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Documento BOE-A-2011-2590

Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14455 a 14473 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-2590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado

ACUERDA

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Principios comunes

Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (F.E.D.D.F), es una entidad de derecho privado que agrupa en su seno a deportistas discapacitados físicos, técnicos (con o sin discapacidad), así como Asociaciones Deportivas. Comprende así mismo a las Federaciones de Discapacitados de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La F.E.D.D.F. tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las disposiciones legales vigentes de aplicación, por los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y acuerdos que válidamente adopten sus órganos de gobierno.

Artículo 3.

La F.E.D.D.F. esta afiliada y representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones Internacionales que se citan y a las que pertenece como miembro de pleno derecho, viniendo obligada al cumplimiento del Régimen que establezcan en sus Estatutos, Reglamentos Generales y Técnicos, relaciones Internacionales con estas organizaciones y con respeto al Ordenamiento Jurídico Español.

I.W.A.S. International Wheelchair & Amputee Sports Federation (Federación Internacional de Deportes de Silla de ruedas y Amputados).

Asimismo la F.E.D.D.F. podrá afiliarse a otras organizaciones o Federaciones Internacionales de Deportes para Discapacitados si así lo entendieran sus Órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 4.

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la F.E.D.D.F. no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

De igual forma no permitirá ingerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Artículo 5.

La F.E.D.D.F. se rige por lo dispuesto, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el Real Decreto 1835/1991 del 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, Orden de 28 de abril de 1992, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y demás disposiciones legales de aplicación o las que puedan modificarlas o sustituirlas en lo sucesivo así como por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Sedes

Artículo 6.

La F.E.D.D.F. tiene su domicilio social en Madrid, c/ Ferraz, 16.

Competencias y funciones

Artículo 7.

La F.E.D.D.F. se inscribirá en su caso en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 8.

La F.E.D.D.F. además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que correspondan a cada una de sus modalidades deportivas, ejercerá bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones publicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos la organización de tales competiciones se esta referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa de la F.E.D.D.F.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general del deporte de discapacitados físicos en el territorio nacional.

c) Diseñar elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportiva así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de ámbito internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la Ley del Deporte, sus especificas disposiciones desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de deportes.

h) Ejecutar en su caso las resoluciones de Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 9.

En el ámbito internacional corresponde a la F.E.D.D.F. las siguientes funciones:

Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio Español. A estos efectos será competencia de la F.E.D.D.F. la elección de los deportistas que han de integrar la selección nacional.

Organizar, solicitar Competiciones Internacionales, bajo la autorización del Consejo Superior de Deportes estándose en cuanto al régimen de la misma a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Órganos de gobierno

Artículo 10.

Son órganos de Gobierno y representación de la F.E.D.D.F. los siguientes:

a) Asamblea General. (En el seno de la Asamblea General, se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.)

b) Presidente.

Artículo 11.

Son Órganos complementarios.

1. La Junta Directiva.

2. Comisión Permanente

3. El Secretario de la Federación.

4. El Gerente.

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la F.E.D.D.F., como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter provisional o permanente.

Artículo 12.

Son órganos jurisdiccionales de la F.E.D.D.F.:

a) El Comité de Competición de la F.E.D.D.F.

b) El Comité Nacional de Apelación

Estructuración territorial

Artículo 13.

La organización territorial de la F.E.D.D.F., se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la F.E.D.D.F.

2. Las Federaciones de Ámbito Autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular.

3. Las Federaciones de ámbito autonómico, podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, mediante acuerdo adoptado a tal efecto, por el órgano competente de la misma.

4. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, formaran parte de la Asamblea General de la F.E.D.D.F.

En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias discapacidades dentro de sus estatutos, el representante valido para la Asamblea de esta F.E.D.D.F., será la persona que represente en dicha Federación Autonómica al colectivo de Discapacitados Físicos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso solo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

5. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la F.E.D.D.F., con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la F.E.D.D.F., ostentaran la representación de esta en la respectiva Comunidad Autónoma.

6. No podrá existir Delegación Territorial de la F.E.D.D.F., en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación Deportiva de Ámbito autonómico se halle integrada en la F.E.D.D.F.

7. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la F.E.D.D.F., esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización Autonómica de Estado.

8. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.

Órganos de gobierno y representación. Asamblea general

Artículo 14.

1. La Asamblea General es el órgano superior representativo de la F.E.D.D.F. y estará constituido por los representantes de las Federaciones de ámbito autonómico, de los deportistas, de los entrenadores y técnicos, de los jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares, y de los clubes hasta un máximo de 71 miembros.

2. Los miembros de La Asamblea General causarán baja:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad o inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.

d) Sanción deportiva que inhabilite.

Artículo 15.

1. La Asamblea General en sesión ordinaria será convocada por el Presidente de la F.E.D.D.F., a iniciativa propia o Comisión Delegada por mayoría o un numero de miembros de la Asamblea con un mínimo de un 20% de los mismos.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda, la tercera parte de los mismos.

3. En cualquier caso La Asamblea General quedará válidamente constituido aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

4. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no inferior a 15 días naturales en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

Artículo 16.

Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los tres estamentos, se constituirá la Asamblea General integrada por la totalidad de los representantes de los tres estamentos y Presidentes de federaciones de ámbito autonómico.

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano superior de la F.E.D.D.F., sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarías del RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y registro de asociaciones deportivas.

Artículo 18.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los estatutos, la aprobación del calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese del presidente.

Artículo 19.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la F.E.D.D.F., quien conducirá los debates.

Regulará el uso y turnos de las palabras solicitadas y someterá a votación las proposiciones o medidas a tomar. También resolverá las cuestiones de procedimiento que puedan presentarse.

Artículo 20.

Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la pertinente votación.

Artículo 21.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto cuando se exija otra mayoría en los presentes estatutos.

Artículo 22.

De cada sesión que celebren los órganos colegiados de la F.E.D.D.F. se levantara acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

1. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido se su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

5. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e intransferible, sin delegación posible.

Artículo 23.

La F.E.D.D.F. tendrá su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el articulo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de Deporte, con el siguiente alcance.

El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada por mayoría simple de esta. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto o 50.000.000 de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.

No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente de la F.E.D.D.F.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 24.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

Comisión Delegada

Artículo 25.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

3. La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 26.

A la Comisión Delegada le corresponde así mismo:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, con la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Los miembros de la Comisión Delegada que serán miembros de la Asamblea General se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Artículo 27.

La composición de la Comisión Delegada con un numero máximo de 15 miembros mas el Presidente será la siguiente.

Un tercio correspondiente a los Presidentes de la Federaciones de ámbito autonómico, un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener mas del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a la representación en la Asamblea general y designados por y entre los correspondientes estamentos y según los reglamentos de elecciones de la propia Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada 4 meses a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 28.

De cada sesión se levantará acta, las cuales serán sometidas a aprobación al final de la sesión correspondiente o como primer punto del orden del día siguiente y sus acuerdos tendrán validez desde el momento de su aprobación.

Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Presidente

Artículo 29.

El Presidente de la F.E.D.D.F. es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los Órganos Superiores de Gobierno y Representación y ejecuta sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración precisos y ostenta la dirección superior administrativa de la F.E.D.D.F., contratando el personal administrativo que se precise, para las oficinas centrales y así como el personal técnico que propongan los diferentes comités.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos a Presidente que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados por -al menos- el quince por ciento (15%) de los miembros de la Asamblea.

La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 30.

En caso de ausencia, enfermedades, vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º que ha de ser miembro de la Asamblea general.

Artículo 31.

1. El presidente de la F.E.D.D.F. electo, desempeñará sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegido al final de cada mandato y cesará en sus funciones:

a) Por finalizar el plazo para el cual fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus funciones.

d) Por aprobación de la moción de censura.

e) Por incurrir en alguna de las causas de ineligibilidad, incompatibilidad establecida en estos Estatutos o en la legislación vigente.

2. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los órganos de Gobierno y representación de la F.E.D.D.F., constituyéndose en comisión gestora de conformidad con el reglamento electoral y el calendario correspondiente a los comicios aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se convocarán elecciones a presidente, en termino no superior a 30 días. El Presidente elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

Artículo 32.

Si se presentará una moción de censura contra el Presidente deberá darse cuenta inmediata al la Asamblea General, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria. Conocidas la causas de la moción, y sometidos a votación, si aquella prosperara y fuera aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, se producirá el cese inmediato del Presidente.

La moción de censura debe ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General o por mayoría de la Comisión Delegada.

La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarla el Presidente en un plazo no superior a las 72 horas.

La Asamblea General deberá celebrarse entre los 15 a 30 días siguientes a la fecha de presentación de la moción de censura. En los diez primeros días a partir de la fecha de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.

En cualquier caso, se entienden días naturales para los plazos.

Si la moción de censura no prosperase, sus signatarios no podrán presentar otra moción hasta transcurrido un año.

Junta Directiva

Artículo 33.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión de la F.E.D.D.F. La Presidencia de la misma corresponde al Presidente de la F.E.D.D.F. y estará constituida por un número de vocales no superior a 10 personas:

Tres Vicepresidentes.

El Presidente del Comité Técnico.

El Presidente del Comité Médico.

El Presidente del Comité Arbitral.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que el Presidente considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

En el seno de la Junta Directiva se constituirá una comisión permanente, como órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva de la F.E.D.D.F. La Presidencia de la Comisión corresponde al presidente de la F.E.D.D.F. y estará constituida por un numero de vocales no superior a cinco de entre los cuales, necesariamente deben formar parte el Gerente, el Director Técnico y el Secretario General. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la junta en los periodos entres sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta.

Las indicaciones contenidas en los siguientes artículos referidas a la Junta Directiva resultaran de aplicación para la Comisión Permanente.

Artículo 34.

Corresponde al Presidente de la F.E.D.D.F. a iniciativa propia o de un tercio de la Junta Directiva convocar las reuniones de esta. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con la antelación debida y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, telegráficamente.

La Junta Directiva quedará validamente constituida en 1.ª convocatoria por mayoría o en 2.ª convocatoria por un tercio de los asistentes.

Artículo 35.

De las reuniones de la Junta Directiva, el Secretario General, levantará acta, y al final de la reunión se leerán aquellos acuerdos que hayan de entrar en vigor inmediatamente. El resto de los acuerdos y el acta en si, figurarán como primer punto del Orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 36.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del presidente de calidad.

Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres (3) sesiones de Junta Directiva.

Elección de los órganos de gobierno y representación

Normas generales

Artículo 37.

1. Las elecciones de la Asamblea General y Presidente de la F.E.D.D.F., se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos Olímpicos de invierno.

El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los diferentes estamentos del deporte para discapacitados físicos.

2. Serán electores y elegibles:

Serán electores, en su caso los no menores de dieciséis años. Los elegibles deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de efectuarse las convocatorias de las elecciones.

a) Deportistas. Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor de la F.E.D.D.F., expedida u homologada por esta y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal.

Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

b) Clubes Deportivos. Los clubes inscritos en la F.E.D.D.F., en las mismas circunstancias en lo que les sea de aplicación, a las señaladas en el apartado anterior.

c) Técnicos. Aquellos que hayan ejercido su actividad como tales durante la temporada en curso y la anterior, con la debida licencia en vigor expedida y diligenciada por la F.E.D.D.F.

d) Jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares. Aquellos que hayan ejercido su actividad durante la temporada en curso y dispongan de licencia en vigor, debidamente diligenciada por la F.E.D.D.F.

Los representantes de cada uno de los estamentos definidos serán elegidos por y entre los miembros de cada estamento.

