De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de), y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos (Boletín Oficial del Estado del 13), así como en el artículo 3, letra e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado (Boletín Oficial del Estado del 26), y en artículo 2, apartado 1, letra e, del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 20),
Esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y por las siguientes
Bases
Primera. Objeto.—Las becas convocadas tendrán como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en las siguientes Áreas del Museo del Prado:
A) Área de Conservación de Pintura española hasta 1700. Participación en la revisión de inventarios de las colecciones reales y particulares con obras pertenecientes a esta área de conservación. Participación en la revisión del inventario de pintura española hasta 1700.
B) Área de Conservación de Escultura y Artes Decorativas. Participación en la revisión del inventario y documentación de la colección escultórica del siglo XIX.
C) Área de Restauración, especialidad en Pintura. Participación en los procesos de conservación-restauración de las obras de pintura de la colección del Prado. Participación en realización de informes y ayuda en exposiciones temporales.
D) Área de Registro de Obras de Arte, Servicio de Depósitos. Participación en los diferentes proyectos del Servicio con especial dedicación a la revisión de inventarios, y localizaciones antiguas y desaparecidas.
Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Segunda. Cuantía de las ayudas.—La cuantía de cada una de las ayudas se fija en 18.000 euros anuales, que serán abonados en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Tercera. Régimen.—La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Cuarta. Duración.—Las becas se iniciarán en el momento del inicio de la actividad y tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogadas en una sola ocasión por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable de los tutores o responsables de las áreas a las que se adscriben los becarios.
Quinta. Requisitos generales.—Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:
Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.
Currículum vitae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida para cada una de las becas ofertadas, o títulos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de la licenciatura, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de postgrado.
Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca.
Memoria de un máximo de 5 folios (doble espacio) sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, que incluya al menos: objetivos, planteamiento del proyecto, índice y bibliografía básica.
Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca en una extensión de medio folio (doble espacio).
Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:
A) Área de Conservación de Pintura española hasta 1700.
Licenciatura en Historia del Arte finalizada con posterioridad a 2006.
Conocimientos sobre inventario y catalogación de obras de arte.
Conocimientos de historia de la pintura española.
Conocimiento de fuentes documentales de la historia de la pintura española y de la historia del Museo del Prado.
Conocimientos de Legislación del Patrimonio histórico, museología y gestión cultural.
Conocimientos de informática e inglés.
B) Área de Conservación de Escultura y Artes Decorativas.
Licenciatura en Historia del Arte finalizada con posterioridad a 2006.
Conocimientos sobre inventario y catalogación de obras de arte del siglo XIX, en especial de escultura.
Conocimiento de fuentes documentales de la historia de la escultura española del siglo XIX.
Conocimientos de Legislación del Patrimonio histórico, museología y gestión cultural.
Conocimientos de informática e inglés.
C) Área de Restauración, especialidad Pintura.
Diplomatura o licenciatura en Restauración en Centros oficiales, con especialidad en pintura, finalizada con posterioridad a 2006.
Conocimientos sobre la Colección del Museo Nacional del Prado.
Conocimientos sobre Conservación preventiva.
Conocimientos de Legislación del Patrimonio histórico, museología y gestión cultural
Conocimientos de informática e inglés.
D) Área de Registro de Obras de Arte, Servicio de Depósitos.
Licenciatura en Historia del Arte finalizada a partir de 2006.
Conocimientos sobre la Historia, las colecciones y los depósitos del Museo Nacional del Prado.
Conocimientos sobre manipulación, embalaje, transporte y seguro en los movimientos de obras de arte así como su gestión.
Conocimientos sobre conservación preventiva y criterios de restauración de bienes culturales.
Conocimientos de Legislación del Patrimonio histórico, museología y gestión cultural.
Conocimientos sobre metodología de la investigación de la historia del arte (archivos, bibliotecas, hemerotecas, etc.).
Conocimientos de informática e inglés.
Sexta. Documentación a presentar para su valoración.—Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud, la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y requisitos específicos de cada beca.
En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.
La documentación fotocopiada cotejada no será devuelta al no tener validez para otro expediente.
Séptima. Plazo y lugar de presentación.—Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octava. Preevaluación. Instrucción: Comisión de Estudio y Valoración.—La preevaluación de las solicitudes será realizada por cada Área responsable de las becas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la base quinta. A los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en los requisitos generales de la Base citada, les será notificado una vez finalizada esta revisión, y tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de comunicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran en su totalidad en dicho plazo.
La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las becas, que será presidida en todos los casos por don Gabriele Finaldi, Director adjunto de Conservación del Museo Nacional del Prado; actuando de Secretaria para las becas de Colecciones, doña Elena Cenalmor Bruquetas; de Restauración de Pintura, don Enrique Quintana Calamita, y de Depósitos, doña Judith Ara Lázaro. A propuesta del Director adjunto de Conservación del Museo del Prado, intervendrán en la Comisión de Estudio y Valoración de las becas las siguientes personas:
Área de Conservación de Pintura española hasta 1700: Don Javier Portús Perez, Jefe de Conservación de Pintura española hasta 1700.
Área de Conservación de Escultura y Artes Decorativas: Doña Leticia Azcue Brea, Jefe de Conservación de Escultura y Artes Decorativas.
Doña Pilar Sedano Espín, Jefe del Área de Restauración del Museo del Prado.
Doña Mercedes Orihuela Maeso, responsable del Servicio de Depósitos del Área de Registro de Obras de Arte.
La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 110 puntos, con arreglo a las siguientes fases:
La primera fase, constará a su vez de dos partes: total 70 puntos.
Valoración de méritos: 35 puntos.
Valoración Memoria y explicación de la petición de la beca: 35 puntos.
La segunda fase consistirá en una entrevista presencial valorada con 40 puntos.
Primera fase:
Valoración méritos (máximo 35 puntos).
1. Méritos formativos: hasta 25 puntos.
Por expediente académico de acceso a la convocatoria: hasta 5 puntos.
Por otras titulaciones relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la beca: 1,5 por titulación.
Por formación académica de postgrado relacionada a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con la licenciatura y/o especialidad en Historia del Arte (Master/cursos de Doctorado/DEA): 1,5 puntos por ciclo finalizado.
Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.
Por becas de investigación y/o formación relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con la materia: 2 puntos por año completo, y 1 punto por fracción superior a cinco meses. La beca de la Escuela del Prado se valorará en 0,5 puntos.
Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,2 puntos por curso.
Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,4 puntos por curso.
Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración de Informática o idiomas: 0,1 por curso.
Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 1 punto por cada curso impartido, hasta un máximo de 5 puntos.
Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por cada publicación.
Por artículos en revistas de divulgación en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,2 puntos por artículo, hasta un máximo de 2 puntos.
Por artículos en colaboración en cualquier tipo de soporte relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por artículo.
Por libro editado en cualquier tipo de soporte y relacionado a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 2 puntos por cada libro.
2. Méritos profesionales: hasta 10 puntos.
Por experiencia profesional vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración: 2 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses.
Por experiencia en Museos en los que se hayan realizado actividades similares a las de la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a cinco meses.
Finalizada la valoración de méritos, será valorada la Memoria y justificación de la beca con una puntuación de hasta 35 puntos.
Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 40 puntos de la fase primera.
Segunda fase:
Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca que hayan superado la 1.ª fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial, y en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente. Tendrá una valoración máxima de 40 puntos.
Novena. Resolución.—Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de las becas en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas.
La renuncia, salvo casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 90% de la puntuación obtenida por el primer candidato.
La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la resolución, motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la resolución que otorgue las becas podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Décima. Inicio de la actividad.—El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni futura vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.
Undécima. Desarrollo de los proyectos.—Los solicitantes aceptados desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión del Responsable de Proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios.
La actividad de los becarios se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.
Los solicitantes aceptados desarrollarán los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.
Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.
Los becarios se someterán a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Duodécima. Confidencialidad y derechos de la investigación de las becas.—Los becarios guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de las Áreas en las que se inscriben las becas. Del mismo modo, el Museo del Prado deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.
Decimotercera. Terminación de la beca.—Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda.
Decimocuarta. Suspensión y revocación de las becas.—En el caso de causa mayor, enfermedad y/o maternidad, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de la beca. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con los avales documentales necesarios que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión podrá revisarse éste y elevarse en su caso a definitivo si las causas del aplazamiento o suspensión persisten.
El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula undécima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, permitirá que las ayudas puedan ser revocadas por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director adjunto de Conservación, previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normas de desarrollo.
Decimoquinta. Recursos.—La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2011.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.
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