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Documento BOE-A-2011-3145

Resolución de 3 de febrero de 2011, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Equo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18150 a 18151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3145

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Equo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 24 de noviembre de 2010, por don Santiago Martín Barajas, dona María de los Reyes Montiel Mesa, doña Josefa María López Bautista, don Alejandro Sánchez Pérez, don Joaquín Nieto Sainz, don Juan Antonio López de Uralde Garmendia, doña Cecilia-Mercedes Carballo de la Riva, don Raúl Gómez Vázquez, don Ernest Urtasun Domenech y doña Cristina Monge Lasierra, según consta en escritura pública número 1156, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Lora-Tamayo Villacieros.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Calle Jiloca, 4, bajo, código postal 28016, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio nacional con la perspectiva de que se extienda a otros países, bien sea por sí misma o a través de otras instituciones sin ánimo de lucro.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1) Promover la sostenibilidad económica, social y ambiental. 2) Promover la conservación de la biodiversidad, el uso eficiente de los recursos, la producción limpia y el consumo responsable. 3) Contribuir a la mitigación del cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles y en los plazos recomendados por la comunidad científica, y a la adaptación al cambio climático. 4) Fomentar la Nueva Cultura del Agua entendida como la gestión del agua desde la demanda, primando sus funciones medioambientales y sociales, siempre desde los parámetros de la sostenibilidad. 5) Fomentar el desarrollo rural sostenible.

Cuarto. Dotación.–Se establece como dotación inicial de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada por los fundadores mediante la aportación dineraria de nueve mil euros (9.000 euros) y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo máximo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Presidenta: doña M.ª de los Reyes Montiel Mesa; Vocales: don Santiago Martín Barajas, doña Josefa M.ª López Bautista, don Alejandro Sánchez Pérez, don Joaquín Nieto Sainz, don Juan Antonio López de Uralde Garmendia, doña Cecilia-Mercedes Carballo de la Riva, don Ernest Urtasun Domenech y doña Cristina Monge Lasierra; Secretario no patrono: don Raúl Gómez Vázquez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Equo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Equo, con domicilio en Madrid, Calle Jiloca, 4, bajo, código postal 28016, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 3 de febrero de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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