Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-3625

Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 21761 a 21773 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-3625

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, regula las distintas formas de intervención de los mencionados Fondos, recogiendo la figura del organismo intermedio como todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones.

El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999, establece las funciones de este Fondo, el ámbito de su intervención, disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

Además, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y sus posteriores modificaciones por los cuales se determinan las disposiciones de aplicación de los Reglamentos citados anteriormente, establece la posibilidad de que un organismo intermedio realice una o varias de las tareas de una autoridad de gestión o de certificación, debiendo registrarse formalmente por escrito los acuerdos pertinentes, resultando de aplicación a dicho organismo las disposiciones relativas a dichas autoridades (artículo 12).

Por otro lado, en cumplimiento de los principios de cooperación y de coordinación entre las distintas Administraciones, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública gestiona programas de cooperación económica con las entidades locales, al propio tiempo que participa en programas de desarrollo local cofinanciados con fondos de la Unión Europea.

Es por ello que en el marco de esa cooperación del Estado para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las estrategias y políticas de empleo y solidaridad que marca la Unión Europea, se articula la citada forma de intervención del Fondo Social Europeo a través de su gestión, como organismo intermedio, por parte de la Dirección General de Cooperación Local, perteneciente a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, cuya participación garantizará mejor el equilibrio territorial, la cohesión y el diálogo social, contribuyendo a la complementariedad de las acciones, proporcionando mayor capacidad de transferencia de los resultados a las políticas generales y mayor visibilidad de sus actuaciones.

Y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 y 17.1 párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de Subvenciones, de 17 de noviembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene como objeto articular la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas en el eje 2 del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», en concreto en lo referente a «Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género», para las regiones: Objetivo «Convergencia» (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) y «Competitividad regional y empleo» (Baleares, Madrid y País Vasco).

2. Mediante esta ayuda se reforzará la cooperación económica del Estado con las entidades locales, con la finalidad de:

a) Fomentar iniciativas que desarrollen actividades que respondan a necesidades locales generadoras de empleo, en particular en el sector de servicios de atención a personas con especiales necesidades tales como niños, ancianos, personas con minusvalías, enfermos, excluidos sociales o personas en riesgo de exclusión social, a fin de favorecer la no discriminación, la igualdad de género y la inclusión social y laboral de las personas con mayores dificultades.

b) Promover la elaboración de procesos de concertación y consenso destinados a formular pactos locales por el empleo y la creación de redes de intercambio de conocimientos para el fomento del aprendizaje recíproco.

c) Impulsar la elaboración de estudios de prospección de necesidades potenciales en materia de formación para el empleo, que contribuyan a la adopción de estrategias integradoras dentro del ámbito local considerado.

3. Las acciones cofinanciadas se incluirán dentro de los siguientes ámbitos de actuación:

3.1 Itinerarios integrados de inserción sociolaboral, dirigidos a:

a) Ofrecer a los demandantes de empleo una oportunidad de práctica profesional acompañada de la formación específica adecuada para la prestación de servicios de atención a las personas con especiales necesidades indicadas en el punto a).2 del apartado primero.

b) Ofrecer a los demandantes de empleo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo, como son, entre otras, las personas jóvenes menores de 30 años, las personas mayores de 45 años y parados de larga duración, una oportunidad de práctica profesional acompañada de la formación específica adecuada.

Se considerarán también como objeto de estas acciones a las personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial.

Personas sometidas a maltrato físico o psíquico.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

Inmigrantes.

Jóvenes que no han superado la enseñanza obligatoria.

Cuidadores no profesionales que atienden a personas en situación de dependencia.

Otras personas calificadas en situación o riesgo de exclusión social o laboral por los solicitantes de la ayuda, de acuerdo con las certificaciones expedidas a tal fin por sus correspondientes Servicios Sociales.

3.2 Apoyo al establecimiento de pactos locales por el empleo: Dichos pactos locales deberán integrar necesariamente a una o varias entidades locales, así como a agentes económicos y sociales representativos en el territorio, y deberán ser coordinados por una entidad local que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado tercero para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como agentes económicos y sociales, siempre que sean representativos en el territorio donde se vaya a desarrollar el proyecto, a las organizaciones sindicales, asociaciones empresariales e instituciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines realizar actividades relacionadas con colectivos desfavorecidos objeto del proyecto.

Las entidades locales integrantes del pacto deberán pertenecer a la misma Comunidad Autónoma y ejecutar el mismo en su territorio.

Deberán contar entre sus objetivos, además de la realización de los itinerarios de inserción socio-laboral descritos en el punto 3.1 anterior, al menos una de las siguientes finalidades:

Acceso de las personas desfavorecidas al empleo.

Promover la inclusión social.

Lucha contra la discriminación en el mercado laboral.

Igualdad de género y de oportunidades.

Implementación de medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo económico sostenible del territorio afectado o,

Fomentar medidas que favorezcan redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables, conjugando así aspectos económicos, sociales, ambientales y culturales del mismo.

Segundo. Organismo intermedio.–La Dirección General de Cooperación Local de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, será el organismo intermedio de estas ayudas, según lo establecido en el correspondiente programa operativo de adaptabilidad y empleo y con el carácter identificado en el artículo 2, definición 6, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Tercero. Entidades beneficiarias.–Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente, aquellas que cumpliendo los requisitos que se relacionan a continuación, estén ubicadas en alguna de las Comunidades Autónomas objeto de esta convocatoria indicadas en el punto 1 del apartado primero:

1. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

2. Las Diputaciones, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes. Sólo podrán englobar municipios con población superior a estos habitantes si el Ayuntamiento de esa entidad no presenta su propio proyecto.

3. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado tercero. En este caso, será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste:

La conformidad de dicha Administración para que el organismo solicite la ayuda.

Que el mismo tiene atribuidas competencias para las finalidades objeto de esta ayuda y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.

Las referencias dirigidas a las entidades locales en la presente convocatoria se entenderán dirigidas también a las Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones.

La condición de entidad beneficiaria de las ayudas implica que asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, como organismo intermedio, en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria y, con carácter supletorio, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS) y su Reglamento de desarrollo Real Decreto 887/2006 de 21 julio (RLGS).

Cuarto. Destinatarios de las actividades del proyecto.–Los destinatarios finales de las actividades subvencionables deberán ser personas desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Quinto. Actividades y gastos subvencionables.–Las entidades beneficiarias destinarán las subvenciones, en función de los ámbitos de actuación elegidos, a alguna de las siguientes actividades:

Las que, integradas en itinerarios formativos de inserción sociolaboral, estén dirigidas a la mejora del empleo de los colectivos demandantes, en los términos y las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Actividades conducentes a la formulación, puesta en marcha y ejecución de pactos locales por el empleo.

Todos los proyectos, sin perjuicio del ámbito de actuación elegido, deberán tener itinerarios formativos de inserción sociolaboral.

1. Itinerarios integrados de Inserción sociolaboral.–Los itinerarios formativos de inserción, para ser objeto de financiación, han de incluir, al menos, formación específica, práctica profesional, módulos de formación transversal y tutorías.

1.1 Acciones formativas. Los cursos o actividades formativas, integradas en itinerarios, deberán contener módulos de:

Formación específica adecuada.

Práctica profesional tutorizada, correspondientes a la formación específica, que en ningún caso pueden suponer una relación contractual laboral.

1.2 Formación transversal.–La formación específica y práctica se complementará necesariamente con los siguientes módulos:

Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.

Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.

Fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Fomento del cuidado y respeto al medioambiente.

Cada uno de ellos constará de al menos cuatro horas lectivas.

1.3 Tutorías.–Los itinerarios incluirán tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.

1.4 Formación complementaria.–En los itinerarios, las entidades beneficiarias podrán programar otros módulos de formación complementaria en los casos en que se considere necesario, incluyendo aquella relativa al Instrumento Europeo de Microcréditos y actividades de información, orientación y asesoramiento técnico a la función gerencial en la puesta en marcha posterior, donde se den las condiciones de viabilidad necesarias, de proyectos de iniciativa empresarial, en relación con la formación específica recibida, presentados por los desempleados participantes del proyecto.

A la hora de diseñar las acciones formativas se tendrá en cuenta lo establecido en la sección primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. Pactos locales por el empleo.–En esta línea de actuación, serán subvencionables las siguientes actividades:

Las acciones de promoción y dinamización de medidas concretas en relación con las finalidades de formación para el empleo recogidas en el punto 3.2 del apartado primero.

Las acciones de asesoramiento, formación y práctica profesional que constituyen los itinerarios integrados de inserción sociolaboral, según se definen en punto 3.1 del apartado primero.

El seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

Las acciones de sensibilización, información y difusión de la metodología, resultados y buenas prácticas llevadas a cabo por los pactos locales.

3. Gastos subvencionables.–De las anteriores actividades se podrán subvencionar, en los términos y condiciones establecidos en los Reglamentos (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y 1081/2006 de la Comisión de 5 de julio de 2006, así como en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y en el resto de la normativa nacional de aplicación, los siguientes gastos:

a) Los costes laborales relativos al personal que las desarrollen, personal para el que no se exige la condición de desempleado.

Los trabajadores desempleados que participen en los módulos de práctica profesional y formación previstos en el proyecto podrán ser perceptores de ayudas/becas por una cuantía mensual no superior al 75 por 100 del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada anualidad, durante el periodo de ejecución de dichos módulos. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio por desempleo así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75 por 100 de la cuantía fijada para dicho Indicador.

b) Los gastos de amortización y arrendamiento de los bienes necesarios para la ejecución de las actividades.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización de las actividades objeto del programa, en una cuantía no superior al 15 por 100 del coste total elegible. Se incluirán en esta categoría de gasto los ocasionados por la organización o participación en jornadas de difusión e intercambio de experiencias y buenas prácticas, relacionadas exclusivamente con los proyectos financiados por esta ayuda. La forma de imputación y justificación de los gastos generales se especificará en las Instrucciones que desarrollen la presente convocatoria.

d) Los gastos derivados de la creación, mantenimiento o participación en redes de intercambio metodológico, técnico y buenas prácticas en el ámbito de la formación para el empleo, debiendo mencionarse explícitamente la participación del proyecto en las mismas.

e) Los derivados de la realización de estudios de prospección de necesidades potenciales en materia de formación para el empleo, que contribuyan a la adopción de estrategias integradoras dentro del ámbito local, en una cuantía no superior al 10 por ciento del coste total elegible, siendo la cuantía máxima a subvencionar por este concepto 50.000 euros.

f) No se cofinanciarán, en ningún caso, los gastos de catering de las jornadas ni de las reuniones que celebre la entidad beneficiaria.

Sexto. Formas de ejecución y subcontratación de actividades.

1. Para la ejecución del proyecto, la entidad podrá optar por:

a) Realizar directamente con medios propios las actividades o encomendar la gestión a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medio propio, según lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades:

Contratar total o parcialmente las actividades, según lo establecido en el punto 2 de este apartado.

Suscribir Convenios de colaboración, con sujeción a las reglas establecidas en estas u otras instrucciones y normativa de aplicación. En este caso, deberá justificarse mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad, la necesidad del Convenio y la legalidad de utilizar esta modalidad de gestión.

2. Subcontratación de actividades.–Las entidades beneficiarias y, en el caso de constituir un pacto local por el empleo, las entidades integrantes del mismo, podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto, excepto las de dirección, coordinación y control.

No se entenderá que existe subcontratación, cuando en la ejecución del proyecto participen junto a la entidad beneficiaria, otros organismos o entidades en su condición de firmantes de un pacto local por el empleo.

3. Límites de la subcontratación.–La subcontratación no excederá de los porcentajes indicados a continuación, en función del tipo de entidad, calculados sobre el presupuesto elegible aprobado que corresponda ejecutar a cada entidad:

a) Las entidades beneficiarias hasta el 80 %.

b) Las entidades integradas en un pacto por el empleo hasta el 50 %.

Dichos límites serán de aplicación a los Convenios, salvo en los casos de gestión directa.

