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Documento BOE-A-2011-3137

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18061 a 18107 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-3137

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondientes al Ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Cartagena, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Ángel Viudes Viudes.

AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA

MEMORIA DEL EJERCICIO

Cuentas anuales al 31 de diciembre de 2009

1. Actividad de las Autoridades Portuarias

La Autoridad Portuaria de Cartagena es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las actividades objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37 y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del puerto de Cartagena, formado por las dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

Se sustentan en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General que, entre otras cosas, dice en su apartado 1.º: «Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.»

El mismo artículo, en su apartado 2.º dice: «El ejercicio social se computará por períodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año» y, en su apartado 3.º dice: «Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes del final del primer semestre del siguiente año.

Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta ley para dichos organismos.»

Las cuentas anuales que se adjuntan han sido preparadas a partir de los registros contables existentes en la Autoridad Portuaria a 31 de diciembre de 2009, los cuales han sido elaborados de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1514/2007, que desarrolla el Plan General de Contabilidad y, en concreto, según los principios y criterios que a continuación se comentan y comprenden, además de la presente memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivos.

2.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se presentan siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con especial atención a presentar una imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados obtenidos en el ejercicio, así como de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

2.2 Principios contables no obligatorios aplicados.

Se aplica el nuevo PGC con las peculiaridades que caracterizan al Sistema Portuario de titularidad estatal y las Directrices de Aplicación del nuevo PGC elaboradas por Puertos del Estado y aprobadas por la Subdirección Contable de la Inspección General de la Administración del Estado.

2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

Como consecuencia de las resoluciones del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales los apartados primero y segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, en principio esta Autoridad Portuaria ha dotado una provisión por el importe del principal y de los intereses de demora correspondientes a las liquidaciones tarifarias contenidas en el recurso.

No obstante, estimamos que, desde un punto de vista jurídico, es más que dudoso el que sean las Autoridades Portuarias las que deban de asumir unos costes por actos cuya naturaleza escapa a las competencias que, por ley, le son otorgadas y que se derivan de actuaciones efectuadas ajustadas a la legalidad vigente.

En el apartado correspondiente a la dotación de provisiones se da cuenta detallada de esta incertidumbre.

3. Aplicación de resultados (nota n.º 18)

Se propone al Consejo de Administración realizar la siguiente distribución de beneficios:

Pérdidas y Ganancias:

Resultado del ejercicio después de impuestos: 14.979.851,45 euros.

Distribución:

A Reservas por Resultados acumulados: 14.979.851,45 euros.

Después de la distribución, la cuenta de «Resultados acumulados» tendrá un saldo de 123.617.990,37 euros.

4. Normas de registro y valoración

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su disposición transitoria primera, apartado 1, letra d), los OPP optó por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura del ejercicio 2008, conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, es decir, con anterioridad al 1 de enero de 2008.

4.1 Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible ha sido valorado al precio de adquisición y su amortización se efectúa de forma lineal, en un período de 5 años para las «Aplicaciones informáticas», de 20 para la «Propiedad Industrial» y de 50 para la «Concesión Administrativa»

4.2 Inmovilizado material.

Está formado por el propio de la anterior Junta de Obras del Puerto y que formaba parte de su patrimonio al 31 de diciembre de 1992, la aportación recibida de las señales marítimas por aplicación de la Ley de Puertos (tal como se indica en el apartado seis de la disposición adicional sexta) y las incorporaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

El primero está valorado según el estudio realizado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, y tal como quedaba registrado en la memoria de ese ejercicio, contablemente con los siguientes criterios:

a) Para los terrenos y los bienes comprendidos en los grupos 2, 3 y 4, el criterio de valoración fue el valor venal a 1 de enero 1993 según estudio realizado por American Appraisal.

b) Para el resto de los grupos se mantiene como valor contable de los activos fijos adscritos a esta Autoridad Portuaria, el mismo que tenía al cierre del ejercicio de 1992, el coste de adquisición revalorizado, asumiendo que las revalorizaciones de coste y amortización efectuadas al amparo de las disposiciones de la Dirección General de Puertos aproximan dichos valores al real.

c) Los bienes que se incorporan a partir del 1 de enero 1993 se valoran a su precio de adquisición y siguiendo siempre las normas que, para la valoración del inmovilizado material, están contenidas en el PGC y normas dictadas por el ICAC (Resolución 30 de julio de 1991). Los elementos del inmovilizado en curso están valorados a su precio de coste, que incluye asistencias técnicas, servicios de ingeniería, control de calidad, equipos y obra civil, y no comienza a amortizarse hasta que se realiza su recepción provisional y se cumplimenta y aprueba, por el organismo competente, su ficha de incorporación al inmovilizado.

El segundo, el correspondiente a señales marítimas, se valoró por su valor venal al haberse adquirido a título gratuito, tal como se define en la norma de valoración segunda, número cuatro, del PGC. Debido a su procedencia, Puertos del Estado consideró adecuado utilizar, y así se hizo por parte de las Autoridades Portuarias, como cuenta de pasivo compensatoria la de «Patrimonio ley 27/1992». La determinación del valor venal fue realizada por una empresa de tasación independiente.

El resto del inmovilizado se valora al precio de adquisición o coste de producción los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieren mediante cualquier título jurídico (expropiación, compra-venta, rescate, etc.) y las obras que se realizan sobre el dominio público portuario.

Se valora a valor razonable:

a) Los terrenos obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal o de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a los servicios de los OPP.

b) Obras que el Estado realice sobre el dominio público portuario y adscritas a la Autoridad Portuaria.

c) Obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria.

Los bienes recibidos bajo los supuestos a) y b) tienen la consideración de aportaciones patrimoniales del Estado. También se valoran a valor razonable los bienes recibidos por subvención, donación o legado de carácter no monetario tanto si se tratan de bienes que se incorporen al dominio público como de bienes de naturaleza patrimonial.

El método de amortización empleado es el lineal, en función de la vida útil de los elementos. Cuando se detectan factores identificativos de obsolescencia, se dotan las oportunas provisiones por depreciación. Se amortiza de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

4.3 Inversiones inmobiliarias.

Como consecuencia de la consulta realizada por Puertos del Estado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el ámbito de aplicación del concepto contable de inversiones inmobiliarias, cuando el arrendamiento de bienes inmuebles forma parte de la actividad económica habitual de la empresa, se han reclasificado en este apartado todos los terrenos y construcciones, sobre los que esta Autoridad Portuaria tiene otorgada una concesión o autorización administrativa, al ser consideradas ambas figuras como arrendamientos operativos.

Los criterios de valoración aplicables al inmovilizado material se aplican igualmente a las inversiones inmobiliarias.

4.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

Este capítulo recoge las participaciones de la Autoridad Portuaria en Sesticar, S.A., y en el Consorcio del Depósito Franco del Puerto de Cartagena. En la primera se tiene una participación del 51%, por lo que queda reflejada dentro de empresas del grupo, mientras que la participación en la segunda es del 37,96% y se encuentra contabilizada dentro de empresas asociadas.

Las participaciones se encuentran contabilizadas al coste de adquisición, corregido, en el caso de la sociedad asociada, por la minusvalía puesta de manifiesto en el valor teórico contable de dicha sociedad esto es, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. En el segundo caso, en Sesticarsa, el valor contable coincide con la valoración de la participación en el capital social de la empresa participada.

4.5 Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

Se clasifica como activo no corriente como mantenido para su venta, si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de su uso continuado, y cumpla los requisitos de que el activo esté disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta, y que su venta sea altamente probable.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valoran en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

Mientras un activo esté clasificado como no corriente mantenido para su venta, no se amortiza.

Cuando un activo deja de cumplir los requisitos para su clasificación en este apartado, se reclasifica en la partida de balance que corresponda a su naturaleza y se valora al menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior, ajustado si procede por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para su venta y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

4.6 Arrendamiento operativo.

De acuerdo con su regulación legal, las autorizaciones y concesiones para ocupación del dominio público portuario cumplen las condiciones establecidas en la Norma de Registro y Valoración n.º 8 del nuevo PGC, para ser calificadas contablemente como arrendamientos operativos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º de la citada Norma, los ingresos y gastos derivados de las concesiones y autorizaciones deben de ser considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta consideración afecta a las tasas portuarias, a los importes adicionales a las tasas y a las sanciones por incumplimientos de tráficos mínimos contenidos en cláusulas concesionales.

4.7 Subvenciones donaciones y legados recibidos.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, las subvenciones de capital recibidas, principalmente, a través de fondos FEDER, y que tienen el carácter de no reintegrables, han sido contabilizadas por el importe devengado y aparecen en el balance formando parte del patrimonio neto, en la cuenta « Subvenciones donaciones y legados recibidos».

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos de carácter monetario, se valoran por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoraran por el valor razonable del bien recibido, referenciando ambos valores al momento de su reconocimiento.

