Por Providencia dictada en fase de ejecución de la sentencia de 8 de abril de 2010, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó la conservación de los actos y trámites cuyo contenido no haya quedado afectado por la sentencia, y por tanto, limitar la intervención del Tribunal calificador a la valoración de méritos de los concursantes, confirmando todas las demás actuaciones previas que se realizaron en su momento.
En cumplimiento de los justos términos de lo dispuesto en la sentencia y lo ordenado por la providencia, se acuerda suprimir los apartados segundo y tercero de la Orden CIN/3328/2010, de 24 de noviembre, sustituyéndolos por los que a continuación se transcriben:
Segundo.–Dejar sin efecto la actuación del Tribunal calificador en la especialidad «Supernovas y Energía Oscura», nombrado por Orden ECI/2072/2006, de 16 de junio (BOE de 30 de junio), conservando aquellos actos y trámites cuyo contenido no haya quedado afectado por la sentencia.
Tercero.–Retrotraer las actuaciones al momento de valoración de los méritos de los candidatos por parte del Tribunal calificador.
El Tribunal deberá valorar aquellos méritos que, aportados por los aspirantes junto con su solicitud, estuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de ésta, los cuales le serán facilitados, a dicho efecto, por el Servicio de Selección de Personal del CSIC.
Madrid, 7 de febrero de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.
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