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Documento BOE-A-2011-4466

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de obras de primer establecimiento, Autovía A-2, tramo punto kilométrico 74,5 a punto kilométrico 97,7.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27313 a 27319 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4466

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de obras de primer establecimiento, Autovía A-2, tramo p.k. 74,5 a p.k. 97,7, se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II, puesto que modifica parte de las actuaciones del anteproyecto de Adecuación, reforma y conservación del corredor nordeste, Autovía A-2, tramo: Madrid-Zaragoza, el cual se decidió no someter a evaluación de impacto ambiental según la Resolución de 13 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 40, de 16 de febrero de 2006. A partir de este anteproyecto se redacta el Proyecto de trazado de obras de primer establecimiento de la Autovía del Nordeste A-2, tramo: R-2 L.P. Soria/Guadalajara (p.k. 62,0 al p.k. 139,5), que se divide en cuatro tramos, de los cuales el primero, tercero y cuarto están redactados y aprobados, correspondiendo la presente resolución al segundo tramo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–Este proyecto se corresponde con el segundo tramo del Proyecto de trazado de obras de primer establecimiento de la Autovía del Nordeste A-2, tramo: R-2 L.P. Soria/Guadalajara (p.k. 62,0 al p.k. 139,5).

El proyecto consiste en la adecuación, reforma y conservación del tramo de la Autovía A-2, entre los pp.kk. 74,5 y 97,7 a su paso por los términos municipales de Argecilla, Gajanejos, Ledanca, Muduex, Torija y Trijueque, en la provincia de Guadalajara, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El objetivo es conseguir una mejora en las condiciones de seguridad vial de la autovía y adecuar la misma a una velocidad de proyecto de 120 km/h.

Las principales actuaciones que se plantean son las siguientes: modificaciones de trazado en zonas con accidentes; modificación y prolongación de carriles de aceleración y decelaración de modo que tengan la longitud indicada en la instrucción 3.1-IC; incremento de gálibos; adaptación de cambios de rasante en la calzada izquierda, dirección Madrid; y reordenación de accesos a los municipios de Trijueque, Brihuega, Gajanejos y Ledanca.

Se plantean dos alternativas:

Alternativa 0: Es la solución desarrollada en el proyecto de construcción del anteproyecto de Adecuación, reforma y conservación del corredor nordeste, Autovía A-2, tramo: Madrid-Zaragoza para este tramo, el comprendido entre los pp.kk. 74,5 al 97,7.

Alternativa 1: Es la solución elegida y surge de la necesidad de solucionar los problemas de seguridad vial en fase de construcción derivados de la ejecución de la alternativa 0.

La alternativa seleccionada, alternativa 1, consiste en la ejecución de una nueva calzada al norte de la existente, sentido Madrid, desde el inicio del tramo (p.k. 74+500) al p.k. 77+000, manteniendo la calzada opuesta como está. Tras rebasar este punto, el trazado discurre por la actual autovía hasta el p.k. 79+000, desde donde se plantea una nueva traza por el sur de la calzada sentido Zaragoza. Esta situación se mantiene hasta el p.k. 82+300, en donde se produce una transición de calzadas hasta el p.k. 82+600, punto en el cual se retoma de nuevo la plataforma existente. A partir del p.k. 83+500 se proyecta una nueva calzada, al sur de la existente, sentido Zaragoza hasta el p.k. 93+700, desde donde se vuelve a utilizar la autovía existente. Por último, entre los p.k. 94+300 y 95+400 se plantea realizar ambas calzadas nuevas al norte del trazado actual.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 16 de febrero de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 19 de abril de 2010, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

X

Diputación Provincial de Guadalajara

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (actual Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente)

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (*)

X

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Ayuntamiento de Argecilla (Guadalajara)

Ayuntamiento de Gajanejos (Guadalajara)

Ayuntamiento de Ledanca (Guadalajara)

Ayuntamiento de Muduex (Guadalajara)

Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)

X

(*) La respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural corresponde a la respuesta de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo sugiere lo siguiente: Diseñar las obras de fábrica de forma que se garantice el paso de avenidas extraordinarias; mantener las características de los cauces naturales en los cruces de éstos con la vía; respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua afectados; restaurar, con especies vegetales acordes con la sucesión geobotánica los cauces afectados aguas arriba y aguas abajo de la zona de influencia de las obras; ubicar el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares donde no se afecten las aguas superficiales, controlando la escorrentía superficial en estas zonas con balsas de sedimentación y barreras de sedimentos; no realizar el lavado o mantenimiento de maquinaria en zonas distintas de las destinadas específicamente para ello, y en caso de deber hacerlo en la zona de obras, construir un lavadero con todas las medidas indicadas por este organismo; no autorizar en dominio público la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas y contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para toda actuación que se realice en dominio público hidráulica o zona de policía (100 m).

