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Documento BOE-A-2011-3492

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kv denominada "La Puebla de Guzmán", en la provincia de Huelva, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 20524 a 20526 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-3492

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia de Red Eléctrica de España, SA con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones en el periodo reglamentario.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán el 26 de enero de 2010, a los efectos de los artículos 127 y131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 10 de marzo de 2010; este Ayuntamiento emite informe con condicionado técnico con fecha 19 de marzo de 2010, del cual se da traslado al peticionario que responde mediante un escrito. Éste se traslada al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán que finalmente informa que «este Ayuntamiento manifiesta ningún reparo» al mencionado escrito.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto la Confederación Hidrográfica del Guadiana el 26 de enero de 2010, a los efectos de los artículos 127 y131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 17 de febrero de 2010 este Organismo comunica que da traslado a la Agencia Andaluza del Agua perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la documentación relativa al expediente de referencia. Se reitera la petición de informe con fecha 15 de marzo de 2010; la Agencia Andaluza del Agua emite informe con condicionado técnico con fecha 28 de mayo de 2010, el cual se da traslado al peticionario que responde que «toma en razón del informe emitido en relación a la no existencia de afección en Infraestructura Hidráulica gestionada por este Organismo, así como que en el supuesto que se viese afectado el dominio público hidráulico y a su zona de policía de la Rivera de la Viguera y del Barranco de la Pinilla, se solicitará la preceptiva autorización ante este organismo».

Resultando que con fecha 26 de enero de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 10 de marzo de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar y solicitado informe del proyecto a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio, perteneciente a la Junta de Andalucía de la documentación el 26 de enero de 2010, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe con condicionado técnico con fecha 13 de mayo de 2010, el cual se da traslado al peticionario que responde mediante un escrito. Éste se traslada al citado Organismo que finalmente informa que «mostrando su conformidad» con el mencionado escrito.

Resultando que con fecha 26 de enero de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe a Sistema Eléctrico de Conexión del Andévalo en Comunidad (SEC Andévalo), en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 10 de marzo de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2011.

Visto el informe favorable emitido por de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kv denominada «La Puebla de Guzmán», en la provincia de Huelva, cuyas características principales son:

Configuración: La subestación tendrá configuración en interruptor y medio con capacidad para cuatro calles, basada en dos tipos de embarrados: semiflexible con conexiones tendidas destinado a la interconexión principal y de aparamenta, y rígido a base de tubos de aluminio destinados a las barras principales, con la siguiente disposición:

Calle 1:

Posición 11: Línea Frontera Portuguesa 1.

Posición 21: Línea Guillena 2.

Calle 2:

Posición 12: Futura Línea Frontera Portuguesa 2.

Posición 22: Línea Guillena 2.

Calle 3:

Posición 13: Reserva.

Posición 23: Posición de transformador ATP1.

Calle 4:

Posición 14: Futura Posición de transformador ATP2.

Posición 24: Reserva.

Tensión: 400 kv.

Neutro: Rígido a tierra.

Aparamenta: El aparellaje a instalar en las calles equipadas contará, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución, con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores pantógrafos, transformadores de intensidad, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, autoválvulas y bobinas de bloqueo.

Red de tierras inferiores: Estará dotada de una malla de tierra formada por cable de cobre de 120 mm2 de sección.

Red de tierras superiores: Malla de tierras superiores para proteger los equipos de la subestación de descargas atmosféricas directas.

Estructuras metálicas: Perfiles de acero normalizados de alma llena.

Servicios auxiliares: De corriente alterna y corriente continua.

Obra civil y edificios: Movimientos de tierra, drenajes, saneamientos, cimentaciones, viales, canales de cables, accesos, edificio de mando y de control, casetas de residuos y casetas de relés.

Autotransformador ATP-1: Se instalará en el parque de 400 kv un autotransformador 400/200/33 kv formado por un conjunto de tres autotransformadores monofásicos 200/40MVA con conexión en estrella y conectando en un mismo punto a la malla de puesta a tierra de la subestación.

La finalidad de las instalaciones es incrementar el mallado de la red de transporte, la conexión internacional y la evacuación del generación del régimen especial que aparece programada para 2011 en el documento «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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