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Documento BOE-A-2011-311

Resolución de 3 de enero de 2011, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano de conformidad con el Acuerdo de cooperación técnica entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias y el Instituto de Estudios Fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2011, páginas 1193 a 1201 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-311

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

El Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito el 9 de junio de 2010, entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) prevé, en el apartado d) de su claúsula 4.ª la financiación de una beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) será la entidad colaboradora para la gestión técnica, administrativa y económica, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar por parte del IEF y previo acuerdo con la AEAT y el CIAT, dicha beca, de acuerdo con las siguientes normas:

I. Objeto de la beca.–Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca de investigación en materias de política o administración tributaria en el ámbito Latinoamericano. En esta quinta edición, el trabajo de investigación podrá versar sobre alguno de los siguientes temas:

Situación actual de la Fiscalidad Medioambiental y sus efectos. Alternativas para Latinoamérica.

La mejora del cumplimiento tributario: Mecanismo de colaboración corporativa y asociativa entre las entidades y las Administraciones Tributarias. Los Códigos de buenas prácticas.

Las políticas de gestión de calidad en el ámbito de las Administraciones Tributarias: metodologías y experiencias de certificación y autoevaluación en Latinoamérica.

Los aspectos a desarrollar se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes.–Podrán concurrir a la concesión de esta beca, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario.

b) Poseer experiencia profesional o docente en política, derecho o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

c) Ser funcionario en servicio activo de las Administraciones Tributarias o Aduaneras de alguno de los países de América Latina y El Caribe miembros de pleno derecho del CIAT.

Los solicitantes para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción del apartado f).

III. Dotación económica de la beca.–La beca de investigación cuya financiación corresponderá al IEF tendrá una dotación total de siete mil quinientos dólares íntegros (US$ 7.500), durante todo el período de su duración que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.480 del Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2012. La referida suma será entregada al becario al finalizarse el término de duración de la beca en un pago único, a través del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) siempre y cuando, se hayan cumplido con todas las obligaciones contenidas en la base IV.

El valor expresado en el párrafo anterior se entenderá como importe bruto, asumiendo el beneficiario de la beca las obligaciones fiscales y las cargas sociales que, según la legislación de su país, pudieran derivarse de su percepción.

IV. Carácter de la beca y obligaciones del becario.–La concesión de la presente beca no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con las instituciones organizadoras (CIAT/AEAT/IEF), ni la asunción por parte de las mismas de ningún compromiso de incorporación del becario a sus plantillas.

El becario desarrollará su actividad bajo la supervisión de la Directora de Estudios y Capacitación del CIAT y del Jefe de la Misión Española ante el CIAT, quienes asumirán el control de seguimiento y determinarán el nivel de rendimiento esperado. A estos efectos, el becario deberá presentar los trabajos e informes que le sean solicitados por la Directora de Estudios y Capacitación o por el Jefe de Misión.

El becario deberá demostrar niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorio. El trabajo de investigación se podrá realizar en el lugar de residencia del beneficiario de la beca.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas dará lugar a la revocación de la beca asignada.

La beca a que hace referencia esta Resolución, estará sujeta al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006, de 21 de julio.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Los derechos de reproducción, publicación o divulgación por cualquier medio pertenecen exclusivamente a las instituciones organizadoras y cualquier reproducción, divulgación o publicación requerirá la previa autorización de las mismas.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su Reglamento 887/2006.

Esta beca será compatible con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.

V. Duración de la beca.–La beca se concede por un período de 18 meses, que se iniciará el día 1 de junio de 2011 y finalizará el día 30 de noviembre de 2012.

VI. Productos a obtener.–Al final del periodo de duración de la beca, el becario deberá suministrar en 5 ejemplares y medio electrónico el trabajo de investigación realizado, el cual deberá ser desarrollado siguiendo la estructura formal que se señala en el anexo III y deberá contemplar las recomendaciones y sugerencias realizadas por la Directora de Estudios y el Jefe de Misión Española ante el CIAT.

VII. Vacantes.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente y sin que el renunciante tenga derecho económico alguno por el tiempo transcurrido desde la adjudicación hasta la solicitud de la renuncia.

Si la beca quedara vacante durante algún momento del período establecido en la base V anterior, podrá cubrirse con el orden de suplentes que se haya establecido en la Resolución de la concesión de la beca, si el número de suplentes necesarios fuera superior al publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se seguirá el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

VIII. Documentación a presentar por los solicitantes.–Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme el modelo que se establece en el anexo I a esta convocatoria.

b) Fotocopia de cédula de identificación personal.

c) Certificación expedida por el Director de Impuestos del respectivo país o por la persona que éste designe, en la que se acredite la condición del solicitante como funcionario en servicio activo en la respectiva administración tributaria.

d) Fotocopia de certificación académica con las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

e) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

f) Dos informes de referencia laboral y académica de los solicitantes de la beca.

g) Anteproyecto de investigación, el cual cumpla con los requisitos formales contenidos en la base IX.

h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la de Seguridad Social y de no ser deudor por resolución procedencia de reintegro de subvenciones, según el modelo del anexo IV a esta convocatoria.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

IX. Anteproyecto de Investigación.–El Anteproyecto de Investigación debe de contener:

Definición del tema.