Artículo 38.

1. La circunscripción electoral para clubes, deportistas, jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares será tal como se fija en la Orden Ministerial vigente en cada momento, que regule los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.

La circunscripción electoral para técnicos será la estatal.

El Reglamento electoral de la F.E.D.D.F., deberá regular, al menos las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

e) Composición competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidad de recursos electorales.

i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.

j) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del RD 1835/1991, de 20 de diciembre (R.1991, 3022), de Federaciones Deportivas Españolas.

k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

3. El Presidente de la F.E.D.D.F. y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

Ineligibilidad e incompatibilidades

Artículo 39.

Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la F.E.D.D.F. los siguientes:

a) No poseer la nacionalidad española.

b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo publico.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.

Artículo 40.

Serán causas de inegibilidad para el desempeño de cargos directivos de la F.E.D.D.F. los siguientes:

Mientras desempeñe su mandato el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva Española que no sea la de la F.E.D.D.F., y será incompatible con la actividad como deportista o entrenador, continuando en posesión de su licencia si la tuviera, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la Presidencia de la F.E.D.D.F.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

Articulo 41.

El Presidente, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la F.E.D.D.F. que aspiren a la Presidencia Federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral.

Serán causas de incompatibilidad del Presidente, estar en posesión de cargo de responsabilidad en alguna federación de ámbito autonómico.

Órganos Administrativos Técnico-Administrativos, Técnicos y Jurisdiccionales

Órganos administrativos. Secretaría general

Artículo 42.

La F.E.D.D.F. podrá disponer de una Secretaria General que constituye el órgano administrativo de la F.E.D.D.F.

Al frente de la Secretaria General y nombrado por el Presidente estará el Secretario, que actuará como Secretario de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 43.

El Secretario General, dependerá directamente del Presidente de la F.E.D.D.F. o del Vicepresidente que le sustituya y sus funciones se establecerán en el oportuno reglamento de la F.E.D.D.F., si bien figuran como obligaciones propias, las siguientes:

1. Preparación de las reuniones de los órganos de los que es secretario, levantar actas de las sesiones, expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen llevando los libros de actas, registro y archivos de la F.E.D.D.F.

2. Coordinar la ejecución de los cometidos de todos y cada uno de los órganos federativos.

3. Proponer los cobros y pagos de la F.E.D.D.F. y cooperar con el Gerente, en la confección de los presupuestos generales.

4. Expedir certificaciones con el V.º B.º del Presidente e informar al mismo, puntual y cumplidamente de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la buena marcha de la F.E.D.D.F.

5. Despachar y resolver los asuntos del trámite que no precisen de la intervención presidencial.

6. Supervisar la confección de la memoria de la F.E.D.D.F. que redactará el Director Técnico, recopilando los datos que le faciliten los diferentes comités deportivos y médicos.

7. Control directo de las licencias federativas de la F.E.D.D.F. y sus relaciones con la Mutualidad General Deportiva.

8. En el supuesto de que no existiera en esta F.E.D.D.F., la figura del Secretario, el Presidente de la F.E.D.D.F. será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Director Técnico

Artículo 44.

El Director Técnico será designado por el Presidente de la F.E.D.D.F.

Sus cometidos específicos son los siguientes:

1. Agilizar y coordinar las reuniones de los comités.

2. Asistir y actuar como secretario de actas en todas las reuniones técnicas.

3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

4. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal del que están formados Comités y Comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

5. Será responsabilidad del Director Técnico la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la F.E.D.D.F.

El cargo de Director Técnico será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Gerente

Artículo 45.

La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y personal administrativo que se precise.

Artículo 46.

El Gerente tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la F.E.D.D.F. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la F.E.D.D.F. firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el presupuesto anual cuyo proyecto redactará con el Secretario General.

El cargo de gerente será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Otros órganos administrativos

Artículo 47.

El Presidente de la F.E.D.D.F. a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma.

Se establece especialmente la necesidad de crear una Comisión Nacional Jurídica Asesora, como órgano de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, que se dotará de la correspondiente regulación.

Órganos técnicos

Artículo 48.

Los órganos técnicos de la F.E.D.D.F. son:

a) Comité técnico.

b) Comité médico.

c) Comité arbitral.

Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, el Presidente de la F.E.D.D.F., podrá contar con otros organismos técnicos que considere conveniente.

Comité técnico

Artículo 49.

El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes de las Comisiones Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales. Establecer orden de prioridades para la participación internacional. Asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a la Asamblea General.

Comisiones Nacionales por Deporte. Los presidentes de cada Comisión Nacional, serán elegidos por el Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Artículo 50.

1. El Comité Técnico estará presidido por el Director Técnico de la. F.E.D.D.F.

En la actualidad forman parte de la F.E.D.D.F. las siguientes Comisiones por deporte.

Actividades subácuaticas.

Atletismo.

Automovilismo.

Badminton.

Baloncesto.

Boccia.

Ciclismo.

Esgrima.

Esquí.

Futbol en silla de ruedas.

Halterofilia.

Hípica.

Hockey en silla de ruedas.

Natación.

Tenis.

Tenis de mesa.

Tiro con arco.

Tiro olímpico.

Vela.

Voleibol.

Es deseo de esta F.E.D.D.F. el integrar cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por discapacitados físicos, adecuando sus normativas para la práctica de nuestro colectivo en ellas.

2. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la F.E.D.D.F.

El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la F.E.D.D.F.

Comité arbitral

Artículo 51.

A) El Comité Arbitral (CA) tendrá a su cargo, bajo la dirección de la F.E.D.D.F., la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del CA se extenderá también a lo jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todos cuantos reglamentariamente queden así definidos o asimilados con independencia de su denominación.

B) El CA tendrá a su frente un presidente, designado por el Presidente de la F.E.D.D.F. Sus funciones serán:

1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

4. Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.

5. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.

C) El CA tendrá las comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los jueces árbitros y cronometradores.

D) El CA ajustará su actuación al reglamento que determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada modalidad deportiva.

Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la F.E.D.D.F.

Comité Médico

Articulo 52.

Corresponde a este Comité, el asesoramiento, dirección y control médico de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los respectivos asesores médicos de las distintas federaciones territoriales, bajo la Presidencia del Presidente de ellos, que será designado por el Presidente de la F.E.D.D.F. y formará parte de la Junta Directiva.

Órganos de disciplina

Normas comunes

Artículo 53.

Los Órganos de de disciplina de la F.E.D.D.F. son:

El Comité de Competición.

El Comité Nacional de Apelación.

1. El Comité de Competición tendrá como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos Campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.

2. Tanto el Presidente del Comité de Competición de la F.E.D.D.F. como el Presidente del Comité de Apelación serán licenciados en derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al Presidente de la F.E.D.D.F.

3. Ambos órganos estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, siendo los mismos designados por el Presidente de la F.E.D.D.F. a propuesta del Presidente del comité respectivo.

Artículo 54.

El Comité de Competición, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por el Comité de Competición serán ejecutivos.

Artículo 55.

Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición de la F.E.D.D.F., cabe recurso, ante el Comité Nacional de Apelación de la F.E.D.D.F. que pone fin a la vía federativa quedando como ultima instancia el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva que agota la vía administrativa, artículo 84/5 de la Ley del deporte 10/1990, de 15 de octubre.

CAPITULO ÚNICO

Licencias

Artículo 56.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la licencia de la F.E.D.D.F. con las siguientes condiciones mínimas:

La cuantía de la licencia será fijada por la Asamblea General, los ingresos producidos por este concepto irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la federación.

La F.E.D.D.F. expedirá la licencia solicitada en un plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en estos estatutos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la F.E.D.D.F. la correspondiente responsabilidad disciplinaría conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Las licencias que sean expedidas por la F.E.D.D.F. tendrán un seguro obligatorio tal como se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la F.E.D.D.F. se expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Asamblea general de la F.E.D.D.F. y comuniquen su expedición a esta Federación Española.

A estos efectos la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la F.E.D.D.F. la cuota económica en los plazos que se fijen.

Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la F.E.D.D.F.

Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico.

Las cuotas para la F.E.D.D.F. serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General de la F.E.D.D.F.

Régimen documental

Artículo 57.

La F.E.D.D.F. llevará inexcusablemente los siguientes libros:

a) De actas de la Asamblea General y Comisión Delegada.

b) De actas de la Junta Directiva.

c) Registro de federaciones de las comunidades autonómicas.

d) Registro de clubes, asociaciones y deportistas.

e) De entrada y salida de correspondencia.

f) De contabilidad exigidos por la legislación vigente.

La publicidad de los libros y registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la F.E.D.D.F. que tengan interés en el conocimiento de los mismos.

La manifestación directa de los libros a los miembros de la F.E.D.D.F. deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para - en todo caso- producirse en los locales de la Federación bajo la custodia y presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.

El Consejo Superior de Deportes, tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación, en todo momento.

Estatutos personales de los clubes, asociaciones deportivas y deportistas, técnicos, jueces y árbitros. De los clubes y asociaciones deportivas

Artículo 58.

Se entiende por club o asociación deportiva para discapacitados físicos toda sociedad privada que teniendo personalidad jurídica y capacidad de obrar, tienen por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte de los discapacitados físicos. Estas entidades no tendrán ánimo de lucro y estarán afiliados a la F.E.D.D.F. a través de sus respectivas federaciones territoriales.

Artículo 59.

Los clubes afiliados a la F.E.D.D.F. podrán ser mono o polideportivos.

Todos los clubs elaboran y aprobarán sus estatutos de conformidad con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación vigente.

Artículo 60.

La afiliación a la F.E.D.D.F. es voluntaria y podrá efectuarse por los clubes a través y por mediación de las respectivas federaciones territoriales o delegaciones cuando aquellas no existan. En cualquier caso, deben de comprometerse a cumplir los estatutos generales de la F.E.D.D.F. y los suyo propios, sometiéndose a la autoridad de los órganos federativos de que dependan y teniendo los clubes a disposición de la F.E.D.D.F. sus jugadores para la formación de las selecciones nacionales, así como sus instalaciones, si las poseen.

Los clubes y asociaciones deportivas, vienen obligadas al pago de las cuotas de afiliación anual que se fijen así como a contribuir a las atenciones presupuestarías en la forma que se establezca por el órgano competente.

De los deportistas

Artículo 61.

Son deportistas o jugadores las personas naturales que padeciendo una discapacidad física o locomotora practiquen alguna actividad deportiva de las que promueve la F.E.D.D.F. y que hayan suscrito con esta la pertinente licencia federativa y que cumplan la discapacidad mínima fijada dentro del manual de clasificación de la Organización Internacional de Deportes para los Discapacitados (ISOD), esta discapacidad mínima variará según el deporte en el que el deportista quiera especializarse.

Artículo 62.

Son derechos básicos de los jugadores o deportistas: la libertad para suscribir licencia; participar en las elecciones que se convoquen y recibir atención deportiva por parte de su club y de la organización federativa y de la Mutualidad General Deportiva en caso de estar afiliados y tener licencia en vigor, siempre que cumplan los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios establecidos.

Artículo 63.

Son deberes básicos de los deportistas: someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que han suscrito licencia. No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto del suyo sin autorización del club o asociación por el que tiene licencia.

De los entrenadores.

Artículo 64.

Son entrenadores las personas naturales con titulo oficial otorgado por la F.E.D.D.F. a través de la Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Discapacitados Físicos y que tengan licencia en vigor por la F.E.D.D.F.

La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, que cuida de la enseñanza y titulación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente del deporte de discapacitados, su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus reglamentos oportunos.

De los Jueces, Árbitros, Cronometradores y Auxiliares

Artículo 65.

Son jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares las personas naturales que ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente que vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de juego de la modalidad deportiva de que se trate.

Todo juez, árbitro, cronometrador o auxiliar acreditará su categoría mediante la superación de las pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien establecer reglamentariamente el Comité Nacional de Jueces, Árbitros, Cronometradores y Auxiliares de la F.E.D.D.F.

A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la F.E.D.D.F, será considerado como tal toda licenciado o licencia cuya tarea principal se corresponda con la de vigilar y sancionar el cumplimiento de las reglas de juego de la modalidad deportiva de que se trate, con independencia de su denominación tradicional o propia de la modalidad deportiva, como juez-árbitro, oficiales de mesa, comisario, aspirante o cualquiera otra denominación, siempre y cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.

Régimen disciplinario

Artículo 66.

Las infracciones cometidas y la sanción que proceda según su consideración y estamentos donde se produzcan estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y concordante del RD 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 67.

La resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar y las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos se harán a través de los Órganos Jurisdiccionales de esta F.E.D.D.F. de acuerdo con el reglamento disciplinario de la misma.

De la modificación de estatutos, extinción y liquidación de la F.E.D.D.F.

Artículo 68.

La iniciativa de reforma o modificación de los estatutos generales de la F.E.D.D.F. ha de partir de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General o del Presidente de la F.E.D.D.F. su proyecto debe ser presentado por escrito y en plazo.

Artículo 69.

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

De la disolución de la F.E.D.D.F.

Artículo 70.

La F.E.D.D.F. se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general vigente.

Disposición adicional única.

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente a los discapacitados físicos, sino a las que comprendan todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º punto 5 del RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de discapacitados físicos.

Disposición transitoria primera.

1. En el momento actual las Federaciones de ámbito autonómico, que debidamente constituidas están adscritas a las F.E.D.D.F. con la salvedad en su caso establecida en la Disposición Adicional Única, son:

Federación Andaluza de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación Balear de Deportes para Personas con Discapacidad.

Federación Cántabra de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Federación Polideportiva de Discapacitados de Castilla León.

Federación Catalana de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación de Deportes Adaptados de la Comunidad Valenciana

Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias.

Federación de Deportes de Discapacitados de Castilla-La Mancha.

Federación Extremeña de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación Gallega de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación Madrileña de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación Navarra de Deportes Adaptados.

Federación de Deportes para Discapacitados de la Región de Murcia.

Federación Vasca de Deporte Adaptado.

Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades.

Delegación Riojana de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Delegación Aragonesa de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

2. Toda federación de ámbito autonómico que pueda constituirse en lo sucesivo, se considerará integrada a todos los efectos en la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, salvo manifestación en contra, durante el plazo de seis meses, contados a partir de su reconocimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el transcurso del cual aquellas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho termino las federaciones que no lo hubieren echo podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 13 de los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos estatutos, la Junta gestora de la F.E.D.D.F. elaborará el correspondiente reglamento de elecciones, con las menciones contenidas en estos estatutos y de acuerdo con la Orden M. de fecha 28 de abril de 1992, que presentara para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición transitoria tercera.

Esta F.E.D.D.F., recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Discapacitados, tal como se especifica en el artículo 1.º punto 5.º del RD 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de seis meses, desde la finalización de los comicios electorales citados en la disposición segunda, la Asamblea General deberá presentar, unos nuevos Estatutos ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y demás disposiciones legales de aplicación.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2011
  • Fecha de publicación: 10/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publican nuevos Estatutos, por Resolución de 13 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11691).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 40, por Resolución de 19 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7754).
    • los arts. 50 y 53 A 55, por Resolución de 5 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1885).
    • los arts. 15, 27, 29, 33, 34, 44 a 46 y disposición transitoria 1 de los estatutos, por Resolución de 22 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13625).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

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