Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-2576

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Junta de Galicia y el Centro de Estudios Jurídicos para la realización de la fase teórico-práctica, fase docente del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Convocatoria de 11 de noviembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14378 a 14381 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-2576

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2010 se ha suscrito el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Junta de Galicia y el Centro de Estudios Jurídicos para la realización de la fase teórico-práctica (fase docente) del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (convocatoria de 11 de noviembre de 2008).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio de Encomienda de Gestión entre la Junta de Galicia y el Centro de Estudios Jurídicos para la realización de la fase teórico-práctica (fase docente) del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (convocatoria de 11 de noviembre de 2008)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfonso Rueda Valenzuela, conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, nombrado por el Decreto 81/2009, de 19 de abril (Diario Oficial de Galicia número 75, de 20 de abril de 2009), en nombre y representación de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, según lo previsto en el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, de estructura orgánica de la mencionada consejería (DOG 101, de 26 de mayo de 2009).

De otra parte, D.ª Sofía Puente Santiago, directora del Centro de Estudios Jurídicos (en adelante, CEJ), en nombre y representación legal del mismo, conforme a las atribuciones reconocidas en la disposición decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 11 i) del Estatuto del CEJ, aprobado por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17/10/2003).

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia y el CEJ podrán ser denominados, individualmente, «la parte», y de forma conjunta, «las partes».

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.–La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica –y en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia–, es el departamento titular de las competencias de la Administración autonómica gallega en materia de justicia.

Estas competencias se ejercen en virtud de la cláusula prevista en el artículo 20 de Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, así como de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que dentro de su territorio desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre) y en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre), ampliadas por el Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero, en particular en relación con las fiscalías y los institutos de medicina legal.

Segundo.–El CEJ es una entidad de derecho público, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene, conforme al artículo 434 de la Ley orgánica del poder judicial y a su estatuto, la finalidad y función de colaborar con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros del cuerpo nacional de médicos forenses.

Para el cumplimiento de sus fines el CEJ está facultado, de acuerdo con el artículo 3.2 a) de su estatuto, a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.–El artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuarto.–La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, introduce (art. 485.1 de la LOPJ) la posibilidad de que las comunidades autónomas participen en los procesos de selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, entre el que se encuentra el del cuerpo nacional de médicos forenses. Particularmente se establece la posibilidad de que la realización del curso teórico-práctico y/o del período de prácticas pueda realizarse en centros, institutos o servicios de formación dependientes de las comunidades autónomas.

En este sentido, la convocatoria del proceso de selección de médicos forenses, realizada por la Orden del Ministerio de Justicia 3368/2008, de 11 de noviembre (BOE de 24/11/2008), ha incluído plazas para el ámbito territorial de Galicia.

En la resolución definitiva de aprobados el Ministerio de Justicia ha incluido cinco opositores aprobados por el ámbito territorial gallego. A dichos opositores les correspondería, de acuerdo con la convocatoria, realizar la fase teórico-práctica en un centro u órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.–La Xunta de Galicia, al estimar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, está interesada en que la primera fase (docente) del curso selectivo para ingreso en el cuerpo de médicos forenses, correspondiente a dicha convocatoria, se realice en el CEJ.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Mediante el presente convenio la Xunta de Galicia encomienda al CEJ, y este acepta, la gestión de la fase docente del curso de ingreso en el cuerpo nacional de médicos forenses de los cinco funcionarios en prácticas aprobados por el ámbito territorial de Galicia en el proceso selectivo convocado por la Orden/JUS 3368/2008, de 11 de noviembre.

Segunda. Actividades y servicios objeto de encomienda.–Las actividades y servicios interesados para esta encomienda son los correspondientes al Programa de Formación Inicial para Médicos Forenses establecido por el CEJ, en su fase de carácter docente.

Se incluyen igualmente todas las acciones precisas para el cumplimiento eficaz de la encomienda convenida, así como la provisión de medios materiales, apoyo logístico y de medios humanos, instalaciones, equipos y servicios para su satisfacción en los términos que se establecen en las siguientes obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones del Centro de Estudios Jurídicos.

