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Documento BOE-A-2011-3868

Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23383 a 23386 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3868

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados en Castilla y León, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el apartado 1 c) del capítulo I de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, debidamente facultada para este acto por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

En la calidad en que cada uno interviene, ambas partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Convenio marco, a cuyo efecto, libremente,

EXPONEN

1.º Castilla y León cuenta con una importante red caminera y de vías pecuarias distribuida por todo su territorio. Gran parte de ella está formada por caminos que llevan transitándose centenares de años, cuando no milenios, como demuestra la existencia de diversos hitos y monumentos de distintas épocas que jalonan sus itinerarios. Los recorridos fundamentales se originan en la época romana y, fundamentalmente, durante el desarrollo de la trashumancia.

Una parte de esta red de caminos ha sido sustituida, como vía de transporte habitual, desde mediados del siglo XIX por las modernas infraestructuras viarias y ferroviarias que, en muchos casos, se han apartado considerablemente de las viejas vías camineras. El abandono de algunas de estas antiguas infraestructuras posibilita su reconversión en nuevas ofertas de caminos peatonales o ciclistas.

Junto a ello, en los últimos años, las distintas Administraciones han acometido actuaciones de recuperación o construcción de nuevos caminos peatonales y cicloturistas con la pretensión de mallar el territorio con una red de itinerarios que sirvan de vías alternativas de comunicación no motorizada, a la vez que de disfrute para los ciudadanos y visitantes.

En suma, Castilla y León cuenta con una importante red de caminos históricos que suponen un enorme potencial cuya colaboración y orientación futura puede beneficiarse de la acción conjunta y coordinada del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y de la Junta de Castilla y León para su puesta en valor, intensificando su utilización, recuperación, acondicionamiento, conservación, mantenimiento y señalización. Todo ello, en el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículos 57 y 58 y artículo 71.1.7.º).

2.º El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pretende dotar al Estado de una Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional mediante la recuperación de caminos históricos, vías pecuarias, senderos de ribera, infraestructuras de transporte en desuso, etc. Esta Red permitirá, una vez concluida, facilitar el acceso de la población al entorno natural, disponer de itinerarios conectados de gran longitud que realmente articulen el territorio de forma equilibrada y sostenible, promover con su uso la educación, la movilidad no motorizada, la calidad de vida y la salud de la población, así como mantener y conservar los recursos patrimoniales y culturales existentes. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.23.ª, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

3.º Que es de interés común por ambas partes la ejecución de una serie de caminos de interés mutuo que recorren el territorio castellano y leonés y pueden reforzar su valioso papel social, cultural y de disfrute del medio ambiente, así como el establecimiento de criterios comunes de intervención para su protección, recuperación, acondicionamiento y señalización.

Con el objeto de armonizar de forma satisfactoria las competencias y lograr así soluciones integradas y sostenibles, se firma este Convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Ambas partes manifiestan su compromiso de coordinarse y cooperar de manera conjunta en las distintas actuaciones a llevar a cabo en los caminos naturales promovidos en Castilla y León, dentro de la Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional.

Segunda. Actuaciones incluidas en el Convenio marco.–Las actuaciones a desarrollar dentro del presente Convenio Marco serán aquellas que se definan como parte de la Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional en Castilla y León que permitan fomentar el disfrute de la Red Natura 2000, los Parques Nacionales y Reservas de la Biosfera, así como el acercamiento al rico patrimonio histórico, poniendo en valor estos espacios sin comprometer su conservación.

Para el desarrollo de dichas actuaciones, ambas partes se comprometen a:

a) Señalar criterios comunes de actuación para los proyectos (secciones, materiales…), con independencia de la Administración que los ejecute, en función del carácter más urbano o rural del ámbito de intervención así como de la intensidad de uso del itinerario.

b) La elaboración de una guía de diseño para los elementos de balizamiento y señalización de los itinerarios, paneles informativos, etc., de acuerdo con el manual de señalización de los Caminos Naturales que ejecuta el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c) La difusión y divulgación de la red a que se refiere este Convenio a través de la educación, publicaciones, medios públicos y privados de comunicación, internet.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a financiar actuaciones referidas en el presente Convenio marco con el alcance económico y el plazo que se fije en el correspondiente convenio específico de colaboración que lo desarrolle.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente.–La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se compromete, según lo que se acuerde en el convenio específico de colaboración que se suscriba, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a financiar actuaciones referidas en el presente Convenio Marco por un importe similar al dispuesto por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

A su vez, respecto a las obras que ejecute el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Consejería de Medio Ambiente se compromete a:

a) Aportar el suelo necesario para la ejecución de los caminos.

b) Aportar los proyectos de ejecución de las obras.

c) Garantizar en los proyectos que así se acuerde, durante diez años a contar desde la finalización de la ejecución de cada actuación, por sí o a través de los respectivos Ayuntamientos, el mantenimiento y conservación en buen estado de dichos caminos y a suscribir un seguro de responsabilidad civil.

La Consejería de Medio Ambiente se compromete a la redacción y tramitación de un Plan Territorial Especial, Catálogo u otro documento similar que elabore un inventario de la red existente, establezca criterios de protección, para la misma y proponga itinerarios de aproximación de los núcleos más importantes de población a dicha red así como puntos de intercambio con otros modos de transporte (aparcamientos en confluencias con carreteras o estaciones de ferrocarril por ejemplo).

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá, las siguientes funciones y composición:

Analizar los proyectos a desarrollar en el ámbito territorial del Convenio.

Coordinar las previsiones y planes de cada Administración racionalizando, de esta forma, la planificación integrada de los caminos.

Estudiar, conjuntamente, la posible incidencia de cada actuación en el ámbito global de las competencias mutuas.

Programar las inversiones en el marco de las acciones previstas en la cláusula segunda.

Preparar el convenio específico de colaboración en desarrollo del presente Convenio marco, en el que se especifiquen los objetivos concretos a alcanzar, la financiación necesaria, y el horizonte temporal de referencia para su consecución.

La Comisión Mixta estará integrada por:

Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

La Comisión Mixta, en el plazo máximo de seis meses, elaborará un borrador de Convenio Específico de Colaboración que será objeto de tramitación por los órganos correspondientes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión Mixta velará por la consecución de los objetivos del presente Convenio marco, concluyendo sus funciones cuando dichos objetivos se hayan alcanzado.

La Comisión, que se reunirá las veces que precise para la definición y desarrollo de las actuaciones, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros Ministerios o de otras Consejerías de la Administración Autonómica cuando se vayan a tratar asuntos que afecten a materias de su competencia.

Sexta. Duración.–El presente Convenio marco surtirá efectos desde el momento de su firma y se extenderá hasta la completa finalización de los objetivos establecidos en el mismo.

Séptima. Modificación y Resolución.–El presente Convenio Marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de modificación y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Serán causas de resolución las siguientes:

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de los compromisos asumidos.

El acuerdo de las partes firmantes.

Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio marco es de carácter administrativo, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio Marco que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio marco, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.

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