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Documento BOE-A-2011-3139

Resolución de 19 de enero de 2011, de la Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de una prueba piloto de armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 y la Base Topográfica Armonizada del Gobierno Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18114 a 18118 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-3139

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de una prueba piloto de armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 y la Base Topográfica Armonizada del Gobierno Vasco (BTAGV)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2011.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de una prueba piloto de armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 y la Base Topográfica Armonizada del Gobierno Vasco (BTAGV)

INTERVIENEN

De una parte, doña María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 13/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari («BOPV» de 9 de mayo) en nombre y representación de la Administración General del País Vasco, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2010.

Y de otra parte, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» núm. 233, de 28-9-2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de febrero de 2009 («BOE» núm. 34, de 9-2-2009), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para la suscripción de este Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía atribuye a la Administración General del Estado, a través del IGN:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza y mantiene una base de datos topográficos, basada en la información geográfica obtenida en el proceso de restitución digital del Mapa Topográfico Nacional 1/25.000, denominada BTN25.

3. Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGPV), en el órgano de la Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, es competente en materia de Cartografía, y realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la AGPV y entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, y actualización de la serie con precisiones equivalentes a una escala 1/10.000.

4. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de esta base de datos topográficos tridimensionales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio de Colaboración, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto de armonización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 con la Base Topográfica Armonizada 1:10.000 de Gobierno Vasco, y de la viabilidad de los trabajos complementarios necesarios para alcanzar el cumplimiento de las especificaciones de BTN25 que se adjuntan a este Convenio como Anexo n.º II.

A tal efecto se realizarán las pruebas necesarias sobre las hojas detalladas en el Anexo I. El objeto de la prueba piloto requiere ámbitos territoriales de características distintas para que las conclusiones de la misma sean consistentes.

Segunda. Ejecución del Convenio de Colaboración.–Para la ejecución de la prueba piloto se procederá a desarrollar las siguientes fases:

Fase 1: La creación de una nueva Base de Datos Topográficos Tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, mediante procesos de armonización geométrica aplicados a la Base Topográfica Armonizada 1:10.000 de Gobierno Vasco, más la complementación de la misma con los contenidos semánticos de información existentes en BTN25 y no existentes en dicha base. Se considerarán como referencia las especificaciones técnicas de la Base Topográfica Armonizada, BTA v1.0 (o última versión disponible) del Consejo Superior Geográfico.

Fase 2: La validación y consolidación de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 a partir de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, creada en la fase anterior, considerando las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II, y la realización de los trabajos de toma de datos complementarios, en campo y gabinete, necesarios para cumplir las especificaciones técnicas citadas anteriormente.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del País Vasco.–El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Administración General del País Vasco asumirá la realización de los trabajos especificados en la Cláusula Segunda de este Convenio para la armonización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 con la Base Topográfica Armonizada 1:10.000 de Gobierno Vasco, objeto de este Convenio.

Conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II y a las normas de intercambio de datos geográficos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Administración General del País Vasco entregará al IGN:

Copia de la base de datos resultante de la validación y consolidación (fase 2).

Copia del fichero o ficheros de actualizaciones y modificaciones producidas.

Copia de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, origen de las modificaciones/actualizaciones (fase 1).

Informe de los procedimientos empleados y los resultados de todas las pruebas realizadas hasta la obtención final de los resultados.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV realizará todos los desarrollos informáticos o definirá los procedimientos basados en procesos de software ya existente, necesarios para la obtención de dichos resultados, y realizará todas las reuniones técnicas necesarias conjuntamente con el IGN para que la prueba piloto permita determinar metodologías y propuestas de futuro.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV, para la ejecución del presente Convenio, aporta la información geográfica de la base de datos topográficos tridimensionales de Gobierno Vasco, para el ámbito territorial de la prueba, con precisiones equivalentes a escala 1/10.000, correspondiente a las zonas en que se va a realizar la prueba piloto, valorada en 75.000,00 euros para las zonas de estudio.

Cuarta. Obligaciones del IGN.–El IGN aportará al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV la última versión de la información contenida en la base de datos topográficos BTN25 de las hojas cartográficas que vayan a ser objeto de armonización, así como la misma información correspondiente a las hojas adyacentes necesaria para llevar a cabo el estudio con garantía de calidad. Esta información se valora en 150.000,00 euros para la zona extensa del estudio.

El IGN recibirá los datos generados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Dirección competente en materia de Cartografía los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la citada Dirección, en su caso, los ejecute.

El IGN podrá complementar los datos recibidos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV, para homogeneizar y dar continuidad a los resultados con toda la información de la base de datos BTN25.

El IGN se reunirá con los especialistas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de la prueba piloto.

Quinta. Financiación de los trabajos.–El coste total estimado del Convenio Específico es de 660.000,00 euros, desglosado conforme al presupuesto recogido en el Anexo III.

Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.752 de su Presupuesto, el IGN abonará a la Administración General del País Vasco la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), con IVA incluido, como aportación para la realización de los trabajos especificados en la cláusula segunda de este Convenio de Colaboración, correspondientes a las pruebas de armonización, y la preparación y entrega de la documentación especificada en la cláusula tercera, correspondientes a los aspectos técnicos analizados y a los ficheros resultado de la presente prueba piloto.

El IGN efectuará el abono mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, uno primero, en 2010, una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio, y uno segundo y último, en 2011, al concluir los mismos y una vez entregados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV al IGN los datos y documentación especificados en la cláusula tercera, y previa certificación que acredite la conformidad con los trabajos realizados.

Sexta. Propiedad de la información.–La AGPV y el IGN serán propietarios de la información de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, que se genera en la Fase 1 del proceso de ejecución de la prueba piloto descrita en la cláusula segunda de este Convenio.

Los desarrollos metodológicos e informáticos realizados conjuntamente por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la AGPV y el IGN para la ejecución del presente convenio de colaboración serán de propiedad y utilización compartida. En el caso de los desarrollos informáticos la propiedad intelectual pertenecerá a la parte que realizó el desarrollo.

El IGN será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales BTN25, tanto de la integrada por la información original como de la obtenida por armonización con la base de datos 1:10.000 del Gobierno Vasco, necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración podrán utilizar la información especificada en este Convenio internamente, y para generar otros productos derivados.

Las dos partes firmantes de este Convenio podrán utilizar sin restricciones los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la prueba piloto.

Cada una de las partes podrá distribuir o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información geográfica de la que sea propietaria, así como los productos derivados de los originales de ésta.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–A la firma del Convenio de colaboración se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que será uno de los tres representantes del IGN.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Redactar informes de la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Redactar informes de los costes económicos asociados a las metodologías a emplear para futuras implementaciones, de los procedimientos establecidos durante esta prueba piloto, por las partes firmantes del presente Convenio.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Proponer prórrogas, si el trabajo a desarrollar lo aconseja, del presente Convenio de Colaboración.

Octava. Vigencia del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.

Novena. Resolución del Convenio de Colaboración.–Será causa de resolución del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–De conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio de colaboración está excluido del ámbito de aplicación de dicha ley. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a 14 de diciembre de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, María del Pilar Únzala Pérez de Eulate.

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