4. Autorización para subcontratar.–Cuando el importe de las actividades a subcontratar, bien sea por la entidad beneficiaria o por las entidades miembro del pacto por el empleo que intervengan en la ejecución del proyecto, exceda del 20 por 100 de la subvención asignada al proyecto y dicho importe sea superior a 60.000 euros, IVA incluido, la entidad beneficiaria deberá comunicar previamente a la Dirección General de Cooperación Local los datos del contrato a celebrar, especificando las actividades a contratar, su importe e identificación del contratista.

Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la comunicación previa, la Dirección General no comunica a la entidad su disconformidad, se entenderá concedida la autorización para celebrar el contrato.

En las Instrucciones de aplicación y desarrollo de la presente convocatoria, se determinará el modelo, contenido de la comunicación, documentación que debe adjuntase a la misma y la forma de su presentación.

La celebración de los contratos deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.1 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa que le sea de aplicación según la naturaleza jurídica de la entidad contratante, el tipo y cuantía del contrato.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los fondos y en las cuantías y porcentajes previstos en el programa operativo «Adaptabilidad y Empleo». En el caso de las regiones «Convergencia», este porcentaje será del 80 % y para las regiones enclavadas en el objetivo «Competitividad» del 50 % del presupuesto total elegible de cada proyecto subvencionado.

No obstante, el importe final de la ayuda a abonar a las entidades beneficiarias se calculará aplicando los porcentajes indicados al coste elegible final de cada proyecto.

2. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100% del coste total elegible del proyecto, la efectuarán las entidades beneficiarias. Tales entidades deberán acreditar explícitamente la disponibilidad de fondos para asumir la financiación del proyecto, así como que la aportación nacional no está financiada a su vez por cualquier otro fondo comunitario.

3. La concesión de fondos estará sujeta a la cuantía máxima de ayuda comunitaria establecida en el programa operativo de referencia, cuantía que se distribuye para las distintas Comunidades Autónomas según lo relacionado en el anexo.

Las cantidades fijadas en dicho anexo, podrán verse modificadas, mediante la correspondiente resolución, en base a incorporaciones o reprogramaciones de los fondos.

Octavo. Régimen jurídico.–El procedimiento de tramitación de estas ayudas es el recogido en la presente convocatoria, en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, en los Reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondos Estructurales y, con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de junio). Asimismo, serán de aplicación en todo lo no previsto en esta Resolución, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su Reglamento de desarrollo parcial (Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre).

Noveno. Requisitos de admisibilidad de los proyectos.–Los proyectos presentados a cofinanciación deberán cumplir lo establecido en la presente convocatoria y, en particular, los siguientes requisitos:

La entidad beneficiaria debe cumplir con las condiciones para ser beneficiaria de la subvención.

Haber presentado toda la documentación exigida en la presente convocatoria en la forma y el plazo estipulados.

Cumplir con los fines para los que se convocan las ayudas, señaladas en el punto 2 del apartado primero.

Incluir, entre las actuaciones a realizar, itinerarios integrados de inserción socio-laboral, exigidos en el apartado quinto.

Décimo. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes de ayuda y la documentación que debe acompañarse a las mismas, se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública disponible en la dirección (http://www.mpt.es), con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos en ella recogidos.

No se valorará ninguna otra documentación que no haya sido incorporada en esta aplicación, a no ser que le sea requerida explícitamente a la entidad por el organismo intermedio.

Se presentará una solicitud para cada proyecto. En el caso de que una misma entidad presente más de un proyecto, deberá indicar un orden de preferencia de los mismos, que será orientativo y no supondrá vinculación para el órgano resolutorio de la concesión de las ayudas.

Para acceder a la aplicación informática, se requerirá estar en posesión de documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Plazo de presentación.–Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día 1 de marzo de 2011.

3. Documentación.–A las solicitudes de ayuda debe acompañarse la siguiente documentación que se introducirá en la aplicación informática:

a) Modelo resumen del proyecto debidamente cumplimentado.

b) Certificado a que se refiere el punto 3 del apartado tercero cuando la entidad solicitante sea un organismo autónomo.

c) Certificado de la entidad solicitante; sea entidad local u organismo autónomo, en el que conste:

Acuerdo o resolución de solicitud de ayuda adoptada por órgano competente.

Acuerdo o resolución de aprobación del proyecto adoptada por el órgano competente.

Existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente, para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea subvencionado.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante, sobre los siguientes extremos:

Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario.

Disponer de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre fondos estructurales y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

e) Memoria complementaria del proyecto a realizar, en la que se desarrollen, con una extensión máxima de 50 páginas y 3 Mb, los siguientes puntos:

Itinerarios integrados de inserción sociolaboral:

Relación de las necesidades que se pretenden cubrir con el proyecto. Justificación de los colectivos y zonas afectadas.

Descripción de los ámbitos de actuación definidos en el punto 3 del apartado primero que se van a fomentar o desarrollar.

Descripción de las actividades subvencionables incluidas en el proyecto, con el detalle de los módulos de práctica profesional, formación específica, formación transversal y complementaria, redes y estudios técnicos a elaborar.

Cronograma de las actuaciones del proyecto dentro del plazo de ejecución fijado al mismo.

Breve descripción del método de gestión a utilizar, con indicación expresa del equipo técnico (gestión, seguimiento y control).

Pactos locales por el empleo:

Además de lo indicado con respecto a los Itinerarios integrados de inserción sociolaboral, los pactos locales deberán incluir en la memoria lo siguiente:

Detalle de las medidas concretas a realizar para la consecución de la finalidad del pacto.

Coste estimado de las medidas indicando los subconceptos del presupuesto del proyecto al que se imputan.

Relación de entidades y agentes económicos y sociales que conforman el pacto, describiendo los compromisos y la forma de participación en el mismo de cada una de las entidades y agentes indicados.

Plazo de vigencia del pacto.

4. Subsanación de las solicitudes.–Si la solicitud o la documentación que debe acompañarse a la misma no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Cooperación Local requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Cooperación Local podrá recabar, en cualquier momento, cuantos datos estime oportunos para comprobar la documentación acreditativa presentada por la entidad solicitante.

Undécimo. Instrucción.

1. La Dirección General de Cooperación Local, cómo órgano encargado de la instrucción del procedimiento, solicitará informes sobre los proyectos presentados a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen los mismos, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otros que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier otra cuestión que se considere de interés por dicha Administración. Dicho informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días naturales, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe, la DGCL continuará el procedimiento.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Dirección General de Cooperación Local e integrada por tres representantes del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, nombrados por la citada Dirección General, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado así mismo por la Dirección General de Cooperación Local a propuesta de dicha asociación. La Comisión de Valoración podrá invitar a representantes de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, como autoridad de gestión, en calidad de integrantes de la misma con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

De igual forma, podrá recabar de la entidad solicitante otra documentación complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas, concediéndose un plazo máximo de diez días para su aportación, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

3. La Comisión de Valoración será informada de la totalidad de los proyectos presentados y evaluará únicamente los que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. Criterios de valoración.–Los proyectos serán valorados por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Que el proyecto se incluya en los planes integrales de empleo y desarrollo sostenible derivados de un diagnóstico de potencial local. De 0 a 5 puntos.

b) Que las actuaciones favorezcan especialmente la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. De 0 a 9 puntos.

c) Que afecten a colectivos con mayor índice de desempleo en la zona geográfica considerada. De 0 a 5 puntos.

d) Que las actuaciones favorezcan la inclusión social de los colectivos recogidos en el punto 3.1.b) del apartado primero. De 0 a 9 puntos.

e) Que las acciones cofinanciadas apoyen el establecimiento de redes de guarderías y, en general de centros de día o servicios de proximidad en actuaciones a personas dependientes. De 0 a 8 puntos.

f) Que las actuaciones atiendan especialmente a las localidades y/o zonas que se enfrentan a los problemas más graves, tales como las zonas urbanas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales en declive y las zonas dependientes de la pesca, así como las zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas. De 0 a 8 puntos.

g) Que el proyecto incluya algún pacto local por el empleo que comprometa la máxima participación y cooperación entre diversos agentes o interlocutores institucionales, económicos y sociales que operen en la zona implicada. De 0 a 10 puntos.

h) Que las actuaciones impulsen el desarrollo de acciones innovadoras en el campo del empleo. De 0 a 5 puntos.

i) El equilibrio en la distribución de las cuantías disponibles, en función del volumen de recursos necesarios para su ejecución y de los resultados que se pretenden alcanzar, considerando:

La viabilidad del proyecto, de acuerdo al método de gestión y puestos de trabajo necesarios para su ejecución.