Orientación y conceptualización de criterios metodológicos.

Definición del objetivo.

Definición del marco teórico o conceptual.

Tiempo de duración de la investigación.

Recursos humanos y materiales a utilizar.

Proyecto de fuentes bibliográficas a consultar.

Estudio de casos o trabajo de campo si se va a realizar.

X. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.–La solicitud junto con la documentación a presentar por los solicitantes deberá entregarse en CD y en formato papel con el lema «Beca de Investigación» escrito en el sobre y dirigido a:

Si la solicitud se envía por correo aéreo certificado, deberá ser enviada al siguiente apartado postal:

Secretaría Ejecutiva del CIAT.

Apartado 0834-02129.

Panamá, República de Panamá.

Si la solicitud se presenta directamente o se envía por courier, esta deberá ser remitida a:

Secretaría Ejecutiva del CIAT.

Ave. Ramón Arias.

Edificio CIAT.

Nuevo Reparto El Carmen.

Panamá, República de Panamá.

En el supuesto de que la solicitud sea enviada mediante courier, será necesario que el interesado especifique en la respectiva guía aérea que el documento que está enviando carece de valor comercial. Lo anterior se debe a que las instituciones organizadoras no se harán responsables de la realización de ningún trámite de aduanas ni de los costos que los mismos puedan acarrear. En caso de que la Secretaría Ejecutiva del CIAT sea requerida para el pago de impuestos o trámites aduaneros, a consecuencia del envío de una solicitud, la misma no será recibida.

El plazo límite para la presentación de solicitudes será el día 21 de febrero de 2011.

La relación provisional de solicitantes admitidos y de aquellos que deban subsanar se publicará en el sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas y Premios», así como en el sitio web www.ciat.org. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dichas relaciones para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste en su petición.

Se facilitará información sobre la convocatoria a través del sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas y Premios» y del sitio web www.ciat.org, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, los modelos de anexos a esta convocatoria y todas las cuestiones relacionadas con este procedimiento.

XI. Proceso de selección.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Vocalía de Relaciones Institucionales e Internacionales.

La calificación de los méritos de las solicitudes presentadas y, en consecuencia, la selección de la persona beneficiaria de la beca, corresponderá a una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario Ejecutivo del CIAT.

Vocales:

El Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Vocal Asesor de Relaciones Institucionales e Internacionales del Instituto de Estudios Fiscales.

El Jefe de la Misión Española ante el CIAT.

El Gerente de Estudios e Investigaciones Tributarias del CIAT.

Secretaria: La Directora de Estudios y Capacitación del CIAT.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración ponderará, especialmente, los siguientes factores para conceder la beca:

La utilidad y aplicabilidad de la propuesta en las administraciones tributarias de los países miembros del CIAT. (10 puntos).

La calidad científica, técnica y metodológica de la propuesta. (8 puntos).

Méritos académicos de los aspirantes. (6 puntos).

Actividades docentes realizadas por los aspirantes. (2 puntos).

Antigüedad laboral en la Administración Tributaria de los aspirantes. (2 puntos).

Investigaciones realizadas por los aspirantes. (2 puntos).

Una vez evaluadas las solicitudes y evacuado el informe de la Comisión de Valoración, ésta formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

La convocatoria de estos premios, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá declararse desierta. Sólo podrá ser candidato a la beca el solicitante que sea valorado con al menos 20 puntos.

XII. Resolución de la convocatoria.–Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de la beca mediante resolución. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los solicitantes en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha resolución, además de contener el solicitante titular al que se concede la beca, designará un suplente que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirá al titular en caso de renuncia a la beca adjudicada. Igualmente dicha resolución hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Será la entidad colaboradora la encargada de efectuar dichas notificaciones.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del IEF http://www.ief.es y en la web del CIAT www. Ciat.org la lista con el nombre y apellidos del adjudicatario de la beca.

La adjudicación de la beca deberá realizarse antes del 9 de mayo de 2011. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación de la beca, el beneficiario deberá comunicar por escrito a la dirección electrónica del CIAT rayala@ciat.org o lcremades@ciat.org la aceptación de la misma.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Madrid, 3 de enero de 2011.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, José M.ª Labeaga Azcona.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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