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Documento BOE-A-2011-4347

Orden ITC/473/2011, de 23 de febrero, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2011 y se establecen medidas para su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 26552 a 26564 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-4347

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

El desarrollo de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para regenerar o crear el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

La importancia cuantitativa y cualitativa de estos programas de ayudas públicas, que suponen la parte más importante del Presupuesto de gastos de este Ministerio, se canaliza a través de ayudas, ámbito en el que se ha realizado un importante esfuerzo para incrementar la calidad de la gestión. En este contexto, la presente norma, siguiendo la línea iniciada por la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión electrónica de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, persigue los siguientes objetivos estratégicos:

a) Facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia de las mismas y ofreciendo una programación global de las principales ayudas del Departamento.

b) Mejorar la calidad de la tramitación de las ayudas públicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos a los que cada una de ellas se dirige. La tramitación de estas ayudas, dentro de las limitaciones que las normas comunitarias establecen para la garantía de la libre competencia y el reparto competencial con las comunidades autónomas, se debe regir por los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno y eficiencia en la asignación, gestión y utilización de los recursos públicos.

Para ello, las principales líneas de actuación para el Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2011 serán las siguientes:

En primer lugar, y para facilitar la agilidad en la tramitación de las ayudas, se potencia una amplia utilización de los medios electrónicos en todas las fases de los procedimientos, desde su fase inicial de presentación hasta la relativa a la justificación de las mismas, de acuerdo con la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las ayudas.

En este marco continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, ha extendido el ámbito del antiguo Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo a los demás solicitantes de ayudas públicas del Ministerio, derogando la Orden ITC/579/2006, de 22 de febrero, y creando y regulando el Registro de Entidades solicitantes de Ayudas (RESA).

La inscripción en el Registro conlleva reducción de cargas a las entidades inscritas, ya que para presentarse a las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el mismo ejercicio y en los ejercicios sucesivos, no tendrán que aportar los datos y documentos que ya consten en el Registro, en los términos previstos en cada convocatoria.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por el cumplimiento del principio de «mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas», de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, especialmente en el ámbito de la gestión de ayudas, ateniéndose especialmente a los criterios de reducción de cargas señalados en la «Guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo», aprobada en el Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dada la positiva experiencia que ha supuesto en este ámbito la Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero, se potenciará la introducción del criterio de igualdad entre mujeres y hombres en las bases reguladoras de las ayudas en cuyos ámbitos exista una situación de desigualdad de oportunidades entre ambos colectivos. Además, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, se continuará promoviendo el desglose de los datos relevantes relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de la mujer en estos ámbitos y eventualmente establecer las actuaciones a desarrollar.

En quinto lugar, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y con la finalidad de valorar adecuadamente su inserción en estos ámbitos para, en su caso, determinar las acciones a desarrollar, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Por ultimo y una vez se desarrolle el marco legal que permita el reconocimiento de las empresas socialmente responsables, se pretende apoyar la inclusión en las próximas convocatorias de ayudas de indicadores que permitan valorar la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) con especial atención a aquellos proyectos que tengan repercusiones positivas sobre la sociedad en materia de medio ambiente, las personas y sus condiciones de trabajo, así como la calidad de sus procesos productivos.

Asimismo, se velará por la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en los anexos de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para mejorar y agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Aprobación del Plan anual integrado de ayudas para el año 2011.

1. Se aprueba el Plan anual integrado de ayudas para el año 2011 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes para el año 2011.

Artículo 3. Gestión electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

2. Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados los sistemas de información y funcionalidades siguientes:

a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía electrónica basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz de usuario.

b) Sistema de presentación electrónica de información adicional y documentación complementaria de los expedientes de ayudas públicas durante todas sus fases de tramitación hasta la resolución de concesión.

c) Sistema de gestión basado en el concepto de expediente electrónico que permita a los interesados la consulta electrónica de sus expedientes por Internet, incluyendo información sobre el estado de tramitación, la documentación presentada por los interesados y la documentación enviada por la Administración y, en particular, de las notificaciones y comunicaciones remitidas a los interesados.

3. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) para su consulta electrónica por los interesados que, previamente, deberán identificarse de forma segura.

4. La publicación a que se refiere el apartado anterior en la indicada sede electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos los efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Las bases reguladoras y las convocatorias impulsarán la justificación electrónica de las ayudas concedidas, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, así como en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

A estos efectos, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

6. Igualmente, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de la tramitación por medios electrónicos cuando proceda el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

7. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de éstos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades solicitantes de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se establecerá la exención de presentación de documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades solicitantes de ayudas (RESA), creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la citada norma, las inscripciones existentes en el Ministerio, en el suprimido Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo, han sido transferidas de oficio al nuevo Registro (RESA).

2. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), podrá tener, en caso de que así se determine en las correspondientes bases, una valoración adicional.

3. El procedimiento para efectuar la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA.

Artículo 5. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. En las bases reguladoras relativas a la actividad subvencional del Ministerio en que sea aplicable la perspectiva de género, se incorporará progresivamente la valoración positiva de género en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados la integración en los mismos de medidas específicas que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la Ley.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica.

3. Con la finalidad de que se pueda valorar adecuadamente el cumplimiento de este artículo y el proceso de inserción de la mujer en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Artículo 6. Aplicación del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1. En el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio, se tenderá paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas que residen habitualmente en el ámbito rural.

2. Con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de las personas con discapacidad en estos ámbitos y, en su caso, proponer las acciones que fueran necesarias, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas.

1. Las bases reguladoras y convocatorias en las que participen los órganos directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá ser sustituida, preferentemente, por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones.

2. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, y a fin de facilitar la presentación de documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en los términos del citado artículo 35.2.

Disposición adicional primera. Adaptación al Reglamento General de Exención de diversos regímenes de ayudas.

Las referencias al Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y al Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, que se efectúan en las normas por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los programas recogidos en los Anexos I y II, siempre y cuando estos regímenes de ayudas hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «DOUE» núm. L214 de 9 de agosto de 2008, y prolonguen su vigencia después del 31 de diciembre de 2008, se entenderán como referencias a este Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

Disposición adicional segunda. Medidas de control del gasto.

En la ejecución de la presente orden se tendrá especialmente en cuenta las medidas de control del gasto contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011.

Disposición final primera. Tramitación a través de la sede electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior y la Orden ITC/164/2010, de 28 de enero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio todas las actuaciones, procedimientos y servicios entre el Ministerio y los ciudadanos, se realizarán a través de la citada sede electrónica.

En el caso de las actuaciones, procedimientos y servicios que se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, aquéllos se realizarán a través de la sede electrónica del organismo.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en ella.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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