El Ministerio de Cultura, desde su creación, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4% de nuestro PIB y genera unos 780.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.
La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.
El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente a la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural.
La mejora de la formación de profesionales de la cultura en materias artísticas, gestión cultural, archivos, conservación y restauración, museología y biblioteconomía, mediante un programa de actividades teórico-práctico de nueve meses de duración en instituciones dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado, de 20 de noviembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París y al amparo de los dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:
Primero. Convocatoria.–Se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París, que se recogen en el anexo, en régimen de concurrencia competitiva para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.
1. Finalidades y condiciones
1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.
b) Formar especialistas en conservación, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal.
c) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos.
d) Formar especialistas en archivística.
e) Formar especialistas en gestión de instituciones y actividades culturales.
f) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía.
1.2 Las becas que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, se corresponderán con las siguientes clases:
Becas de Conservación y Restauración.
Becas de Museología.
Becas de Biblioteconomía y Documentación.
Becas de Archivística.
Becas de Gestión Cultural.
Becas de Artes Plásticas y Fotografía.
1.3 Todas las becas se desarrollaran en dependencias y organismos del Departamento, excepto las Becas de Artes Plásticas y Fotografía que tendrán lugar en la sede del Colegio de España en París.
1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades teórico-prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o responsable perteneciente a la institución correspondiente. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.5 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del Ministerio y sus organismos.
2. Requisitos de los solicitantes
2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española.
2.2 Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para dos clases de becas. En el caso de que el mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluarán las dos primeras clases de becas presentadas, según fecha y número registro, considerándose excluidas las restantes.
2.3 Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (ver anexo).
2.4 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales en tres convocatorias.
2.5 No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.6 La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París.
3. Requisitos de las solicitudes
3.1 Las solicitudes se ajustarán a los formularios, publicados junto a la presente Orden, para cada clase de beca y se cumplimentarán enteramente en español. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
3.2 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.
3.3 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.
b) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
c) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de inicio y finalización de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
d) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior y que se refieran a la misma especialidad.
e) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vítae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países.
g) Declaración responsable del solicitante - apartado correspondiente del formulario de solicitud - de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).
h) Aquella otra documentación que se exige en el formulario de solicitud.
3.4 El órgano convocante podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
4. Forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos de instancia que figuran en el anexo a la presente Orden que igualmente podrán obtenerse a través de Internet en la página web del Ministerio de Cultura, http//www.mcu.es, «Servicios de atención al ciudadano. Becas, ayudas y subvenciones. Becas».
Las solicitudes deberán presentarse:
4.1 A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https,//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado «Trámites y procedimientos», de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2 Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El sello del registro acreditativo de la fecha de presentación deberá figurar en la primera hoja de la solicitud.
Las solicitantes que presenten su solicitud de beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo la primera hoja de su solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por fax: 917017336 o «e-mail»: info.industriacultural@mcu.es.
5. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
5.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
6. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión
6.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
6.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales.
6.3 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican en el Anexo a esta Orden para cada clase de beca. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
6.4 La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo.
Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos cinco de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
6.5 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes y lo elevará al órgano instructor.
6.6 Se requerirá a los seleccionados para que en el plazo de quince días acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado correspondiente del formulario de solicitud) y frente a la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
6.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.
7. Concesión
7.1 El titular de la Subsecretaría de Cultura, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con el apartado segundo 1.D de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la orden de concesión de estas becas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
7.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.
7.3 La Orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 31 de octubre de 2011.
7.4 La Orden de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura –en su sede de Plaza del Rey, n.º 1, y en la página web del Ministerio de Cultura, http,//www.mcu.es, en el apartado «Atención al Ciudadano. Becas, ayudas y subvenciones. Becas».
7.5 La Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https,//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado «Trámites y Procedimientos».
8. Imputación presupuestaria y pago
8.1 Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con la indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto.
Aplicación presupuestaria |
Cantidad máxima imputable |
---|---|
24.06.334A.487 |
1.200.000 € |
La concesión de las becas convocadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Orden de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del RLGS. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
8.2 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, previo informe favorable del tutor o responsable, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
8.3 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.
8.4 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
9. Obligaciones de los becarios
9.1 Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la Orden de concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la Orden de concesión.
c) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.
d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de cinco horas y media, de lunes a viernes según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o del tutor del becario.
e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
10. Revocación, renuncia y reintegro de la beca
La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir, el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
10.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
10.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos decimosegundo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con al menos quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, ésta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta convocatoria.
10.4 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
La interrupción de la beca podrá tener un carácter definitivo o temporal, pudiendo en el caso de interrupción temporal reanudarse siempre dentro de periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.
11. Régimen sancionador
Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca
12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado en la Orden para su terminación.
12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria resumen de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La Memoria se presentará en los destinos donde haya tenido lugar la formación.
Segundo. Aceptación.–La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, en la que se establece las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente Orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, y asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https,//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado «Trámites y Procedimientos».
Cuarto. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».
Madrid, 29 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
Becas FormARTE de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París. Convocatoria 2011
Primero. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
1. Duración.–La duración de estas becas es de nueve meses, de abril a diciembre de 2011.
2. Objeto y condiciones.–Tienen por objeto la formación de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos, bienes inmuebles, materiales pétreos, libros y documentos, de materiales y contenidos de fondos patrimoniales en soporte fotoquímico, soporte celulósico así como en estudios físicos, análisis de materiales, conservación preventiva, biodeterioro y documentación, en la Biblioteca Nacional (1 beca), en la Filmoteca Española (2 becas), en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (2 becas), en el Museo Nacional del Prado (3 becas), y en la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (12 becas). Se convocan un total de veinte (20) becas, según la siguiente distribución:
1. Investigación de fondos fílmicos, 2 becas.
2. Laboratorios, 3 becas.
3. Restauración y conservación de arqueología, 2 becas.
4. Restauración y conservación de arquitectura, 1 beca.
5. Restauración y conservación de documento grafico, 4 becas.
6. Restauración y conservación de escultura, 3 becas.
7. Restauración y conservación de pintura, 4 becas.
8. Restauración y conservación de soporte celulósico, 1 beca.
3. Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta modalidad de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de las titulaciones académicas oficiales relacionadas a continuación para cada especialidad. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se deben referir a la misma especialidad, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Investigación de fondos fílmicos. Licenciado en Comunicación Audiovisual, Bellas Artes o Historia del Arte.
Laboratorios. Licenciado en Ciencias (Física, Química, Biología y Geología) y Titulados en Ingeniería o Arquitectura.
Restauración y conservación de arqueología. Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Arqueología.
Restauración y conservación de arquitectura. Título de Arquitecto Superior.
Restauración y conservación de documento gráfico. Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Documento Gráfico.
Restauración y conservación de escultura. Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o Licenciado en Bellas Artes, en ambos casos especialidad Escultura.
Restauración y conservación de pintura. Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o Licenciado en Bellas Artes, en ambos casos especialidad Pintura.
Restauración y conservación de soporte celulósico. Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o Licenciado en Bellas Artes, especializado en Soporte Celulósico.
b) Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las relacionadas en el formulario de solicitud correspondiente, deberán presentar una solicitud completa por cada una de las especialidades.
4. Criterios de selección.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.
b) Formación complementaria en el campo de la especialidad solicitada, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
5. Dotación.–La dotación de estas becas será de 980 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas por un importe máximo de 176.400 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.
Segundo. Becas de Museología.
1. Duración.–La duración de estas becas es de nueve meses, de abril a diciembre de 2011.
2. Objeto y condiciones.–Tienen por objeto la formación de especialistas en catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal.
Se convocan un total de veintitrés (23) becas, según la siguiente distribución:
1. Biblioteca Nacional (Madrid), 1 beca.
2. Museo Arqueológico Nacional (Madrid), 2 becas.
3. Museo Cerralbo (Madrid), 1 beca.
4. Museo de América (Madrid), 1 beca.
5. Museo del Greco (Toledo), 1 beca.
6. Museo del Traje (Madrid), 1 beca.
7. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), 1 beca.
8. Museo Nacional Colegio de San Gregorio (Valladolid), 1 beca.
9. Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia), 1 beca.
10. Museo Nacional de Antropología (Madrid), 1 beca.
11. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA (Cartagena), 2 becas.
12. Museo Nacional de Arte Romano (Mérida), 2 becas.
13. Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid), 1 beca.
14. Museo Nacional del Prado (Madrid), 2 becas.
15. Museo Nacional del Romanticismo (Madrid), 1 beca.
16. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar), 1 beca.
17. Museo Sefardí (Toledo), 1 beca.
18. Museo Sorolla (Madrid), 1 beca.
19. Subdirección General de los Museos Estatales (Madrid), 1 beca.
3. Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta modalidad de beca lo siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se deben referir a la misma especialidad, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Se deberá elegir un único destino. En caso de seleccionar más de uno, sólo se tendrá en cuenta la primera opción.
4. Criterios de selección.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
b) Formación y experiencia en museología y museografía, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
d) Otros méritos (idiomas, informática, etc.), con una valoración máxima de dos (2) puntos.
5. Dotación.–La dotación de estas becas será de 980 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas por un importe máximo de 202.860 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.
Tercero. Becas de Biblioteconomía y Documentación.
1. Duración.–La duración de estas becas es de nueve meses, de abril a diciembre de 2011.
2. Objeto.
Especialidad de Fondo Moderno. Tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos en dependencias y organismos dependientes del Departamento.
Especialidad de Fondo Antiguo. Tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos antiguos, en el Área del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Se convocan un total de veintiséis (26) becas, diecinueve (19) becas en la especialidad de Fondo Moderno y siete (7) becas en la especialidad de Fondo Antiguo (Área del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico), según la siguiente distribución:
Biblioteca Nacional, 3 becas.
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 16 becas.
Fondo Moderno, 9 becas.
Fondo Antiguo, 7 becas.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), 3 becas.
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), 2 becas.
Secretaría General Técnica, 2 becas.
3. Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta modalidad de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se deben referir a la misma especialidad, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Acreditar en el caso de otro título universitario, formación y experiencia en catalogación de libros y otros materiales bibliográficos.
c) Acreditar en la especialidad de Fondo Moderno el conocimiento de alguna otra lengua comunitaria, y los solicitantes de las becas de la especialidad de Fondo Antiguo acreditar conocimientos de Latín.
d) Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en formulario de solicitud correspondiente, deberán presentar una solicitud completa por cada una de las especialidades.
4. Criterios de selección.
Becas en la especialidad de Fondo Moderno.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos puntos y medio (2,5).
b) Formación y conocimientos en biblioteconomía y documentación, con una valoración máxima de cuatro puntos y medio (4,5).
c) Trayectoria del solicitante en la actividad para la que se solicita la beca, en particular, en el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración máxima de un (1) punto.
Becas en la especialidad de Fondo Antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico).
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en catalogación, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.
c) Conocimientos de latín, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
5. Dotación.–La dotación de estas becas será de 980 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas por un importe máximo de 229.320 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.
Cuarto. Becas de Archivística.
1. Duración.–La duración de estas becas es de nueve meses, de abril a diciembre de 2011.
2. Objeto y condiciones.–Tienen por objeto la formación de especialistas en archivística, en archivos de titularidad estatal y en organismos del Ministerio de Cultura.
Se convocan un total de treinta (30) becas, según la siguiente distribución:
1. Archivo Central del Ministerio de Cultura (Madrid), 1 beca.
2. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, 2 becas.
3. Archivo General de Indias (Sevilla), 2 becas.
4. Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares), 3 becas.
5. Archivo General de Simancas (Valladolid), 2 becas.
6. Archivo Histórico Nacional (Madrid), 3 becas.
7. Archivo Histórico Provincial de Álava (Vitoria-Gasteiz), 1 beca.
8. Archivo Histórico Provincial de Guipúzcoa (Oñate),1 beca.
9. Archivo Histórico Provincial de Vizcaya (Bilbao), 1 beca.
10. Biblioteca Nacional. Archivo (Madrid), 2 becas.
11. Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), 3 becas.
12. Ministerio de Cultura. Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, (Madrid), 1 beca.
13. Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Filmoteca (Madrid), 2 becas.
14. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Centro de Documentación Teatral, 1 beca.
15. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, 1 beca.
16. Ministerio de Cultura. Subdirección General de la Propiedad Intelectual, 1 beca.
17. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Archivo, 1 beca.
18. Museo Nacional del Prado. Archivo, 1 beca.
19. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo), 1 beca.
3. Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta modalidad de beca lo siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se deben referir a la misma especialidad, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Sólo se admitirá una solicitud por solicitante con un máximo de tres destinos, que se deberá indicar en el formulario correspondiente en la forma que allí se establece y expresando necesariamente el orden de preferencia. En caso de que se relacionen más de tres destinos, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras opciones.
4. Criterios de selección.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.
b) Formación específica en archivística, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
c) Experiencia en tareas archivística, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
5. Dotación.–La dotación de estas becas será de 980 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas por un importe máximo de 264.600 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.
Quinto. Becas de Gestión Cultural.
1. Duración.–La duración de estas becas es de nueve meses, de abril a diciembre de 2011.
2. Objeto y condiciones.–Tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias del Ministerio de Cultura.
Se convocan un total de veintiocho (28) becas, según la siguiente distribución:
Biblioteca Nacional, 2 becas.
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, 2 becas.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, 3 becas.
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, 4 becas.
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 1 beca.
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales, 10 becas.
Gabinete de la Ministra, 1 beca.
Secretaría General Técnica, 3 becas.
Museo Nacional del Prado, 1 beca.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1 beca.
3. Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta modalidad de beca lo siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se deben referir a la misma especialidad, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural.
4. Criterios de selección.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.
b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración máxima de tres (2) puntos.
c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
d) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de un (1) punto.
e) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc), con una valoración máxima de un (1) punto.
5. Dotación.–La dotación de estas becas será de 980 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas por un importe máximo de 246.960 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.
Sexto. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.
1. Duración.–Las becas tendrán una duración de seis meses, del 1 de abril al 30 de septiembre.
2. Objeto y condiciones.–Tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.
Se convocan un total de cuatro (4) becas.
a) Artes Plásticas, 2 becas.
b) Fotografía, 2 becas.
3. Requisitos específicos.
a) Tener menos de treinta y cinco años en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se deben referir a la misma especialidad, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) A la solicitud deberá adjuntarse fotografías de la obra reciente.
d) Poseer conocimientos de la lengua Francesa.
Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el formulario de solicitud deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas.
4. Criterios de selección.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.
5. Dotación y pago.–La financiación de estas becas por un importe máximo de 63.750 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.
La gestión de este crédito se hará por el Colegio de España en París como entidad colaboradora, que entregará a cada becario la cantidad de mil doscientos (1.200 euros) mensuales. Además, el Colegio de España proporcionará a cada becario 825 euros en concepto de bolsa de gastos de viaje relacionados con el desarrollo de la beca y transporte de material, y abonará los gastos de alojamiento y manutención (desayuno y comida) en el Colegio de España en París durante los seis meses de duración de la beca así como el alquiler de un estudio por becario.
La Dirección General de Política e Industrias Culturales transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá a su entrega a los beneficiarios, por los conceptos y las cuantías que se establecen en el párrafo anterior. En el caso de producirse alguna renuncia, la bolsa de gastos de viaje correspondiente al becario suplente correrá a cargo del Ministerio de Cultura.
6. Obligaciones de los becarios.–Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
c) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París.
d) Antes de concluir su estancia, cada becario podrá proponer la entrega voluntaria al Colegio de España en París de una obra. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Cultura, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
7. Obligaciones de la entidad colaboradora.–Son obligaciones de la entidad colaboradora:
Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente Resolución.
Colaborar en la verificación, en su caso, del cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas.
Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Política e Industrias Culturales, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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