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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 2000, indica en su artículo 4.1.c que las cuantías máximas de las subvenciones, señaladas en los apartados a) y b) del citado artículo, se actualizarán cada año natural de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo.
Los datos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística indican que el índice de Precios al Consumo del año 2010 ha resultado ser del 3%.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 20 de enero de 1998 citada, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto:
Primero.—Las cuantías máximas con las que el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones públicas para funcionarios, y para el año 2011 serán las siguientes:
a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 33.033,91 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 23.123,75 euros por año.
Final.—Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de febrero de 2011.—El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, P. S. (Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto), el Subdirector General de Recursos y Organización, Francisco Lara Rodríguez.
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