Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Poblado Prerromano de Peña Moñuz», localizado en Olmeda de Cobeta (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.
Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 18 de enero de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.
Peña Moñuz es un asentamiento fortificado mediante un complejo sistema defensivo que consta de tres partes: Un cinturón exterior de piedras hincadas; seguidamente un foso excavado en la roca de 5 metros de anchura por 1,90 de profundidad; por último, una muralla con un grosor medio de 2,60 metros, aunque en algunos puntos alcanza los 6 metros y a cuya cara externa se adosaron tres grandes torres macizas; un hecho realmente infrecuente en la arquitectura defensiva de esta zona de la península. También es significativa la existencia de dos puertas de acceso monumentales, de 4,5 y 3,5 metros de vano respectivamente.
Desde el año 2006 este yacimiento está siendo excavado sistemáticamente, lo que está permitiendo poner al descubierto la totalidad del trazado de la muralla y de las tres torres que lo flanquean, así como investigar el trazado urbanístico del interior del recinto con el consiguiente descubrimiento de diversas dependencias, algunas de las cuales albergaron zonas de molienda y almacén de alimentos; otras parecen estar relacionadas con el trabajo del metal, y otras a residencia propiamente dicha.
Objeto de la declaración
Zona Arqueológica correspondiente al Poblado Prerromano de Peña Moñuz, localizado en Olmeda de Cobeta (Guadalajara), definida desde un punto de vista catastral, por la parcela 378 del polígono 004; y por las siguientes coordenadas geográficas:
566765.58 |
4523636.75 |
566775.29 |
4523643.21 |
566782.68 |
4523633.52 |
566788.23 |
4523637.67 |
566832.59 |
4523619.66 |
566876.49 |
4523611.35 |
566913.92 |
4523596.12 |
566915.31 |
4523562.41 |
566895.90 |
4523506.08 |
566824.27 |
4523500.08 |
566758.65 |
4523525.94 |
566773.90 |
4523554.10 |
566766.05 |
4523573.95 |
566770.67 |
4523597.50 |
566766.51 |
4523618.28 |
566763.27 |
4523627.05 |
566768.36 |
4523631.67 |
566765.58 |
4523636.75 |
Entorno de protección
Las razones que justifican el entorno son:
1) Se trata de un espacio agropecuario configurado en época medieval, del que existen referencias textuales al menos desde 1269.
2) La actividad productiva allí desarrollada durante siglos ha dado como resultado de una sólida infraestructura ganadera compuesta por los espacios adehesados y sus cercados de piedra, así como de un sistema de chozones de pastor prácticamente único en todo el contexto provincial.
3) Además de la actividad ganadera, en el entorno de protección se han conservado varias zonas de regadío, algunas de origen islámico, muy raras en el contexto comarcal.
4) El patrimonio etnográfico se completa con tres árboles singulares que tradicionalmente han tenido un papel destacado en el aparato productivo y social de la comunidad residente en Olmeda. Destaca el roble de las ermitas; un árbol de carácter sagrado con hornacinas talladas en su tronco en el que originariamente se llevaron a cabo cultos a la naturaleza.
5) La zona a proteger cuenta con un rico patrimonio arqueológico compuesto por 11 yacimientos comprendidos entre el epipaleolítico y época medieval andalusí.
6) Por último, todo el entorno de la dehesa reúne unas condiciones paisajísticas y medioambientales realmente únicas en el contexto castellano-manchego. En primer lugar, la zona se halla integrada en el parque natural del alto tajo; en segundo, la actividad agropecuaria ha producido un bosque de robles centenarios, perfectamente preservado, que constituye uno de los mejores ejemplos de bosque de quercíneas existentes en la provincia de Guadalajara.
Olmeda de Cobeta:
Polígono 004, parcelas: 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,114,115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 124, 125, 125 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 279, 280, 281, 282, 378, 379, 380, 384, 385 y 386.
Ablanque:
Polígono 002, parcelas: 236, 232, 231, 90001, 230, 233, 229, 228, 227, 226, 225, 222, 221, 224, 223, 220, 212, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 294, 293, 292 y 60006.
Las coordenadas geográficas del entorno a proteger son las siguientes:
566759 |
4523676 |
566838 |
4523646 |
567169 |
4523426 |
567232 |
4523430 |
567671 |
4523758 |
568141 |
4523821 |
568241 |
4523750 |
568308 |
4523489 |
568279 |
4523031 |
568000 |
4522987 |
568003 |
4522975 |
567649 |
4522878 |
567381 |
4522714 |
567170 |
4522359 |
567210 |
4522498 |
567139 |
4522252 |
567102 |
4522141 |
567116 |
4522036 |
567001 |
4522051 |
566859 |
4521865 |
566744 |
4521992 |
566576 |
4522372 |
566576 |
4522383 |
566396 |
4522814 |
566262 |
4522964 |
566279 |
4523288 |
566346 |
4523541 |
566319 |
4523648 |
566459 |
4523848 |
566499 |
4523872 |
566783 |
4523782 |
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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