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Documento BOE-A-2011-3628

Resolución de 10 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que se publican sanciones por la comisión de infracciones muy graves y grave, impuestas a Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 21813 a 21813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-3628

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2010 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 24 de abril de 2009, entre otros a Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, y siendo firme en vía administrativa procede publicar en el Boletín Oficial del Estado las siguientes sanciones de Amonestación Pública por la comisión de infracciones muy graves y grave, impuestas entre otras en dicha Orden Ministerial, de conformidad con los artículos 9.c) y 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 5.i) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquiera otras que impongan limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas».

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.c) del mismo cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

En consecuencia, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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