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Documento BOE-A-2011-2509

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja, la Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal y la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística "La Senda Termal en la Reserva de la Biosfera de La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2011, páginas 13700 a 13710 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2509

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), el Gobierno de La Rioja, la Mancomunidad para el desarrollo Turístico de La Senda Termal, y la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística «La Senda Termal en la Reserva de la Biosfera de La Rioja», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 14 de enero de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), EL GOBIERNO DE LA RIOJA, LA MANCOMUNIDAD PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA SENDA TERMAL, Y LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA RIOJA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA «LA SENDA TERMAL EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA RIOJA»

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Doña Aránzazu Vallejo Fernández Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, nombrada por Decreto 14/2007, de 2 de julio, del Presidente del Gobierno de la Rioja, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 4/2.005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y autorizada para la formalización del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2010.

Don Rafael Lafuente Fernández Presidente de la Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal, nombrado por en la asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2010 y facultado para la formalización del presente convenio por acuerdo adoptado en la misma reunión, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos de la Mancomunidad.

Y don José María Ruiz-Alejos Herrero, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, elegido como presidente en la sesión plenaria de 20 de abril de 2010 y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.c. de la Ley 3/93, de 22 de marzo, básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

3. Que el Gobierno de La Rioja, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 9 del artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, con la modificación efectuada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que la Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Gobierno de La Rioja.

5. Que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación de 15 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «La Senda termal en la Reserva de la Biosfera».

Este plan persigue:

Desarrollar el producto de termalismo en La Rioja como motor de un importante segmento de turismo de ocio y salud, aprovechando los recursos que ofrece el territorio.

Favorecer la diversificación y ampliación del catálogo de productos turísticos de La Rioja.

Buscar sinergias con otros productos de la región y, especialmente, con el producto vino y el producto Reserva de la Biosfera.

Abrir el calendario turístico regional, favoreciendo la desestacionalización del destino y, en general de La Rioja en general.

Mejorar la competitividad del destino Reserva de la Biosfera y, en general, de la toda la Comunidad Autónoma.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y el Gobierno de La Rioja se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. La Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo

3. Por su parte, la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe 100.000 euros, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en tres millones de euros (3.000.000 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

1.ª anualidad –
Euros

2.ª anualidad –
Euros

3.ª anualidad –
Euros

4.ª anualidad –
Euros

Total

Euros

TURESPAÑA

2010

165.000

 

 

 

165.000

2011

 

235.000

 

 

235.000

2012

 

 

270.000

 

270.000

2013

 

 

 

330.000

330.000

Total

165.000

235.000

270.000

330.000

1.000.000

CCAA

2010

200.000

 

 

 

200.000

2011

 

250.000

 

 

250.000

2012

 

 

250.000

 

250.000

2013

 

 

 

300.000

300.000

Total

200.000

250.000

250.000

300.000

1.000.000

Mancomunidad

2010

200.000

 

 

 

200.000

2011

 

250.000

 

 

250.000

2012

 

 

250.000

 

250.000

2013

 

 

 

300.000

300.000

Total

200.000

250.000

250.000

300.000

1.000.000

Total

565.000

735.000

770.000

930.000

3.000.000

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A 76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación del Gobierno de La Rioja.

1. Las aportaciones del Gobierno de La Rioja se efectuarán, a través de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.GG.07.02.7511.762.01 y el correspondiente en años sucesivos y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera.

2. El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en el Servicio de Política Financiera de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

No obstante lo anterior, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal queda exonerada de prestar garantía por el pago anticipado dado que concurren las circunstancias sociales y de interés público exigidas en el Art. 21.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo se exime de la justificación del pago material, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 14/2.006, de 16 de febrero.

Se exonera a la Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en artículo 14 2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará antes de la finalización del plazo vigente para la misma mediante la presentación, a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de los siguientes documentos:

Memoria en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe de cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente a las aportaciones de cada una de las partes al plan.

Informe del Interventor de la Mancomunidad ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes intervinientes en el convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Sexta. Aportación de la Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal.–Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por el Director General de Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Dos representantes designados por la Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) La Gerencia deberá realizar las tareas de gestión del Plan previstas en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en este caso la preparación del procedimiento de contratación y la selección se realizará con la asistencia de las administraciones estatal y autonómica, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la Administración ejecutora con cargo a los fondos asignados al Plan.

5. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen y a petición de la Administración ejecutora, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística La Senda termal en la Reserva de la Biosfera».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística La Senda termal en la Reserva de la Biosfera», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, a cargo de la parte incumplidora, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización..

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. La Mancomunidad para el Desarrollo Turístico de la Senda Termal, sin perjuicio de lo establecido en el clausulado de este Convenio, está sujeta a las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Actuaciones del Plan de Competitividad Senda Termal

Actuación

Importe

Primera anualidad

Conceptualización Producto Senda Termal

25.000

Diseño de la Senda Termal

35.000

Adecuación y desarrollo producto Balnearios

345.000

Acciones de implantación Club de Producto RB

20.000

Sensibilización

10.000

Formación

10.000

Promoción

60.000

Gerencia

60.000

Total

565.000

Segunda anualidad

Adecuación y desarrollo producto Balnearios

310.000

Tematización del la Senda Termal

325.000

Plan de calidad

15.000

Promoción

25.000

Gerencia

60.000

Total

735.000

Tercera anualidad

Promoción

90.000

Elaboración de manual de producto senda termal

20.000

Desarrollo de la Senda Termal.

150.000

Implantación desarrollo de la estrategia de interpretación de la Reserva de la Biosfera

125.000

Plan de marketing

20.000

Formación

15.000

Gerencia

60.000

Adecuación y desarrollo producto Balnearios

160.000

Eventos

54.000

Señalización

76.000

Total

770.000

Cuarta anualidad

Creación de productos complementarios

25.000

Accesibilidad

30.000

Marketing y promoción

150.000

Adecuación y desarrollo producto Balnearios

100.000

Creación de productos y paquetes de producto de salud

30.000

Tematización productos complementarios

362.000

Tematización interpretativa de la senda termal

96.000

Desarrollo de enlaces con otos productos de la Reserva de la Biosfera

22.000

Formación

25.000

Implantación del plan de calidad

30.000

Gerencia

60.000

Total

930.000

Total 2010-2013

3.000.000

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