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Documento BOE-A-2011-2283

Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 12929 a 12965 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2011-2283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2008/12/26/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009 son el instrumento fundamental en el que se plasman las directrices económico-financieras y sociales para el próximo ejercicio, así como los objetivos, proyectos y actuaciones a desarrollar por este Gobierno en una situación de crisis como la actual que obliga a utilizar todos los recursos disponibles para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de la Región.

La crisis económica y financiera obliga a realizar unos presupuestos moderados que se basan en una apuesta por la inversión productiva, la política social y la austeridad. Es decir, unos presupuestos que combinan la política de austeridad en los gastos públicos, con la priorización de aquellas inversiones productivas que contribuyan de un modo decisivo a la reactivación de la economía regional. En este sentido, se recogen en el presupuesto del próximo año los compromisos pactados en el Plan de Dinamización, en el Plan Industrial, en el Plan de Estabilidad en el Empleo y en el Plan de la Sociedad de la Información.

Al mismo tiempo se mantiene el compromiso de este Gobierno con el gasto social y por ello se mantiene el nivel de prestación de los servicios públicos sociales, educativos y sanitarios, que no se ven recortados como consecuencia de la nueva situación económica.

La consecución de estos objetivos económicos y sociales obliga a financiar el presupuesto con déficit por primera vez desde hace cinco años, y por ello se recurre a los mecanismos que permite la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria, de flexibilización en la aplicación de la regla general de obtención de superávit o equilibrio de las cuentas públicas, en etapas de escaso crecimiento económico como es la que actualmente atraviesa la economía española y la economía regional.

Aunque el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el pasado mes de julio un objetivo de estabilidad presupuestaria para la Región de Murcia del 0,00 por ciento del PIB regional, el nuevo escenario macroeconómico ha impulsado a flexibilizar la aplicación de los objetivos de estabilidad aprobados para cada una de las Comunidades Autónomas, de modo que, en el caso de nuestra Comunidad, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de 2008 se ha autorizado un déficit máximo del 0,75 por ciento del PIB regional para el presupuesto de 2009, al que hay que agregar el 0,25 de déficit correspondiente al programa de inversiones productivas aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 30 de julio de 2008, resultando así un incremento del saldo vivo de la deuda regional para el ejercicio 2009 de 297 millones de euros.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2009, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.

El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. Como novedad, se integran en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2009 los presupuestos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y de una nueva sociedad mercantil regional, Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2009.

El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2009, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se ha modificado la redacción del artículo 11, relativo a las modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, ciñendo su ámbito a las mayores aportaciones o subvenciones procedentes de la Administración Regional, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento presupuestario de dichos recursos adicionales.

También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2009; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido dos nuevos supuestos de créditos ampliables, uno relativo al Fondo de bajas por adjudicación que se crea para gestionar y priorizar el gasto público durante 2009, y otro para garantizar la financiación de los pagos que haya que efectuar de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia.

El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 por 100 destinado a lograr progresivamente una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y las gratificaciones extraordinarias, que permita la percepción íntegra en catorce pagas al año de dichas retribuciones complementarias, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo también de forma expresa la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma, así como la previsión de destinar durante el año 2009 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio del sector público regional.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de políticas activas de empleo; contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, relaciones de puestos de trabajo, y retribución de horas extraordinarias que se limitan al exigirse autorización del Consejo de Gobierno para el intervalo de 30 y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año; introduciéndose en la disposición que exige el informe previo de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda, para la adopción de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento de los gastos de personal, la sanción de nulidad de pleno derecho en el caso de que se hayan alcanzado dichos acuerdos sin la emisión de dicho informe.

El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.

El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2009.

El Título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública, y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2009, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 296.940.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, incluido el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

El Título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.

Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las fundaciones públicas y al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. Se introducen asimismo en la Ley de Presupuestos para el año 2009, nuevas disposiciones adicionales, relativas a la suspensión de pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, a la condonación de deuda del Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia; a la generación de créditos por los ingresos procedentes de los Impuestos medioambientales; a la creación del Fondo de bajas por adjudicación; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores; y a la colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de la red viaria que transcurre por su término municipal. Finalmente, las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima afectan a la inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2009 y a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Imprenta Regional.