1. Reservar cinco plazas para los funcionarios en prácticas con destino en la Comunidad Autónoma gallega en la fase teórico-práctica del curso de ingreso anteriormente mencionado.

2. Asumir las actividades de formación teórico-práctica de los mismos en su fase docente, en los mismos términos en que se realiza respecto de los funcionarios en prácticas del cuerpo de médicos forenses dependientes del Ministerio de Justicia.

Los citados funcionarios en prácticas estarán sujetos al régimen jurídico de la relación de servicios que les es propia y a su correspondiente régimen disciplinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, obligándose el CEJ a comunicar al órgano competente de la consellería citada cuantos hechos de relevancia administrativa o disciplinaria se produzcan que afecten a los funcionarios en prácticas de dicha comunidad durante su estancia en el centro.

Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

1. Proporcionar cuanta información y documentación relativa a los funcionarios en prácticas con destino en su comunidad sea pertinente para la gestión y desarrollo de la fase teórico-práctica del curso cuyas actividades son organizadas por el CEJ.

2. Abonar los salarios correspondientes a los funcionarios en prácticas durante su período de formación en el CEJ.

Quinta. Obligaciones comunes.–Las partes se comprometen a respetar y hacer respetar a todos los funcionarios en prácticas que se incorporen como alumnos al curso organizado por el CEJ, así como que su dedicación al mismo se realice en régimen de exclusividad, con sujeción al calendario y horario establecidos, con aprovechamiento diligente de las actividades programadas y con la asistencia debida.

Igualmente se comprometen a que, sin perjuicio de que los citados funcionarios puedan ejercer su derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general, su otorgamiento no exima en ningún caso del nivel de asistencia mínimo exigido con carácter general a todos los alumnos del citado curso, y asumen así mismo el compromiso de que estos no podrán ser evaluados si dejan de asistir a una quinta parte de las clases y actividades programadas para la fase teórico-práctica del curso.

Sexta. Seguimiento de las actividades encomendadas.–Las partes designan a los titulares de la Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de Justicia de la Xunta de Galicia y de la Jefatura de Estudios del CEJ, respectivamente, para coordinar cuanto se derive de la gestión de las actividades encomendadas y canalizar la comunicación de las directrices que al efecto se dispongan por este, sin perjuicio de las normas internas que para el desarrollo del curso establezca el propio CEJ.

Séptima. Vigencia y título de reserva de la encomienda.–La vigencia de esta encomienda comenzará desde el momento de la firma del convenio por la que se formaliza, y en todo caso a la fecha de inicio del curso cuyas actividades son objeto de la misma, y se extinguirá cuando se hayan satisfecho todas las obligaciones que comporta.

En todo caso la presente encomienda no implica cesión de la titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que por los interesados a los que afecte se pudieran interponer a los órganos que, conforme a las normas que rigen el proceso selectivo, tengan atribuida la correspondiente competencia.

Octava. Causas de resolución del presente convenio.–Este convenio podrá ser resuelto por:

1. La denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con un mes de antelación a su fecha de efectos.

2. El incumplimiento por las partes de cualquiera de las cláusulas suscritas en el mismo.

3. El mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Naturaleza del convenio.–El presente convenio de encomienda de gestión se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, está excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le sean de obligada aplicación los principios de la misma a los efectos de resolver cualquier duda o laguna en su ejecución.

Décima. Interpretación, resolución de conflictos y, en su caso, jurisdicción de aplicación.–Los acuerdos que por el presente convenio se formalizan se suscriben bajo los principios de cooperación, asistencia, lealtad institucional, buena fe y confianza legítima que deben presidir las relaciones entre las distintas administraciones públicas.

En cuantas controversias pudieran producirse en relación con el mismo o con su aplicación, con exclusión de las derivadas de lo previsto en su cláusula octava, las partes agotarán todas las formas de conciliación posibles a los efectos de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Publicación.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y previos los trámites reglamentarios que para cada parte procedan, el presente convenio será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad se firma este convenio, por duplicado, en dos lenguas y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid