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Documento BOE-A-2011-2682

Resolución de 26 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y ordenación de la acequia madre para la prevención de inundaciones en la población de Mota del Cuervo, Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2011, páginas 15051 a 15058 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2682

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento y ordenación de la acequia madre para la prevención de inundaciones en la población de Mota del Cuervo (Cuenca), se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto principal la prevención de inundaciones en la población de Mota del Cuervo. Las actuaciones previstas para tal fin se encuentran localizadas en dicho término municipal, en el sureste de la provincia de Cuenca. La población de Mota del Cuervo se localiza en una subcuenca encerrada endorreica de 16,12 km2. El eje drenante de la cuenca es la denominada acequia madre, que recoge las aguas de esta subcuenca, transcurriendo muy cercana al núcleo urbano y atravesando la carretra N-420 para desembocar en la Laguna de Manjavacas.

El cauce de la acequia madre, que anteriormente bordeaba el pueblo, discurriendo campo a través, ha sido invadido por el crecimiento del núcleo urbano, por lo que se sustituyó el cauce natural por un colector para desagüe de los caudales, quedando la capacidad de desagüe actual muy por debajo de los caudales punta que pueden sobrevenir a aguaceros importantes. Se han dado casos de inundaciones importantes, ya que los colectores existentes son incapaces de evacuar las avenidas producidas.

En concreto las actuaciones proyectadas para resolver la problemática existente son:

Modificación del trazado y la sección de la acequia madre, aumentando así su capacidad de transporte de agua y evitando futuras inundaciones en la población. El nuevo trazado de la acequia discurrirá junto al futuro vial de circunvalación por su margen derecho (una longitud total de 2,7 km), por lo que se ha tenido en cuenta para el diseño del proyecto.

Soterramiento de parte del nuevo trazado de la acequia madre (la longitud del tramo enterrado es de 1.470 m).

Integración paisajística de las obras hidráulicas diseñadas, basada en el acondicionamiento ripario del cauce, y en la posible ejecución de un parque fluvial junto al nuevo trazado de la acequia madre.

Limpiezas del cauce de la acequia madre en los tramos comprendidos entre las instalaciones de la piscina municipal hasta su intersección con la carretera N-301, y entre la salida del aliviadero y su intersección con la carretera N-420.

El promotor y órgano sustantivo del presente proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 11 de agosto de 2010 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y ordenación de la acequia madre para la prevención de inundaciones en la población de Mota del Cuervo (Cuenca).

Con fecha 7 de octubre de 2010 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Organismo consultado

Respuesta recibida

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Mota del Cuervo.

X

W.W.F. España.

SEO Bird-Life.

Ecologistas en Acción de Cuenca.

Fundación Nueva Cultura del Agua.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas recogidas a continuación:

En cuanto a las obras de defensa de los taludes creados en la excavación de la acequia, se dará preferencia a la utilización de técnicas de ingeniería biológica adecuada a cada situación (entramados de madera con estacas de sauce, esteras de ramaje, biorrollos, fajinas, etc.), en la que la vegetación de ribera constituye el elemento vivo, funcional y estructural de la técnica.

Para acceder a la obra se deberán utilizar caminos existentes.

Con el fin de evitar la instalación de vertederos, las tierras de excavación se utilizarán en la propia obra. Si aún así hubiera un excedente de tierras, éstas se retirarán a otras obras en las que se realicen rellenos o a obras de restauración de espacios degradados en las que sea necesario realizar rellenos (canteras y otras).

Se definirán áreas de exclusión para la ubicación del parque de maquinaria, de Las zonas de acopio de materiales, de las instalaciones auxiliares de obra y de los vertederos y se presentará la cartografía necesaria para su localización. Se ubicarán en zonas de fácil restauración y en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio, que pueda finalmente llegar a la Laguna de Manjavacas.

Se realizarán riegos periódicos cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, para evitar la generación de polvo durante la obra, que impregne la acequia y pueda llegar finalmente a la Laguna de Manjavacas.

El alumbrado que se establezca en el parque fluvial deberá cumplir con la normativa vigente en la materia, de forma que se minimice la incidencia de la luz generada sobre la fauna existente en este entorno.

Por otra parte, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, remitió informe en el que se recoge también el contenido emitido por los Servicios de Evaluación Ambiental de las Delegaciones de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, señala las siguientes cuestiones:

Referente a los espacios naturales afectados, las actuaciones programadas se van a realizar en las proximidades de la localidad de Mota del Cuervo, donde no se registra ningún espacio natural protegido ni otra figura de protección de la naturaleza. El espacio natural protegido más cercano se encuentra a una distancia de 7 km de la zona de actuación, se trata de la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Manjavacas, declarada mediante Decreto 185/2001, de 2 de octubre.

Se sugiere la adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Para la mejora de la calidad de las aguas recibidas en la Laguna de Manjavacas desde la Acequia Madre se recomienda realizar una limpieza del cauce para evitar colapsos, tanto de basuras e inertes, como de la vegetación herbácea que lo ha colonizado. En ningún caso se utilizarán herbicidas o cualquier otro producto fitosanitario o producto contaminante que pudiera contaminar las aguas, puesto que la acequia madre desagua en la Laguna de Manjavacas. Además se evitarán los procesos erosivos que pudieran cargar de sedimentos la acequia y terminar finalmente en dicha laguna.

Se recomienda la introducción de vegetación autóctona de ribera en aquellos tramos en los que la acequia se encuentre abierta, proponiendo como especies adecuadas alisos («Alnus glutinosa»), álamo blanco («Populus alba»), fresnos («Fraxinus angustifolia») y desaconsejando el empleo de «Salix purpurea», por pertenecer a un ombroclima más húmedo que el del ámbito del proyecto. Se sugiere que el parque fluvial proyectado anexo a la acequia simule la transición de la vegetación de ribera, más próxima a la acequia y de carácter azonal, hasta la vegetación climatófila zonal, evitando introducir plantas no autóctonas o de jardinería, para un mejor conocimiento de la vegetación autóctona por la población y un menor esfuerzo de mantenimiento del parque. Conforme con lo anterior se sugiere la siguiente secuencia de especies, en orden creciente de distancia a la acequia: Aliso («Alnus glutinosa»), álamo blanco («Populus alba»), fresno («Fraxinus angustifolia»), aulaga («Genista scorpius»), aladierno («Rhamnus alaternus»), cornicabra («Pistacia therebintus»), coscoja («Quercus coccifera») y finalmente encina («Quercus rotundifolia»).

El parque dispondrá de, al menos, 2 paneles informativos con información sobre la vegetación autóctona. La cartelería se ajustará al mínimo imprescindible para evitar la saturación del medio con elementos extraños.

En lo referente a la eliminación mediante quema de los restos de desbroce y rastrojos, deberá obtenerse autorización previa en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, estando prohibido este método en la época de peligro alto.

En cuanto a las medidas propuestas para la protección del suelo, al inicio de las obras se procederá a jalonar adecuadamente el área de actuación, procediendo a retirar la capa de tierra vegetal aprovechable de dichas superficies, de acuerdo a los espesores definidos en el proyecto. También se eliminarán los caballones de tierras procedentes de la explanación del camino y explanada colindantes cerca de la intersección con la N-301.

En lo referente a los residuos generados, serán retirados por un gestor debidamente autorizado conforme a la Ley de Residuos 10/1998 de 21 de abril, efectuando una exhaustiva limpieza del entorno afectado una vez finalicen los trabajos. En caso de realizarse quema de los restos de desbroce y rastrojos, deberá obtenerse autorización previa en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, estando prohibido este método en la época de peligro alto.

Se entregará antes del inicio de las obras un plan de vigilancia ambiental en el que se detalle las actuaciones de cara a evitar afecciones sobre la atmósfera, suelo o las aguas circundantes.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, concluye que la alternativa 3 (la seleccionada en la memoria resumen) es la más adecuada desde el punto de vista de conservación de los recursos naturales. Dado que las obras se van a realizar sobre una infraestructura ya existente, encaminadas a mejorar la capacidad de desagüe de avenidas y al estar localizadas en el municipio de La Mota del Cuervo, a 7 km aguas arriba de su desembocadura en la Laguna de Manjavacas, se considera que no es necesario el sometimiento del presente proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Finalmente, el Ayuntamiento de Mota del Cuervo manifiesta que el mencionado proyecto no va a causar ningún efecto negativo sobre los lugares de la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

a) Características del proyecto.–La documentación ambiental estima que las necesidades de suelo en la fase de construcción serán: 537,25 m2 destinados a las instalaciones auxiliares, 2.467,66 m2 de ocupación de acopios de tierra vegetal y 44.196 m2 de ocupación de la propia obra y tránsito de maquinaria. Por otro lado, prevé que las actuaciones ocupen una superficie de 34.789 m2 una vez comience su explotación.

En cuanto a la producción de residuos, debe destacarse que se espera que se generen 809,71 m3 de escombros procedentes de los levantados y demoliciones en los cruces con las carreteras y caminos. Además, se producirán 126.645,74 m3 debidos a los movimientos de tierras necesarios para la modificación del trazado de la acequia, tanto del tramo proyectado a cielo abierto como del tramo enterrado. Todos estos materiales irán destinados a planta de tratamiento autorizada.

b) Ubicación del proyecto.–La actuación prevista se desarrollará en el entorno occidental del núcleo de Mota del Cuervo, adentrándose parcialmente en su área urbana. Los usos del suelo predominantes de la zona de actuación se corresponden con una parte de la misma en zona urbana (tramo soterrado) y otra parte de la acequia en el límite entre la zona urbana y los campos de cultivo (tramo a cielo descubierto).