La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla-La Mancha indica que no se deberá afectar ni a acuíferos ni a cauces superficiales y que se deberán describir detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para reducir los posibles impactos sobre los cauces naturales por la escorrentía, justificando su efectividad y garantizando que no se producirán futuras inundaciones. En caso de fuertes taludes, se plantearán soluciones de protección de los mismos frente a la erosión. Esta Dirección General considera necesario prestar especial atención a los residuos generados, y proceder a una adecuada gestión de los mismos.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha remite un informe en el que se recoge el contenido emitido por la Dirección General de Política Forestal y la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad. En dicho informe se indica que para minimizar la afección el proyecto debería desarrollar las siguientes medidas preventivas y correctoras:

El proyecto constructivo incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se vayan a generar. Se cumplirán los objetivos del Plan de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 189/2005, de 13 de diciembre.

En cuanto a la gestión del material de obra se priorizará la compensación de los rellenos con el procedente de desmontes de la misma unidad de actuación, así como el uso de materiales procedentes de depósitos de residuos municipales. En último término se usará el procedente de canteras y graveras seleccionadas en la documentación presentada siempre que estén autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados, lo que deberá quedar acreditado en el proyecto constructivo.

Los camiones que se dirijan a las obras, canteras o zonas de acopio no podrán circular por las vías pecuarias.

Considerar lo indicado en la Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Vertederos de proyecto V1, V2 y V3 (PRO-GU-10-0093), publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 5 de abril de 2010.

Solicitar autorización de ocupación a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la realización de todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha.

Controlar y supervisar los terrenos de carácter cuaternario, y en especial en el área del cerro La Beltraneja y los hallazgos aislados del pk 94+700, en cumplimiento de la Resolución emitida el 14 de abril de 2009, por la Sección de Patrimonio Histórico de la Delegación de Cultura, Turismo y Artesanía de Guadalajara (EXP/CULT 07.0317) en relación al informe de intervención arqueológica del Proyecto de Conservación y Explotación de la Autovía A-2 del p.k. 62 al p.k. 139,5.

Mejorar la permeabilidad de la infraestructura a la fauna, siguiendo las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» editado por el Ministerio de Medio Ambiente (2006), adaptando las obras de drenaje transversal y los pasos inferiores y superiores existentes para asegurar las densidades mínimas de pasos de fauna establecidas en dicho documento. El proyecto deberá contemplar de forma precisa la enumeración de los pasos u obras de drenaje adaptadas, su localización y la ficha concreta de las citadas prescripciones a las que se ajusta el diseño de la obra.

Seguir también las prescripciones anteriores para el vallado perimetral y los sistemas de escape. Se recomienda, en cuanto a estos últimos usar el sistema de rampas mediante acopios de tierra revegetados.

Reponer, adecuadamente, los pasos a distinto nivel de las vías pecuarias afectadas, o la modificación de su trazado, asegurando la continuidad de la vía y su idoneidad para el tránsito ganadero, previa autorización y en coordinación con la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Las ocupaciones temporales de vías pecuarias y demás actuaciones sobre las mismas deberán cumplir lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias, de Castilla La Mancha.

Respetar, en todo momento, la servidumbre de paso de caminos públicos, asegurando el mantenimiento de los accesos a parcelas y propiedades particulares y señalizando todos los desvíos ya sean provisionales o permanentes.

No autorizar la ubicación de instalaciones auxiliares ni de zonas de acopios de tierra vegetal en las áreas definidas por el promotor como zonas excluidas y restringidas. En la medida de lo posible se procurará ubicar estos usando la propia traza. La superficie para los acopios de tierra será lo suficientemente amplia para que el almacenamiento de la tierra acopiada se realice en condiciones óptimas garantizando el tratamiento adecuado cuando el tiempo de acopio supere los 6 meses.