Instituto Murciano de Acción Social.

Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Agencia Regional de Recaudación.

Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Servicio Regional de Empleo y Formación.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

c) Los Presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Servicio Murciano de Salud.

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.

Murcia Cultural, S.A.

Sociedad para la Promoción Turística de Noroeste, S.A.

Industrialhama, S.A.

Región de Murcia Turística, S.A.

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

Onda Regional de Murcia, S.A.

Centro de Cualificación Turística, S.A.

Hidronostrum, S.A.

Desaladora de Escombreras, S.A.

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 5.049.689.638 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 5.049.689.638 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 13.572.575 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos

Euros

Imprenta Regional

3.626.798

Instituto Murciano de Acción Social

193.152.241

Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

5.138.609

Agencia Regional de Recaudación

6.481.823

Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia

12.712.670

Instituto de la Juventud de la Región de Murcia

9.488.254

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia

10.679.926

Servicio Regional de Empleo y Formación

124.884.802

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario

12.928.720

Total

379.093.843

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

En los Presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

 

Euros

Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público
de la CARM

 

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

54.339.382

Servicio Murciano de Salud.

1.787.910.851

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

1.108.625

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

46.696.778

Radiotelevisión de la Región de Murcia

39.231.790

Ente Público del Agua de la Región de Murcia

3.549.061

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia

3.000.000

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia

19.454.244

Total

1.955.290.731

Sociedades Mercantiles Regionales

 

Murcia Cultural, S.A.

14.667.356

Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.

322.311

Industrialhama, S.A.

9.600.045

Región de Murcia Turística, S.A.

7.669.584

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.

1.199.462

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

81.687.696

Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

35.752.990

Onda Regional de Murcia, S.A.

4.017.400

Centro de Cualificación Turística, S.A.

2.491.539

Hidronostrum, S.A.

20.759.672

Desaladora de Escombreras, S.A.

20.657.350

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

3.063.732

Total

201.889.137

Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.136.746.158 euros.

Presupuesto

Euros

Administración General (sin transferencias a OOAA)

4.757.652.315

Organismos autónomos

379.093.843

Total

5.136.746.158

Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función

Euros

Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno

79.373.231

Administración General

73.631.756

Seguridad y Protección Civil

51.492.747

Seguridad y Protección Social

290.303.773

Promoción Social

135.112.011

Sanidad

1.812.039.338

Educación

1.390.164.829

Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda

38.721.496

Bienestar Comunitario

175.599.855

Cultura

90.412.975

Infraestructura básica y del Transporte

286.407.331

Comunicaciones

74.779.028

Infraestructuras agrarias

66.268.153

Investigación científica, técnica y aplicada

45.049.000

Información básica y Estadística

3.028.820

Regulación económica

46.863.923

Regulación comercial

5.242.302

Regulación financiera

10.569.861

Agricultura, Ganadería y Pesca

220.627.361

Industria

88.480.197

Minería

1.043.354

Turismo

27.653.161

Deuda pública.

123.881.656

Total

5.136.746.158

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 139.786.358 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 125.017.395 euros.

Impuestos indirectos: 11.352.990 euros.

Tasas: 3.415.973 euros.

TÍTULO II
De las modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b) 162.06 «Plan de pensiones».

c) 226 «Gastos diversos».

d) 230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2009, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad o sociedad.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad o sociedad -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, la Consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2009 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público.

3. Asimismo durante el ejercicio 2009, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el Consejero o Director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. La Consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a Corporaciones Locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2009, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2009, la Consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

CAPÍTULO II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.

h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.

c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d) La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

e) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.03.00.308.01.

f) La partida 19.06.00.452A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.06.00.330.00.

g) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.

h) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

i) Las partidas 53.00.00.613B.131.00, «Salarios» y 53.00.00.613B.150.00 «Productividad», vinculadas a los ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales» y «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales», partidas 53.00.00.322.00 y 53.00.00.322.01, respectivamente.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 11.07.00.121G.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 11.07.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100- «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

3. Las partidas 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 12.01.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 12.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.

