Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-3758

Orden CUL/388/2011, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22890 a 22892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3758

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Museo del Ejército en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra; el Museo del Ejército de Tierra; la sociedad Santa Bárbara Sistemas, S. A.; la sociedad Explosivos Alaveses, S. A. (EXPAL); la sociedad Indra Sistemas, S. A.; la sociedad Thales Information Systems, S. A.; la sociedad Tecnobit, S. L. Unipersonal, la sociedad Eurocopter España, S. A.; la sociedad Rohde & Schwarz, S. A.; y la sociedad El Corte Inglés, S. A., el 14 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 1692 otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Paloma Mozo García, subsanada por la escritura número 2256, de 28 de octubre de 2010, y aclarada por otra con número 2402, de fecha 14 de diciembre de 2010, ambas otorgadas ante el mismo Notario de la escritura de constitución.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en los locales del Museo del Ejército, sito en el Alcázar de Toledo, calle Unión, s/n, distrito postal 45001 de Toledo, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de aclaración número 2402 de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Llevar a cabo toda clase de actividades en pro del Museo y por lo tanto la de contribuir a la conservación, exposición, restauración, divulgación e incremento del Patrimonio Histórico del Museo. 2.º Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de la historia militar española. 3.º Colaborar en la gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico del Museo, así como en su conservación y promoción. 4.º Promover en la sociedad el interés por la historia militar, aplicando nuevas tecnologías que permitan su acceso. 5.º Organizar seminarios, cursos y conferencias sobre temas relacionados con el Museo y su historia. 6.º Conceder becas y subvenciones a aquellas instituciones que promuevan el estudio y difusión de la historia militar de España. 7.º Divulgar su objeto fundacional, utilizando todos los medios de difusión social, procurando de esta forma el mejor conocimiento de la Fundación y del fin que la anima. 8.º Promocionar trabajos de investigación y estudios relacionados con la disciplina objeto de la Fundación. 9.º Fomentar acuerdos y convenios de colaboración con asociaciones y organizaciones sociales, incrementando la presencia del Museo en los circuitos nacionales e internacionales de exposiciones temporales. 10. Participar en foros y actividades culturales promovidas por organizaciones sociales. 11. Participar en exposiciones temporales propias y ajenas. 12. Canalizar el deseo de colaborar altruistamente de los miembros de las FAS con su apoyo personal, manteniendo así su vocación de voluntariado.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por los siguientes patronos, que lo son por razón de cargo: la Ministra de Defensa, doña Carme Chacón Piqueras, con el cargo de Presidenta del Patronato; el Jefe del Estado Mayor del Ejército, don Fulgencio Coll Bucher, con el cargo de Vicepresidente del Patronato; el Director del Museo del Ejército, don Antonio Izquierdo García, con el cargo de Secretario; y los que siguen con el cargo de Vocales del Patronato: el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército, don Ignacio Martín Villalain; el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, don Luis Javier Sánchez Noailles; la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón; el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Toledo, don Emiliano García-Page Sánchez; la sociedad El Corte Inglés, representada por don Diego Copado Fernández; la sociedad Eurocopter España, S. A., representada por don José María Rubio Merino; la sociedad Explosivos Alaveses, S. A., representada por don Francisco Torrente Sánchez; la sociedad Indra Sistemas, S. A., representada por don Alberto Calvo Campos; la sociedad Rhode & Schwarz España, S. A., representada por don José Manuel Novoa Pérez; la Sociedad Santa Bárbara Sistemas, S. A., representada por don Carlos Villar Turrau; la sociedad Tecnobit, S. L. Unipersonal, representada por don Luis Antonio Mayo Muñiz, y la sociedad Thales Information Systems, S. A., representada por don Marcos González Puente.

En la escritura de constitución, en la de subsanación con número 2256 a que hace referencia el antecedente primero y en cartas posteriores con firmas legitimadas ante Notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Museo del Ejército en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Museo del Ejército, de ámbito estatal, con domicilio en los locales del Museo del Ejército, sito en el Alcázar de Toledo, calle Unión, s/n, distrito postal 45001 de Toledo; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid