Advertidos errores en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 42, de fecha 18 de febrero de 2011, se procede a efectuar las rectificaciones oportunas:
En la página 18301, en el apartado primero del artículo 21, donde dice:
«Cuando los fondos o valores no excedan de la cantidad prevista en el apartado 1 del anexo III, o de la prevista en el apartado 2 del citado anexo si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos.»
Debe decir:
«Cuando los fondos o valores no excedan de la cantidad prevista en el apartado 1 del anexo III, o de la prevista en el apartado 2 del citado anexo si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total no exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos.»
En la página 18301, en el apartado tercero del artículo 21, donde dice:
«Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el artículo 10.»
Debe decir:
«Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado primero, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el artículo 10.»
En la página 18302, en la letra a) del artículo 24, donde dice:
«a) Disponer del número suficiente de elementos de protección que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque de las originadas por otras causas.»
Debe decir:
«a) Disponer del número suficiente de elementos de protección, al menos tres, que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque de las originadas por otras causas.»
Asimismo, en la página 18307, en el Anexo II, debe sustituirse el actual diseño del rótulo del panel de señalización de vehículos de transporte de explosivos por el diseño del rótulo correcto que es el siguiente:
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