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Documento BOE-A-2011-3134

Orden EHA/312/2011, de 25 de enero, por la que se autoriza la fusión por absorción de la entidad de nacionalidad española Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por la entidad de nacionalidad belga Inter Partner Assistance SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18055 a 18056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-3134

TEXTO ORIGINAL

La entidad de nacionalidad española Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y la entidad de nacionalidad belga Inter Partner Assistance, S.A., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por parte de Inter Partner Assistance S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero. Autorizar la fusión por absorción de la entidad Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por parte de Inter Partner Assistance, S.A.

Segundo. Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, una vez que se formalice la operación de fusión en escritura pública y se cumplimenten los trámites registrales previstos para las fusiones transfronterizas en la legislación mercantil.

Teniendo en cuenta que se trata de una fusión en cuya virtud los contratos de seguros pasarán a estar suscritos en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de enero de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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