Visto el expediente de indulto de don Albert Moreno Cobo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, en sentencia de 12 de marzo de 2009, como autor de un delito de desórdenes públicos, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito continuado de daños, a la pena de dos años de prisión, y multa de 18 meses con una cuota diaria de cuatro euros; un delito de atentado a agentes de la autoridad, a la pena de un año de prisión, y con las accesorias correspondientes, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del tribunal Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011,
Vengo en conmutar a don Albert Moreno Cobo las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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