Igualmente, y siguiendo los criterios contables, dado que las subvenciones se conceden para adquirir activos del inmovilizado material, se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

4.8 Clasificación de la deuda a largo plazo.

Se clasifica como deuda a largo plazo toda aquella cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre de 2010, y clasificada en acreedores a corto la de vencimiento durante el año 2010.

4.9 Provisión a largo plazo.

Las provisiones se valoran al final del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Dentro de este apartado tenemos dotadas:

4.9.1 Provisión para impuestos.

Se dota, en su caso, una provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas de tributos de la Hacienda Local, no pagados y recurridos por considerarlos improcedentes.

4.9.2 Provisión para responsabilidades.

Provisiones dotadas para constituir un fondo de ahorro destinado a cubrir responsabilidades correspondientes a pasivos probables por intereses de demora derivados de litigios tarifarios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada y otras de cuantía cierta.

4.10 Provisión para insolvencias.

Se efectúa dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda con relación a la fecha de vencimiento, según los siguientes criterios:

a) Para los precios privados (tarifas). Se dota siguiendo el criterio del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21), dotando el 100% cuando hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación (factura). En comparación con la situación anterior, tenemos:

Situación hasta 31de diciembre de 2003

Situación desde 1 de enero de 2004

Entre 0 y 6 meses 0%

Entre 0 y 6 meses 0%

Entre 6 y 12 meses 25%

Entre 6 y 12 meses 100%

Entre 12 y 18 meses 50%

Entre 12 y 18 meses 100%

Entre 18 y 24 meses 75%

Entre 18 y 24 meses 100%

Más de 24 meses 100%

Más de 24 meses 100%

b) Para las tasas portuarias. Se mantienen los mismos porcentajes que anteriormente se empleaban para los cánones. Quedan establecidos de la siguiente forma: se provisiona el 50% de la deuda, una vez finalizado el período voluntario, cuando la antigüedad de la misma esté comprendida entre los 12 y 24 meses, y se provisiona el 100% cuando la antigüedad de la deuda sea superior a 24 meses.

4.11 Acción Social.

Dentro del convenio vigente, se contempla la concesión de dos tipos de préstamos denominados préstamo para vivienda y reintegrables.

El préstamo para vivienda se concede para favorecer la adquisición de la misma o para su reparación. Su período de amortización máximo es de diez años y no está vigente al no realizarse su regulación.

Los préstamos reintegrables se conceden para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar y se devuelven actualmente en veinte meses mediante descuentos mensuales de igual cuantía.

Tal como se contempla en el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, han sido considerados como retribución en especie en la cuantía y forma debidas, todas las prestaciones sociales consideradas como tal y contempladas en el artículo 26 de la Ley del IRPF.

Además, dentro del concepto de acción social, existe un fondo para fines sociales, destinado a todo el personal en plantilla, que se nutre con el 1% del total de la nómina del personal, y cuya aportación se realiza con carácter mensual.

4.12 Fondo de Compensación Interportuario.

La Autoridad Portuaria aporta al nuevo Fondo de Compensación Interportuario, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2003, y recibe del Fondo según lo dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo, teniendo los mismos un carácter finalista. El Ministerio de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, determina la forma y plazos en que deben de hacerse efectivas las aportaciones de los organismos públicos portuarios.

4.13 Ingresos y gastos.

Ambos se imputan en función del principio de devengo, lo que implica que se realicen cuando se produce el flujo real de bienes y servicios independientemente de cuando se produzca el cobro o pago. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, sólo se contabilizan los beneficios realizados al cierre del ejercicio, mientras que los riesgos se contabilizan en cuanto son conocidos.

4.14 Actuaciones medioambientales.

La resolución 6389, de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2002, establece la obligación de informar en las cuentas anuales sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Compañía y es aplicable a todas las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad, para los ejercicios cerrados a partir del 5 de abril de 2002.

Desde la entrada en vigor se dotaron nuevas cuentas al objeto de contemplar las actuaciones que en esta materia se realicen.

Los criterios de valoración empleados para las contabilización de estas partidas, son los mismos que los empleados en la contabilización de los demás gastos, esto es, en base al principio de devengo.

Comentarios sobre las áreas más significativas y hechos más notables reflejados en las cuentas del ejercicio:

Todos los cuadros con información numérica que se relacionan a lo largo de la memoria, se encuentran agrupados dentro del Anexo I.

5. Inmovilizado Material (nota n.º 2)

El movimiento habido durante el ejercicio 2009 en el inmovilizado material (nota n.º 2) queda recogido en los cuadros n.º 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. En el cuadro 2.4 se refleja la tabla de coeficientes de amortización empleados.

En el cuadro 2.1 se detallan por conceptos, las altas del inmovilizado, desglosadas en las que proceden de en curso, las que provienen de reversión de concesiones y las que son adquisiciones a proveedores externos.

Entre las primeras, las más significativas por su cuantía son:

Pedaplen Dique Bastarreche, por 610.589,66 euros.

Abastecimiento de agua a la ampliación de Escombreras, por 222.413,80 euros.

Mejora de alumbrado en túneles de la carretera de servicios, por 442.747,05 euros.

Urbanización de la ampliación de Escombreras. Fase II. Vial norte, por 391.378,03 euros.

Instalaciones de seguridad en los túneles de la carretera de servicio, por 390.605,52 euros.

Explanación para rack de tuberías desde el Dique de Bastarreche hasta el área de Saras, por 346.260,00 euros.

Prolongación rack de tuberías hasta muelle Bastarreche, por 323.674,68 euros.

Urbanización ampliación de Escombreras. Fase II. Prolongación vial 2 hasta cantera, por 247.981,04 euros.

Ampliación prolongación rack de tuberías desde muelle de Ribera hasta Saras, S.A.U., por 154.123,83.

En lo referente a las adquisiciones a proveedores externos, las más significativas han sido:

Vehículo autobomba urbano ligero, para uso contra incendios, por 196.551,72 de euros.

Barrera de contención contra la contaminación marina de hidrocarburos, por 165.805,65 euros.

Reproducción en bronce patinado de mural de una obra del escultor Antonio Campillo, por 69.500 euros.

Barrera contención tipo CL2500TC/DR y accesorios de 225 mts, por 48.949,35 euros.

Desarrollo e implantación de software Navision Dynamics, 39.394,30 euros.

En este ejercicio no ha habido altas en el activo material, por reversión de concesiones.

En el Cuadro 2.2 se reflejan bajas del inmovilizado material, destacando en este ejercicio la baja de elementos e instalaciones de grúas, pasarelas en el pantalán del Muelle de Maese y varios vehículos ligeros.

En el Cuadro 2 aparecen los movimientos registrados en las cuentas de inmovilizado material, como resumen de los cuadros anteriores.

Los bienes que están considerados como propios o bienes patrimoniales, son los que a continuación se relacionan:

 

Euros

Terrenos cementerio de coléricos

72.968,32

Terrenos viviendas de Santa Lucía (dos)

5.949,30

Terrenos adquiridos a Bunge Ibérica

114.619,10

Terrenos adquiridos a Repsol, situados junto a El Fangal

37.281,36

Terrenos expropiados a Repsol en dársena de Escombreras

159.795,90

Solar de Sesticarsa

12.020,24

Total importe bienes considerados propios de esta A. Portuaria

402.634,24

El resto de los bienes contemplados en el inmovilizado son considerados como bienes demaniales adscritos.

En el Cuadro 2.3 se refleja la amortización del ejercicio y la correspondiente acumulada.

Respecto a los bienes que han quedado este ejercicio totalmente amortizados, podemos reseñar, dentro del inmovilizado material, como los de mayor coste:

Red contra incendios en la Dársena de Cartagena, con un valor de adquisición de 1.058.593,57 euros.

Pavimentación en el muelle Príncipe Felipe, con un valor de adquisición de 776.182,54 euros.

Pavimentación en el muelle Isaac Peral, con un valor de adquisición de 645.144,06 euros.

Renovación instalación eléctrica en Cartagena, con un valor de adquisición de 258.587,58 euros.

Equipos aparellaje de 66KV, con un valor de adquisición de 121.704,95 euros.

Pavimentación e iluminación aparcamiento para camiones en muelle de Santa Lucía, con un valor de adquisición de 111,188,90 euros.

Equipos electrónicos de control de acceso, con un valor de adquisición de 74.645,34 euros.

Conducciones obras complementarias en el muelle de Santa Lucía, con un valor de adquisición de 64.770,17 euros.

Defensas y bolardos en ampliación de atraque de cruceros, con un valor de adquisición de 53.323,28 euros.

Respecto al inmovilizado intangible, ha quedado totalmente amortizado software para control de acceso, por un valor de adquisición total de 56.119,66 euros.

En el Cuadro 2.4 se acompaña las tablas de amortización del inmovilizado con las actualizaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1999 y que siguen vigentes.

El Cuadro 2.5 es un resumen de la información contenida en los anteriores.

Los principales bienes de inmovilizado se encuentran asegurados con una compañía de seguros.

6. Inversiones Inmobiliarias (nota n.º 3)

Se han clasificado dentro de este apartado todos los activos de la Autoridad Portuaria, contabilizados dentro de los apartados de «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», que están dados en concesión o autorización administrativa, como consecuencia de la consulta formulada por Puertos del Estado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

En el Cuadro 3 aparecen los saldos de dichos epígrafes y las cuentas que las componen, en el Cuadro 3.1 el detalle de las altas del ejercicio y su procedencia y en el Cuadro 3.2 la amortización acumulada correspondiente a estos bienes.

Los ingresos que estos bienes suministran vienen reflejados en las partidas de «Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario» y, en su caso, por la de «Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario».

7. Inmovilizado Intangible (nota n.º 1)

El movimiento habido durante el ejercicio 2009 (nota n.º 1) en las diferentes cuentas que componen el inmovilizado intangible y las correspondientes amortizaciones acumuladas son las reflejadas en el Cuadro 1.

La partida que aparece en la cuenta de Concesiones Administrativas, corresponde a la cesión de uso otorgada por RENFE en la obra realizada en la Cuesta del Batel. La concesión es por un plazo no definido, pero no superior a 50 años.

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Como ya reseñamos anteriormente, de acuerdo con su regulación legal, las autorizaciones y concesiones para ocupación del dominio público portuario cumplen las condiciones establecidas en la Norma de Registro y Valoración n.º 8 del nuevo PGC para ser calificadas contablemente como arrendamientos operativos.

Respecto a la tipificación de lo que el PGC denomina «cuotas contingentes» con los ingresos que obtiene la AP, según las definiciones contenidas en la NIC 17, estas cuotas serían equivalentes a los ingresos por aprovechamiento especial en el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios, cuyo importe en el presente ejercicio ha sido de 4.953.374,68 euros

Los importes estimados para estas cuotas contingentes son los siguientes:

Año 2010: 4.982.168 euros

Año 2011: 5.554.430 euros

Año 2012: 6.455.415 euros

Año 2013: 7.049.127 euros

Año 2014: 7.307.287 euros

El pequeño aumento previsto de 2010 respecto de 2009 se debe a que la estimación de las disminuciones en el tráfico en los sectores de:

a) Cereales, que afecta a concesiones otorgadas a Ership, Viuda e hijos de Francisco Vera y Servicios para la Agricultura del Sur.

b) Productos químicos, que afecta a LBC Tank Terminals Cartagena.

Se ve compensada, en aproximadamente los mismos importes, por los incrementos de tráfico en los sectores de:

a) Crudo, que afecta al concesionario Repsol.

b) Gas Natural, que afecta a la concesión de Enagas.

c) Cementos, que afecta a las concesiones de Cementos Colacem España, Lafarge, Holcim y Cemex.

En el 2012 se prevé un fuerte incremento en productos energéticos, fundamentalmente crudo, que se mantendrá ya a partir de 2013.

Los ingresos por ocupación privativa del dominio público tiene la siguiente variación estimada:

Año 2010: 5.182.301 euros

Año 2011: 5.892.778 euros

Año 2012: 6.173.668 euros

Año 2013: 6.420.266 euros

Año 2014: 6.653.859 euros

Se prevé el otorgamiento en régimen de concesión administrativa de 1.000 m2 de superficie en la ampliación de Escombreras en el año 2010, y 18.000 m2 para tuberías de transporte de hidrocarburos y 36.000 m2 para centro de fabricación de productos siderúrgicos para 2011, 5.000 en 2012 y 10.000 m2 y otros 10.000 m2 en 2013 y 2014, respectivamente.

Respecto a la reversión de concesiones y finalización del arrendamiento son las siguientes:

Año

Concesiones

2010

Silos para cemento en muelle Príncipe Felipe y tuberías.

 

Galería comercial en Puerto Deportivo.

 

Pabellones comerciales n.º 1 y n.º 2 en muelle Alfonso XII.

2011

Depósito para parafina en dársena de Escombreras.

2012

Quiosco para bar en muelle Alfonso XII.

2013

Instalación de tubería de descarga, almacenamiento y trasiego de ácido fosfórico.

 

Construcción de Cajón y toma de agua de mar para estación desaladora en Escombreras.

2014

Instalación de sistema de carga de etanol a buques en muelle Maese de Escombreras.

9. Instrumentos financieros

9.1 Activos financieros.

Según los distintos instrumentos financieros tenemos:

9.1.1 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo (nota n.º 4).

El saldo de las distintas cuentas y su movimiento anual queda reflejado en los Cuadros 4, 4.1 y 4.2, a los que hay que hacer los siguientes comentarios.

Las participaciones permanentes en capital, que se detallan en el Cuadro 4.1, tienen la siguiente composición:

Como empresa del grupo se refleja:

Denominación: Sociedad de Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticar, S.A.).

Domicilio Social: Muelle de Curra, s/n. Cartagena.

Actividad: Estiba y desestiba en el Puerto de Cartagena.

Capital: 180.300 euros.

Reservas: 0.

Resultados del ejercicio: 0.

Como empresa asociada:

Denominación: Consorcio del Depósito Franco de Cartagena.

Domicilio Social: Calle Maestro José Palmis, s/n. Lo Campano. Cartagena.

Actividad: Prestación de servicios de almacenaje de mercancías en régimen de depósito franco.

Capital Escriturado: 808.721,89 euros.

Resultados de ejercicios anteriores: –450.312,68 euros.

Resultados del ejercicio: –40.856,56 euros.

Respecto a Sesticarsa no se ha producido ninguna variación en la participación, ni tampoco en el Depósito Franco.

La Ley 48/2003 disponía, en la disposición adicional sexta, la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico y daba un plazo de un año para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley. Esto llevaba aparejada la separación de la Autoridad Portuaria. El Real Decreto ley 3/2005, de 18 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero disponía, en el artículo 1 la ampliación del plazo para la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, en 18 meses.

Respecto al Consorcio del Depósito Franco, en este ejercicio, no ha sido necesario dotar la correspondiente provisión, al ser la dotada superior al importe acumulado de la depreciación valorativa por deterioro, debida a las pérdidas acumuladas.

Dentro de los créditos a empresas del grupo y asociadas, aunque el saldo al cierre del ejercicio sea cero, con fecha 24 de marzo de 2009 se concedió un préstamo a Sesticarsa, por importe de 200.000 euros, al tipo del 4%, vigente en el mercado en ese momento, y que fue devuelto, el dos de noviembre, con los correspondientes intereses hasta la fecha.

9.1.2 Inversiones financieras a largo plazo (nota n.º 5).

El principal saldo de la cuenta de «Créditos a terceros» lo constituye el concedido a la UTE que ha adquirido la grúa portacontainer, en la parte de pago aplazado, cuyo importe queda reflejado en el Cuadro 4.2.

La cuenta de créditos a largo plazo al personal, reflejada en el Cuadro 4.2 e incluida en el balance dentro de la cuenta de «Créditos a terceros», contempla los préstamos por adquisición de viviendas y reintegrables comentados en el apartado 4.11 y su periodificación en función de sus vencimientos.

El saldo de la cuenta «Administraciones públicas, subvenciones oficiales» registra el importe del 5% de la subvención FEDER concedida, correspondiente al Programa Operativo de la Región de Murcia 2000-2006, cuyo pago se realiza al final del período de vigencia del programa, una vez finalizados y revisados todos los expedientes objeto de subvención. Su detalle queda registrado en el Cuadro 6.

9.1.3 Créditos por operaciones comerciales. Clientes y deudores varios (nota nº 7).

El saldo de la cuenta de clientes por tasas y servicios portuarios ha disminuido respecto al ejercicio anterior.

También se han contabilizado en estas cuentas la parte devengada de la facturación realizada, correspondiente al presente ejercicio y con vencimiento en el próximo.

En la cuenta de clientes de dudoso cobro, se contabiliza el saldo de Sirius Murcia, que asciende a 146.597,71 euros, provisionados en su totalidad, al haber desatendido en su día la empresa los pagos de los pagarés representativos de su deuda con esta Autoridad Portuaria. Durante el presente ejercicio no se ha logrado ningún cobro tendente a disminuir su saldo.

También se contabiliza el deterioro del valor de créditos en operaciones comerciales, la anterior «Variación de la provisión por insolvencias de tráfico». Siguiendo los criterios dictados por Puertos del Estado, los saldos de clientes vencidos y no cobrados han sido provisionados en función de la antigüedad en los porcentajes señalados en el apartado 4.10. La provisión ha aumentado en 18.505,39 respecto al ejercicio anterior, presentando un saldo de 220.196,05 euros.

Se hace un seguimiento detallado y continuo de los impagos, tendente a disminuir, en todo lo posible, el saldo de morosos, realizado una eliminación de los saldos incobrables de menor cuantía, y vencidos, tras su conocimiento, en su caso, por parte del Consejo de Administración. Como consecuencia de ello es la deuda vencida existente a final del ejercicio, que asciende a 324.958,96 euros que, descontando los 251.360,62 euros de la deuda de Sirius Murcia que proviene del año 1999, nos queda un saldo de 73.598,34 euros, sobre una cifra de negocios de 33.556.771,03 euros, lo que nos da un ratio de 0,22%.

En la lista de deudores, descontando Sirius Murcia, se encuentra Servicios Hosteleros de Cartagena, S.L., concesionario de quioscos en el muelle de Alfonso XII, con un saldo de 26.280,06, importe cuyo cobro se encuentra en vía de apremio y la sanción a los estibadores pendiente, que asciende a 39.526,80. El resto de deudores mantienen deudas inferiores a 2.000 euros.

Respecto a los «Deudores varios», el mayor importe, 650.597,07 euros, corresponde a la facturación pendiente de emitir a final de año, correspondiente principalmente a la penalización por incumplimiento de los tráficos mínimos. También se incluyen en este apartado, los créditos al personal a corto plazo, cuyo saldo a final de año era de 35.036,59 euros, los deudores diversos, con 118.613,99 euros y los anticipos sobre remuneraciones, con un saldo de 7.499,97 euros.

9.1.4 Administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro (nota n.º 8).

El principal importe del saldo de este epígrafe lo compone la subvención FEDER concedida dentro del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013. El saldo de la cuenta es de 11.978.718,50 euros. Lo devengado en el ejercicio ha sido 11.942.195,30 euros. El estado de los dos Programas Operativos uno terminado y pendiente de liquidar (2000-2006) y el actualmente vigente (2007-2013) queda registrado en el Cuadro 6.

9.1.5 Otros créditos con las Administraciones Públicas (nota n.º 9).

Esta Autoridad Portuaria solicitó en su día en la Delegación de Hacienda de Cartagena, y le fue concedida, la inscripción en el registro de exportadores, con el objeto de poder solicitar la devolución mensual del IVA, dado que, salvo excepciones, todos los meses el importe del IVA soportado es superior al importe del IVA repercutido.

Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria (artículo 64 y siguientes), las liquidaciones presentadas no pueden considerarse como definitivamente válidas hasta que hayan transcurrido cuatro años o hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales.

La cuenta presenta un saldo de 3.419.123,74 euros. Las principales partidas que la componen presentan los siguientes saldos en euros:

Hacienda pública deudora por IVA

1.654.047,17

Hacienda pública deudor por retenciones y pagos a cuenta

193.331,28

Organismos S. Social deudores

16.549,48

IVA soportado pendiente de deducir

1.555.195,81

9.1.6 Inversiones financieras a corto, efectivo y otros activos líquidos equivalentes (nota n.º 10).

El importe de 44.567,81 euros reflejado en el Balance, correspondiente a «Créditos a empresas», lo compone el traspaso a corto plazo del importe a cobrar por la venta de las grúas, y la periodificación de intereses de cuentas corrientes.

En el Cuadro 5 se indican el estado de las colocaciones de los excedentes de Tesorería al cierre del ejercicio y los intereses de las cuentas y colocaciones devengados durante el ejercicio, los saldos en las distintas cuentas corrientes que se tienen operativas y el saldo que se mantenía en Caja al cierre del ejercicio quedan reflejados en el Cuadro 5.

Las colocaciones se realizaron siempre con un diferencial sobre el euribor del período al que se coloca. La media de las colocaciones ha sido de 277 puntos básicos sobre euribor del período, y siempre sobre activos con rendimientos explícitos y carentes de riesgo.

El tipo medio ponderado de colocación del período ha sido de 4,25 y los tipos máximo y mínimo de 5,15 y 3,25 respectivamente.

9.1.7 Ajustes por periodificación (nota n.º 11).

El saldo, de 9.336,85 euros, corresponde fundamentalmente, a la periodificación del pago de la prima de la póliza de todo riesgo por riesgos industriales y equipos electrónicos.

9.2 Pasivos financieros.

Según los distintos instrumentos financieros tenemos:

9.2.1 Deudas a largo plazo (nota n.º 12).

La cuenta de «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» (Cuadro 9) contempla la operación de los terrenos de Cemex y Ership dados en concesión.

Por parte de la concesionada Cemex, el 28 de octubre de 2003, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria otorgó una concesión administrativa a la mercantil Cemex España, S.A., para la «ocupación de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una molienda de clinker y planta para la fabricación de mortero seco». En el otorgamiento de la concesión, se otorga a la mercantil una lámina de agua para su relleno y se le pone un canon acorde a dicha superficie en Zona I. El 22 de julio de 2008, se efectúa el acta de reconocimiento, donde se da fe de la generación de 45.200 m2 ganados al mar. En la mencionada acta se refleja que, dado que el concesionario ha realizado inversiones en obras de relleno, y una vez finalizadas las obras, debe aplicarse una bonificación en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, a lo largo del otorgamiento.

Respecto a la concesión de Ership, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, le concedió, en su sesión de 9 de mayo de 2006, una concesión para «Equipamiento y explotación de una terminal de Graneles Sólidos en el muelle sur de la Ampliación de Escombreras». Dicha concesión llevaba consigo la realización de obras de relleno, que se terminaron el 8 de octubre de 2007 realizándose el correspondiente acta de replanteo, donde se reflejaba, como en el caso anterior, la bonificación a realizar por la generación de esos nuevos terrenos que pasaban a formar parte del dominio público portuario.

Por tanto, desde el punto de vista de la gestión del dominio público, indicada en la Ley 48/2003, de Puertos, se desprende que una vez realizada la obra de relleno por el concesionario y recibida la misma por la Autoridad Portuaria en el acta de reconocimiento final, a partir de dicho momento esa zona de relleno tendrá la consideración de una ocupación de terrenos y su valor será el mismo que el asignado a los terrenos adyacentes.

Las bonificaciones no se realizan debido a operativa del tráfico mercantil, sino que se realiza específicamente debido a la generación de un nuevo terreno. Esto es, el arrendatario genera un nuevo terreno que entrega al arrendador a cambio de una disminución del importe del arrendamiento, pudiéndose asimilar a que el arrendador compra el terreno y efectúa su pago a plazos, mediante un menor importe de la tasa por ocupación del terreno, bonificación que es perfectamente cuantificable e identificable.

Además, esos terrenos son registrables, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad en el mismo momento de su generación y están ubicados dentro de la zona de servicios del puerto, tratándose de terrenos de dominio público portuario.

Respecto a su contabilización, es evidente que, a lo largo de la vida de la concesión, el importe de la tasa de ocupación privativa es susceptible de modificación y, con ella, la bonificación a ella ligada. Esto supondría la necesidad de alterar la valoración inicial del terreno. No obstante, entendemos que, dado que las diferencias puede ser tanto en más como en menos, lo que llevaría a revalorizar unas veces y depreciar en otras, se puede mantener la valoración inicial hasta que la variación suponga una diferencia significativa.

Por otra parte, la NIC 16 dice que, cuando se difiere el pago de un elemento integrante de las propiedades plantas y equipos, más allá de los plazos normales del crédito comercial, su costo será el precio equivalente al contado. La diferencia entre esta cantidad y los pagos totales aplazados se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del período del aplazamiento, a menos que se capitalice, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23.

9.2.2 Deudas a corto plazo (nota n.º 13).

El saldo de proveedores de inmovilizado a corto plazo, 12.946.921,16 euros, recoge fundamentalmente las certificaciones no vencidas, entre las que tenemos a los proveedores: UTE Terminal polivalente, con un saldo de 7.961.932,98 euros; UTE Terminal para cruceros, con un saldo de 2.513.718,29 euros; Ferrovial Agromán, con 252.099,85 euros; Miguel Rosique, con 204.371,23 euros; Técnicas y Proyectos, con 109.243,01 euros.

También se incluye en este epígrafe el paso a corto de las deudas a Cemex y Ership por los terrenos generados, ya comentado en el apartado 9.2.1, por importes de 31.425,81 y 270.374,05, respectivamente.

En «Otros pasivos financieros» se recogen las fianzas recibidas a corto, por un importe de 171.019,58, deudas varias, por importe de 27.827,40 y unas partidas pendientes de aplicación, con saldo deudor, por 20.218,88 euros.

9.2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo (nota n.º 14).

Al cierre del ejercicio no existía deuda pendiente.

9.2.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (nota n.º 15).

El saldo de «Acreedores y otras cuentas a pagar», lo constituye en casi su totalidad el correspondiente a la cuenta de proveedores y acreedores comerciales diversos, sin que exista ningún saldo especialmente significativo.

