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Documento BOE-A-2011-2365

Resolución de 25 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción del área de servicio de Camp de Morvedre, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13177 a 13181 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2365

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción del área de servicio de Camp de Morvedre se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto objeto de esta Resolución surge por la necesidad de construir y poner en funcionamiento un área de servicio en la autovía de Levante A-23, para cubrir la carencia que supone para los automovilistas la inexistencia de una estación de este tipo en este tramo de la vía. Consta de dos semiáreas, la derecha se sitúa en el p.k. 13+500 de la mencionada autovía y la izquierda en el 11+000, ambas en el término municipal de Torres Torres, provincia de Valencia.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras. El proyecto se lleva a cabo mediante un contrato de concesión con la empresa GALP Energía, para que proyecte, construya y explote las instalaciones.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 12 de marzo de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. Con fecha 13 de abril de 2010 se solicitó la subsanación de determinadas carencias detectadas en dicho documento, así como las copias necesarias del documento subsanado para realizar las consultas a las que se refiere el artículo 17 del mencionado Real Decreto Legislativo.

El 25 de mayo de 2010 se recibió la documentación solicitada, y el 14 de junio de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes. Generalitat Valenciana.

 

S.E.O./BirdLife.

 

Ecologistas en Acción-CODA.

 

Diputación Provincial de Valencia.

 

Ayuntamiento de Torres Torres.

 

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar, señala, además de cuestiones de carácter general, la importancia de garantizar la calidad de los cursos de agua superficiales y subterráneos durante la construcción y explotación de las obras. En relación con las aguas subterráneas indica la necesidad de estudiar la ubicación de los acuíferos (zonas de recarga y surgencia), la calidad de las aguas y el inventario de vertidos, así como los flujos subterráneos y la evolución estacional de los niveles freáticos.

La Dirección General de Territorio y Paisaje considera necesario realizar un estudio de integración paisajística independientemente de que el proyecto se someta o no a evaluación de impacto ambiental. También indica que el ámbito de la actuación no se encuentra afectado por riesgo de inundación, ni existe afección al Plan de acción territorial de corredores de infraestructuras, ni se afecta territorialmente a la Red Natura 2000, puediendo existir afección al PORN de la Sierra Calderona.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, señala que el proyecto no está afectado territorialmente por espacios de Red Natura 2000, y que no es probable que se generen impactos negativos indirectos sobre dichos espacios. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales indica que el proyecto afecta al PORN de la Sierra Calderona en la denominada zona de influencia-área de predominio agrícola, y que de acuerdo con la legislación autonómica no debe someterse a procedimiento. Así mismo remite una serie de indicaciones de carácter general, en relación con la revegetación, el paisaje, el patrimonio cultural y la calidad de las aguas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano indica que con independencia del sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es preciso realizar un prospección arqueológica de acuerdo con la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano.

A la vista de las respuestas recibidas la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, con fecha de 7 de octubre de 2010, si era posible asumir en el proyecto las siguientes condiciones que textualmente decían:

«Establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la calidad de los cursos de agua superficiales y subterráneos con sistemas que eviten su contaminación por vertidos contaminantes durante la construcción y explotación. En relación con las aguas subterráneas, dichas medidas se establecerán como resultado de un estudio a incorporar en el proyecto de construcción que permita determinar la ubicación de los acuíferos (zonas de recarga y surgencia), y de los flujos subterráneos, así como su evolución estacional. Medidas para asegurar la no afección a la balsa minera existente en el entorno de la semiárea derecha. Establecimiento de un plan de muestreo y análisis del efluente de la depuradora del margen izquierda, sin perjuicio de las autorizaciones de vertido que sean necesarias de acuerdo con la legislación de aguas vigente.

Inclusión en el proyecto de construcción de un estudio de integración paisajística de acuerdo con las indicaciones que al respecto da la Dirección General de Territorio y Paisaje en el informe que se adjunta.

Además de lo anterior se recuerda, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, el necesario cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, aprobado por el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, en especial de su artículo 53. Asimismo, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General del Patrimonio Valenciano, se recuerda la necesidad de realizar las prospecciones y estudios que determina la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.»

Con fecha 15 de noviembre de 2010, la Dirección General de Carreteras responde comprometiéndose a incluirlas en su integridad en el proyecto, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las condiciones al proyecto asumidas por el promotor con fecha de 15 de noviembre de 2010, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto plantea la construcción de dos semiáreas de servicio independientes en los pp.kk. 11+000 (margen izquierda) y 13+500 (margen derecha) de la autovía A-23, en el término municipal de Torres Torres, provincia de Valencia.

Cada semiárea contará con estación de servicio, edificio para cafetería-restaurante y tienda, zonas verdes, juegos infantiles y aparcamientos; ocupando una superficie de 18.422 m2 la derecha y 44.086 m2 la izquierda.

La semiárea izquierda requerirá además la construcción de vías de cambio de velocidad para su acceso, mientras que la derecha utilizará los accesos existentes que dan acceso en la actualidad a un área de descanso. La semiárea izquierda requiere la construcción de una depuradora anaeróbica (equipo combinado de pozo clarificador y filtro biológico), mientras que para la derecha se construirá un colector hasta la red municipal. Las aguas hidrocarburadas se recogen por una arqueta sumidero y son vertidas junto a las aguas fecales, previo paso por un foso separador de hidrocarburos. El suministro de agua potable se realizará desde Torres Torres para la semiárea derecha y mediante pozo de captación situado dentro de la semiárea para la izquierda. En la derecha se deberá desplazar 250 m una escultura ornamental.

Ubicación del proyecto. El área se encuentra situada en un terreno llano rodeado de campos de regadío en el valle medio del río Palancia en la comarca del Camp Morvedre de Valencia. La semiárea derecha se encuentra a unos 2,5 km del Parque Natural de la Sierra Calderona, perteneciente a Red Natura (ZEPA y LIC), mientras que la izquierda dista unos 250 m de este espacio.

Características del potencial impacto. Las zonas afectadas por las obras están dedicadas al cultivo de plantaciones de cítricos, olivos y cultivos de huertas.

El elemento ambiental más relevante de la zona es el Parque Natural de la Sierra Calderona, situado a unos 250 m de la semiárea izquierda, sobre el que, de acuerdo con lo señalado por el documento ambiental, el proyecto produce un impacto compatible. De acuerdo con la respuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, no es previsible que el proyecto genere impactos negativos indirectos sobre los espacios de Red Natura más cercanos.

Para mitigar el posible impacto sobre la hidrología superficial y subterránea, durante la construcción y explotación del proyecto, el promotor, además de comprometerse a incluir en el proyecto las cuestiones planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en escrito enviado el 7 de octubre de 2010, establece en el documento ambiental, entre otras, las medidas correctoras siguientes: ubicación de instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, préstamos y vertederos, alejados de cauces; realización de un drenaje perimetral impermeabilizado en el parque de maquinaria y en las instalaciones auxiliares; extremar las medidas de control en las tareas de asfaltado y hormigonado; depuración de aguas residuales procedentes del área; instalación de un sistema de drenaje para las aguas hidrocarbonadas hacia una balsa de dilución y decantación previo a su vertido; realización de plantaciones.

Resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Construcción del área de servicio de Camp de Morvedre (Valencia), cumpliendo las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las condiciones asumidas por el promotor en escrito recibido el 15 de noviembre de 2010, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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