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Documento BOE-A-2011-3142

Resolución de 4 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18121 a 18137 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3142

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 4 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Francisco José Álvarez de la Chica, como Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto 18/2010, de 22 de marzo, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 52 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza no universitaria, relacionando los aspectos en los que la competencia es exclusiva, compartida o ejecutiva, y disponiendo que en las materias no relacionadas en dicho artículo la Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros, celebrado el día 4 de junio de 2010, adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad total de 25.733.051 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad total de 38.599.575 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Andalucía destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

1.895.522 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 758.209 euros.

8.032.367 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 3.212.947 euros.

17.869.050 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 7.147.620 euros.

32.847.765 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 13.139.106 euros.

3.687.922 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.475.169 euros.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–Una vez firmado el presente Convenio, el Ministerio de Educación procederá a transferir a la Junta de Andalucía la aportación a la que se refiere la cláusula tercera en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada uno de los ejercicios económicos en los que se desarrollen las actuaciones, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Andalucía hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tres por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto, previo cumplimiento de los trámites que en cada caso resulten de aplicación.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas para el ejercicio 2010 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, éstas se podrán ejecutar desde el día 1 de julio de 2010.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Educación, Francisco J. Álvarez de la Chica.

ANEXO
Programa de Formación del Profesorado

Curso 2010-2011

1. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones encuadradas en este programa tienen la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación del profesorado para hacer frente a las novedades recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las normas básicas de desarrollo.

Estas actuaciones se concretan en acciones formativas de distintas modalidades que se atendrán a las siguientes líneas:

1) Formación para la consecución y desarrollo de estrategias, metodologías y criterios de evaluación necesarios para orientar el currículo en torno a las competencias básicas en las distintas materias y en los distintos niveles de la enseñanza obligatoria.

2) Formación requerida por el profesorado de los centros como consecuencia de los resultados obtenidos en las pruebas de diagnóstico.

3) Formación para mejorar la convivencia y avanzar en la resolución pacífica de conflictos en los centros docentes, en especial para la constitución de equipos de mediación, establecimiento de una cultura de paz y no violencia y desarrollo en el profesorado de estrategias para lograr la superación de estereotipos de carácter sexista en el alumnado.

4) Formación en coordinación entre las distintas etapas y niveles educativos y entre los equipos docentes, así como para la elaboración de los planes de acción tutorial con el objetivo de evitar el abandono escolar temprano.

5) Formación del profesorado en las nuevas materias contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en aquellas áreas y materias que han sufrido una modificación sustancial, con especial relevancia al profesorado que imparte los módulos obligatorios y voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.

6) Formación para los educadores y maestros de primer ciclo de educación infantil que trabajan en centros dependientes de la Consejería de Educación, así como de otros centros sostenidos con fondos públicos, sobre la elaboración del proyecto educativo y asistencial, así como sobre la gestión económica y administrativa de los mismos.

7) Formación, en colaboración con las universidades, del profesorado que ejercerá las labores de tutela del «practicum» de las titulaciones universitarias que habilitan para el ejercicio de las profesiones docentes, en especial para el master de Profesor de Enseñanza Secundaria.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Conseguir la actualización necesaria del profesorado para la aplicación de los fines incluidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Propiciar un cambio metodológico que permita la mejora en el desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado, con especial incidencia en las materias instrumentales.

c) Adecuar los conocimientos y métodos del profesorado para la mejora de la organización escolar y coordinación de equipos educativos.

d) Responder con la formación adecuada a los resultados de los nuevos procesos de evaluación del sistema educativo.

e) Incorporar al profesorado de primer ciclo de educación infantil a los programas de formación permanente del profesorado del ámbito educativo.

3. Actividades que se han de desarrollar.–Las actividades que se realicen se enmarcarán dentro de las líneas de actuación reseñadas anteriormente y contemplarán distintas modalidades formativas:

a) Cursos presenciales, a distancia y con seguimiento.

b) Grupos de trabajo.

c) Formación en centros.

d) Jornadas y Encuentros.

e) Estancias formativas en empresas.

De entre estas modalidades se incrementarán especialmente las de formación en centros y formación a distancia, entendiendo que son las más eficaces para lograr los objetivos que se pretenden alcanzar.

4. Población a la que se dirige.–Profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

5. Distribución territorial.–La distribución territorial será la siguiente:

Porcentaje

Provincia

7,4

Almería.

15,2

Cádiz.

10,2

Córdoba.

10,9

Granada.

6,2

Huelva.

8,6

Jaén.

18,1

Málaga.

23,4

Sevilla.

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2010.

Desarrollo: 2010-2011.

Seguimiento: 2010-2011.

Evaluación: 2011.

7. Coste:

Coste total: 1.895.522 euros.

8. Financiación:

ME: 758.209 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Andalucía: 1.137.313 euros. Aplicación presupuestaria:

0.1.18.00.03.00.229.00.42B.

0.1.18.00.03.00.229.00.54C.

9. Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.).–Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable.–Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos:

Número de actividades de formación planificadas por cada una de las modalidades propuestas:

Modalidad formativa

Número
de actividades

Cursos presenciales, a distancia y con seguimiento

130

Grupos de trabajo

95

Formación en centros

80

Jornadas y Encuentros

20

Estancias formativas en empresas

25

Total

350

Atendiendo a las líneas formativas señaladas en el punto 1, se indican a continuación el número de actividades y participantes previstas:

Líneas formativas

Número de actividades

Participantes previstos

1 y 2

220

4.400

3 y 4

70

1.400

5

19

280

6

21

420

7

20

400

Total

350

6.900

Número de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Línea formativa

Número de horas de formación

1 y 2

6.600

3 y 4

1.400

5

380

6

630

7

600

Total

9.610

Número de docentes de educación primaria y secundaria que se han de formar en cada una de las materias o líneas propuestas:

Líneas formativas

Profesorado de Infantil
y Primaria

Profesorado
de Secundaria

1 y 2

2.600

1.800

3 y 4

400

1.000

5

50

230

6

420

7

400

Total

3.470

3.430

Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

Curso 2010-2011

1. Descripción de las actuaciones.–Formación del profesorado dirigida a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.–Impulsar la formación del profesorado de idiomas y de las áreas no lingüísticas con objeto de adecuar los contenidos curriculares a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia y aplicar los programas de evaluación homologados en Europa.

3. Actividades que se han de desarrollar:

1) Las actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos:

Profesorado de educación primaria especialista en lengua extranjera que imparte el idioma en dicha etapa.

Profesorado especialista en educación infantil que actualmente imparte docencia en ese nivel.

Profesorado de educación primaria y secundaria, no especialista en idioma extranjero, que participa en programas innovadores.

Para estos colectivos se organizarán los siguientes itinerarios formativos:

a) Cursos de Actualización Lingüística en las Escuelas Oficiales de Idiomas de 140 horas de formación anuales en tres niveles (420 horas en total). Estos cursos están diseñados para dar prioridad a las competencias orales de los docentes, de manera que logren tener una fluidez expresiva y consigan interactuar con el alumnado. En el curso 2010/2011 se impartirá también el cuarto curso, equivalente al primer curso de Nivel Avanzado.

b) Cursos de Inmersión Lingüística en Andalucía, Francia, Irlanda, Reino Unido y Alemania de dos semanas de duración, con una certificación de 40 horas.

c) Actividades formativas convocadas por la Consejería de Educación sobre cuestiones metodológicas para el profesorado de educación infantil, primaria y secundaria, siempre en relación con la enseñanza de una lengua extranjera o con la enseñanza de un área o materia cualquiera en una lengua extranjera.

d) Dotación de auxiliares de conversación en los centros docentes públicos.

e) Licencias tipo C de Plurilingüismo: cursos o estancias en centros educativos en el extranjero con el objeto de mejorar las competencias lingüísticas en lengua francesa, inglesa o alemana y la actualización didáctica relacionada con la enseñanza y el aprendizaje de contenidos lingüísticos o no en dichas lenguas.

2) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras en 3.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria.

4. Población a la que se dirige.–Profesorado de centros docentes públicos que imparten lenguas extranjeras o áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos en un idioma extranjero.

5. Distribución territorial.–El porcentaje por provincias se ha estimado en función de la implantación que en cada provincia tienen los centros que están desarrollando un programa bilingüe y que estuvieron en funcionamiento en el curso 2009/10 en cada una de ellas.

Porcentaje

Provincia

9,75

Almería.

14,65

Cádiz.

9,75

Córdoba.

10,95

Granada.

8,88

Huelva.

10,23

Jaén.

15,23

Málaga.

20,56

Sevilla.

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2010.

Desarrollo: 2010-2011.

Seguimiento: 2010-2011.

Evaluación: 2011.

7. Coste:

Coste total: 8.032.367 euros

8. Financiación:

ME: 3.212.947 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Andalucía: 4.819.420 euros. Aplicaciones presupuestarias:

01.20.00.01.00.0330.609.05.54C.

01.18.00.03.00.229.00.54C.

9. Entidad ejecutora.–Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidades administrativas responsables:

Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Dirección General de Planificación y Centros.

11. Indicadores cuantitativos:

Número de actividades de formación planificadas:

a) Cursos de actualización lingüística: 282 grupos de formación durante el curso 2009-2010, en los que se formarán un número estimado de 8.460 docentes; de ellos, 4.240 de educación primaria y 4.220 de educación secundaria.

b) Cursos de inmersión lingüística: 600 profesores y profesoras en estancias de 15 días durante el verano en Andalucía y países de habla inglesa, francesa y alemana.

c) Actividades formativas convocadas por la Consejería de Educación: 250 actividades en los distintos centros del profesorado.

d) Número de auxiliares de conversación previstos: 1.230.

e) Número de licencias previstas: 12 meses 21, de 6 meses 42, de 3 meses 168, de un mes 252. Total 483.

Número de horas de formación ofrecidas:

a) Cursos de actualización lingüística: 140 horas anuales por curso.

b) Cursos de inmersión lingüística: 40 horas lectivas por curso.

c) Actividades formativas convocadas por la Consejería de Educación: jornadas de 8 a 15 horas de duración y formación en centros de 30 horas de duración y/o cursos de 30 a 60 horas de duración.

Número de profesores de educación infantil y primaria formados: Un número estimado de 4.240 profesores y profesoras.

Número de profesores de educación secundaria formados: Un número estimado de 4.220 profesores y profesoras.

Número de centros en los que se desdoblan los grupos de 3.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria: 204 institutos de educación secundaria obligatoria en los que por cada dos grupos de lengua extranjera de 3.º y 4.º de la ESO se forman tres.

Programa de mejora del éxito escolar

Curso 2010-2011

1. Descripción de las actuaciones:

a) Reducción de la ratio a 20 alumnos y alumnas por aula en centros de educación primaria con altas tasas de alumnado escolarizado que presente un desfase significativo en las competencias básicas, de acuerdo con las evaluaciones de diagnóstico realizadas.

b) Reducción de la ratio a 25 alumnos y alumnas por aula en centros de educación secundaria obligatoria con altas tasas de alumnado escolarizado que presente un desfase significativo en las competencias básicas, de acuerdo con las evaluaciones de diagnóstico realizadas.

c) Desarrollo de medidas y programas de atención a la diversidad en los centros docentes de educación primaria y educación secundaria obligatoria: programas de refuerzo de instrumentales básicas, programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos y planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

d) Dotación en todos los centros públicos de educación primaria que cuenten con tres o más unidades de veinticinco horas lectivas específicas para la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que presente dificultades de aprendizaje.

e) Generalización de los programas de diversificación curricular a todos los centros sostenidos con fondos públicos que imparten la educación secundaria obligatoria y ampliación de su duración.

f) Aplicación en los centros que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria del Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Favorecer la consecución de los objetivos generales de la enseñanza básica.

b) Aumentar los índices de promoción y titulación en la enseñanza obligatoria.

c) Mejorar el aprendizaje y los resultados académicos del alumnado.

d) Potenciar la innovación educativa en los centros y la generación de iniciativas y prácticas docentes tendentes a la mejora del éxito escolar.

3. Actividades que se han de desarrollar:

a) Modificaciones organizativas en los centros de primaria y secundaria como consecuencia de las reducciones en la ratio e incremento en la dotación de profesorado.

b) Reorganización curricular y de espacios para ampliar la duración de los programas de diversificación curricular e incremento en la dotación de profesorado.

c) Desarrollo de programas-contrato con los centros docentes que permitan la mejora de los rendimientos escolares y de los índices de titulación en secundaria.

d) Desarrollo de programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, de programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso y de adaptaciones curriculares a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

4. Población a la que se dirige:

a) Alumnado de educación primaria.

b) Alumnado de educación secundaria obligatoria.

c) Profesorado.

5. Distribución territorial: La distribución territorial se ha realizado atendiendo al porcentaje de profesorado que presta servicios en cada provincia y del alumnado escolarizado en la misma.

Porcentaje

Provincia

7,4

Almería.

15,2

Cádiz.

10,2

Córdoba.

10,9

Granada.

6,2

Huelva.

8,6

Jaén.

18,1

Málaga.

23,4

Sevilla.

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2010.

Desarrollo: 2010-2011.

Seguimiento: 2010-2011.

Evaluación: 2011.

7. Coste:

Coste total: 17.869.050 euros.

8. Financiación:

ME: 7.147.620 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Andalucía: 10.721.430 euros. Aplicaciones presupuestarias:

Servicio 03.

Conceptos:120.80/120.81/120.85/121.80/121.81/121.84/150.00/160.00/151.00.

Programas: 42C, 42D.

9. Entidad ejecutora.–Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable:

Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Dirección General de Planificación y Centros.

Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

11. Indicadores cuantitativos:

a) Alumnado de educación primaria que se beneficia de la medida de reducción de la ratio: 76.379.

b) Alumnado de educación secundaria que se beneficia de la medida de reducción de la ratio: 33.082.

c) Alumnado que se beneficia de la implantación de los programas de diversificación desde el tercer curso de la educación secundaria obligatoria: 16.279.

d) Número de docentes en el sistema educativo público: 97.970.

e) Número de centros docentes públicos que se han incorporado al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos: 1.661.

f) Número de centros en los que se ha incorporado un maestro o maestra con un horario completo para la realización de actuaciones, medidas y programas de atención a la diversidad: 2.068.

Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Curso 2010-2011

1. Descripción de las actuaciones:

a) Identificación continua de las bolsas de alumnado con abandono escolar prematuro, analizando los motivos y causas que las provocan y con implicación de todos los sectores sociales y educativos.

b) Aplicación de las medidas y procesos de atención a la diversidad con objeto de mejorar las estrategias organizativas y curriculares destinadas al alumnado objeto de este programa.

c) Diseño y aplicación de acciones e intervenciones que prevengan, reduzcan y palien la incidencia del abandono escolar en los distintos ámbitos de intervención.

d) Seguimiento y valoración de los casos detectados a través del Sistema de Información SÉNECA para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, tanto a nivel de centros y zonas educativas.

e) Desarrollo de estrategias de coordinación institucional para mejorar la participación comunitaria y del entorno escolar en la reducción del abandono escolar.

f) Implantación de tutorías de apoyo al estudio en los centros de educación permanente de personas adultas para el seguimiento del alumnado que cursa enseñanza semipresencial o a distancia.

g) Desarrollo de una oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional inicial que permita la acreditación y certificación de capacidades profesionales básicas para personas que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo.

h) Desarrollo de una oferta de cursos formación básica para el alumnado mayor de dieciocho años que permite su incorporación a la educación secundaria obligatoria de adultos.

i) Desarrollo de una oferta de cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Disminuir el impacto de factores que inciden en el absentismo y el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente del alumnado escolarizado en el mismo.