En «Otras deudas con las administraciones públicas», su saldo es de 613.776,61 euros, cuyas principales partidas corresponden a:

I.R.P.F. devengado en diciembre

166.988,88 euros

Organismos S. Social acreedores

183.315,09 euros

H.P. acreedora por Impuesto Sociedades

263.472,64 euros

10. Situación fiscal

10.1 Impuesto sobre beneficios (nota n.º 28).

La entrada en vigor de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General define, en su artículo 45, el régimen tributario al que están sometidas las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, insistiendo en que su régimen es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, quedando pues regulado de forma específica, por Ley, su régimen. Respecto al Impuesto de Sociedades, con fecha 17 de diciembre de 2003, se recibió en esta Autoridad Portuaria notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002, al que se acompaña liquidación paralela.

Entre los cálculos reflejados en la declaración que se presentó y los efectuados por la Delegación Provincial presentaba dos diferencias.

La primera relativa a las deducciones aplicadas.

La segunda, la más significativa, corresponde al tipo de gravamen, que mientras esta Autoridad Portuaria asigna el 25%, en la declaración paralela se asigna el 35%, importe que no compartimos al entender que a esta Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con carácter retroactivo a los ejercicios 2000 y 2001, tal y como establece el artículo 9.3.f) de esta Ley, así como la Disposición final tercera de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el 2002.

El 18 de diciembre de 2003 se presentó escrito, dentro del trámite de audiencia, contrario a los argumentos de la Agencia Tributaria.

El 11 de junio de 2004 tiene entrada en esta Autoridad Portuaria el escrito de la Agencia Tributaria de notificación de liquidación provisional donde se subsana el primer punto antes reseñado, pero persisten en el segundo liquidando, en consecuencia una cuota de 29.757,47 euros más 1.289,97 euros de intereses de demora. Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Reposición, desestimatorio por la Agencia Tributaria.

El 29 de julio de 2004 se interpuso, por parte de esta Autoridad Portuaria, reclamación económico administrativa contra el mencionado acuerdo que también ha sido desestimado según sentencia de 27 de junio de 2005. Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, hasta el momento de cierre del presente ejercicio, está aún sin resolver.

La Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las organizaciones empresariales y del sistema portuario, en su disposición final primera, confirma el tipo reducido aplicable en el IS y en la disposición final cuarta, indica que serán aplicables a los períodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, a pesar de darnos la razón en nuestro planteamiento, al no haberse producido aún resolución de la Sala de lo Contencioso, se mantiene la provisión dotada.

Los datos tributarios (en euros) correspondientes al presente ejercicio han sido:

Ingresos totales: 40.817.380,65 Ingresos sujetos: 4.058.640,07

Gastos totales: 24.348.682,46 Gastos deducibles: 490.082,46

Resultados contables: 14.979.851,45.

Base imponible: 3.568.557,61.

Tipo aplicable: 25%.

Cuota íntegra: 892.139,40.

Deducciones:

Formación y medio ambiente………….…647,69.

Cuota líquida positiva: 891.491,40.

Retenciones e ingresos a cuenta……..628.091,07.

Líquido a pagar………………….. 263.472,64.

10.2 Otros tributos.

La entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (IBICE) que sustituye al IBI en el ejercicio anterior, supuso un incremento importante en la valoración catastral de los bienes de las Autoridades Portuarias, lo que se traduce en significativos incrementos del importe de los recibos a pagar.

En la memoria del pasado ejercicio se detalla los recursos presentados ante el TEAC y las resoluciones del mismo.

La disminución del tipo de gravamen aplicado por el Ayuntamiento, que ha pasado del 1,7 al 1,1, ha supuesto una importante disminución del importe de las liquidaciones recibidas.

11. Ingresos y gastos

El desglose de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

11.1 Gastos de personal (nota n.º 20).

Los gastos de personal han experimentado, en su conjunto, una subida del 4,94%. En el epígrafe de «Sueldos y salarios», la subida ha sido del 4,89%: El importe de la dieta de Consejeros incluidas en esta cuenta asciende a 16.407,60euros.

La cuenta de «Cargas sociales» contempla tanto los gastos de la Seguridad Social a cargo de la empresa (que han supuesto 1.611.165,92 euros) como el conjunto de gastos sociales contemplados anteriormente bajo la denominación de «Otros gastos de personal» en los que se incluía la aportación de la Autoridad Portuaria al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria cuya aportación en el presente ejercicio ha sido de 169.562,17 euros; formación, con un importe de 29.561,22 euros; vestuario personal, con 58.017,26 euros y otros gastos sociales, con 150.447,29 euros.

11.2 Dotación para amortizaciones (nota n.º 22).

Ya comentada al explicar el Cuadro 2.5, donde se contempla esta partida. El porcentaje destinado en el presente ejercicio supone un incremento del 0,51% respecto del ejercicio anterior, resultado de la incorporación de nuevas obras y bajas de las totalmente amortizadas.

11.3 Otros gastos de explotación (n.º 21).

Ha tenido, en su conjunto, un aumento del 7,63, incluida la aportación de la Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario que anteriormente aparecía después de determinarse el beneficio de las operaciones. Si eliminamos la aportación, que ha sido este año de 1.922.000,0 euros (con un aumento del 18,42% respecto del año anterior), el incremento es del 4,35%, Respecto a la disminución en un 37,7% en la cuenta de «Tributos», ello se debe a la suma de dos motivos: uno la disminución del tipo de gravamen aplicado, que ha pasado del 1,7 al 1,1 y dos, a los recursos de reposición presentados, sobre determinadas liquidaciones, que han sido aceptadas y se está a la espera de que emitan las nuevas liquidaciones con los importes corregidos.

De las cuentas agrupadas en este epígrafe, los servicios exteriores han aumentado un 12,06%. Dentro de ella, las reparaciones y conservación han aumentado un 20,7%; los servicios de profesionales independientes un 32,6%; los suministros un 32,9%, y otros servicios exteriores (detalle en el Cuadro 12) han disminuido un 7,4%.

La partida de «Otros gastos de Gestión corriente», con un aumento del 50,5%, incluye las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal y quedan englobadas en el apartado «Sueldos y salarios» (como siempre ha defendido esta AP). Anteriormente aparecía en la cuenta de «Otros gastos de personal».

En el Cuadro 13 está el detalle de las cuentas de «Tributos» y de «Otros gastos de gestión corriente».

La aportación a Puertos del Estado ha aumentado un 8,3% respecto al ejercicio anterior.

11.4 Ingresos de explotación.

El total de tráfico portuario ha sido de 20,5 millones de Tm., lo que ha supuesto una disminución del 20% respecto al año anterior, debido a una caída generalizada de todo tipo de tráfico, a excepción de la mercancía general en contenedores, que ha aumentado un 28,8%.

Como consecuencia, los ingresos de explotación han sufrido una sensible caída, con respecto del ejercicio anterior. La cuenta de «Fondo de Compensación Interportuario recibido», que anteriormente aparecía después de determinarse el beneficio de las operaciones y ahora aparece dentro de los ingresos de explotación, también ha disminuido en un 4% en el presente ejercicio.

11.5 Importe neto de la cifra de negocios (nota n.º 23).

Debido a la caída de tráficos, la cifra de negocios ha disminuido un 11% respecto del pasado ejercicio.

Las tasas portuarias han disminuido en un 11%.

La tasa por ocupación privativa del dominio público portuario ha seguido creciendo un año más, siendo el incremento de este ejercicio un tenido un fuerte incremento del 10,6%, superando ya los 5,5 millones, y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, ha tenido un descenso del 4,1%.

Aunque su importe en valor absoluto no sea significativo, es necesario reseñar que continúa incrementándose los ingresos por tasa del pasaje, continuando la buena campaña de cruceros turísticos, aumentando las escalas año tras año, con el impacto que ello conlleva sobre la economía de la ciudad. En el presente ejercicio se han casi duplicado los ingresos, respecto del ejercicio anterior, pasándose de un total de 35.000 pasajeros de cruceros en 2008 a 68.000 en 2009, rondándose ya las 50 escalas.

Respecto a la tasa por servicios no comerciales, su disminución se debe, a que en el ejercicio anterior, hasta abril se contabilizaba dentro de esta partida los ingresos por la desaparecida tasa de servicios generales.

Respecto a «Otros ingresos de negocio», donde se incluyen los ingresos por tarifas, las correspondientes a servicios comerciales y el servicio de recepción de desechos de buque (detallado en el Cuadro 10), los ingresos han sufrido una disminución del 5,5%.

11.6 Otros ingresos de explotación (nota n.º 24).

Los ingresos han tenido un incremento del 10,5% respecto del ejercicio anterior.

El saldo de la partida «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», se detalla en el Cuadro 11.

La cuenta de «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio» contempla la concedida por Puertos del Estado como ayuda a la organización de la asamblea general de Med-Cruise que se realizó en esta Autoridad Portuaria del 27 al 30 de mayo de 2009.

En «Ingresos por concesiones revertidas» (Cuadro 7) contempla la incorporación de la reversión de los silos de la mercantil Intersilos y la parte correspondiente de la reversión de la concesión que mantenía en la dársena de Escombreras la mercantil Fertiberia.Así mismo, aparecen las reversiones, producidas en 2003, de las concesiones otorgadas en su día a la mercantil Repsol Petróleos (parcelas C51 y C55); la reversión, del edificio de la fábrica de hielo que tenía en concesión la Cofradía de Pescadores y la reversión de las concesiones C-36 y C-52, concedidas a Repsol, por vencimiento del plazo concesional, cuyas instalaciones se han incorporado al inmovilizado, como instalaciones técnicas especializadas; la concesión del silo de Cemex y la del café-bar instalado en el paseo de Alfonso XII.

El Fondo de Compensación Interportuario recibido, y contabilizado dentro de este epígrafe, ha bajado de los 925 a 888 miles de euros, en el presente ejercicio.

11.7 Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros (nota n.º 25).

El movimiento habido en la cuenta durante el ejercicio queda reflejado en la primera parte del Cuadro 7.

En él se recogen tanto los saldos de las subvenciones de FEDER, correspondientes a los programas operativos 89-93, 94-99 y 2000-2006, como otras subvenciones recibidas, correspondiente a los proyectos: Equipamiento del Puerto Pesquero, subvencionada por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Proyecto Hada dentro del programa LIFE, con los importes traspasados a resultados, en función de la amortización correspondiente a los bienes objeto de subvención y Sistema Corporativo de Gestión de Fondos Fotográficos, subvencionado por Puertos del Estado.

11.8 Ingresos y gastos financieros (notas n.º 26 y n.º 27).

La especial situación del mercado financiero, que ha permitido seguir colocando puntas de tesorería a tipos muy superiores a los de mercado, debido a la necesidad de captación de pasivo por la banca, nos han proporcionando unos intereses de 3,2 millones de euros, lo que ha supuesto un incremento del 7,32% respecto a los ingresos obtenidos por este concepto en el ejercicio anterior. El detalle de la composición del saldo se refleja en el Cuadro 14.

Respecto a los gastos financieros, su detalle queda reflejado en el Cuadro 15, cuyo principal componente es la dotación de la provisión por intereses de litigios tarifarios, que anteriormente se contabilizaban en la desaparecida cuenta de gastos extraordinarios.

11.9 Resultados y otros datos económicos (nota n.º 18).

El cash-flow generado ha sido de 24,1 millones de euros, lo que supone una disminución del 18% respecto al pasado ejercicio.

La aportación neta del ejercicio al Fondo de Compensación Interportuaria ha sido de 1.034.000 euros, y a Puertos del Estado 1.464.803, euros.

Las inversiones en inmovilizado material, han sido de 27,7 millones de euros, lo que supone más del doble de las realizadas en el pasado ejercicio. Es de destacar que, con los fondos FEDER recibidos y los ingresos financieros obtenidos con las colocaciones de nuestros excedentes de tesorería, se ha financiado el 15% de la inversión realizada en inmovilizado material.

El fondo de rotación ha ascendido hasta 71 millones de euros.

La rentabilidad de explotación anual, para la aplicación del coeficiente corrector, calculada tal como se indica en el art. 26 de la Ley 48/2003, se ha situado en el 6,73%.

12. Provisiones y contingencias (nota n.º 16)

12.1 Provisión para impuestos.

No se ha dotado provisión, al estar al corriente del pago de las liquidaciones giradas del IBICE y ser desconocidos los importes de las nuevas liquidaciones a realizar como consecuencia de la aceptación de los recursos de reposición presentados contra algunas de las recibidas.

Se sigue la dotación de la provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades, al haber recibido en su día, de la Agencia Tributaria, notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación del ejercicio  2002, con diferencias derivadas de aplicarnos un tipo de gravamen superior al que corresponde, al no aplicarle a la Autoridad Portuaria el régimen de entidad parcialmente exenta del impuesto. La provisión dotada es de 33.375,65 euros. Se ha presentado recurso Contencioso Administrativo, contemplado con mayor detalle en el apartado 10: Situación Fiscal.

Los importes aparecen en el Cuadro 8.

12.2 Provisión para responsabilidades.

Como ya quedó registrado en las memorias de años anteriores, a lo largo de los últimos años se han interpuesto recursos, por alguna de las empresas que operan en el Puerto de Cartagena, sobre la idoneidad del rango legislativo que daba soporte a la facturación de determinadas tarifas de tráfico de mercancías (T-3 y anterior G-3) y su catalogación como precios privados o públicos, con la correspondiente repercusión económica que de su catalogación se derivan. Como consecuencia de ello, se han dictado ya algunas sentencias, que son firmes, y que anulan las facturaciones giradas en su día por la Autoridad Portuaria.

En el año 1999, en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y posteriormente en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 se dictan la normativa que sirvió de soporte para dar cumplimiento a las sentencias dictadas y proceder a una nueva liquidación de las tarifas portuarias anuladas por sentencia judicial firme. Como consecuencia de ella, se mantenía la obligación del pago del servicio prestado, al tiempo que se anulaba las facturas generadas en su día y se sustituían por una nueva, con nuevas cuantías, aunque si como resultado de la aplicación de estos nuevos importes resultase una cantidad superior a la liquidada, se estaría, en virtud del principio de seguridad jurídica, a la cuantía contenida en la factura original. Esto llevó consigo, implícitamente, la anulación de la provisión establecida en su momento por el importe de las facturaciones recurridas y la dotación de una provisión por el importe calculado de los intereses devengados, sobre los importes pagados en su día por los usuarios, por si se considerase que se debían de abonar.

La orden de 22 de diciembre de 2000 del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las dos Órdenes de 30 de julio de 1998 relativas a las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias y los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios, junto con la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y da la Marina Mercante, aparecida en el mismo BOE de 30 de diciembre, añadiendo una nueva disposición adicional a dicha Ley, la vigésima segunda y modificando la trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, permitió provisionar solamente los pagos que hubiese que realizar como consecuencia de sentencias judiciales firmes, en el caso de reclamaciones de tarifas T-3.

Junto a los pleitos interpuestos contra la tarifa T-3, se unen los interpuestos contra la refacturación que, en su día, se produjo respecto de las antiguas tarifas G-3, de los que ya ha habido resolución firme, cuya sentencia anula también la nueva facturación emitida en sustitución de la primera. Ante esta situación, y como medida de prudencia contable, se procedió en ejercicios anteriores a provisionar el principal más los intereses que se puedan devengar desde el pago de intereses que se produjo en el momento de la nueva refacturación, hasta el cierre del ejercicio en curso. Todo ello, pensando con la información existente hasta ese momento, que los mencionados importes de las facturas originales, y que han sido provisionados, deberán de ser de nuevo facturados, en cuanto se tuviera soporte legal suficiente, dado que en caso contrario se produciría un enriquecimiento ilícito por parte de la parte demandante.

La publicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional (18 de mayo, 15 y 29 de junio de 2009) que declara inconstitucionales los apartados primero y segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre se deja sin efecto las refacturaciones de liquidaciones de tarifas que, en su momento, fueron anuladas.

Dado que, desde la aparición de la sentencia, no se han adoptado medida alguna, ni por parte de Puertos del Estado ni por parte del Ministerio de Fomento, organismos que, al ser los responsables de la redacción de la legislación declarada inconstitucional, lo son de resolver la situación e impedir que ella recaiga sobre las Autoridades Portuarias, entendemos que se debe de efectuar las siguientes acciones:

a) Reflejar en la contabilidad la resolución, dotando una provisión, por el importe de las liquidaciones declaradas inconstitucionales, dado que:

Cumple los requisitos contemplados en el Marco Conceptual para su inclusión como pasivo.

La facturación objeto de su anulación, fue emitida por esta Autoridad Portuaria, con la consiguiente contabilización en los correspondientes ejercicios de los ingresos de ellas derivados.

Según lo contemplado en la Norma de Registro y Valoración n.º 15 del Plan General de Contabilidad, las obligaciones económicas originadas, deben de aparecer en una cuenta de provisiones.

El principio contable de Prudencia obliga a su contabilización, dado que «se deberán de tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si solo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que estas se formulen», al tiempo que indica que «...si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de aprobación de las cuentas anuales, y afectaran de forma significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas».

Su registro contable no indica el reconocimiento de la obligación de hacer frente a su pago.

b) Sentadas las bases de la necesidad de dotar la provisión, entendemos que su reflejo contable debe de hacerse de la siguiente forma:

La actualización de los intereses de demora, correspondientes al año 2009, de las liquidaciones que ya están contempladas en ejercicios anteriores, por coherencia contable, se deben de registrar igual que en pasados ejercicios, esto es, contra gastos financieros.

El resto de la cantidad a provisionar, debe de ir contra «Reservas», o en nuestro caso, contra la cuenta que la sustituye «Resultados acumulados», dado que:

b.1) Si se dotara contra una cuenta del grupo 6, daría lugar a unos resultados del ejercicio que no reflejarían la situación real y darían lugar a unos estados contables con cifras que no serían comparativas ni con las del año anterior, ni el próximo año con las del presente ejercicio, al incluir un elemento totalmente atípico.

b.2) En la Introducción de la Ley que aprueba el nuevo PGC, se hace hincapié en dos conceptos: La contabilización debe responder a su sustancia económica y no solo a la forma jurídica y la prevalencia del fondo sobre la forma.

b.3) En otro apartado de la Introducción se dice textualmente: «Otra novedad importante incluida en este apartado es la previsión de que determinados ingresos y gastos se contabilicen directamente en el patrimonio neto (mostrándose esta información en el estado de ingresos y gastos reconocidos) hasta que se produzca el reconocimiento, baja o deterioro del elemento con el que estén relacionados, momento en el que, con carácter general, se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias».

b.4) En el caso de las Autoridades Portuarias, los resultados de las cuentas de pérdidas y ganancias anuales se traspasan, en la apertura del ejercicio siguiente, a la de «Resultados acumulados», luego esta cuenta recogerá siempre el resultado de la provisión dotada.

b.5) Si nos detenemos a analizar el motivo de la dotación de la provisión, esta se debe, en el fondo, a que el Tribunal Constitucional no considera ajustado a derecho la refacturación de las liquidaciones emitidas y anuladas en otras sentencias. Luego se trata de que esas facturaciones que en su día se emitieron no son válidas, luego provocaría una disminución de los ingresos que, a lo largo de los años, se han ido produciendo. Luego se trata de menores ingresos y eso no es propio registrarlo en una cuenta del grupo 6. No se trata, por tanto, de un gasto que se produjo en ejercicios anteriores y no se registró.

b.6) Los ingresos que se han declarado nulos, terminaron contabilizándose en su día en la cuenta de «Resultados Acumulados».

b.7) Las sentencias del Tribunal Constitucional en ningún momento indican que se deba realizar desembolso alguno por parte de las Autoridades Portuarias. Así, en la ejecución de sentencia 782/2004, de 8 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre recurso promovido por la mercantil Travima, S.A., sobre reembolso de las liquidaciones pagadas en su día, la Sala dirige resolución al Ministerio de Fomento para que proceda a la ejecución forzosa, esto es, a su pago.Es pues claro que el responsable último del reembolso de las liquidaciones es el Ministerio de Fomento.

b.8) La Autoridad Portuaria se ha limitado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento, y siguiendo las normas emanadas de Puertos del Estado como órgano intermedio con el Ministerio de Fomento.

La cuantía de las provisiones dotadas, donde se incluyen las actualizaciones de los intereses devengados, con cargo a resultados del ejercicio, se reflejan en los Cuadros 8 y 8.1.

12.3 Provisión para pensiones y obligaciones similares.

Se procedió en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, por parte de Puertos del Estado, en virtud de lo previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, del Seguro Privado, a formalizar un acuerdo con una compañía de Seguros para la realización de la póliza de rentas vitalicias inmediatas con los 84 pensionistas, existentes en ese momento, de esta Autoridad Portuaria. La prima única que correspondió abonar fue de 330,7 millones de pesetas. En el ejercicio de 1997 se procedió a efectuar el pago, por lo que la cuenta presenta saldo cero. Anualmente se realizan las regularizaciones correspondientes a los estudios actuariales realizados, en función de las condiciones pactadas.

12.4 Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

En materia de concesiones y autorizaciones, un recurso Contencioso –Administrativo interpuesto en noviembre de 2006, por Unión Fenosa Comercializadora de Gas, S.A., y otras comercializadoras, en relación al régimen tarifario aplicable a la concesión de atraque de GNL de la planta de Enagas en el Puerto de Cartagena y pendiente de resolución.

Por otra parte, se tiene presentados dos avales, ante la Dirección General de Industria de la Región de Murcia, uno por importe de 7.212 euros y otro por importe de 62.797,10 euros, como garantía de la restauración del espacio natural de Punta Aguilones.

13. Información sobre medio ambiente

Independientemente de la Declaración Ambiental que se publica anualmente, pasamos a reseñar los gastos originados de esta naturaleza y sus conceptos.

13.1 Gastos medioambientales de explotación.

Dentro del grupo 62 tenemos la cuenta de: «Actuaciones medioambientales», presentando un saldo de 171.083,37 euros, cuyos principales componentes son:

Limpieza material absorbente, sirgas metálicas, compensador mareas de barreras anticontaminantes, con 27.474,76 euros.

Limpiezas de aguas portuarias, con un importe de 97.012,08 euros.

Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con 5.650,65.

Campaña control de gaviotas, con 7.146,60 euros.

Recogida de residuos, envases, etc., por 3.324,25.euros.

Canon de saneamiento instalaciones de aguas residuales, con 1.063,23 euros.

Mantenimiento preventivo anual de la monitorización contaminación atmosférica, con 11.133,31 euros.

Reposición material deteriorado barrera anticontaminante, con 14.392,15 euros.

Dentro del grupo 64, en el capítulo de formación, tenemos:

Jornadas difusión EMAS sistema de Gestión Comunidad Portuaria, con 1.600 euros.

Curso lucha contra la contaminación, con 324 euros.

13.2 Activos adquiridos de naturaleza medioambiental.

En cuanto a los elementos inventariables incorporados al activo, relacionados con esta materia, el gasto ha ascendido a 226.273,73 euros. Destacamos como más significativos:

Barreras anticontaminación, por un valor de 165.805,65 euros.

Barrera contención CL2500TC, por un valor de 48.949,35 euros.

Muertos para sujeción de barreras, por un valor de 2.820,30 euros.

Placa solar A.C.S, para edificio de talleres, por un importe de 2.594,57 euros.

Contenedores verdes para recogida de residuos, por valor de 2.251,50 euros.

Bomba de aguas fecales, por un importe de 1.913,66 euros.

13.3 Incidencias medio ambientales.

Las incidencias medioambientales más significativas durante 2009 han sido los episodios de vertidos accidentales de hidrocarburos procedentes de las operaciones de suministro de combustible a diversos buques, por parte de la Armada, y de sus instalaciones de almacenamiento de combustible que tienen en el Muelle del Carbón.

Otros incidentes de menor importancia han consistido en dos vertidos al mar desde tierra, generados en operaciones de desenganche de mangueras; un vertido de aguas residuales procedentes de una avería en el colector municipal; dos episodios de malos olores producidos por fugas de gases en dos concesiones del puerto, que no tuvieron ningún tipo de consecuencias para la salud de los trabajadores y se solucionaron en breve, y un pesquero hundido en la dársena pesquera, el «Juan y José», al que se le colocó una barrera protectora para contener cualquier posible vertido.

En todos los vertidos al mar, y dependiendo de su origen, ha actuado la empresa prestataria de los trabajos de limpieza de las aguas portuarias con la embarcación «Limpiamar», medios de la Armada Española y medios dispuestos por las empresas concesionarias.

Se ha activado el Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental en trece ocasiones, diez de ellas a consecuencia de los vertidos procedentes de las instalaciones de la Armada.

Actuaciones más significativas:

Entre las actuaciones más destacadas, podemos destacar:

Validación de la Declaración Medioambiental 2008 de acuerdo con los requisitos del Reglamento Europeo de Gestión y Ecoauditoría Medioambientales (EMAS), por la Lloyd’s Register Quality Assurance.

Campaña de control de la colonia de gaviota patiamarilla, en la isla de Escombreras durante los meses de abril y mayo.

Instalación, durante el verano, de una barrera de contención marina, en la playa de Cala Cortina, para preservarla de posibles contaminaciones.

Realización en marzo y noviembre de sendos ejercicios de despliegue de barreras anticontaminación marina accidental, verificando la operatividad de los medios disponibles para cercar y contener cualquier posible vertido que pudiera producirse en las aguas portuarias.

Recogida de 98.860 Tm de residuos en las aguas del puerto por la embarcación «Limpiamar» y demás embarcaciones de limpieza utilizadas por el servicio de limpieza de las aguas portuarias.

Recogida, por la empresa prestataria del servicio Marpol, de 7.143,94 m3 de residuos procedentes de buques, con un total de 2.109 servicios.

Recogida de 262.617 Kg de residuos no peligrosos generados por la Autoridad Portuaria y de 2.607 Kg de residuos peligrosos generados y/o recogidos en los puntos verdes instalados por la Autoridad Portuaria, en los distintas «marinas» de la zona de servicio del puerto.

Durante 2009 se han realizado analíticas en la red de agua en diferentes puntos de la Zona de Servicio para controlar la posible presencia de legionella pneumófila y todos los parámetros físico-químicos a que obliga el Real Decreto 140/2003, siendo todos los resultados satisfactorios.

Igualmente, se han realizado las analíticas periódicas en nuestros colectores de vertido de aguas residuales domésticas, impuestas por la autorización de vertido al alcantarillado, estando todos lo parámetros dentro de los límites legales.

Durante 2009 se han instalado acumuladores solares para aprovechamiento térmico en calentamiento de agua sanitaria, en los talleres de Santa Lucía y en el nuevo control de acceso construido en la ampliación de Escombreras.

Otras informaciones:

El día 16 de febrero de 2009 se realizó una jornada informativa sobre Sistemas Normalizados de Gestión (14.001-EMAS-OHSAS 18.000) para toda la Comunidad Portuaria.

El día 17 de febrero de 2009 se realizó una jornada formativa sobre el Reglamento CE 761/2001 EMAS para el personal de fuera de Convenio y trabajadores con la cualificación de auditores de los sistemas de calidad y medioambiente.

El 22 de mayo de 2009 se organizó conjuntamente con la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental una jornada informativa sobre la implantación del EMAS en centros públicos, contando con la participación de Foro 21, CARM, Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, y la propia APC.

El 14 de julio de 2009 se firma el Convenio con la Consejería de Agricultura y Agua para «el control y vigilancia de los vertidos tierra-mar y la calidad de las aguas en el ámbito portuario». Este importante Convenio permitirá a los agentes de la Policía Portuaria y personal técnico de la División de Seguridad y Medio Ambiente, participar, como agentes de la autoridad reconocidos por la Administración regional, en los planes de inspección que apruebe la Comunidad Autónoma, desempeñando labores de recogida, toma de muestras y custodia en caso de vertidos tierra-mar en el ámbito portuario.

El 30 de noviembre de 2009 se suscribió la renovación del protocolo para el período trienal 2009-2010-2011 del Convenio de Colaboración entre las empresas potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la Consejería de Agricultura y Agua, para el mantenimiento de la Red Regional de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica.

Se mantiene operativo el sistema propio de control de calidad del aire en la Terminal de Graneles Sólidos de Escombreras.

El 9 de diciembre de 2009 se constituyó el Club EMAS de la Región de Murcia, cuya Presidencia ostenta ésta Autoridad Portuaria, y cuya sede es el antiguo Club de Regatas de Cartagena.

14. Retribuciones a largo plazo al personal

La orden de 29 de diciembre de 1999, sobre régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones, regulada en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, desarrollada en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, requiere que los compromisos por pensiones (salvo los de determinadas entidades relacionadas), se exterioricen, bien mediante contratos de seguros, bien por formalización de un plan de pensiones, sin que quepa la dotación de fondos internos. La Autoridad Portuaria optó por el segundo método, estando en la actualidad constituido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria, integrado en un Fondo de Pensiones del que es sociedad gestora «Gestión de previsión y Pensiones, E.G.F.P.,S.A.» del grupo BBVA y sociedad depositaria «BBVA Pensiones», del grupo BBVA.

15. Subvenciones, donaciones y legados (nota n.º 17)

En este epígrafe están incluidas las subvenciones de capital recibidas y el valor de los activos revertidos. En el Cuadro 7 se refleja el desglose de la composición del saldo.

En el Cuadro 6 se reflejan los fondos FEDER recibidos y las fechas, correspondientes a los programas operativos 2000-2006 y 2007-2013.También se refleja el desglose de las obras integradas en el programa operativo 2000-2006, con las cantidades certificadas y devengadas a lo largo del período y el detalle de las obras integradas en el Programa Operativo de la Región de Murcia actualmente vigente, devengos y el montante de los fondos asignados.

16. Activos no corrientes mantenidos para la venta (nota n.º 6)

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria decidió, en su reunión del 24 de septiembre de 2008, aprobar una propuesta de enajenación, mediante subasta pública, de embarcación propiedad de la Autoridad Portuaria de Cartagena marca Rodman, modelo 1250. El precio de salida de la subasta era el de su neto contable, esto es, 135.501,99 euros. Al quedarse desierta la subasta, se realizó una segunda subasta, con un precio de salida de 101.626,49 euros, por lo que se contabilizó un deterioro por la diferencia, esto es, por 33.793,15.Al cierre del ejercicio no se había producido la venta. Quedando la subasta desierta de nuevo, se realizó en enero de 2009 una tercera subasta pública, por un precio de salida de 60.000 euros, contabilizándose, por tanto un nuevo deterioro de 41.626,49 euros.

A la vista de que las ofertas presentadas fueron inferiores al precio de salida, la Autoridad Portuaria de Cartagena, en abril, decide no vender la embarcación y seguir dedicándola a la prestación de servicios y labores portuarias, por lo cual se traspasa al inmovilizado material, por el importe de su valor recuperable (el importe de la oferta más elevada: 53.000 euros).

17. Hechos posteriores al cierre

1) El 4 de marzo se recibe sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta Autoridad Portuaria contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 27 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación de la AEAT de Murcia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional, por importe de 31.047,44 de deuda tributaria del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002.

2) En marzo se recibe escrito del Ministerio de Defensa en el que se acepta la responsabilidad sobre los vertidos de hidrocarburos ocasionados en el Muelle de la Curra de la dársena de Cartagena por la Armada., por cuantía de 22.063,36 euros, que habían sido abonados por la Autoridad Portuaria, y contabilizados en concepto de suplidos.

3) El Consejo de Ministros de fecha 16 de abril de 2010, autorizó la ampliación del Fondo de Contingencia, por un importe de 90.566.930,73 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento para el cumplimiento de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las autoridades portuarias de Barcelona, Málaga, Marin, Tarragona y Valencia. En la mencionada resolución se detallan los motivos que justifican la ampliación del Fondo, basadas en dar respuesta a las sentencias del Tribunal Constitucional.

Con fecha 23 de abril se recibe carta del Presidente de Puertos del Estado, dando referencia del acuerdo del Consejo de Ministros e indicando que, como expresamente reconoce el acuerdo adoptado, se trata de hacer frente a «un primer bloque de sentencias», que se irán extendiendo paulatinamente al resto de procedimientos afectados, por tanto también a los provisionados por esta Autoridad Portuaria.

Así, por tanto, se reconoce explícitamente, por parte del Ministerio de Fomento, que es ese Organismo público el encargado de hacer frente a los pagos derivados de las sentencias del Tribunal Constitucional y no las autoridades portuarias.

18. Operaciones con partes vinculadas

Con Puertos del Estado se han realizado varias operaciones.La más siginificativa ha consistido en la aportación a Puertos del Estado, en aplicación del artículo 11.1 de la Ley 48/2003, por importe de 1.464.803,48 euros, tal como queda reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Tal como aparece en el apartado 9.1.1, con fecha 24 de marzo de 2009 se concedió un préstamo a Sesticarsa, por importe de 200.000 euros, al tipo del 4%, vigente en el mercado en ese momento, y que fue devuelto, el dos de noviembre, con los correspondientes intereses hasta la fecha.

19. Otra información

19.1 Personal.

La plantilla, a final de ejercicio queda con la siguiente estructura:

 

A 31 diciembre 2008

Altas 09

Bajas 09

A 31 diciembre 2009

Personal en convenio

141

3

2

142

Personal fuera de convenio

20

 

 

20

Personal con contrato temporal

14

3

3

14

Total

175

7

6

176

La plantilla media ha sido de 176 personas.

Respecto a la modificación introducida en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la distribución por sexos de la plantilla y su movimiento en el ejercicio ha sido la siguiente:

 

Hombres

Mujeres

Total

Final 2008

151

24

175

Altas mediante convocatoria pública

3

1

4

Altas sin convocatoria pública

2

1

3

Total altas del ejercicio

5

2

7

Bajas con derecho a indemnización

1

 

1

Bajas sin derecho a indemnización

5

 

5

Total bajas del ejercicio

6

 

6

Final 2009

150

26

176

Respecto al Consejo de Administración, está compuesto por 23 consejeros de los que 21 son hombres.

19.2 Dietas de Consejeros.

Según escrito de Puertos del Estado de 26 de junio de 2001, se autorizó el pago de dietas para los miembros del Consejo de Administración, salvo lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha autorización quedó refrendada en el acuerdo del Consejo de Administración de 12 de julio de 2001, donde se establecen tanto la cuantía de las dietas como su regulación. Este acuerdo se modificó parcialmente en consejo de 18 de diciembre de 2001, en el que se incluye dentro del régimen económico del Consejo de Administración, y por tanto son perceptores de dietas, al Director de la Autoridad Portuaria y al Secretario de la Autoridad Portuaria, que lo es también del Consejo de Administración.

Con fecha 14 de febrero de 2007, la CECIR autoriza un límite máximo de 8.203,80 euros por asistencias a las sesiones, sin perjuicio de las incompatibilidades para el cobro de dietas por asistencia a consejos de los Altos cargos.

Los importes abonados en concepto de dietas por asistencia a los Consejos, han ascendido, durante el presente ejercicio, a la cifra de 189.092,90 euros, con el siguiente reparto:

Consejeros correspondientes a representación sindical de la Autoridad Portuaria: 16.407,60 euros.

Resto componentes externos del Consejo: 172.685,30 euros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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