La zona elegida para la localización de las actuaciones no se encuentra situada en zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, ni se encuentran presentes hábitats de interés comunitario o especies prioritarias recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

No obstante, la acequia madre se encuentra a unos 7 km de la Laguna de Manjavacas, constituyendo dicha acequia el eje drenante de una subcuenca cerrada de tipología endorreica, desembocando en esa laguna, que forma parte de la Red Natura 2000 (LIC Humedales de la Mancha ES4250010, y ZEPA Humedales de la Mancha ES0000091).

c) Características del potencial impacto.–El impacto global del proyecto, según el documento ambiental, es compatible, siendo los factores del medio más afectados por el mismo, el agua y el suelo, concretamente durante la fase de construcción de las instalaciones proyectadas, dado que las obras en la Acequia Madre podrían producir vertidos que llegasen a la laguna de Manjavacas, que forma parte de la Red Natura 2000.

Dentro de los impactos considerados tras las obras proyectadas, existen algunos de carácter positivo, como son: saneamiento de la vegetación existente, aumento en la diversidad de especies vegetales, disminución de los procesos erosivos debido a la existencia de nuevos sistemas radiculares, aumento de la calidad paisajística, creación de espacios de ocio y creación de empleo.

Con el fin de paliar los impactos potenciales de carácter negativo previstos durante la ejecución de la actuación, el promotor ha previsto, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Para minimizar la emisión de polvo y partículas en suspensión el documento ambiental contempla la humectación en superficies polvorientas, el cubrimiento de materiales transportados susceptibles de emitir polvo y partículas y la limpieza de las zonas que eventualmente hayan sido afectadas.

Con el fin de minimizar la contaminación acústica, se exigirá la ficha de la ITV de toda la maquinaria de obra, se verificarán los niveles acústicos de la maquinaria, realizándose una analítica del ruido que emiten, proponiendo sustitución de dicha máquina en el caso de que sobrepase los umbrales admisibles según la legislación vigente en materia de emisiones sonoras. Asimismo, se evitará la realización de trabajos nocturnos.

Para disminuir la contaminación lumínica, las instalaciones proyectadas disponen de luminarias de bajo coste y limitantes del resplandor luminoso nocturno.

Con el fin de mantener la calidad del agua superficial en el documento ambiental se propone una secuencia de ejecución de las obras, de manera que se evite cualquier vertido al cauce de la Acequia Madre que pudiese llegar a la Laguna de Manjavacas, así como una correcta gestión de los residuos generados durante las obras.

Como medida de mantenimiento de la calidad del suelo de la zona de actuación, el proyecto contempla la retirada y tratamiento de la tierra vegetal recuperada para su reutilización en la obra.

Referente a la protección de la fauna existente en el área de actuación del proyecto, se proponen medidas generales que permitan garantizar una incidencia mínima de las obras sobre dichas especies. De este modo, la limpieza de cauce y movimientos de tierras se realizará fuera de las épocas de cría de las especies existentes (de marzo a junio), se evitarán los trabajos nocturnos, en el caso de detectarse alguna especie protegida se paralizarán las obras informando a las autoridades competentes, no reanudando las obras hasta que dichas autoridades lo autoricen.

En cuanto a las medidas previstas para la protección de la vegetación, el documento ambiental prevé el jalonamiento del área de actuación, la retirada de la capa de tierra vegetal para ser reutilizada posteriormente en las revegetaciones, y las plantaciones de especies autóctonas arbóreas y arbustivas junto al camino proyectado.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental indica que se efectuó consulta sobre la Carta Arqueológica del Municipio de Mota del Cuervo a los responsables municipales, observando que, ni en el ámbito de estudio ni en el área de actuación, existen elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico o arquitectónico catalogados y protegidos.

No obstante, en todo momento se seguirán las pautas marcadas mediante la Ley 4/90, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (posteriormente modificado por la Ley Autónómica 9/2007, de 29 de marzo), mediante la que se desarrollan las normas específicas de protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y etnográfico.

Respecto al tramo I de la Ruta de Don Quijote, el diseño de la reposición se realiza estrictamente de acuerdo con la Ley 7/2006 de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote.

En todo momento se estará a lo dispuesto por el Director facultativo de la Ruta de Don Quijote, de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, GICAMAN, S. A. y a los técnicos del Ayuntamiento de Mota del Cuervo, como entidad local competente.

Las medidas preventivas y correctoras previstas recogidas en el documento ambiental se consideran adecuadas y deberán ser cumplidas.

El promotor deberá analizar la posibilidad y viabilidad técnica de adaptar el diseño del proyecto a las recomendaciones, así como incluir en su proyecto las medidas preventivas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Dirección General de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de Castilla-La Mancha que se recogen en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución.

Adicionalmente el promotor deberá cumplir lo siguiente:

En cuanto a las plantaciones proyectadas a lo largo de los bordes del cauce y en el parque fluvial, se utilizarán siempre plantas procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativa a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

Por otra parte, cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, durante las tareas de desbroce, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente conforme a la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Además, para dichas tareas, será necesaria la presencia de los Agentes Medioambientales de la zona, evitándose así la eliminación de la vegetación arbustiva y arbórea autóctona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento y ordenación de la acequia madre para la prevención de inundaciones en la población de Mota del Cuervo (Cuenca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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