El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece, en su artículo 27, que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) financiará la puesta a disposición de determinadas organizaciones de productos de las existencias de intervención para que procedan a su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad, de acuerdo con un plan anual. Asimismo, el Reglamento prevé que los productos puedan comprarse en el mercado comunitario, en caso de que no se encuentren temporalmente disponibles en las existencias de intervención o cuando la aplicación del plan suponga el envío intracomunitario de pequeñas cantidades de productos de las existencias de intervención de un Estado miembro a otro distinto.
El Reglamento (UE) 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión, dispone que la situación de dependencia social y financiera de las personas más necesitadas debe estar constatada o reconocida en función de criterios de elegibilidad adoptados por las autoridades competentes o de criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.
El Reglamento (UE) 945/2010 de la Comisión, de 21 de octubre de 2010, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 807/2010, ha asignado a España unos recursos financieros por valor de 74.731.353 euros.
Es necesario, por tanto, establecer los procedimientos que regulen la participación de organizaciones caritativas y entidades benéficas en la implementación en España del Plan anual 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2011 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.
2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por personas más necesitadas, las personas físicas, individuos y familias o agrupaciones compuestas por estas personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté juzgada con relación a los criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.
3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 70.835.407,17 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.
4. La presente Resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.
Segundo. Solicitud de participación como organización designada.
1. Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2011 las organizaciones caritativas sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente Resolución.
2. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo.
3. Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:
a) Sus estatutos, donde conste el objeto social de la misma.
b) Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas y/o personas más necesitadas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias. La póliza deberá presentarse ante el FEGA, a más tardar, el día que comience la recepción de los alimentos en los lugares indicados por la organización designada.
c) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización caritativa en el Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea que cubra, al menos, los siguientes aspectos:
Experiencia en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.
Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2011, especificando su distribución territorial a nivel provincial, con indicación de cada uno de los almacenes a nivel provincial y el total nacional, su capacidad (m2) y justificando que son aptos sanitariamente para almacenar alimentos.
Relación de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización caritativa, en su caso, indicando que cumplen los requisitos del apartado cuarto de la presente Resolución; si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de beneficiarios finales a los que atienden.
Medios humanos que se destinarían al Plan 2011, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística y personal con conocimientos para valorar la situación de dependencia social y financiera de los beneficiaros finales de la ayuda.
Medios materiales que se destinarían al Plan 2011, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos.
Programa de autocontrol y seguimiento de operaciones relacionadas con la gestión del Plan 2011, si se dispone del mismo.
4. Las solicitudes de participación se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de este organismo en la calle Beneficencia, número 8, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Designación de las organizaciones caritativas colaboradoras.
1. Podrán tener la consideración de organización designada todas aquellas organizaciones caritativas que presenten su solicitud de participación y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en particular, el apartado segundo de la misma.
2. El FEGA designará las organizaciones caritativas colaboradoras en el Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, sobre la base de las solicitudes de participación presentadas. En caso de que resulte designada más de una organización, el FEGA determinará un porcentaje de distribución de alimentos a nivel provincial para cada una de ellas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el suministro adecuado en todo el territorio y el desarrollo ordenado de la operación.
3. En la designación de las organizaciones colaboradoras y la determinación de su porcentaje de distribución de alimentos a nivel provincial se concederá prioridad a las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Experiencia acreditada en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en programas similares de ayuda alimentaria.
b) Capacidad de almacenamiento puesta a disposición del Plan, valorándose el volumen total de almacenamiento, así como la distribución territorial de los almacenes, preferiblemente, en un único almacén por provincia.
c) Número de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización y capacidad de distribución de las mismas en función del número de beneficiarios finales a los que atienden.
d) Medios humanos y materiales destinados al Plan, en particular, personal administrativo y de logística, equipos informáticos, conexión a Internet y maquinaria para descarga y manipulación de alimentos.
e) Implantación de un programa de autocontrol y seguimiento de operaciones.
4. La Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación que elevará al Presidente del FEGA. En particular, podrá emitir un informe de evaluación de aquellas organizaciones que hayan participado en planes anteriores, al objeto de valorar el criterio de priorización indicado en el punto 3.a) del apartado tercero.
5. El Presidente del FEGA, en el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, designará la organización u organizaciones colaboradoras en la distribución de alimentos del Plan 2011 y, si procede, su porcentaje de distribución a nivel provincial.
6. Contra la Resolución que acuerde la condición de organización designada y, si procede, apruebe el porcentaje de distribución de alimentos a nivel provincial podrá interponerse recurso de alzada, ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
7. Una vez que se conozca la cantidad definitiva de alimentos a distribuir, el FEGA, en base a los informes y estudios técnicos que considere adecuados, realizará su reparto a nivel provincial, asignando a cada organización designada la cantidad correspondiente en función de su porcentaje de distribución, en aquellas provincias en que opere más de una organización.
Cuarto. Entidades benéficas.
1. La ayuda alimentaria se hará llegar a las personas más necesitadas a través de entidades benéficas que, voluntariamente y de forma altruista, se ofrezcan para llevar a cabo la distribución gratuita de los alimentos, ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega a los beneficiarios (entidades de reparto).
2. Las entidades benéficas encargadas de la distribución de alimentos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
c) Que su fin estatutario principal sea promover el interés general, mediante la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
d) Poner los alimentos a disposición de los beneficiarios finales de forma gratuita, comprometiéndose a no repercutir cantidad económica alguna sobre los mismos.
e) Estar en disposición de justificar el número de personas necesitadas que declara atender, así como los criterios de selección de las mismas y, en el caso de entidades de reparto, el sistema de reparto de los alimentos entre todos los beneficiarios finales.
f) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la distribución de alimentos entre los beneficiarios finales a los que atiende.
g) Atender a 10 o más beneficiarios finales. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las entidades benéficas que atiendan a menos de diez personas se considerarán como beneficiarios finales, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras entidades benéficas colaboradoras de ámbito mayor.
h) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el desarrollo del Plan de ayuda alimentaria de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del Plan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
i) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.
j) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.
k) Conocer la normativa que regula el Plan de ayuda, que estará a su disposición, entre otros, en la página web del FEGA (www.fega.es), aceptando de forma expresa e incondicional todos sus requisitos y condiciones, que se compromete a asumir.
3. Las entidades benéficas no percibirán contraprestación económica, ni de ningún otro tipo, por las tareas que lleven a cabo en la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la UE.
4. El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, así como la falta de colaboración de la entidad en la realización de las actuaciones de control, dará lugar a que se interrumpa la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a través de la entidad en cuestión.
5. Con anterioridad al inicio de la distribución de alimentos, el FEGA comunicará a cada una de las organizaciones designadas, las entidades benéficas a las que deberán entregar los alimentos del Plan 2011, teniendo en cuenta las entidades a las que haya entregado alimentos en planes anteriores, así como su capacidad de distribución.
6. Las organizaciones designadas serán responsables de la gestión de las entidades benéficas a las que entregan los alimentos, de la actualización de sus datos, así como de la propuesta de entrega a nuevas entidades, o de interrupción de ésta a petición de la entidad o por otra causa justificada, de acuerdo con las indicaciones que les proporcione el FEGA al respecto.
Quinto. Distribución de alimentos.
1. El FEGA efectuará el suministro de las cantidades de alimentos que correspondan a cada organización designada, según establece el punto 7 del apartado tercero de la presente Resolución.
2. Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados por las organizaciones designadas en su propuesta de participación en el Plan. No obstante, las organizaciones podrán acordar con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a cabo por sus propios medios, al precio pactado por el FEGA con la empresa suministradora del alimento.
3. En cualquier caso, las organizaciones designadas facilitarán la entrega de los alimentos en los plazos acordados asegurando un horario suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción.
4. Los alimentos suministrados a las organizaciones designadas por el FEGA se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido en el Reglamento (UE) 807/2010, junto con el del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
5. Las organizaciones designadas entregarán a las entidades benéficas las cantidades de alimentos que tengan asignadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, a menos que el FEGA determine un plazo diferente.
6. El FEGA pondrá a disposición de las organizaciones designadas una aplicación informática para la gestión de la distribución y dará las instrucciones oportunas sobre su uso y funcionamiento. Las organizaciones designadas deberán utilizar dicha aplicación, en particular, para el cálculo del reparto de alimentos entre las entidades benéficas que tengan asignadas, así como para llevar una contabilidad material de la distribución.
7. Se considerará que un alimento se ha distribuido cuando ha sido entregado a las entidades benéficas y dicha entrega ha quedado correctamente registrada en la aplicación informática de gestión a la que hace referencia el párrafo anterior.
8. Las organizaciones designadas determinarán sus propios procedimientos de gestión, de acuerdo con su estructura y organización interna y con las directrices comunes marcadas por el FEGA, y los pondrán en conocimiento del FEGA.
