Visto el expediente de indulto de doña Encarnación Jiménez Mendoza, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, en sentencia de 12 de noviembre de 2008, como autora de un delito de hurto, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,
Vengo en indultar a doña Encarnación Jiménez Mendoza la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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