b) Desarrollar acciones e intervenciones contextualizadas en los distintos ámbitos socioeducativos para la prevención y reducción del abandono escolar.

c) Incrementar la tasa de alumnado que se escolariza en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño una vez concluida la enseñanza obligatoria.

d) Incrementar la tasa de alumnado que normaliza su situación escolar, superando las dificultades sociofamiliares.

e) Establecer medidas para la recuperación del alumnado y su incorporación al sistema educativo, a través de la adaptación organizativa y curricular a las necesidades personales y sociales de los destinatarios.

f) Dar continuidad o reintegrar en el sistema educativo a personas que lo han abandonado de forma prematura y que precisan mejorar su cualificación profesional o su formación general.

3. Actividades que se han de desarrollar:

a) Establecimiento de estrategias concretas con los centros educativos para la identificación del alumnado en riesgo de abandono escolar en colaboración y coordinación con las entidades sociocomunitarias.

b) Establecimiento de convenios de colaboración con entidades locales y entidades sin fines de lucro para la prevención, seguimiento y erradicación del absentismo escolar.

c) Dotación y aplicación por parte de los centros de los protocolos y mecanismos necesarios para realizar las observaciones oportunas para la prevención y control del abandono escolar (Sistema Informático Séneca).

d) Organización y concreción de la participación de los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación en el proceso de detección e identificación de los casos de abandono escolar.

e) Dotación de Educadores y Educadoras Sociales en los Equipos de Orientación Educativa que desarrollan su labor en zonas y centros educativos ubicados en barriadas de especial problemática sociocultural.

f) Planificación y coordinación de las acciones preventivas y correctivas del abandono escolar y comunitario a través de los profesionales de la educación social en los contextos socioeducativos con alta incidencia de abandono prematuro del sistema educativo.

g) Desarrollo y valoración de las medidas correctoras y paliativas específicas para el alumnado en riesgo de abandono escolar, en relación con las distintas causas que lo provocan.

h) Desarrollo de acciones específicas destinadas al alumnado de etnia gitana.

i) Desarrollo de acciones específicas destinadas al alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.

j) Establecimiento de las estrategias de acercamiento y cooperación de la familias del alumnado en riesgo de abandono escolar.

k) Planificación y desarrollo de un acuerdo estratégico comunitario entre las distintas instituciones con competencias socioeducativas para la detección y atención inmediata del alumnado en situación de riesgo de abandono escolar.

l) Ampliación de recursos extraordinarios a zonas con necesidades de transformación social, con la finalidad específica de mejorar la atención educativa del alumnado y disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización:

Barriada «Polígono Sur» de Sevilla.

Barriada «Polígono Norte» de Sevilla

Barriada de «Torreblanca» de Sevilla

La Línea de la Concepción (Cádiz).

Barriada «El Saladillo-La Piñera» de Algeciras.

Barriada «El Puche» de Almería.

Barriada «Almanjáyar» de Granada.

Barriada «Los Asperones» de Málaga.

Barriada «Guadalquivir» y calle «Torremolinos» de Córdoba.

Barriada el Torrejón y Distrito V de Huelva

Polígono Arrayanes de Linares (Jaén)

m) Establecimiento y seguimiento de una oferta formativa de tutorías de apoyo al estudio en los centros de educación permanente dirigida a personas adultas que cursan enseñanzas de la modalidad semipresencial o a distancia.

n) Establecimiento de una oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional inicial dirigida a jóvenes con experiencia laboral en un sector productivo relacionado con el módulo profesional de que se trate.

o) Establecimiento de una oferta formativa de formación básica para el alumnado mayor de dieciocho años que permite su incorporación a la educación secundaria obligatoria para adultos.

p) Establecimiento de una oferta de cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial.

