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Documento BOE-A-2011-3873

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el "Convento de la Bien Parada" en Abadía (Cáceres), en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23407 a 23410 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-3873

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El Convento de la Bien Parada debe considerarse como una excelente obra arquitectónica conventual franciscana en Extremadura, seña de identidad junto con el Palacio de los Duques de Alba y la Iglesia Parroquial de Santo Domingo y pilar importante en el terreno de la cultura y el pensamiento extremeño por la dedicación a tareas docentes con la institución de un colegio de Teólogos y Pasantes, por sus más que evidentes valores patrimoniales, que le hacen merecedora de ser propuesta su incoación para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Visto el informe técnico elaborado por el equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico del Servicio Territorial de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura en Cáceres, resulta aconsejable la promulgación de una declaración individualizada para dicho bien, que permita identificar perfectamente el bien y dotarlo de un entorno de protección concreto.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007, de 20 de julio («DOE» n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.

Vista la propuesta de 7 de febrero de 2011 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el «El Convento de la Bien Parada», en Abadía (Cáceres), que se encuentra descrito en el anexo, en la categoría de Monumento, para su reconocimiento y protección.

Segundo.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.–Remítase la presente Resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.–Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Abadía (Cáceres), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 8 de febrero de 2011.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.

ANEXO

Descripción del bien: El Convento de la Bien Parada está compuesto por la iglesia, la sacristía y una capilla, el claustro bajo, con su escalera de acceso y parte de las galerías altas y otras edificaciones adosadas al testero de la iglesia y al último tramo del templo por el sur. A su vez todavía se conserva el edificio de la hospedería. En general se trata de un inmueble edificado en su mayor parte durante el segundo tercio del siglo XVII, por lo que nos encontramos ante un edificio homogéneo y coherente.

La estructura básica de planta es un rectángulo, del que sobresalen, por la fachada sur, los volúmenes que corresponden a las dependencias añadidas a la iglesia. A este lado queda exenta la hospedería. El claustro, de forma cuadrangular, se dispuso adosado al muro norte del templo.

La iglesia se sitúa perpendicularmente casi en el centro del muro oeste, con alas de edificación a uno y otro lado de la fachada principal que se abre a los pies del templo. La planta desarrolla la forma de un amplio rectángulo (20×5 m. aproximadamente) y se articula en tres crujías, de ellas, la primera y más alargada, corresponde a la capilla mayor. A esta estructura diáfana se adosaron al lado de la epístola dos piezas de planta cuadrada: la sacristía, abierta al presbiterio, y la capilla del Santo Sepulcro, que comunica con la primera crujía de la nave y a la que se añade un camarín en el muro sur.

El sotocoro, al que da acceso un arco carpanel, utiliza dos tramos de bóveda de medio cañón con lunetos, recogiendo su empuje en los muros dos pilastras. Bajo el sotocoro se abren dos puertas: la de acceso al templo y la reglar por el lado del evangelio, con jambas y dinteles de cantería y a la que se añade un precerco esgrafiado.

Al coro dan paso dos puertas, la más antigua que se abre al claustro alto es adintelada y de cantería. La segunda es un arco de ladrillo que comunicaba con la parte alta de la edificación del siglo XVIII añadida al oeste de la fachada de la iglesia.

La sacristía se construyó con el patrocinio del síndico Alonso de la Peña y su esposa, María González de Losada para el servicio del Convento y su entierro. Se trata de una estancia cuadrada (7×7 m. aproximadamente) que se une al paño sur de la capilla mayor. Se cubría con bóveda de arista blanca. En los muros se conservan varios nichos. Los tres de la pared meridional debieron de dar cabida al retablo de San Ildefonso con sendas cajoneras a ambos lados, pues así se convino con el maestro Joan González. El hueco de la derecha se horadó en época posterior, tras cerrarse la comunicación con el presbiterio, para permitir la entrada desde la huerta a esta estancia. Otro nicho abierto al levante debió albergar los lavatorios de cantería con su pila y venera.

A esta estancia daban paso dos puertas de cantería, la adintelada, que se abría al presbiterio, y un arco escarzano en el ángulo nororiental para comunicar con el Convento. Contó con dos ventanas con los marcos labrados en granito, una en el muro sur, que iría superpuesta al retablo, y otra que la relacionaba con la Capilla del Cristo donde se reutilizó una antigua lápida romana. La Capilla del Cristo se adosa al muro de la epístola a la altura del primer tramo de la nave, con la que comunica a través del arco de ladrillo ya mencionado.

El claustro se levantó a la izquierda de la iglesia abierto hacia el norte. Se trata de una obra barroca del siglo XVII, que organiza centralmente la parte de vivienda levantada en ese siglo. Cuadrado y de dos pisos, muy sobrio y sólido, donde los órdenes han sido sustituidos por un calculado escalonamiento de cubos y prismas que realzan la simplicidad sin romper la armonía de las proporciones clásicas.

