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Documento BOE-A-2011-2593

Resolución de 10 de enero de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social, personas mayores y personas en situación de dependencia durante el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14476 a 14486 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-2593

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre se ha suscrito el Convenio de referencia, por el que se concede y canaliza para el año 2010, una subvención directa a la Ciudad de Ceuta, regulada en el Real Decreto 1602/2010, de 26 de noviembre, en desarrollo del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y dicha Ciudad el día 13 de febrero de 2007, por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

ANEXO

Convenio por el que se concede de forma directa una subvención, a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2010, en desarrollo del acuerdo firmado entre en Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Ceuta, el 13 de febrero de 2007, previa autorización del consejo de ministros mediante acuerdo, de 2 de febrero de 2007, sobre medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En Madrid, a 30 de diciembre 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE del día 28) y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del día 15) y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Sra. D.ª Purificación Causapié Lopesina, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrada por el Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (BOE de 9 de enero) y en la disposición de la Ley antes citada.

De otra parte, la Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por Decreto del Presidente, de 21 de junio de 2007 (BOCE de 21 de junio), debidamente facultada para este acto.

Ambas intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, lo configura como el Departamento responsable de dirigir dichas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría General de Política Social y Consumo y, en especial, el reconocimiento de derechos a las personas en situación de dependencia.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), en el artículo 1 establece, entre otras, sus competencias en materia de gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia. Aspecto este último regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo.–Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Ciudad Autónoma de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social. Este objetivo general se concreta en los objetivos prioritarios:

Fomentar el acceso al empleo mediante la promoción de la participación en el mercado laboral y la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Garantizar recursos económicos mínimos.

Alcanzar una educación con equidad.

Garantizar la atención a las personas en situación de dependencia.

Cuarto.–Que el Real Decreto 1602/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia, concede una subvención directa a la ciudad de Ceuta por un importe de 2.079.784,43 € con cargo al Presupuesto: de gastos y dotaciones del Imserso.

Quinto.–Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones, amparada en la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario.

Sexto.–Que, con fecha 13 de febrero de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Ceuta, suscribieron un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, disponiéndose en el apartado tercero del referido acuerdo, en su punto 3, que: «En materia de asistencia social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades …». Añadiéndose en dicho epígrafe que en los años sucesivos la cantidad de referencia se actualizará mediante un sistema de revalorización de acuerdo con el IPC.

Posteriormente los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asignan al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las funciones correspondientes en materia de política social del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la actualidad, dichas funciones, de conformidad con el punto primero, corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención nominativa a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se desarrollan en el Anexo adjunto a este convenio, del cual forma parte.

La Ciudad Autónoma de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda.–El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Imserso y con cargo a su dotación presupuestaria 3138.459.9 del presente ejercicio 2010, aportará la cantidad de dos millones setenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (2.079.784,43 €), para la realización de los citados programas y actuaciones.

Tercera.–Tras la firma del presente convenio y, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, el Imserso procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

Esta dotación es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarta.–La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) Remitir a la Secretaría General de Política Social y Consumo el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

Asimismo, deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo de 2011, ante la Secretaría General de Política Social y Consumo, de conformidad con los citados Ley General de Subvenciones y Reglamento (artículos 69 a 72), y, en su caso, el proyecto de actividades, la aportación de los justificantes de gasto, así como una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2) Certificado de tasador independiente, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere la letra a) de esta cláusula.

4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar esta circunstancia.

5) Carta de pago de reintegro, en el caso de la existencia de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se realizará durante el presente año 2010, en los términos que determine el proyecto o, en su caso, proyectos y sin perjuicio de la justificación documental, que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, se establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación, adaptado, en todo caso, al Presupuesto: actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Imserso cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

e) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.

Quinta.–Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del mismo y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta competencia se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, en cuanto Administración Pública que aporta fondos para la ejecución del citado proyecto.

Dicha comisión paritaria estará integrada por seis miembros y presidida por un representante de la Administración General del Estado, que tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte de la Administración General del Estado:

El Subdirector General de Gestión del Imserso.

Un representante de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

Tres representantes de la Ciudad, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente o expedientes relacionados con los programas y actuaciones objeto de este convenio.

Finalmente, será invitado a formar parte de dicha comisión, sin voz ni voto, el representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración Territorial de referencia.

Esta comisión tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.–El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Imserso, entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Octava.–No obstante lo dispuesto en la cláusula sexta, será causa de resolución del convenio, el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la parte que haya incumplido y del momento en que este se produzca. En el supuesto de incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, procederá el reintegro de las cantidades precibidas, así como el interés de demora correspondiente.

Novena.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–Por la Ciudad de Ceuta, la Consejería de Asuntos Sociales, Carolina Pérez Gómez.–Por el IMSERSO, la Directora General, Purificación Causapie Lopesino.

ANEXOS
Anexo I

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ACEFEP (Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Psíquicos).

2. Motivación Pública y Social: Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.

3. Colectivo de atención: Discapacitados psíquicos.

4. Numero de Beneficiarios: 43.

5. Ubicación e Instalaciones: Local en bajos de la Marina Española.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Programa de Sensibilización.

