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Documento BOE-A-2011-3751

Orden ARM/387/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22815 a 22828 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3751

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de planta ornamental cultivada tanto al aire libre como en invernadero que cumplen las siguientes condiciones:

a) Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes modalidades:

1.º Modalidad de verano: Incluye las producciones que se aseguren durante el periodo estival.

2.º Modalidad de primavera: Incluye las producciones que se aseguren durante el mes de marzo, siendo imprescindible para realizar la suscripción de la misma que, previamente, se haya realizado la suscripción de la modalidad de verano.

b) Se establecen distintas opciones en función de los riesgos cubiertos definidos en el anexo II y del tipo de estructura de protección definido en el anexo I.

c) Que figuren en los siguientes grupos, opciones y ámbitos:

Grupos

Especies

Ámbito

Opciones

Acuáticas y palustres.

Todas

Todo el ámbito

Todas

Árboles.

Arbustos.

Aromáticas, medicinales y culinarias.

Cactáceas y crasas.

Césped precultivado.

Coníferas (arbóreas y arbustivas).

Plantas de temporada.

Planteles.

Palmáceas y cícadas.

Trepadoras.

Plantas de interior.

Beaucarnea recurvata, Dracaena draco, Strelizia reginae, Strelizia nicolai, Strelizia alba, Sansevieria cylíndrica, Sansevieria ehrenbergii, Sansevieria trifasciata

C.A. Canarias

Todas

Resto del ámbito

B, C, D, E, F, G, H, I

Resto de especies

Todo el ámbito

B, C, D, E, F, G, H, I

Todas las explotaciones de viveros de planta ornamental deberán estar inscritas en los correspondientes registros de plantas de vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones: Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno ocupada por un mismo grupo de especies (tal como se define en el artículo 1) que tengan asignado el mismo precio unitario máximo y la misma tarifa.

Se consideran como parcelas diferentes aquellas partes de las mismas que queden separadas por red viaria de servicio fija en el tiempo, de anchura no inferior a 1 metro de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

Estructura de protección:

a) Umbráculos y mallas: A efectos de este seguro, se entenderá por umbráculos y mallas aquellas instalaciones cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I.

b) Invernadero: Instalación permanente, accesible, con cerramiento total y cobertura de cristal o plástico, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I.

A efectos de gastos de salvamento, se consideran estructuras de protección diferentes las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación, cuando éstas estén adosadas.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

Se establecen los siguientes tipos de cultivo:

1. Aire libre.

2. Umbráculo o malla.

3. Invernadero.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

1. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna, según las necesidades del cultivo.

2. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.

3. La semilla o planta utilizada para estos cultivos deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 5. Condiciones mínimas de los invernaderos.

1. Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables, a efectos de gastos de salvamento, son las siguientes:

a) La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamiento o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo. El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el invernadero. En el caso de que el material de cubierta fuera mixto (plástico y malla), será considerado como umbráculo y mallas, a efectos de las opciones y riesgos cubiertos establecidos en el artículo primero.

Para la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellas estructuras de protección cuya cubierta sea de plástico reticulado con menos de 7 mm de retícula, siempre y cuando tengan cerramiento total y cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I, serán consideradas invernaderos a los efectos anteriores.

e) Los elementos de regulación de la ventilación deberán estar ajustados y sin holguras en las correderas.

f) El agricultor deberá mantener las estructuras de protección destinadas a albergar la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso; por esta razón, realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo I.

2. En aquellos casos en que las estructuras de protección haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que estas se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar AGROSEGURO, en su domicilio social, en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la de la declaración de seguro, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Declaración de Seguro con la inclusión del invernadero en la opción elegida.

b) Fotocopia de la transferencia de pago de la misma.

c) Certificación emitido por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colegio Profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de las estructuras de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

Asimismo, esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que las estructuras de protección tienen una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

d) A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas que garanticen el perfecto estado de la misma.

e) En caso de no recibir la mencionada documentación, o si la misma se recibiera fuera de plazo, la petición será desestimada.

f) En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un periodo de dos años, a efecto de contratación y cálculo de la indemnización.

AGROSEGURO resolverá dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la certificación.

En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que las estructuras de protección están aseguradas en la opción equivalente sin gastos de salvamento regularizándose la prima correspondiente, salvo que el agricultor comunique por escrito en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación de AGROSEGURO de la desestimación, que desea renunciar a la declaración de seguro.

3. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo I.

Artículo 6. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera como clase única todas las producciones asegurables.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción del mismo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

4. Para realizar la suscripción de la modalidad de primavera será imprescindible que, previamente, se haya realizado la suscripción de la modalidad de verano.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, y teniendo en cuenta que el valor de ésta se expresará en euros por metro cuadrado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas, tanto al aire libre como bajo estructuras de protección de planta ornamental, situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Período de garantía.

1. Modalidad de verano. En este seguro se incluyen dos clases de garantía:

a) Garantía a la producción:

1.º El periodo de garantías se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del haberse realizado el arraigo en el terreno o maceta de asiento del cultivo.

2.º Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las siguientes:

En el momento de la recolección para su expedición comercial.

El 31 de marzo del 2012.

b) Las garantías a efectos de gastos de salvamento:

1.º El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto, de la declaración del seguro.

2.º Las garantías finalizarán el 31 de marzo del 2012, o a la toma de efecto del seguro de la modalidad de primavera.

2. Modalidad de primavera:

a) Garantía a la producción.–El periodo de garantías se inicia el 1 de abril del 2012 y nunca antes de haberse realizado el arraigo en el terreno o maceta de asiento del cultivo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las siguientes:

En el momento de la recolección, para su expedición comercial.

El 30 de junio del 2012.

La toma de efecto de la modalidad de verano de la campaña siguiente.

b) Las garantías a efectos de gastos de salvamento. El periodo de garantía se inicia el 1 de abril del 2012.

Las garantías finalizarán el 30 de junio del 2012 o a la toma de efecto del seguro de la modalidad de verano de la campaña siguiente.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 el plazo de suscripción de este seguro será el siguiente:

1. Para la modalidad de verano se iniciará el 15 de marzo de 2011 y finalizará el 15 de septiembre de 2011.

2. Para la modalidad de primavera se iniciará el 1 de febrero de 2012, y finalizará el 31 de marzo de 2012.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo VIII.

El precio unitario no podrá superar el valor máximo, ni ser inferior al valor mínimo por metro cuadrado.

El asegurado podrá elegir un único valor, diferenciado en cada parcela, para cada una de las parcelas aunque sean del mismo grupo de cultivo.

En los precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Características mínimas de las estructuras de protección a efectos de los gastos de salvamento

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres que afecten a la sección.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Las características mínimas que tienen que cumplir son:

Estructuras tipo invernaderos: Edad máxima (vida útil) será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

Cimentación: La cimentación de los tubos exteriores, y de los tirantes interiores y exteriores, estará formada por muertos de hormigón con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Estructura: Tubo de acero galvanizado con diámetro adecuado, separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable, en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de propia estructura.

También se admitirán la estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura máxima 7 metros.

Cubierta y laterales: La cubierta puede ser rígida o de plástico y el cerramiento debe ser total.

La duración de los plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas, o superior siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

Estructuras tipo umbráculo y malla: Las características que deben de cumplir son las mismas que la estructura tipo invernadero, con la única diferencia de la cubierta y laterales, en donde:

No será necesario el cerramiento lateral.

La malla será de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

Otros tipos de estructuras:

a) Macrotúnel.–Las características mínimas que deberán cumplir son:

Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres que afecten a la sección y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm. y espesor 3,5 mm. en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm. y espesor 1,5 mm. en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.

Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 kg./m2 de alambre de 3,0 mm. de diámetro.

b) Otros (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.): Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación de los distintos materiales que componen el invernadero, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

ANEXO II
Ámbito territorial y riesgos cubiertos por el seguro en planta ornamental

Todo el ámbito, excepto Comunidad Autónoma de Canarias

Opciones

Tipo de cultivo

Riesgos cubiertos *

No excepcionales

Excepcionales

A

Aire libre.

Pedrisco.

Helada, inundación lluvia torrencial-lluvia persistente y viento al aire libre, incendio, fauna silvestre y nieve.

B

Cultivo bajo umbráculos o mallas sin gastos de salvamento.

Pedrisco.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio nieve, viento en aire libre y fauna silvestre.

C

Cultivo bajo umbráculos o mallas con gastos de salvamento.

Pedrisco.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve, viento en aire libre y fauna silvestre.

