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Documento BOE-A-2011-4378

Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se concede el reconocimiento a la Asociación de Ciprinicultores y de Acuicultura Continental de Aguas Templadas como Organización de Productores Pesqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2011, páginas 26907 a 26908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4378

TEXTO ORIGINAL

Por don Raúl Rodríguez Sáinz-Rozas, representante legal de la Asociación de Ciprinicultores y de Acuicultura Continental de Aguas Templadas (AECAC), se solicitó con fecha de 19 de enero de 2011, el reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros de la Asociación de Ciprinicultores y de Acuicultura Continental de Aguas Templadas (AECAC).

Consideraciones jurídicas

Primera.–La Asociación ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha de 21 de mayo de 2010, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Segunda.–La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General del Mar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra h), del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.–Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y en el artículo 1 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio.

Cuarta.–Que a la vista del contenido del informe de la Subdirección General de Economía Pesquera de 1 de febrero de 2011, y en base a las consideraciones que en el mismo se formulan, se ha constatado que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.–Conceder a la Asociación de Ciprinicultores y de Acuicultura Continental de Aguas Templadas (AECAC), el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros, con ámbito de actuación referido a todo el territorio nacional y encuadrada dentro del tipo de acuicultura marina y continental, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio. Las especies objeto de reconocimiento son tenca (Tinca tinca), tilapia (Oreochromis niloticuls niloticustilapia), anguila (Anguilla anguilla) y carpa (Cyrpinus carpio carpio).

Segundo.–Inscribirla en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y sus Asociaciones, existente en la Dirección General de Ordenación Pesquera, con el código y número siguiente: OPP-73.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992.

Madrid, 18 de febrero de 2011.–El Director General de Ordenación Pesquera, Ignacio Gandarias Serrano.

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