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Documento BOE-A-2011-2992

Resolución de 18 de enero de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2011, páginas 16591 a 16596 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-2992

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Cómun, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre).

Y de otra, la Sra. María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia n.º 1, en representación de la Administración General del País Vasco (AGPV), conforme a la delegación aprobada por el Consejo del Gobierno Vasco del día 28 de diciembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que la AGPV a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco está realizando un esfuerzo organizativo y planificador con el objeto de disponer de una cartografía base de calidad en toda Euskadi, armonizada en colaboración con los diferentes organismos productores de cartografía para todas las escalas y disponible para los ciudadanos de manera ágil y atractiva.

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Realización del Convenio.–La Administración General del País Vasco asumirá la realización de:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de píxel, que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2010.

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de pixel, con sistema aerotransportado LIDAR que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2012.

El apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m, generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2010.

El apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones obtenido a partir de los datos recogidos por el sistema aerotransportado LIDAR y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m, generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2012.

Los MDE comprenderán, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS) y un Modelo Digital para Ortorrectificación, a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDO).

De acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

Tercera. Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.–Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la AGPV, a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, asumirá la realización de los productos detallados en la cláusula segunda de este convenio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV entregará al CNIG:

Copia digital de los fotogramas obtenidos en los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este convenio (2010 y 2012).

Copia digital de los datos LIDAR del vuelo realizado en 2012.

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este convenio.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital del modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido por actualización del preexistente para el caso de la cobertura realizada en el año 2010 y copia digital del MDE obtenido a partir de los datos recogidos por el sensor aerotransportado LIDAR para el caso de la cobertura realizada en el año 2012, conforme a las especificaciones del Anexo Técnico.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el último trimestre de 2010: Copia digital de los fotogramas del vuelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizado en 2010.

En el primer semestre de 2011: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos correspondientes al vuelo del año 2010 y los MDE obtenidos por actualización del preexistente.

En el último trimestre de 2012: Copia digital de los fotogramas y los datos LIDAR que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizado en 2012.

En el primer semestre de 2013: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE obtenidos a partir de los datos recogidos por el sistema aerotransportado LIDAR correspondientes al vuelo fotogramétrico del año 2012.

La Comisión de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG realizará un control de calidad único, cuya vía de ejecución será acordada por ambas partes, de los productos realizados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y los validará a través de la Subdirección General de Cartografía del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, los dictámenes, comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Dirección de Ordenación del Territorio proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.–A partir de un presupuesto base de 108,83 €/Km2 para el conjunto de las actuaciones previstas en este convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 7.234,80 km2, el gasto derivado de la ejecución de este convenio será como máximo de 787.363,28 €, IVA incluido, de los cuales el 66% (519.659,76 €) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (267.703,52 €) corresponderá a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presupuesto base se obtiene a partir de los costes unitarios de los trabajos a realizar:

Cobertura de 25 cm con sensor aerotransportado LIDAR: 57,06 €/Km2

Cobertura de 25 cm con actualización del MDE: 40,96 €/Km2

Coste de los controles de calidad: 10,81 €/Km2

El gasto máximo total de 787.363,28 €, se distribuirá entre las anualidades 2010-2013 del siguiente modo:

 

2010

2011

2012

2013

Total

CNIG transferencia

110.362,89

110.362,89

110.362,89

110.362,90

441.451,57

Coste control calidad

 

43.191,76

 

35.016,43

78.208,19

Suma aportaciones

110.362,89

153.554,65

110.362,89

145.379,33

519.659,76 €

AGPV

66.925,88

66.925,88

66.925,88

66.925,88

267.703,52 €

Total €

177.288,77

220.480,53

177.288,77

212.305,21

787.363,28 €

El CNIG abonará a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2010, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades aportadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 519.659,76 €, IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

El control de calidad que asegure la adecuación de los productos a las especificaciones técnicas será gestionado por la Subdirección General de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional. La Comunidad Autónoma se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Sexta. Acceso a la Información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

De conformidad con la cláusula Tercera b), apartado 6, del convenio firmado el 31 de marzo de 2010, entre la Administración General del Estado y la Administración General del País Vasco por el que esta Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, se coordinan y establecen una política de datos que permite la libre difusión total de la información a esta Comunidad.

En consecuencia, la Administración General del País Vasco podrá difundir de forma convencional o por Internet, todos los datos producto de este Convenio de forma completamente gratuita, para cualquier fin, incluido el comercial.

De otra parte, el CNIG podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismo o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

La AGPV renuncia a todos los derechos económicos que pudieran derivarse de la venta de información de productos contenidos en el ámbito de este convenio, en favor del CNIG, como consecuencia de la aplicación de los precios establecidos en el Anexo II.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, que realiza la Subdirección General de Cartografía, conforme establece la Cláusula Cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–A partir de la duración máxima de cuatro años prevista para la ejecución de los programas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Administración General del País Vasco, la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

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