6. La partida 12.02.00.313D.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.

7. La partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

8. La partida 13.04.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

9. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

10. La partida 13.03.00.633A.779.02 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

11. La partida 15.05.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 15.04.00.422K.483.05, «Centros concertados», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. La partida 17.04.00.531A.470.00 «Medidas agroambientales», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en ayudas agroambientales demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

14. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

15. La partida 18.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

16. La partida 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Sección segunda. Generaciones de crédito
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2009, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Artículo 22. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 1.491.996 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2009 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión nº. 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 745.998 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2009 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus Organismos Autónomos.

c) Las sociedades mercantiles regionales.

d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su defecto, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores.

2.ª Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

e) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas en su caso las diferidas, y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en la ley regional que se dicte como consecuencia de dicha norma básica, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007, o la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios en caso de no haberse aprobado la Ley Regional que se dicte en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre. La aplicación del incremento previsto en el presente apartado, en cuanto al concepto al que se aplique y a la cuantía del mismo, se determinará por el Consejo de Gobierno.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por la Administración Pública de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.

4. Además del incremento general de retribuciones previsto en los apartados precedentes, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

5. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados 3 y 4 se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias, y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el articulo 25.1 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

6. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984

Subgrupo A1 Ley 7/2007

Grupo B Ley 30/1984

Subgrupo A2 Ley 7/2007

Grupo C Ley 30/1984

Subgrupo C1 Ley 7/2007

Grupo D Ley 30/1984

Subgrupo C2 Ley 7/2007

Grupo E Ley 30/1984

Agrupaciones profesionales (Disposición adicional séptima Ley 7/2007)

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

9. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos de explotación, o en su defecto, administrativo, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 24. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 2 por 100.

d) Para el año 2009 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario referida, serán las siguientes por grupos de titulación:

Grupo/subgrupo

Cuantía

Euros

A1

169,87

A2

143,99

B

C1

107,99

C2

88,87

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Disposición adicional séptima Ley 7/2007)

80,99

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2009, será de 9,56 euros por trienio.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2008 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100, respecto de la establecida para el año 2008, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 y en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2009, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2008.

4. Durante el año 2009 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 4 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de esta ley.

Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito, serán las establecidas en el artículo 24.d) de esta ley.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el año 2009 serán precisos los informes previos de la Dirección General de Empleo Público, y de la Dirección General de Presupuestos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d).

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los conceptos imputables a gastos de personal.

b) La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c) Una vez emitido el anterior informe la Dirección General de Empleo Público, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos, que lo emitirá en el plazo de diez días y se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos.

1. En el año 2009 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

13.893,84

534,12

A2

11.791,68

427,44

B

10.233,72

372,48

C1

8.790,12

321

C2

7.187,40

214,56

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.561,84

161,04

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel

Importe euros

30

12.200,04

29

10.943,04

28

10.482,96

27

10.022,64

26

8.792,88

25

7.801,32

24

7.341,12

23

6.881,16

22

6.420,72

21

5.961,12

20

5.537,40

19

5.254,68

18

4.971,72

17

4.688,88

16

4.406,76

15

4.123,56

14

3.841,08

13

3.558,00

12

3.275,16

11

2.992,44

10

2.709,96

9

2.568,60

8

2.426,88

7

2.285,64

6

2.144,28

5

2.002,80

4

1.790,88

3

1.579,44

2

1.367,16

1

1.155,36

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) del artículo 24 de la presente ley, experimentará con carácter general un incremento del 2 por 100 respecto del establecido para el año 2008. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la presente ley, a las cuantías del complemento específico que resulten de la operación anterior se añadirán las cantidades que correspondan en aplicación de lo establecido en dicho artículo.

Los incrementos previstos en el párrafo anterior se establecen sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2009, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en los artículos 23.3, y 28, apartados b) y d), de la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el articulo 28 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado articulo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 28.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 23.3 y 24.a) de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el articulo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

4. Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 24 de esta ley.

Artículo 31. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2008 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2008 incrementadas en el dos por ciento.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 32. Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2009 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 30 de esta ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2009 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:

a) Para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Para la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Servicio Murciano de Salud.

c) Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de prestaciones por desempleo.

2. Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes supuestos:

a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social, así como el personal no asistencial para prestar servicios única y exclusivamente en centros asistenciales.

b) El personal docente de la Consejería competente en materia de Educación, así como el personal no docente para prestar servicios única y exclusivamente en centros educativos.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.

Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 de la Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

3. Los nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos del artículo 10.1, letras c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2009, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Empleo Público se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Directora General de Presupuestos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente Consejería, o titular del Organismo autónomo en su caso.

b) El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable del Director General de Empleo Público.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo Autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

9. Igualmente, se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 36. Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto y retribución de horas extraordinarias.

1. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento del gasto previsto en el capítulo de gastos de personal de los Presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entidades y sociedades citados en el artículo 23.1, párrafos a), b) y c), se requerirán los informes preceptivos de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda; siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin la emisión de dichos informes. Al objeto de emitir dicho informe, los organismos afectados deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente borrador, acompañado de una memoria económica valorando el coste de su aplicación.

Una vez emitido su informe la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Consejería de Economía y Hacienda que se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2009, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en la gestión de dichos servicios.»

TÍTULO IV
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2009 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2009 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Será necesario durante el ejercicio 2009 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención, incluso cuando el gasto sea de carácter plurianual.

Artículo 38. Proyectos de gasto.

1. A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital», así como del subconcepto 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

2. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.

Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo 1 de esta Ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2009, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo 1 de esta Ley.

3. Durante el ejercicio 2009 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2009, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 42. Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto nº 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos agrícolas europeos los consignados en proyectos de gasto que tengan financiación FEAGA o FEADER.

2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

3. Los créditos para subvenciones financiados con cargo al FEAGA del programa 711B, Ayudas Comunitarias, tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. A estos efectos, la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de estos créditos en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones correspondientes al FEAGA del programa 711B vincularán a nivel de concepto.

Antes de finalizar el ejercicio, la Consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos referidos anteriormente, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.

CAPÍTULO II
Cooperación con las Entidades Locales.
Artículo 44. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el Ministerio de Administraciones Públicas al Plan de cada anualidad.

2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

Artículo 45. Remanentes en Planes de Cooperación Local.

La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes
Sección primera. Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 46. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2009, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de la Addenda al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2009. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2009.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, con la excepción de los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, así como los apoyos establecidos para estos niveles, cuya jornada de profesor será, a partir del 1 de septiembre, de 24 horas lectivas semanales.

En el caso de que durante el presente año, las ratios de Educación Infantil se incrementasen hasta 1,23 y la de Educación Secundaria Obligatoria a 1,66, las jornadas de profesor pasarán a ser de veinticuatro y veintitrés horas lectivas semanales respectivamente.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo  117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

6. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2009.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Sección segunda. Costes de personal de las universidades públicas
Artículo 47. Autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2009, los costes de personal siguientes:

Universidad

Euros

Universidad de Murcia

127.086.054

Universidad Politécnica de Cartagena

32.124.603

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda Pública
Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2009 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 296.940.000 euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2008 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de 2008, que no haya sido utilizado.

d) Por la cuantía autorizada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, que no haya sido utilizada.

e) Por la diferencia entre la previsión inicial de ingresos y los derechos reconocidos en la partida 13.03.01.401.06 «Actualización Sistema de Financiación Autonómica», en caso de que no se actualice la variable población de acuerdo con la evolución del censo, según lo dispuesto en el artículo 4 apartado A, epígrafe a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía.

3. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, dentro del límite establecido anteriormente.

Artículo 49. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2009, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, Universidades Públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

3. La Dirección General de Finanzas y Patrimonio será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha Dirección General determine.

Artículo 50. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y Universidades Públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 51. Avales.

1. El importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 200.000.000 de euros.

Con carácter previo a su concesión, se deberá comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de avales a otorgar para el adecuado control del montante disponible dentro del citado límite.

2. Dentro del límite del apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como a empresas privadas, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. Hasta el límite de 100.000.000 de euros del apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la Consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. Los restantes organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, por un importe total que, dentro del límite establecido en el apartado primero, no podrá exceder conjuntamente de 25.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones».

TÍTULO VI
De las normas tributarias
Artículo 52. Incremento de tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 2009, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2008.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2008 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2009, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2008, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 2009, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2008.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2008/2009, así como los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo establecidos para el curso escolar 2008/2009.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2009, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2009 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2009 a los siguientes programas presupuestarios:

– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

– 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».

– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

– 422J «Servicios complementarios».

– 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información»

– 411C «Programación y Recursos Sanitarios».

Disposición adicional tercera. Contratos Programa.

Durante el año 2009 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la Consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta. Compromiso de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente para el ejercicio 2009 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas y de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos.

Disposición adicional quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. La Dirección General de Finanzas y Patrimonio emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.

Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio.

Disposición adicional sexta. Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales.

En el primer trimestre del ejercicio 2009 se hará efectiva la concesión y pago anticipado de las subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales que se otorguen con cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 13.04.00.612A.489.99 y 15.07.00.315A.488.99.

Disposición adicional séptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2009 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, e efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Disposición adicional octava. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer a la Consejera de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.

2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.

Disposición adicional novena. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2009, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Disposición adicional décima. Fundaciones públicas.

Las fundaciones públicas a las que hace referencia el artículo 23.1, apartado d), de esta ley serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional undécima. Condonación de deuda.

Se condona la deuda de 3.716.335,81 euros, más los intereses de demora, correspondiente a las cuotas de arrendamiento de las viviendas de promoción pública propiedad del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, devengadas con anterioridad a la creación del Instituto, durante los ejercicios 1984 a 1999.

Disposición adicional duodécima. Generación de créditos por ingresos procedentes de Impuestos medioambientales.

Durante el ejercicio 2009, por la consejería competente en materia de medio ambiente se tramitarán los oportunos expedientes de generación de créditos, en virtud de los mayores ingresos procedentes de los Impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.

Los créditos se podrán generar en cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que estén destinados a financiar las medidas y actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.

Disposición adicional decimotercera. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2009 los importes de las bajas de adjudicación del ejercicio corriente, correspondientes a los expedientes de contratación con cargo a créditos de inversiones que tramiten las consejerías y organismos autónomos, se declaran indisponibles en la cuantía y términos que se establezcan en la orden a que se refiere el párrafo siguiente. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, o los restituirá a la partida presupuestaria de origen o bien los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.10 de la presente ley.

Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el importe mínimo a partir del cual las referidas bajas quedarán a disposición de la misma, así como el procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición adicional decimocuarta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

Cuando la Consejería competente en materia de política social, por decisión propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no pueda hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la Consejería y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación del gasto por el titular de la Consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional decimoquinta. Colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de determinadas infraestructuras.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con el Ayuntamiento de Murcia en la financiación de la construcción y mejora de la red viaria que transcurre por su término municipal mediante la suscripción de un convenio que se someterá a las siguientes condiciones:

1.º Especificará las vías pertenecientes a la red regional sobre las que deba actuar el Ayuntamiento, por sí o mediante la empresa municipal Urbamusa, para la mejora de las existentes o para la construcción de nuevas vías que, una vez concluidas, quedarán de titularidad de la Comunidad Autónoma.

2.º Regulará el régimen de cesión de las vías de la red regional que, una vez concluidas las actuaciones que se prevean en el convenio, podrán integrarse en la red viaria municipal.

3.º Fijará el importe de la financiación de las actuaciones a asumir por cada parte. La Comunidad abonará su aportación mediante pagos aplazados en tantas anualidades como se determine sin exceder de diez.

4.º Los pagos anuales se realizarán previa acreditación de la ejecución de inversiones acumuladas hasta la fecha por importe superior a las cantidades abonadas hasta ese momento, para lo que se expedirá la certificación del órgano competente del Ayuntamiento que se determine en el convenio.

Disposición adicional decimosexta. Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2009.

1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la Sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2008, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2009.»

Disposición adicional decimoséptima. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.

Durante el ejercicio 2009 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo IV de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2008-2009), los gastos de transporte en que incurran.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 30 de diciembre de 2008, corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 51, de 3 de marzo de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2008
  • Fecha de publicación: 07/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Publicada en el BOMU núm. 301, de 30 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 68.1.d) de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Ref. BORM-s-2001-90004).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
Materias
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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