D

Cultivo protegido con plástico no térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

E

Cultivo protegido con plástico no térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

F

Cultivo protegido con cubierta rígida sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

G

Cultivo protegido con cubierta rígida con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

H

Cultivo protegido con plástico térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

I

Cultivo protegido con plástico térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

* Todos los riesgos indicados estarán cubiertos en cantidad y calidad, excepto la helada, que será sólo en cantidad.

Comunidad Autónoma de Canarias

Opciones

tipo de cultivo

Riesgos cubiertos *

No excepcionales

Excepcionales

A

Aire libre.

Viento en aire libre.

Pedrisco, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente e incendio, nieve y fauna silvestre.

B

Cultivo bajo umbráculos o mallas sin gastos de salvamento.

Viento en aire libre.

Pedrisco, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

C

Cultivo bajo umbráculos o mallas con gastos de salvamento.

Viento en aire libre.

Pedrisco, inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

D

Cultivo protegido con plástico no térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

E

Cultivo protegido con plástico no térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

F

Cultivo protegido con cubierta rígida sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

G

Cultivo protegido con cubierta rígida con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

H

Cultivo protegido con plástico térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

I

Cultivo protegido con plástico térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio, nieve y fauna silvestre.

* Todos los riesgos indicados estarán cubiertos en cantidad y calidad.

ANEXO III
Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada

Área I

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Andalucía

Granada.

La Costa.

Málaga.

Centro Sur o Guadalorce.

Vélez Málaga.

Área II

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Andalucía

Almería

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada

Alhama.

Valle de Lecrín.

Huelva

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga

Serranía de Ronda.

Sevilla

Las Marismas.

Cantabria

Cantabria

Costera.

Cataluña

Barcelona

Penedés.

Maresme.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Girona

Baix Empordá.

Tarragona

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Galicia

A Coruña

Septentrional.

Occidental.

Lugo

Costa.

Pontevedra

Litoral.

Illes Balears

Illes Balears

Todas.

Región de Murcia

Murcia

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

País Vasco

Guipúzcoa

Todas.

Vizcaya

Todas.

Principado de Asturias

Asturias

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Valenciana

Alicante

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castellón

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Litoral Norte.

La Plana.

Valencia

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

Área III

Resto de provincias y comarcas no recogidas en las Zonas I y II, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO IV
Especies con limitaciones para el riesgo de helada en áreas 2 y 3

Acuáticas y palustres

Alocasia macrorrhiza.

Euryale feroz.

Nymphaea gigantea.

Cabomba aquatica.

Hydrocleys nymphoides.

Nymphaea lotus.

Cryptocoryne sp.

Hygrophila sp.

Pistia stratiotes.

Cyperus papyrus.

Myriophyllum aquaticum.

Victoria amazonica.

Árboles

Acrocarpus fraxinifolius.

Erythrina variegata.

Macadamia integrifolia.

Alberta magna.

Eucalyptus erythrocorys.

Manilkara zapota.

Aleurites moluccana.

Eucalyptus grandis.

Meryta denhamii.

Azadirachta indica.

Ficus benghalensis.

Pachira aquatica.

Bixa orellana.

Ficus drupacea.

Persea americana.

Bocconia frutescens.

Ficus elastica.

Persea indica.

Bursera simaruba.

Ficus lyrata.

Phytolacca dioica.

Cassia spectabilis.

Ficus macrophylla.

Pimenta dioica.

Cassine orientalis.

Ficus religiosa.

Plumeria rubra.

Casuarina equisetifolia.

Ficus virens.

Radermachera sinica.

Cedrela odorata.

Flacourtia indica.

Rauvolfia caffra.

Cordia mixa.

Harpephyllum caffrum.

Sapindus saponaria.

Cordia sebestena.

Harpullia sp.

Schefflera sp.

Corynocarpus laevigata.

Kigelia africana.

Schinus terebinthifolius.

Cryptocarya sp.

Lagunaria patersonii.

Schizolobium parahybum.

Enterolobium contortisiliquum.

Litchi chinensis.

Syzygium sp.

 

 

Tabebuia impetiginosa.

Arbustos

Brugmansia sp.

Hibiscus schizopetalus.

Senecio grandifolius.

Brunfelsia sp.

Hibiscus tiliaceus.