4. Población a la que se dirige.–La identificación de las principales bolsas de abandono en nuestro contexto educativo suele coincidir con los siguientes grupos de alumnado:

a) Alumnado perteneciente a la minoría étnica gitana en la finalización de la educación primaria e inicio de la educación secundaria.

b) Alumnado con bajas expectativas educativas al que, además, afecta el tránsito de primaria a secundaria.

c) Alumnado de los centros docentes ubicados en zonas o barriadas con problemática sociocultural escolarizados en 2.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria.

d) Alumnado de integración tardía al sistema educativo español, tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria.

e) Alumnado con conductas contrarias a la convivencia escolar, sobre los que inciden reiteradas sanciones.

f) Alumnado en riesgo de abandonar el sistema educativo sin obtener una calificación profesional mínima que le permita mejorar las condiciones para la búsqueda de empleo.

g) Alumnado que ha abandonado de forma prematura el sistema educativo, se ha incorporado al mercado laboral y precisa mejorar su cualificación profesional o su formación general.

h) Alumnado perteneciente a familias con rentas modestas cuya aportación a los ingresos familiares pudiera motivar su abandono del sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria.

5. Distribución territorial.–La distribución de las acciones e intervenciones del programa en Andalucía se concretarán en los centros educativos con mayor índice de abandono escolar, así como en determinados centros con infraestructura adecuada para ofrecer una enseñanza semipresencial o a distancia de calidad. La incidencia geográfica por provincia es la siguiente:

Provincias

Porcentaje aproximado por provincia

Almería

9,8

Cádiz

15,5

Córdoba

8,5

Granada

13

Huelva

12,2

Jaén

10,4

Málaga

15

Sevilla

15,6

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación y tramitación: 2010.

Desarrollo: 2010-2011.

Seguimiento: 2010-2011.

Evaluación: 2011.

7. Coste:

Coste total: 32.847.765 euros.

8. Financiación:

ME: 13.139.106 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Andalucía: 19.708.659 euros. Aplicaciones presupuestarias:

Servicios: 02 y 03.

Conceptos: 120.08, 120.81, 120.85, 121.80, 121.81, 121.84, 461 y 481.

Programas: 42C, 42D, 42E, 42F.

9. Entidad ejecutora.–Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable:

Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Dirección General de Planificación y Centros.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

11. Indicadores cuantitativos.–Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) Número de acciones planificadas: 51 actuaciones en los distintos ámbitos de intervención.

b) Número de alumnos a los que va dirigido el programa: 138.219 alumnos y alumnas.

c) Número de centros docentes con alumnado en riesgo de abandono temprano de la escolarización:

Provincias

Centros

Almería

49

Cádiz

77

Córdoba

47

Granada

69

Huelva

66

Jaén

52

Málaga

78

Sevilla

90

Total

528

d) Número de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones:

80 convenios con asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención control y seguimiento del absentismo escolar.

185 convenios con Ayuntamientos para la prevención control y seguimiento del absentismo escolar.

Convenio entre las Consejerías de Educación, Bienestar Social y Cultura con la Fundación Yehudi Menuhin para desarrollar el Programa MUS-E en 14 centros educativos de nuestra comunidad.

Convenio con la Fundación Save the Children para la atención al alumnado que por motivos de enfermedad no puede asistir al centro educativo.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Consejería de Educación para la atención educativa de menores infractores sometidos a medida judicial.

e) Número de alumnado que cursa enseñanzas dirigidas a personas adultas en la modalidad semipresencial o a distancia: 32.611.

f) Número de centros y secciones de educación permanente de personas adultas: 670.

g) Número de alumnos y alumnas que cursan formación básica que permite su incorporación a la educación secundaria para adultos: 26.630.

h) Número de puestos escolares correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio: 39.040.

i) Número de grupos de los institutos de educación secundaria en los que se organizan cursos para la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial: 95 grupos en modalidad presencial y 2 grupos a distancia.

j) Número alumnos y alumnas matriculados en Programas de Cualificación Profesional Inicial 12.240, que se distribuyen en 612 Programas correspondientes a 28 perfiles profesionales diferentes.

k) Subvenciones a 35 Entidades locales y 25 Asociaciones y Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a jóvenes desescolarizados o que han terminado su escolarización sin titulación académica básica.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

