En el recurso contencioso-administrativo 114/2007, interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía Acoge» y la Asociación Pro Derechos de Andalucía, se ha dictado auto de rectificación de sentencia, de fecha 13 de enero de 2011, del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Acceder a la rectificación de los errores que se contienen en la sentencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía Acoge» y de la Asociación Pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo las expresiones mencionadas quedar redactadas en los términos expresados en el citado Fundamento único de la presente Resolución.
Los mencionados términos citados en el Fundamento único son, asimismo del tenor literal siguiente:
El apartado 2.º k) del Fallo de la Sentencia quedará redactado en los siguientes términos:
«Disposición final tercera, apartado Uno (disposición adicional decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión «parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero, apartado a). Así como la palabra otro de la expresión ciudadano de otro Estado miembro, del mismo apartado.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López. Magistrados: Excmos. Sres: D. Jesús Ernesto Peces Morate, D. Rafael Fernández Valverde, D. Eduardo Calvo Rojas y D.ª María del Pilar Teso Gamella.
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