Visto el expediente de indulto de doña Inmaculada Sánchez Gálvez, condenada por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 4 de marzo de 2003, como autora de un delito de incendio, a la pena de tres años de prisión y a la medida de seguridad consistente en sometimiento por tiempo de tres años a tratamiento ambulatorio para la desintoxicación del consumo de bebidas alcohólicas, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011,
Vengo en conmutar a doña Inmaculada Sánchez Gálvez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos cometidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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