Curso 2010-2011

1. Descripción de las actuaciones:

a) Prolongación de la jornada escolar en centros de Educación Primaria y centros de Educación Secundaria.

b) Realización de actividades fuera del calendario escolar ordinario, dirigidas a alumnos y alumnas con desfase curricular o con dificultades manifiestas en materias instrumentales básicas.

c) Adecuación de los tiempos escolares a las necesidades personales y socioeducativas de la población escolar.

d) Modificación del esquema organizativo de los centros que asuman cambios en el calendario y horario escolar.

e) Participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en la propuesta de horario escolar.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Favorecer el aprendizaje y rendimiento escolar del alumnado.

b) Desarrollar estrategias organizativas, curriculares y de coordinación para la prevención de las dificultades en el aprendizaje y mejora de las competencias sociales.

c) Desarrollar distintos modelos o alternativas horarias para posibilitar las actividades fuera del calendario escolar ordinario del alumnado con dificultades personales y/o sociales.

d) Facilitar la implantación de horarios escolares acordes con las necesidades organizativas propuestas por las Comunidades Educativas de los centros.

e) Adecuar tiempos escolares en relación con las estrategias organizativas demandadas por algunos centros.

f) Establecer procedimientos para organizar y adecuar las actividades de apoyo y refuerzo escolar a los tiempos y espacios horarios que mejoren su implantación y coordinación.

3. Actividades que se han de desarrollar:

a) Difusión e información del programa que permita a los centros educativos proponer horarios adaptados a las necesidades propias.

b) Desarrollo de actividades de apoyo fuera de la jornada escolar ordinaria, sobre todo en materias instrumentales básicas y en el refuerzo de la competencia social, dirigidas al alumnado de 2.º ciclo de Educación Primaria y 3.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Organización de los procesos de planificación de los centros educativos en relación con la configuración de los grupos y la selección del alumnado para el apoyo y refuerzo educativo.

d) Dotación de recursos personales y materiales para apoyar a los centros que amplíen y/o modifiquen la organización del tiempo escolar.

e) Implicación de los profesionales de la Educación Social en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la participación familiar, habilidades sociales y técnicas para integración sociocomunitaria.

f) Coordinación de los distintos agentes externos e internos al centro que participan en los proyectos de modificación de horarios.

4. Población a la que se dirige:

a) Centros educativos.

b) Alumnado de educación primaria.

c) Alumnado de educación secundaria.

d) Profesorado.

e) Comunidades Educativas en general.

5. Distribución territorial.–La distribución de las acciones e intervenciones del programa en Andalucía se concretarán en los centros educativos con necesidades de plantear nuevas fórmulas respecto a la configuración del calendario y horario escolar. La incidencia geográfica por provincia podría ser la siguiente:

Provincias

Porcentaje aproximado por provincia

Almería

7,4

Cádiz

15,2

Córdoba

10,2

Granada

10,9

Huelva

6,2

Jaén

8,6

Málaga

18,1

Sevilla

23,4

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2010.

Desarrollo: 2010-2011.

Seguimiento: 2010-2011.

Evaluación: 2011.

7. Coste:

Coste total: 3.687.922 euros.

8. Financiación:

ME: 1.475.169 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Andalucía: 2.212.753 euros. Aplicaciones presupuestarias:

Servicios: 02 y 03.

Conceptos: 120.80, 120.81, 120.85, 121.80, 121.81, 121.84.

Programas: 42C, 42D, 42E, 42F.

9. Entidad ejecutora.–Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Dirección General de Planificación y Centros.

11. Indicadores cuantitativos:

a) Número de centros que desarrollarían proyectos de modificación en el tiempo escolar: 445.

b) Número de alumnado beneficiario de la extensión del tiempo escolar: 13.400 (10.645 de Primaria y 2.755 de Secundaria).

c) Número de actividades de apoyo y refuerzo desarrolladas fuera del horario/calendario escolar ordinario: 1.359.

d) Número de profesorado participante en actividades de apoyo y refuerzo desarrolladas fuera del calendario escolar: 1.359.

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