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Documento BOE-A-2011-4510

Orden EDU/497/2011, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27474 a 27476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4510

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a don Gerardo Cinelli, don Óscar Sánchez Sánchez-Michel, don Milthon Francisco Ascencio Arzave, don Miguel Ángel Cativiela Oñate y don José Miguel Abat Saez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Promotora de Cultura y Educación Católica, Inc., en Madrid, el 18 de enero de 2011, según consta en la escritura pública número 96, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Camarines, número 12 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 75 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Contribuir a un mayor acercamiento e integración de todos los pueblos del Mediterráneo a través de la difusión de la historia común. 2. Fomentar y promover todo tipo de iniciativas culturales, que contribuyan a la finalidad de desarrollar y manifestar la cultura mediterránea en todas sus vertientes mediante la programación de eventos culturales y artísticos de carácter periódico o permanente relacionados con la Tierra Santa y su influencia en el Mediterráneo. 3. Fomentar el diálogo intercultural a través de la coordinación y gestión compartida de recursos y programas entre diferentes entidades religiosas existentes en el Mediterráneo, que tengan una repercusión social internacional y sirvan de ejemplo para otras iniciativas. 4. La promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la protección del patrimonio arqueológico de la antigua ciudad de Magdala, situada en la municipalidad de Migdal, Israel y su puesta en valor para que sean conocidos a nivel mundial. 5. Favorecer el desarrollo sostenible en Tierra Santa mediante acciones de cooperación en materia de formación y empleo, emprendimiento empresarial, acciones medioambientales entre países euromediterráneos. 6. Impulsar el desarrollo de la investigación social, cultural, de género en torno a Tierra Santa en la Historia Euromediterránea y su influencia en el resto del mundo. 7. Apoyo a la creación de un Centro Internacional de la Mujer en la antigua ciudad de Magdala, que sea referente a nivel internacional en cuanto a la investigación sobre el rol de la Mujer en la Historia y que preste servicios de formación, de asistencia y de empleo a la población femenina local y las visitantes de la zona de Galilea. 8. Promoción de publicaciones científicas, culturales, sociales y económicas sobre asuntos relacionados con la política euromediterránea. 9. Puesta en funcionamiento y desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente en el espacio euromediterráneo, mediante acciones demostradoras que sirvan de ejemplo a otros actores. 10. Impulsar programas y proyectos que tengan por objeto dar a conocer el patrimonio cultural euromediterráneo y que reúnan a personas de diferentes continentes, culturas y religiones en Tierra Santa, en especial de los jóvenes. 11. Realizar, coordinar y cooperar en cuantas acciones, programas y proyectos de cooperación internacional tengan como objetivo promover actividades de desarrollo científico, cultural, económico, social e interrreligioso, mediante la participación de cuantas iniciativas y propuestas a los organismos estatales, internacionales y de la Unión Europea. 12. Promover la conservación de Tierra Santa.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: La entidad Promotora de Cultura y Educación Católica, Inc., representada por don Óscar Sánchez Sánchez-Michel.

Secretario: Don Milthon Francisco Ascencio Arzave.

Vocal: Don Miguel Ángel Cativiela Oñate.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron designar a don José Miguel Abat Saez, como Administrador Ejecutivo y otorgar poderes a favor de don Gerardo Cinelli, don Óscar Sánchez Sánchez-Michel, don Milthon Francisco Ascencio Arzave, don Miguel Ángel Cativiela Oñate y don José Miguel Abat Saez.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Madrid, calle Camarines. Número 12, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación el nombramiento de don José Miguel Abat Saez, como Administrador Ejecutivo de la Fundación.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa a favor de don Gerardo Cinelli, don Óscar Sánchez Sánchez-Michel, don Milthon Francisco Ascencio Arzave, don Miguel Ángel Cativiela Oñate y don José Miguel Abat Saez, en los términos que constan en la escritura pública número 96, autorizada el 18 de enero de 2011, ante el notario don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga.

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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