Programa de Acogida.

Programa de Difusión.

Programa de Asesoramiento Jurídico.

Escuela de Familias. Grupos de Autoayuda.

Programa de Apoyo y respiro familiar.

Programa de ocio y tiempo libre.

Programa de formación y organización interna.

8. Presupuesto:

Total: 125.407,85 €.

Anexo II

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ACEPAS (Asociación ceutí de Padres y Amigos de los Sordos).

2. Motivación Pública y Social: Mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social

3. Colectivo de Atención: Discapacitados sensoriales auditivos.

4. Número de Beneficiarios: 97.

5. Ubicación e Instalaciones: Miramar, Bajo, n.1 5, local 2.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Centro de Atención Temprana.

Servicio de Atención y Apoyo a familias.

Servicio de Apoyo Extraescolar.

Guía de recursos.

Talleres:

Autoestima y habilidades sociales.

Autocontrol emocional.

Plan de inserción laboral para personas con discapacidad auditiva:

Taller de encuadernación artesanal.

Taller de prevención y atención precoz de los problemas auditivas en edad escolar.

Programa de detección de los problemas auditivos en centros escolares.

Servicio de intérpretes.

Actividades de formación para profesionales.

Campaña de eliminación de barreras de comunicación y concienciación social.

Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.

Actividades complementarias.

8. Presupuesto:

Total: 178, 504, 16 €.

Anexo III

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ADEN (Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas).

2. Motivación Pública Y Social: Ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados con Enfermedades Neurológicas.

4. Número de Beneficiarios: 68.

5. Ubicación e Instalaciones: Pérgola de la Marina Española, Local 2, n.º 1.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Actividades informativas.

Gestión Administrativa.

Actividades de formación.

Ayuda Domiciliaria a Discapacitados.

8. Presupuesto:

Total: 99.686,10 €.

Anexo IV

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con AFA (Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Ceuta).

2. Motivación Pública y Social: Promover los recursos existentes para apoyar a las personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer en Ceuta, apoyar y ayudar a las familias a afrontar el impacto de la enfermedad y sensibilizar a la opinión pública sobre la carga personal, familiar y social que supone atender a estos enfermos.

3. Colectivo de Atención:

Discapacitados.

Dependientes.

4. Número de Beneficiarios: 72.

5. Ubicación e Instalaciones: Pasaje Romero, n.º 7, bajo izda.

6. Horarios: tarde.

7. Memoria Técnica:

Programa de Apoyo psicológico para familiares de enfermos de Alzheimer.

Programa de Ayuda a Domicilio.

Programa de Actividades de asesoramiento.

Taller de estimulación cognitiva con enfermos de Alzheimer.

Programa de Formación de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer.

Grupos de Ayuda Mutua con familiares-cuidadores de enfermos de Alzheimer.

Taller escolar «Los abuelos no están solos». Guía educativa.

8. Presupuesto:

Total: 168.442,40 €.

Anexo V

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ALCER (Asociación para la lucha contra las enfermedades renales).

2. Motivación Pública y Social: Promover el conocimiento de este colectivo y de su problemática ante el resto de la sociedad, desarrollando cursos y coloquios dirigidos a familiares y otros ciudadanos donde se les forme en el tratamiento de la enfermedad y los modos de afrontarla.

Estimular la integración profesional y laboral de estos enfermos, velando por el respeto de sus derechos sociales.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados físicos.

4. Número de Beneficiarios:70.

5. Ubicación e Instalaciones: c/ Antioco, n.º 12, Local 1.

6. Horarios. Mañanas y tardes.

7. Memoria Técnica:

Atención en la sede.

Asistencia a domicilio.

Participación en actividades extraescolares.

Día del donante.

Actividades de convivencia.

Encuesta a enfermos de diálisis.

Campaña de donación.

Actividades de ocio y tiempo libre.

Reunión con el Comisionado Autonómico del CERMI.

Día Internacional de la discapacidad.

8. Presupuesto:

Total: 100.301,09 €.

Anexo VI

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con COCEMFE (Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta).

2. Motivación Pública y Social: Desarrollar programas de integración social que ayuden en la tarea de conseguir la igualdad de oportunidades real y efectiva, que precisan las personas con minusvalía física para su participación normalizada en la vida social de la ciudad.

3. Colectivo de Atención; Discapacitados físicos.

4. Número de Beneficiarios. 700.

5. Ubicación e Instalaciones: Capitán Claudio Vázquez. Edificio La Reina Portón 5, Local 11.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Servicio de Información, atención y asesoramiento a las personas con discapacidad.

Asesoramiento y apoyo psicosocial y familiar.

Servicio de Integración laboral PINEM (programa Integral experimental de empleo).

Servicio de Ayudas Técnicas.

Proyecto deportivo.

Proyecto BEAR (Búsqueda de Empleo Activa en la Red).

Servicio de Trasporte adaptado.

Formación Interna.

Gestión de cursos de formación profesional ocupacional.

Otras actividades.

