Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-338

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2011, páginas 1322 a 1332 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2010, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Comunidad del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANEXO
Convenio específico 2010, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Comunidad del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDAS

De una parte: Doña Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña María José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad nombrada mediante Decreto 15/2007, de 12 de julio (BOPA n.º 163, de 13 de julio de 2007), autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2010, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, de la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 9.2.d) en relación con el artículo 10.1.24 del Estatuto (Ley Orgánica de 7/1981, de 30 de diciembre) y el Real Decreto 1665/1985, de 20 de abril, ampliándose por el Real Decreto 13/2001, de 12 de enero.

Que, en la actualidad, por Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2009.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2010, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.–Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Formación en igualdad:

Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres, sindicatos y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Asturiano de la Mujer.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros, mejorar la cualificación, diversificar la formación, proporcionar formación especializada en género, conocer y analizar los mecanismos que generan desigualdades en los diferentes ámbitos de la sociedad, sensibilizar sobre las necesidades de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y facilitar información y asesoramiento a las mujeres sobre los diferentes recursos y servicios de nuestra Comunidad.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo acciones formativas en diversos ámbitos en relación con las políticas de igualdad y se realizarán y difundirán materiales que ayuden al profesorado a promover la igualdad.

Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de las diferentes acciones y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Condiciones económicas. El Presupuesto total del programa asciende a cincuenta y un mil novecientos euros (51.900,00 €) de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil ciento ochenta y seis euros (14.186,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de treinta y siete mil setecientos catorce euros (37.714,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

2. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de Trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación de la estrategia de mainstreaming de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de este programa.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en las políticas autonómicas, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Consejerías.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de las Consejerías.

Actuaciones. El programa va a consistir en:

Revisión de la documentación administrativa para impulsar un uso no sexista en el lenguaje.

Realización de un seminario sobre perspectiva de género y «maintreaming» destinado al personal político y técnico de las administraciones públicas.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además la gestión de los expedientes de gasto pertinente para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a diez mil treinta y seis euros (10.036,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil trescientos doce euros (3.312,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de seis mil setecientos veinticuatro euros (6.724,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica, cultural y deportiva.

Para continuar el trabajo de sensibilización y fomento de la participación de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y/o a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, sensibilizar a la población en general y divulgar los éxitos de las mujeres rescatándolas del olvido.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de las siguientes actividades:

Ciclo de conferencias «Un siglo de incorporación de las mujeres a la Universidad « y Jornadas dirigidas a impulsar el deporte.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios/as para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta euros (7.650,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil quinientos veinticuatro euros (2.524,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de cinco mil ciento veintiséis euros (5.126,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

4. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, deportiva y cultural, así como la atención a mujeres que se encuentren en situación de múltiple discriminación, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas, familias monomarentales, mujeres prostitutas y víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de estas mujeres con acciones concretas que le proporcionen la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación a través de la incorporación de la perspectiva de género y la gestión de la diversidad en la oferta de servicios, información y asistencia.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye las siguientes actuaciones:

Talleres para mujeres reclusas, estancias de tiempo libre y Programa de Integración para mujeres en contexto de prostitución.

Organización. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer y el Instituto de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de setenta y tres mil quinientos euros (73.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil doscientos cuarenta euros (32.240,00 €) y la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de cuarenta y un mil doscientos sesenta euros (41.260,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

5. Programa para impulsar la innovación tecnológica:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen entre sus fines el promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso y uso de las tecnología de la información y comunicación, contribuyendo con diversas acciones a la desaparición de la brecha digital de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a todas las mujeres.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito de la innovación tecnológica, ampliando la participación de las mujeres en la innovación y la sociedad de la información y diseñando acciones que faciliten la adquisición de las capacidades necesarias.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de las siguientes actividades:

Encuentro de mujeres en red (acto «Nos vemos el 8 a las 8»), «Enredadas 2.0» y Convocatoria del Premio T- Incluye.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos euros (38.600,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil setecientos treinta y ocho euros (12.738,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de veinticinco mil ochocientos sesenta y dos euros (25.862,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de ciento ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis euros (181.686,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aporta la cantidad de ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y seis euros (116.686,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2, 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2, 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería/Instituto Asturiano de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2010. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2010, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1, 2, 3, 4, 5: aplicación presupuestaria 28.101.232B.451:

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2010:

Programas n.º 1, 2, 3, 4 y 5:

1106 323B 226.002.