El ámbito territorial, en función de la población afectada.

El número previsto de desempleados beneficiarios del proyecto.

El empleo a generar.

Las empresas a crear.

Todo ello según el coste elegible del proyecto. De 0 a 10 puntos.

j) Que los proyectos incorporen la creación o participación en redes de intercambio metodológico y técnico y buenas prácticas en el ámbito de la formación para el empleo. De 0 a 8 puntos.

k) Que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. De 0 a 8 puntos.

l) Calidad del proyecto en relación con los fines perseguidos y actividades subvencionables incluidas en el mismo. Se valorará especialmente el contenido de las actividades subvencionables relativas a la formación específica y práctica laboral y al contenido de las actividades en relación al apartado quinto de la presente convocatoria. De 0 a 15 puntos.

En el caso de que las peticiones de subvención excedan de las disponibilidades se atenderá tanto a la puntuación obtenida por los proyectos como al equilibrio de los recursos disponibles considerando el ámbito territorial de acuerdo a lo establecido en el anexo.

5. Una vez efectuada la evaluación, la Comisión elevará propuesta de resolución al Secretario Estado de Cooperación Territorial, conteniendo la relación de los proyectos propuestos para su financiación con la ayuda asignada a cada uno de ellos, y la relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser subvencionados no pueden ser propuestos por no disponer de crédito suficiente en el momento de la valoración. A medida que se vayan generando nuevas disponibilidades, como consecuencia de la reducción de gastos elegibles, desistimientos o cualquier otro motivo, serán propuestos por la Comisión de Valoración para su subvención.

6. Los remanentes de la convocatoria de 2007 procedentes tanto de la diferencia resultante entre el importe inicialmente disponible y la ayuda asignada en la Resolución de 14 de mayo de 2008, como de las renuncias de algunas entidades beneficiarias por no poder llevar a cabo determinados proyectos, serán asignados a la presente convocatoria.

Duodécimo. Resolución.–A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el punto 2 del apartado noveno. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución firmada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial de concesión de la subvención se notificará a las entidades solicitantes y se comunicará a las Comunidades Autónomas en las que se vayan a ejecutar los proyectos, a la UAFSE y a la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, mediante correo con acuse de recibo o publicación en el BOE. En el caso de las solicitudes rechazadas, en la comunicación a la entidad beneficiaria se especificarán además los motivos de rechazo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y, con carácter supletorio, en la Ley General de Subvenciones, se publicará en la página web del Ministerio la citada Resolución, entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y cantidad concedida a cada uno.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención o del día siguiente a su publicación en el BOE, las entidades beneficiarias deberán remitir la aceptación expresa de la cofinanciación FSE junto con el certificado de existencia de crédito para la ejecución del proyecto.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La resolución a que se hace referencia en el punto 3 anterior determinará, entre otros:

Los proyectos subvencionados con indicación del importe máximo de la ayuda.

Aquellos que no son subvencionables de acuerdo a las normas contenidas en la presenta convocatoria.

Y en el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Tramitación electrónica: Los procedimientos de concesión, seguimiento y control de las ayudas, se tramitarán por vía electrónica, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Decimotercero. Modificación de los proyectos subvencionados.

1. Las modificaciones de los proyectos subvencionados, que sea preciso realizar durante su periodo de ejecución, no podrán alterar la finalidad de la subvención concedida ni los objetivos de los mismos. Asimismo, deberán respetar el importe del presupuesto total elegible aprobado y la cuantía de la subvención concedida. En el supuesto de que originen mayores gastos, los excesos sobre los importes indicados serán a cargo exclusivamente de las entidades beneficiarias, pudiendo consignarlos en el presupuesto como gastos no elegibles.

2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar conformidad a la Dirección General de Cooperación Local para llevar a cabo cualquiera de las siguientes modificaciones:

Inclusión de nuevas acciones en el proyecto.

Sustitución de las acciones previstas en el proyecto por otras nuevas.

Modificación sustancial del contenido de las acciones.

Alteración de las entidades integrantes de los pactos, así como de los compromisos de ejecución y financiación de los proyectos.

Variación del importe parcial de cada uno de los cinco conceptos en que se desglosan los gastos del presupuesto.

Todo ello de acuerdo a las normas que se detallen en las correspondientes Instrucciones de aplicación y desarrollo de esta convocatoria.

Decimocuarto. Plazo de ejecución y gastos elegibles.

1. El periodo de ejecución del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, se fijará en el momento de la resolución de concesión de las ayudas en función del presupuesto elegible aprobado para el proyecto y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa comunitaria.

No obstante, cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el plazo concedido, la entidad podrá solicitar con antelación a la fecha establecida, una ampliación del mismo debidamente justificada, aplicándose sobre el particular lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.

2. Podrán incluirse como gastos elegibles, además de los efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto, aquellos que correspondan a actividades subvencionables contempladas en el mismo que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2011.

Decimoquinto. Gestión, seguimiento y control.

1. La Dirección General de Cooperación Local garantizará una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de las ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas del Fondo Social Europeo en razón de los gastos que hayan ejecutado durante un periodo de al menos tres meses. Para ello suministrarán a la Dirección General de Cooperación Local la información que les sea requerida a través de un sistema informático de seguimiento de los gastos de las operaciones, remitiendo a dicho organismo intermedio la justificación documental que se determine en las correspondientes Instrucciones.

3. La Dirección General de Cooperación Local de acuerdo con el sistema de gestión financiera previsto en el capítulo primero del título VII del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, justificará a la autoridad de gestión los gastos de los proyectos debidamente certificados por las entidades beneficiarias a efectos del reembolso de la ayuda correspondiente.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, la Dirección General de Cooperación Local, realizará verificaciones documentales y sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el organismo intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.

4. La justificación de los gastos de las acciones realizadas por las entidades beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la autoridad de gestión, el organismo intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión relativos a la intervención.

En este sentido las entidades beneficiarias deberán:

Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con los proyectos subvencionados a través de estas ayudas del FSE.

Garantizar la disponibilidad física de la documentación justificativa correspondiente a los gastos elegibles certificados, durante el tiempo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, incluyendo la documentación justificativa del organismo que haya efectuado el gasto, en los casos en los que se haya concertado con un tercero la ejecución parcial o total de las actividades. A dichos efectos se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La liquidación final se solicitará a la Dirección General de Cooperación Local, debiendo acreditar las entidades beneficiarias la realización del proyecto subvencionado mediante la presentación de los documentos que se determinen en las Instrucciones aprobadas al efecto por el organismo intermedio, que señalarán así mismo el plazo máximo de remisión.

Decimosexto. Información y publicidad.–En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, las entidades beneficiaras están obligadas a informar a los beneficiarios y a la opinión pública en general sobre la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación de los proyectos subvencionados. Para ello deberán llevar a cabo las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

En cualquier caso, las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por las entidades beneficiarias, dirigidas tanto al público como a los desempleados participantes en los proyectos, deberán indicar claramente la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación de los mismos.

Decimoséptimo. Comunicación de la convocatoria.–La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, a los efectos de información y publicidad así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio. Asimismo, se remitirá una copia de la misma a las Comunidades Autónomas afectadas, a la UAFSE y a la Asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Decimoctavo. Instrucciones de cumplimiento.–La Dirección General de Cooperación Local dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente convocatoria y la ejecución de los proyectos subvencionados.

Decimonoveno. Eficacia.–Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo. Interposición de recursos.–La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer requerimiento previo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Datos financieros

Ayuda FSE de la convocatoria 2011

CC.AA.

Importe en euros

Andalucía

46.280.619,14

Castilla-La Mancha

8.922.510,86

Extremadura

9.020.780,57

Galicia

15.558.226,37

Total convergencia

79.782.136,94

Baleares

1.041.697,50

Madrid

324.346,59

País Vasco

433.436,47

Total competitividad

1.799.480,56

Total convocatoria

81.581.617,50

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid