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Documento BOE-A-2011-2098

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de técnicos de apoyo por centros de investigación y desarrollos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 12118 a 12128 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-2098

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero de 2008 («BOE» de 9-2-2008), del Ministerio de Educación y Ciencia, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. La Resolución de 5 de febrero de 2010 («BOE» de 9-2-2010), de la Secretaría de Estado de Investigación, hace pública la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Investigación resuelve:

1. Conceder las subvenciones que se citan en el Anexo para la contratación de personal técnico de apoyo por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 15.785.280,00 euros y una duración máxima de tres años. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación que se indican a continuación o las que correspondan en ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

1.ª ANUALIDAD (2011)

2.ª ANUALIDAD (2012)

3.ª ANUALIDAD (2013)

TOTAL

21.04.000X.713

136.080,00

136.080,00

136.080,00

408.240,00

21.04.000X.730

763.560,00

763.560,00

744.660,00

2.271.780,00

21.04.463B.740

54.180,00

54.180,00

54.180,00

162.540,00

21.04.463B.750

3.786.300,00

3.713.220,00

3.606.120,00

11.105.640,00

21.04.463B.780

624.960,00

624.960,00

587.160,00

1.837.080,00

TOTAL

5.365.080,00

5.292.000,00

5.128.200,00

15.785.280,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes presentadas.

Condiciones de la concesión:

Régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones:

Los contratos financiados con cargo al Subprograma de Técnicos de Apoyo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases y en los artículos 6 y 60 de la Resolución de convocatoria.

Requisitos de los técnicos de apoyo:

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en el presente subprograma deberán ser titulados universitarios de grado superior. En el caso de la modalidad de Infraestructuras científico-tecnológicas también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2). Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Formalización del contrato e incorporación de los técnicos:

Las instituciones adjudicatarias de las ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, a tiempo completo y por un plazo de, al menos, el indicado en la resolución de concesión, contado a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo, con la retribución mínima señalada en el artículo 69 de la Resolución de convocatoria y en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar. Los contratos serán formalizados en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es) en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a dicha resolución y serán remitidos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo anteriormente citado.

En el contrato deberá hacerse referencia expresa a la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del técnico. Igualmente, deberá hacerse referencia a su cofinanciación con cargo al subprograma de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los técnicos podrán incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión del mismo indicado en el párrafo anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deberán enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la que se indique dicha fecha. En todo caso la nueva fecha de incorporación deberá estar comprendida en el periodo de treinta días citado anteriormente.

En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar al órgano concedente una ampliación del plazo de treinta días señalado en los dos párrafos anteriores, en los términos establecidos en el artículo 67.4 de la Resolución de convocatoria. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento, los centros deben enviar en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

Ejecución de la ayuda:

Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea anterior o posterior a la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición de los técnicos contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y los técnicos contratados estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las bajas, renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y en su caso por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por cualquier otra normativa aplicable.

La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar la retribución bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados.

Modificación de las condiciones de concesión:

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios, en su caso, por parte del técnico afectado, deberá ser autorizada por el órgano concedente. En caso de que concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, se podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción en los términos del artículo 72 de la Resolución de convocatoria. Esta autorización no conllevará en ningún caso un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Condiciones económicas de la ayuda:

El pago de las ayudas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. El importe se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias sin necesidad de aportación de garantías. El pago de la primera anualidad de la ayuda se tramitará con ocasión de esta Resolución de concesión y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 67 de la Resolución de convocatoria. El pago de las siguientes anualidades requerirá el cumplimiento de las obligaciones sobre justificación establecidas en los artículos 70 y 71 de la Resolución de convocatoria y de su valoración positiva.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería de la Seguridad Social y por las Haciendas Forales en su caso; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Justificación de la aplicación de la ayuda recibida:

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, con el apartado decimocuarto de la Orden de bases, los artículos 70 y 71 de la Resolución de convocatoria, con las instrucciones de la presente Resolución y con las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La justificación económica de las ayudas se realizará mediante memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá ser cumplimentada y enviada con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y certificación de los gastos y pagos realizados. En su caso, se acompañará relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. La certificación deberá remitirse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases.

Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles Entes Promotores Observadores (EPO) interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador en la que manifiesten su interés por el proyecto.

Para la realización de la justificación científico-técnica, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe por cada técnico contratado utilizando el modelo que se establezca al efecto en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de acuerdo con los siguientes plazos: en los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo al período correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda, y remitirlos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i dos meses antes de que se cumpla dicho período, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D; en los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe final y remitirlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda.

El informe deberá ser cumplimentado y enviado con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del técnico contratado. El informe de seguimiento será evaluado por los expertos designados por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, de acuerdo con el artículo 71 de la Resolución de convocatoria, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad, en su caso, en la financiación de los contratos.

Custodia de la documentación:

La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de junio de 2006, el periodo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos correspondientes a un programa operativo será de los tres años siguientes al cierre de dicho programa, o bien de tres años a partir de aquel en que haya tenido lugar el cierre parcial. Dichos periodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

Publicidad de la cofinanciación:

En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas concedidas mediante esta Resolución se deberá hacer referencia expresa a la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Subprograma de Técnicos de Apoyo. Esta financiación también se deberá reflejar en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del técnico contratado. En el caso de que el órgano instructor del subprograma comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), éstos deberán, a partir de ese momento, comunicar dicha circunstancia a los técnicos contratados, hacer mención expresa de esta circunstancia en el contrato y darle publicidad idéntica a la reseñada en este punto a los resultados y demás actuaciones derivadas de la actividad del técnico contratado.

Régimen de incumplimiento:

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el apartado vigésimo segundo, punto 2, de la Orden de bases y en el artículo 17 de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009 de 8 de mayo), la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, Montserrat Torné i Escasany.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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