Sesbania punicea.

Calliandra haematocephala.

Holmskioldia sanguinea.

Severinia buxifolia.

Calliandra tweedii.

Homalocladium platycladum.

Simmondsia chinensis.

Carica papaya.

Ixora chinensis.

Solanum marginatum.

Cassia alata.

Jatropha integerrima.

Solanum muricatum.

Cassia didymobotrya.

Jatropha multifida.

Solanum seaforthianum.

Cestrum aurantiacum.

Jatropha podagrica.

Solanum wendlandii.

Cestrum nocturnum.

Justicia adhatoda.

Sophora tomentosa.

Chamelaucium uncinatum.

Justicia carnea.

Strobilanthes dyerianus.

Clerodendrum thomsoniae.

Lawsonia inermis.

Tecoma sp.

Clerodendrum ugandense.

Leea sp.

Tecomaria capensis.

Clerodendrum x speciosum.

Mackaya bella.

Templetonia retusa.

Codonanthe sp.

Macropiper excelsus.

Tetradenia riparia.

Coffea sp.

Malpighia sp.

Thevetia sp.

Cordyline fruticosa.

Mandevilla boliviensis.

Thunbergia erecta.

Cordyline terminalis.

Mandevilla sanderi.

Tibouchina sp.

Crotalaria capensis.

Mandevilla splendens.

Trevesia palmata.

Dombeya x cayeuxii.

Mandevilla x amabilis.

Wigandia caracasana.

Dorstenia contrajerva.

Manihot esculenta.

x Citrofortunella microcarpa.

Dracaena sp.

Megaskepasma erythrochlamys.

Crossandra infundibuliformis.

Duranta erecta (D. repens).

Mimosa pudica.

Graptophyllum pictum.

Eranthemum pulchellum.

Montanoa bipinnatifida.

Pseuderanthemum reticulatum.

Eugenia uniflora.

Murraya paniculada.

Tabernaemontana divaricata.

Euphorbia pulcherrima.

Odontonema sp.

Polyscias sp.

Fuchsia arborescens.

Pachystachys lutea.

Cochlospermum vitifolium.

Fuchsia boliviana.

Pentas lanceolada.

Caesalpinia pulcherrima.

Gardenia cornuta.

Phymosia umbellata.

Codiaeum variegatum.

Gardenia jasminoides.

Pisonia umbellifera.

Medinilla magnifica.

Hamelia patens.

Plumbago indica.

Piper amalago.

Heterocentron sp.

Psidium guajava.

Piper auritum.

Heteropteris chrysophylla.

Psychotria capensis.

Ixora coccinea.

Hibiscus arnottianus.

Rondeletia odorata.

Morinda citrifolia.

Hibiscus calyphyllus.

Ruttya fruticosa.

Mussaenda erythrophylla.

Hibiscus rosa-sinensis.

Sanchezia nobilis.

 

Cactáceas

Adromischus cooperi.

Didierea madagascariensis.

Lithops sp.

Adromischus maculates.

Epithelantha micromeris.

Lophophora williamsii.

Adromischus trigynus.

Escobaria sp.

Melocactus sp.

Aeonium canariense.

Euphorbia canariensis.

Monadenium sp.

Aeonium tabuliformis.

Euphorbia tirucalli.

Nopalxochia sp.

Aichryson laxum.

Euphorbia trigona.

Pachycereus sp.

Alluaudia procera.

Fenestraria aurantiaca.

Pereskia grandifolia.

Aloinopsis sp.

Furcraea sp.

Sansevieria trifasciata.

Anacampseros sp.

Haageocereus sp.

Uncarina sp.

Aporocactus flagelliformis (Disocactus).

Huernia sp.

x Epicactus.

Argyroderma sp.

Hylocereus sp.

Xanthorrhoea preissii.

Ariocarpus sp.

Kalanchoe sp.

Yucca elephantipes.

Caralluma sp.

Kleinia sp.

 

Ceropegia sp.

Leuchtenbergia principis.

 

Coníferas (arbóreas y arbustivas)

Araucaria columnaris.

Agathis dammara.

Podocarpus elatus.

Araucaria heterophylla.

Araucaria angustifolia.

Podocarpus latifolius.

Araucaria nemorosa.

Araucaria cunninghamii.

Podocarpus totara.