8. Presupuesto:

Total: 175. 589, 30 €.

Anexo VII

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con APASCIDE (Asociación de Padres de Sordo-ciegos).

2. Motivación Pública y Social: Desarrollar programas de integración social que ayuden a contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de sordo-ceguera, así como de los familiares de los mismos.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados sensoriales.

4. Número de Beneficiarios: 32.

5. Ubicación e Instalaciones: Miramar Bajo, 4, Local 5.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Programa de detección y estimulación precoz.

Programa de logopedia.

Programa educativo.

Programa de ocio.

Programa de acompañamiento.

Programa de habilidades de la vida diaria.

Programa de apoyo y formación familiar.

Programa de captación y formación de voluntariado.

8. Presupuesto:

Total: 108.001,70 €.

Anexo VIII

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta coN FEAPS (Federación de Discapacitados Psíquicos).

2. Motivación Pública y Social: Establecer programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas, en base a sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar la calidad de vida de estos alumnos y prevenir problemas añadidos.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados intelectuales.

4. Número de Beneficiarios:120.

5. Ubicación e Instalaciones: Anexo al Colegio Público Juan Carlos I.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Programa centro de atención de día.

Programa de Fisioterapia.

Programa de hidroterapia.

Programa de Hipoterapia.

Programa Centro ocupacional.

Programa de Educación Física.

Programa de Servicio de Ocio, Transporte y Comedor.

Programa de Centro Especial de Empleo.

8. Presupuesto:

Total: 856.080,00 €.

Anexo IX

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con la Asociación Síndrome de Down de Ceuta.

2. Motivación Pública y Social: Desarrollar programas de integración social que ayuden en la tarea de contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de síndrome de Down, así como de los familiares de los mismos.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados Intelectuales.

4. Número De Beneficiarios: 100.

5. Ubicación e Instalaciones: c/ Velarde, 25. Edificio Don Manuel Bajo.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria Técnica:

Programa de acogida.

Programa de Apoyo Psico-pedagógico.

Programa de Logopedia.

Programa de Atención temprana.

Programa de habilidades sociales.

Programa de hidroterapia y actividades acuáticas.

Programa de Hipoterapia.

Actividades puntuales.

8. Presupuesto:

Total: 101. 760, 10 €.

Anexo X

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con la Institución Religiosa sin Ánimo de Lucro «Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca» Casa San Vicente de Paúl y Casa nuestra Sra. de los Ángeles.

2. Motivación Pública y Social: Atender a personas mayores hombres y mujeres que precisen ser acogidos en un centro residencial por cumplir los siguientes requisitos:

Estar afectado por una disminución psíquica o física a causa de la cual precise la atención de otras personas para las actividades esenciales de la vida diaria.

No padecer enfermedad infectocontagiosa.

Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y/o recuperación.

Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar y/o domiciliario y/o carecer de ellas.

Ser mayores de 65 años.

3. Colectivo de Atención: Personas mayores en situación de dependencia.

4. Número de Beneficiarios: 30.

5. Ubicación e Instalaciones:

Casa de San Vicente de Paúl C/ Rafael Orozco (Príncipe Alfonso).

Casa de San Vicente de Paúl, Bda Sardinero. Nuestra Sra. de los Ángeles.

6. Horarios: 24 horas / día.

7. Memoria Técnica:

Atención Residencial Integral:

Alojamiento y manutención.

Atención socio-sanitaria.

Mediación familiar y social.

Animación y tiempo de ocio.

8. Presupuesto:

Total: 158.100,00 €.

Anexo XI

1. Introducción: Proyecto de ayudas Técnicas: del Centro de Servicios Sociales.

2. Motivación Pública y Social: Adaptaciones funcionales del hogar para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, que eliminen barreras en el hogar, acondicionen la vivienda y permitan la permanencia del usuario en su vivienda.

3. Colectivo de Atención: Personas en situación de discapacidad que estén recibiendo el servicio de atención domiciliaria.

4. Número De Beneficiarios: 50.

5. Ubicación e Instalaciones: Centro de Servicios Sociales, C/ Juan de Juanes, s/n., 51002 Ceuta.

6. Horarios: De 8 h. a 15 h.

7. Memoria Técnica: Gestión de ayudas Técnicas: a personas mayores residentes en la ciudad de Ceuta, que dispongan de escasos recursos económicos y sean usuarios del servicio de atención domiciliaria (adaptación de baños, camas articuladas, prótesis de distintos tipos, etc.).

8. Presupuesto:

Total:7.911,73 €.

Resumen económico anexos 2010

 

Euros

ACEFEP

125.407,85

ACEPAS

178.504,16

ADEN

99.686,10

AFA

168.442,40

ALCER

100.301,09

COCEMFE

175.589,30

APASCIDE

108.001,70

FEAPS

856.080,00

Síndrome de Down

101.760,10

Hrnos. Franciscanos Cruz Blanca

158.100,00

Servicios Sociales. Ayudas Técnicas

7.911,73

Total

2.079.784,43

Total Presupuesto: Programas

2.079.784,43

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