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Documento BOE-A-2011-2370

Resolución de 19 de enero de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2011 del Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13188 a 13198 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-2370

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 2010 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2011 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2011.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2011 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Pilar Fajas Abadía, Conselleira de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

De otra, D. José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

D.ª Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y Doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.–Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del convenio de colaboración para el año 2003 entre el SERGAS y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2011, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Segundo.–Los Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria suscritos por las Mutualidades con las Entidades en los últimos años, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas por la evolución de la pirámide de edad del colectivo protegido y compensar la mayor utilización de los servicios sanitarios por los beneficiarios de mayor edad, han fijado los importes distribuidos por tramos de edad. Por ello, al cubrir este Convenio la asistencia sanitaria en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes en las que las Entidades no cuentan con medios para llevar a cabo dicha asistencia, y al realizar las Mutualidades el abono al Servicio Gallego de Salud de los servicios por cuenta de las Entidades, parece oportuno incorporar el mismo criterio al cálculo de los precios del Convenio.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2011 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2011», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad Aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser para el año 2011:

17,32 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

16,21 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

14,60 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

1,48 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,38 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,25 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª Pilar Farjas Abadía.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios anexo I

A Coruña

Zona básica de salud

Municipios:

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela, A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Cesuras.

Corcubión.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza dos Ríos.

Paderne.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Zona básica de salud

Municipios:

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Foz.

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Zona básica de salud

Municipios:

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartin de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Zona básica de salud

Municipios:

Agolada.

Barro.

Campo Lameiro.

Catoira.

Cerdedo.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Lama (A).

Illa de Arousa.

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios Anexo II

Comunidad Autónoma: Galicia

Provincia: Coruña (A)

Municipio:

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Curtis.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Mesía.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Ponteceso.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipio:

Baleira.

Baralla.

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Outeiro de Rei.

Paradela.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipio:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipio:

Arbo.

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cañiza (A).

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2010), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona < 60 años:

14,60

euros/mes en el 2011.

Precio por persona =>60 y <70 años:

16,21

euros/mes en el 2011.

Precio por persona => 70 años:

17,32

euros/mes en el 2011.

Personas adscritas

Entidad

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Adeslas

4.190

742

665

2.073

424

566

167

3

19

Asisa

293

71

170

168

31

120

17

1

10

Caser

0

0

0

0

0

0

30

1

3

DKV Seguros

658

115

77

0

0

0

22

1

5

Mapfre Familiar

0

0

0

0

0

0

10

0

1

IMQ Santander

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sanitas

0

0

0

0

0

0

10

1

1

Total

5.141

928

912

2.241

455

686

256

7

39

Importes mensuales

Entidad

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

Adeslas

61.174,00

12.027,82

11.517,80

84.719,62

30.265,80

6.873,04

9.803,12

46.941,96

2.438,20

48,63

329,08

2.815,91

Asisa

4.277,80

1.150,91

2.944,40

8.373,11

2.452,80

502,51

2.078,40

5.033,71

248,20

16,21

173,20

437,61

Caser

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

438,00

16,21

51,96

506,17

DKV Seguros

9.606,80

1.864,15

1.333,64

12.804,59

0,00

0,00

0,00

0,00

321,20

16,21

86,60

424,01

Mapfre Familiar

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

146,00

0,00

17,32

163,32

IMQ Santander

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

146,00

16,21

17,32

179,53

Total

75.058,60

15.042,88

15.795,84

105.897,32

32.718,60

7.375,55

11.881,52

51.975,67

3.737,60

113,47

675,48

4.526,55

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2010), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona < 60 años:

1,25

euros/mes en el 2011.

Precio por persona =>60 y <70 años:

1,38

euros/mes en el 2011.

Precio por persona => 70 años:

1,48

euros/mes en el 2011.

Personas adscritas

Entidad

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Adeslas

10.543

1.583

1.219

4.583

681

940

395

25

42

Asisa

649

128

146

401

36

122

38

2

10

Caser

0

0

0

0

0

0

70

3

7

DKV Seguros

995

128

85

0

0

0

44

1

3

Mapfre Familiar

0

0

0

0

0

0

27

4

4

IMQ Santander

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sanitas

0

0

0

0

0

0

12

1

4

Total

12.187

1.839

1.450

4.984

717

1.062

586

36

70

Importes mensuales

Entidad

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

Adeslas

13.178,75

2.184,54

1.804,12

17.167,41

5.728,75

939,78

1.391,20

8.059,73

493,75

34,50

62,16

590,41

Asisa

811,25

176,64

216,08

1.203,97

501,25

49,68

180,56

731,49

47,50

2,76

14,80

65,06

Caser

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

87,50

4,14

10,36

102,00

DKV Seguros

1.243,75

176,64

125,80

1.546,19

0,00

0,00

0,00

0,00

55,00

1,38

4,44

60,82

Mapfre Familiar

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

33,75

5,52

5,92

45,19

IMQ Santander

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

15,00

1,38

5,92

22,30

Total

15.233,75

2.537,82

2.146,00

19.917,57

6.230,00

989,46

1.571,76

8.791,22

732,50

49,68

103,60

885,78

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