Podocarpus neriifolius.

Callitris columellaris.

Widdringtonia cedarbergensis.

Agathis australis.

Tetraclinis articulata.

 

Palmáceas y cícadas

Resto de palmáceas, no incluidas en los anexos V y VI

Trepadoras

Allamanda catártica.

Hoya sp.

Phaedranthus buccinatorius.

Antigonon leptopus.

Ipomoea alba.

Philodendron sp.

Aristolochia grandiflora.

Ipomoea hederacea.

Piper nigrum.

Aristolochia littoralis.

Ipomoea horsfalliae.

Pyrostegia venusta.

Bougainvillea sp.

Jasminum nitidum.

Quisqualis indica.

Cardiospermum sp.

Jasminum sambac.

Raphidophora decursiva.

Cissus discolor.

Kedrostis Africana.

Sechium edule.

Cissus rhombifolia.

Kennedia sp.

Senecio confusus.

Clitoria ternatea.

Manettia luteorubra (M.inflata).

Senecio macroglossus.

Congea tomentosa.

Momordica charantia.

Solandra maxima.

Cryptostegia grandiflora.

Monstera deliciosa.

Stephanotis floribunda.

Dalechampia dioscoreifolia.

Passiflora edulis.

Syngonium sp.

Dioscorea elephantipes.

Pasiflora quadrangularis.

Tetrastigma voinierianum.

Epipremnum aureum.

Pasiflora vitifolia.

Thunbergia coccinea.

Epipremnum pictum (Scindapsus).

Pereskia aculeata.

Thunbergia grandiflora.

Gloriosa superba.

Petrea volúbilis.

Vigna caracalla.

ANEXO V
Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1 y 2

Palmáceas y cícadas

Archontophoenix cunninghamiana.

Butia yatay.

Phoenix dactylifera.

Serenoa repens.

Cycas resoluta.

Macrozamia sp.

Brahea armata.

Livistona australis.

Rhapidophyllum hystrix.

Washingtonia sp.

Dioon sp.

Zamia sp.

Butia eriospatha.

Phoenix canariensis.

Sabal minor.

Stangeria eriopus.

Encephalartos sp.

 

ANEXO VI
Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1, 2 y 3

Palmáceas y cícadas

Butia capitata.

Jubaea chilensis.

Sabal palmetto.

Chamaerops humilis.

Livistona chinensis.

Trachycarpus sp.

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ANEXO VIII
Precios

Precio
mínimo €/m2

Precio máximo €/m2

Árboles ornamentales

En suelo menor de 1 año.

0,35

5

En suelo entre 1 y 2 años.

0,9

10

En suelo entre 2 y 3 años.

1,5

20

En suelo entre 3 y 4 años.

2,6

30

En suelo mayor de 4 años.

3,5

60

En maceta.

5

65

Magnolio en suelo mayor de 4 años.

75

125

Magnolio en maceta.

75

125

Oleas en suelo mayor de 4 años.

25

110

Oleas en maceta.

25

110

Coníferas

En suelo menor de 1 año.

0,35

5

En suelo entre 1 y 2 años.

0,9

10

En suelo entre 2 y 3 años.

1,5

20

En suelo entre 3 y 4 años.

2,6

30

En suelo mayor de 4 años.

3,5

40

En maceta..

5

50

Arbustos

En suelo.

5

30

En maceta.

10

60

Trepadoras

10

40

Palmáceas

En suelo menor de 2 años.

0,6

60

En suelo entre 2 y 5 años.

5

80

En suelo mayor de 5 años.

7

120

En maceta.

10

80

Cactáceas y Crasas.

10

40

Aromáticas, medicinales y culinarias.

10

20

Plantas de temporada

Modalidad verano.

12

40

Modalidad primavera.

12

20

Césped precultivado

Céspedes cálidos.

0,6

2

Céspedes templados.

0,3

1,5

Plantas de interior.

12

80

Planteles de venta y planteles de reemplazo

Modalidad verano.

50

200

Modalidad primavera.

25

50

Producciones de esquejes desde plantas madres.

10

55

Planteles de coníferas.

50

100

Plantas acuáticas y palustres.

20

55

Cícadas

En suelo menor de 2 año

0.6

65

En suelo entre 2 y 5 año

5

85

En suelo mayor de 5 año

7

125

En macet

10

85

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