Incluir la reforestación de una superficie equivalente a la afectada por la eliminación de cubiertas arbóreas y arbustivas. La elección de zonas y especies a implantar se hará en coordinación con el Servicio Provincial competente en Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Guadalajara.

Realizar un Plan de Restauración Ambiental e integración paisajística de la zona, que deberá ser aprobado previamente a la ejecución de la obra por el Servicio Provincial competente. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá contemplar los aspectos necesarios para el seguimiento adecuado del anterior Plan de Restauración Ambiental e integración paisajística. Fuera de los taludes y glorietas restauradas las especies seleccionadas para la revegetación deberán ser características de la zona.

En las zonas de afección a hábitats de interés natural, el jalonamiento previo a las obras se realizará bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la zona. Cuando sea precisa la corta de algún ejemplar arbóreo se informará al Servicio Provincial competente en Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Guadalajara.

Contemplar las medidas de prevención de incendios establecidas en la legislación vigente de Castilla-La Mancha. Entre otras se tendrá en cuenta lo siguiente: durante la época de peligro alto no utilizar maquinaria y equipos en montes y áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de ellos; retirar rápidamente del monte los restos de cortas o desbroces, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto; para su eliminación mediante quema se deberá obtener autorización previa del servicio correspondiente, estando prohibida en todo caso la misma durante la época de peligro alto de incendios.

La Dirección General de Evaluación Ambiental considera que las nuevas afecciones, derivadas de la elección de la alternativa 1 respecto de la alternativa 0, no supondrán efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no considera necesario que el proyecto sea sometido a proceso reglado de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras descritas en el proyecto así como las indicadas con anterioridad.

La Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de Castilla-La Mancha indica que, actualmente se están realizando los estudios arqueológicos pertinentes y que, teniendo en cuenta los resultados preliminares de los mismos, se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el documento ambiental.

El Ayuntamiento de Trijueque indica que en el tramo que afecta a este municipio no se detectan nuevos impactos significativos además de los indicados en el documento ambiental, considerando que, con las medidas preventivas y correctoras propuestas y con la aplicación del plan de vigilancia, se minimizan las posibles afecciones sobre el medio ambiente y el socioeconómico.

A la vista de las respuestas recibidas, con fecha 12 de noviembre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor que indicase si procede o no asumir las medidas y consideraciones señaladas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por otro lado, se le solicitó aclaración sobre la ubicación de una de las canteras propuestas, la denominada El matorral, que según la información remitida, podría afectar a la Cañada Real Soriana.

Con fecha 22 de diciembre de 2010 se recibe la respuesta del promotor, en la que indica que se recogerán en el proyecto de construcción las consideraciones y medidas realizadas por los organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otro lado, en cuanto a la cantera El matorral, adjunta documentación que aclara que la misma queda fuera del ámbito de la Cañada Real Soriana y por lo tanto sin afección a la misma.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto consiste básicamente en la ampliación de la plataforma existente a lo largo de 23,2 km. La ejecución del proyecto no supone un incremento considerable de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Tampoco se prevé una generación significativa de residuos.

Ubicación del proyecto.–Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, éstas se sitúan fundamentalmente sobre el trazado actual de la autovía y su entorno, no existiendo espacios protegidos o de interés ambiental, ni pertenecientes a la red Natura 2000, en la zona de desarrollo de las actuaciones.

Características del potencial impacto.–Las principales afecciones negativas se producirán en fase de ejecución del proyecto, debido, principalmente, a los impactos que se producirán sobre el suelo, la vegetación y los hábitats de interés comunitario, la fauna y las vías pecuarias. No obstante, en la documentación ambiental remitida se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras así como un Plan de Vigilancia Ambiental, para evitar los posibles efectos desfavorables que la actuación pudiera tener sobre el medio ambiente. Por otro lado, el promotor indica en su informe de fecha 22 de diciembre de 2010, que se recogerá en el proyecto constructivo las consideraciones y medidas indicadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Agua de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Construcción de obras de primer establecimiento, Autovía A-2, tramo pk. 74,5 a pk. 97,7, vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice la efectiva incorporación y cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental del proyecto, así como las consideraciones y medidas realizadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Agua de Castilla-La Mancha, y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, asumidas de forma expresa por el promotor, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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