1106 323B 226 004.

1106 323B 226 006.

1106 323B 227 006.

1106 323B 484 042.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Quinta. Modificaciones.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.–Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

Décima. Causas de extinción.–Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

En Madrid a 22 de octubre de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, María José Ramos Rubiera.

ANEXO
Distribución estimativa del coste de actuaciones, de los programas uno, dos, tres, cuatro y cinco relacionados en el convenio con el principado de Asturias

1. Formación en igualdad.

El coste total para el desarrollo del programa Espacios de participación asciende a veintiséis mil euros (26.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de siete mil ciento cinco euros (7.105,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dieciocho mil ochocientos noventa y cinco euros (18.895,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo de actividades de formación para el personal de los centros asesores y de la red de casa de acogida asciende a cuatro mil euros (4.000,00 €) de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil noventa y tres euros (1.093,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil novecientos siete euros (2.907,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del curso de Extensión Universitaria sobre diversas respuestas jurídicas, con especial referencia a las mujeres extranjeras asciende a seiscientos euros (600,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trescientos euros (300,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de trescientos euros (300,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la edición y difusión de materiales didácticos para la coeducación en primaria asciende a doce mil euros (12.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil doscientos ochenta y ocho euros (3.288,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de ocho mil setecientos doce euros (8.712,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las Jornadas de Educación afectivo-sexual asciende a cuatro mil (4.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil noventa euros (1.090,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil novecientos diez euros (2.910,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la elaboración, edición y difusión de materiales didácticos para la coeducación asciende a cinco mil trescientos euros (5.300,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil trescientos diez euros (1.310,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de tres mil novecientos noventa (3.990,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

2. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

El coste total de las actuaciones formativas al personal de la administración sobre la pertinencia e impacto de género en la normativa y en los presupuestos asciende a dos mil treinta y seis euros (2.036, 00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seiscientos setenta y dos euros (672,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de mil trescientos sesenta y cuatro euros (1.364,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones orientadas a impulsar un uso no sexista del lenguaje administrativo asciende a ocho mil euros (8.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta euros (2.640,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de cinco mil trescientos sesenta euros (5.360,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

3. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del ciclo de conferencias «Un siglo de la incorporación de las mujeres a la universidad» asciende a cuatro mil cuatrocientos euros (4.400,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.452,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y ocho euros (2.948,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones dirigidas a impulsar el deporte asciende a tres mil doscientos cincuenta euros (3.250, 00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil setenta y dos euros (1.072,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil ciento setenta y ocho euros (2.178,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

4. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple.–El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las actuaciones orientada a mujeres reclusas asciende a quince mil euros (15.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil novecientos sesenta y cinco euros (9.965,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de cinco mil treinta y cinco euros (5.035,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones de ocio y tiempo libre asciende a treinta y cinco mil euros (35.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil quinientos cincuenta euros (11.550,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta euros (23.450,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total del programa de Integración dirigido a mujeres en contexto de prostitución y/o víctimas de la trata asciende a quince mil euros (15.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta euros (4.950,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de diez mil cincuenta euros (10.050,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la actuación orientada a la realización de talleres para el empoderamiento de mujeres discriminadas asciende a ocho mil quinientos euros (8.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil setecientos setenta y cinco euros (5.775,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil setecientos veinticinco euros (2.725,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

5. Programa para impulsar la innovación tecnológica.

El coste total del acto Nos vemos el 8 a las 8 asciende a veintinueve mil euros (29.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil quinientos setenta euros (9.570,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos treinta euros (19.430,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del programa Enredadas 2.0 para impulsar el uso de las herramientas Web 2.0 entre las mujeres asciende a cuatro mil novecientos euros (4.900,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil seiscientos diecisiete euros (1.617,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de tres mil doscientos ochenta y tres euros (3.283,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la convocatoria del Premio T-Incluye asciende a cuatro mil setecientos euros (4.700,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil quinientos cincuenta y uno (1.551,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de tres mil ciento cuarenta y nueve euros (3.149,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid