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Documento BOE-A-2011-2427

Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos (ONU-HABITAT), hecho en Río de Janeiro el 23 de marzo de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2011, páginas 13413 a 13416 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-2427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/03/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Preámbulo

El Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, en adelante denominados «las Partes», han acordado cooperar en programas y actividades relacionados con la sostenibilidad ambiental y los asentamientos humanos, de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo.

Considerando que el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, en adelante denominado «ONU-Hábitat», es la agencia que dentro del Sistema de las Naciones Unidas coordina las actividades para los asentamientos humanos y constituye el centro de supervisión, evaluación y ejecución del Programa de Hábitat, así como el órgano directivo del proyecto del capítulo de asentamientos humanos de la Agenda 21,

Considerando que el Reino de España ha estado llevando a cabo proyectos y actividades con ONU-Hábitat desde 1986, derivados de la ejecución del Programa de Hábitat,

Considerando que las Partes comparten su interés en el fortalecimiento de la cooperación internacional para la prevención y resolución de los problemas causados por el desordenado crecimiento urbano en las ciudades del mundo en desarrollo,

Considerando que las Partes están convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a este objetivo,

Considerando que las Partes reconocen que ONU-Hábitat se financia principalmente con contribuciones voluntarias y que sus recursos básicos le permiten mantener el carácter multilateral de su presencia y trabajo en diferentes países mientras contribuye a sus objetivos con otro tipo de recursos.

En consecuencia, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Objetivo del Acuerdo

1. El objeto del presente Acuerdo es fomentar la colaboración entre España y ONU-Hábitat, con el fin de realizar programas, proyectos y actividades de cooperación.

2. Las Partes asumen, de mutuo acuerdo, el estudio, la preparación y el apoyo a programas y actividades relacionadas con la sostenibilidad ambiental y los asentamientos humanos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo Marco.

3. Las Partes acuerdan un intercambio periódico de sus puntos de vista sobre sus políticas de cooperación al desarrollo en materias tales como el agua y el saneamiento urbano, la rehabilitación de barrios periféricos, la mejora de la gestión y el planeamiento urbano, la mejora del acceso a la vivienda, la gestión de los residuos y cualquier otro aspecto de los asentamientos humanos, con el fin de incrementar la eficacia de su acción.

4. Si lo consideran necesario, los órganos competentes de las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos para la ejecución de proyectos concretos sobre asuntos relacionados con asentamientos humanos.

5. El presente Acuerdo es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que ONU-Hábitat emprenda con financiación del Reino de España, incluida la procedente del Gobierno de España, ya sea de órganos de la administración central, regional o local, de conformidad con los principios de coordinación, formación de consenso y colaboración. El presente Acuerdo se aplicará a todos los futuros proyectos y actividades financiadas por el Reino de España que se inicien después de su entrada en vigor.

Artículo II

Comité Rector

1. De conformidad con las normas y reglamentos de ONU-Hábitat y la legislación española, las Partes acuerdan establecer un Comité Rector para facilitar la ejecución del presente Acuerdo.

2. El Comité Rector tendrá igual número de representantes de ambas Partes. La Presidencia será ejercida alternativamente por los jefes de las delegaciones de las Partes. La delegación de España estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en estrecha colaboración con el Ministerio de Vivienda. La Directora Ejecutiva, o el representante que designe, presidirá la delegación de ONU-Hábitat.

3. El Comité Rector decidirá sobre las propuestas que ambas Partes presenten para su posible aprobación y, en su caso, sobre el tipo de acciones a adoptar.

4. El Comité Rector garantizará el intercambio de información, el seguimiento y la evaluación de los programas y actividades que se emprendan, según se estime necesario.

5. El Comité Rector se reunirá de forma periódica, al menos cada dos años y cuando ambas Partes lo consideren necesario.

Artículo III

Financiación

1. La financiación por el Reino de España de los proyectos, programas o actividades que se deriven del presente Acuerdo dependerá del presupuesto ordinario del Ministerio, organismo o entidad territorial correspondiente.

2. ONU-Hábitat ejecutará dichos proyectos, programas y actividades de conformidad con su mandato, las resoluciones de su Junta Directiva y los Reglamentos y normas de las Naciones Unidas. Las contribuciones de España, que deberán respetar la normativa española correspondiente, podrán ser asignadas a los diferentes tipos de financiación de ONU-Hábitat.

Artículo IV

Prerrogativas e Inmunidades

1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y de la cual es Parte el Reino de España, sin reserva alguna, desde el 31 de julio de 1974, será de aplicación al Acuerdo Marco.

2. Cuando la presencia de ONU-Hábitat en España llegue a una etapa que así lo requiera, podrá negociarse y celebrarse un Acuerdo de Sede entre el Reino de España y ONU-Hábitat.

Artículo V

Solución de controversias

Toda controversia que surja sobre la interpretación y ejecución del presente acuerdo se resolverá de forma amistosa mediante consulta y negociación entre las Partes.

Artículo VI

Enmiendas

1. El presente Acuerdo puede ser modificado con el consentimiento por escrito de las Partes, a petición de cualquiera de ellas.

2. Las enmiendas entrarán en vigor tras la recepción de la notificación definitiva de una de las Partes a la otra, en la que se exprese el cumplimiento de los requisitos legales y el procedimiento correspondientes para su validez.

Artículo VII

Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante la notificación por escrito a la otra de su decisión de hacerlo. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

2. En caso de finalización del Acuerdo, los programas, proyectos y actividades financiados por España seguirán desarrollándose hasta su término, de conformidad con las previsiones del Proyecto o el acuerdo pertinente.

Artículo VIII

Duración

El presente Acuerdo permanecerá vigente por plazo indefinido, a menos que se resuelva como se dispone en el artículo VII.

Artículo IX

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones en que las partes se informen mutuamente del cumplimiento de los requisitos legales y procesales pertinentes.

En fe de lo cual, los representantes infrascritos de las Partes, debidamente autorizados para ello, han suscrito el presente Acuerdo en Río de Janeiro, a 23 de marzo de 2010, en un único ejemplar en español, que constituye la versión auténtica del Acuerdo.

Por el Reino de España,

Por el Programa de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,

Beatriz Corredor Sierra,

Anna Kajumulo Tibaijuka,

Ministra de Vivienda

Directora Ejecutiva

El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de enero de 2011, en la fecha de recepción de la última de las notificaciones de cumplimiento de requisitos, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de enero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/03/2010
  • Fecha de publicación: 08/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 26 de enero de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas

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