Sexto. Controles.
1. El FEGA elaborará un plan de control que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 807/2010. Además de los controles previstos en el citado plan de control, el FEGA, o la autoridad que éste designe en su nombre, podrán llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se está cometiendo algún fraude o irregularidad.
2. Los controles tendrán por objeto la comprobación de las operaciones de entrada y salida de los alimentos de los almacenes de las organizaciones designadas, su distribución a las entidades benéficas y su puesta a disposición de los beneficiarios finales. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.
3. Las organizaciones designadas, así como las entidades benéficas, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Plan 2011 durante un período mínimo de cinco años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles oportunos.
4. Los incumplimientos detectados darán lugar a la obligación de reintegrar, en su caso, los importes percibidos, contemplados en el apartado séptimo de la presente Resolución, con sus intereses correspondientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 807/2010, el FEGA podrá suspender la participación en planes sucesivos de determinadas organizaciones designadas o entidades benéficas, en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o irregularidades detectados.
Séptimo. Reembolso de los gastos de distribución.
1. Las organizaciones designadas podrán solicitar ante el FEGA el reembolso de los gastos administrativos ocasionados por la distribución de los alimentos del Plan 2011, hasta un máximo del 1% del valor de los alimentos puestos a disposición de las mismas, que se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.
2. Asimismo, las organizaciones designadas podrán solicitar ante el FEGA un pago adicional, por un importe máximo igual al recogido en el párrafo anterior, como compensación por otros gastos en los que hubieran incurrido en la distribución de los alimentos del Plan 2011. Este pago adicional se financiará con cargo a la partida presupuestaria 473 del FEGA y no podrá superar, en su conjunto, el valor máximo de 708.354 euros.
3. Para la tramitación de las solicitudes de reembolso de los gastos administrativos contemplados en el párrafo primero se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 807/2010, en lo relativo a plazos y aplicación de penalizaciones.
4. Las solicitudes de pago por el importe adicional establecido en el párrafo segundo podrán referirse a un único pago, por todo el periodo de distribución, o a pagos parciales por periodos de distribución trimestrales, a contar desde la fecha de inicio del Plan 2011. Por razones de operatividad, se aplicarán los mismos plazos de presentación de solicitudes y de pago que para la tramitación del reembolso de los gastos administrativos.
5. Las organizaciones designadas podrán solicitar un anticipo a cuenta de hasta un máximo del 80% del importe máximo del pago adicional. Para ello deberán presentar una solicitud de anticipo antes del inicio del Plan 2011, previa constitución de una garantía, en la Caja General de Depósitos, por un importe del 110% de la cantidad solicitada. El FEGA pagará el anticipo solicitado en el plazo máximo de 30 días, desde la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada del resguardo expedido por la Caja General de Depósitos como prueba de constitución de la garantía.
6. El FEGA facilitará a las organizaciones designadas, en tiempo útil, las instrucciones precisas para la correcta presentación de las solicitudes de pago y de la documentación acreditativa que se deberá acompañar a efectos de la justificación de los gastos administrativos y otros gastos de distribución. En cualquier caso, de las facturas y justificantes de gasto presentados deberá deducirse claramente que se trata de gastos a efectos del desarrollo del Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.
7. Con carácter previo al pago, el FEGA efectuará las comprobaciones oportunas sobre las solicitudes y demás documentación justificativa presentada y, en caso necesario, dirigirá a la organización designada una notificación solicitando su aclaración, subsanación o presentación de información adicional, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso dependiendo de la naturaleza del pago.
Octavo. Comité de Seguimiento.
1. Un Comité de Seguimiento velará por la correcta ejecución del Plan 2011.
2. El Comité de Seguimiento estará constituido por:
a) El Subdirector General de Regulación de Mercados, que presidirá el Comité.
b) Un representante de cada una de las organizaciones designadas.
c) Un representante de la Secretaría General del FEGA.
d) Un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados de nivel 26 o superior, que hará las funciones de secretario.
3. Asimismo, se podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento a expertos en el ámbito de los asuntos que se vayan a tratar.
4. El Comité de Seguimiento se reunirá por primera vez antes del comienzo de la distribución de alimentos del Plan 2011 y, una vez iniciada ésta, al menos, una vez antes del inicio de cada una de las fases en las que esté prevista la entrega de alimentos a las organizaciones designadas.
El Presidente del FEGA podrá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del Plan, en concreto, las relacionadas con las actuaciones de control e inspección.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2011.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.
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