Compone cada ala del cuerpo bajo cuatro arcos de ladrillo de medio punto, que apoyan en gruesos pilares de cantería, asentados sobre plintos poderosos y a los que se adosan pilastras toscanas. Para incrementar la altura se añade a cada pilastra un fragmento cúbico de entablamento hasta alcanzar la cornisa, moldurada en tres filetes.

En torno al claustro se abren numerosas puertas adinteladas para dar paso a las diferentes dependencias. Únicamente se empleó el medio punto para embocar los dos tramos de escalera, y tal vez, por simetría, para comunicar el claustro bajo con el edificación dieciochesca añadida al testero del templo. En el ángulo suroeste perdura el pozo con un brocal redondo y muy angosto formado por piezas verticales de sillería.

La crujía oeste del claustro se destinó a zona de habitación, como lo demuestran los numerosos compartimentos en que fue dividida para formar las celdas, en total de cuatro abajo, más la portería, y cinco arriba. De igual modo la crujía norte acogía cuatro celdas por planta. Desde la crujía este se accedía al refectorio, al de profundis y cocina y despensa.

En el lado suroccidental y en línea con la fachada del templo se ubicaba la zona de servicios. Se articulaba en doble planta y tras ella se ocultan los salientes de la capilla del Santo Cristo, la sacristía y la edificación que se añadió a la cabecera de la iglesia. Interiormente está dividida perpendicularmente en dos habitaciones.

En el ángulo sureste se ubican una serie de salas realizadas en el siglo XVIII, tienen forma rectangular achaflanando la esquina sureste. Se organizan en dos plantas, de las cuales la planta baja se cubre con cinco tramos de bóveda de arista sobre ménsulas de piedra. El piso alto debió subdividirse en cuatro dependencias destinadas a celdas a juzgar por las huellas de los tabiques y el número de huecos de la fachada.

Hacia el sur se sitúa la hospedería, formada por un cuerpo longitudinal separado del resto del inmueble, al que se unía por medio del portalón de la huerta derribado recientemente. Se componía de dos plantas. La planta baja, abovedada, apoya sobre pilares y la superior tiene cubierta de madera.

El proceso de abandono del Convento comenzó a partir de 1768, cuando se ordenó reducir el número de religiosos en la provincia, por lo que se le asignaron 26 frailes. Esta reducción del número de religiosos continuó como se aprecia en los censos de 1783 y 1793.

En 1820 le alcanzó la «Ley sobre la Extinción y Reforma de Regulares» promulgada por el gobierno liberal, que obligaba a la comunidad a salir del mismo y entregar los enseres al Obispado de Coria, pero, más adelante fue rehabilitado en el decenio absolutista.

Hacia 1827 sólo lo habitaban 5 religiosos, de ellos dos eran sacerdotes, otro lego y dos donados. En 1830 no se pudieron dar las cuentas del Convento, por haber fallecido el único fraile que lo atendía, sin morar ya en el inmueble.

Finalmente en 1835, se produjo la exclaustración y secularización obligada de las órdenes, desamortizándose en 1844, cuando se publica su venta en pública subasta en el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales, siendo adjudicada a Francisco Pérez Fernández.

En el año 1846 Pascual Madoz en su Diccionario histórico-geográfico de Extremadura hace referencia al mismo al indicar que «a un cuarto de legua y lado del oeste del lugar, existe el edificio que fue Convento de Franciscanos de la Bien Parada, el cual, no habiendo sido enajenado, se va poco a poco desmoronando; las bellas artes encerraban en su seno no pocas preciosidades».

Delimitación del Convento y su entorno de protección: De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, es necesario delimitar un entorno de protección en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, que estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos que den apoyo ambiental al bien y cuya alteración puede afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del mismo. De esta forma se pretende que el entorno marcado facilite la lectura histórica del edificio y lo realce espacial y ambientalmente.

Con tales premisas y teniendo en cuenta además que según las NNSSMM de Abadía el suelo donde se ubica el bien se encuentra clasificado como NUP (Suelo no Urbanizable Protegido), la delimitación del Convento y su entorno de protección queda definido en el plano adjunto, compuesto por los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos construidos comprendidos en el mismo. A efectos identificativos, se detallan a continuación los polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Abadía afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración. Se incluyen además las carreteras, vías pecuarias y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección en el mencionado plano.

Delimitación del Convento:

Polígono 8.

Parcela 169.

Delimitación del entorno de protección del Convento:

Polígono 8.

Parcelas: 135, 138, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,162, 163, 168, 169, 170, 171, 172.

Polígono 9.

Parcelas: 22, 34, 35, 36, 37, 38, 39.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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