Vista la solicitud y su documentación adjunta, con fecha de entrada en el Registro de esta Dirección General de 14-06-2010, interesando la autorización e inscripción de Banco Gallego Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones al que se refiere el artículo 96 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero,
Esta Dirección General, considerando que esa entidad cumple los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en el artículo 80 del Reglamento ya citado y en el artículo 21.2 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero (BOE 21-2-2008), con esta fecha se acuerda:
Proceder a la autorización e inscripción de Banco Gallego Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con CIF A85801777, y clave del Registro Administrativo especial de entidades aseguradoras C-0800, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, donde queda registrada con la clave operativa G- 0229.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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