El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección primera del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Recuperación socioambiental de vertedero incontrolado y adecuación de senda fluvial del río Múrtigas, término municipal de La Nava (Huelva) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de la Red Natura 2000 LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051).
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto comprende la recuperación socioambiental de un antiguo vertedero incontrolado localizado en el entorno urbano de La Nava; disminuir el riesgo de incendios forestales en un tramo de la ribera del río Múrtigas cercano a La Nava mediante la adecuación de una antigua senda fluvial, que se encuentra invadida por vegetación arbustiva invasora; y la adecuación paisajística de un área de uso social existente al inicio de la senda fluvial, que actualmente se encuentra con un alto grado de degradación y deterioro, para promover de nuevo su uso.
Las actuaciones previstas para conseguir la recuperación del antiguo vertedero incontrolado, de unos 3167,88 m², se resumen en: limpieza de la zona; preparación del terreno mediante explanación, nivelación y compactación con medios mecánicos; aporte de material granular natural para sellado de vertedero; dotación del espacio para fomento de uso público para ocio y esparcimiento (dos pistas para petanca, pista de skate y zona de juegos infantiles), y regeneración paisajística de la zona mediante la plantación de especies autóctonas características del monte mediterráneo.
Las actuaciones previstas para la adecuación de la senda fluvial del río Múrtigas son: limpieza y despeje de la vegetación arbustiva invasora a lo largo de un tramo de 360 m, con una anchura en torno a 1,5 m como máximo; dotación de elementos rústicos y de cartelería interpretativa de los valores ambientales de la zona, e instalación de una pasarela de madera que comunique la ribera del Múrtigas con el casco urbano.
Las actuaciones para la adecuación paisajística del área de uso social son: limpieza y desbroce de la densa vegetación ruderal invasora; eliminación de los elementos antiguos deteriorados mediante su retirada a vertedero, y dotación de nuevo mobiliario para la habilitación de la zona para uso social.
El proyecto se localiza en el término municipal de La Nava, en la provincia de Huelva.
El promotor y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 28 de junio de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.
El 19 de julio de 2010 se remite a Confederación Hidrográfica del Guadiana requerimiento de subsanación de determinadas carencias en el documento ambiental del proyecto.
Con fecha 14 de agosto de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor copia de un informe emitido por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, en el que se declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 por no significar la actuación riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE.
Con fecha 11 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor el documento ambiental subsanado junto con las copias necesarias para comenzar la fase de consultas.
De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 18 de noviembre de 2010 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:
Entidades consultadas |
Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de La Nava |
– |
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
X |
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Diputación Provincial de Huelva |
– |
Ecologistas en Acción de Andalucía |
– |
Greenpeace |
– |
SEO |
– |
WWF/ADENA |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:
La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva recuerda que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite un informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva. Dicha Delegación Provincial considera que la actuación contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación favorable de aquellos valores naturales por los que el lugar fue designado parte integrante de la Red Natura 2000, no suponiendo riesgo ambiental para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que los hábitats predominantes en el área de estudio son: 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., 3170* Estanques temporales mediterráneos, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), con un grado de conservación bueno. No considera que exista afección negativa a dichos hábitats incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007 al estar orientadas las actuaciones desde la perspectiva de recuperación ambiental. Enumera una serie de especies protegidas de fauna potencialmente afectadas por el proyecto, estimando que las posibles afecciones por molestias durante la fase de construcción serán mitigadas con el establecimiento de medidas preventivas y correctoras. Indica que durante la fase de explotación el mayor impacto generado sería el causado por la afluencia de público a la ribera, incrementando las molestias a la fauna, así como la generación de basura, para lo que se establecerán medidas en caso de considerarse necesario. Como conclusión, establece una serie de recomendaciones y medidas protectoras adicionales para evitar repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000: limitar la velocidad de la maquinaria a 20 km/h en la zona de actuación para prevenir atropellos de las especies presentes, con especial atención a posibles individuos en dispersión de lince ibérico procedentes del núcleo reproductor de Doñana; definir y limitar en el proyecto la zona de instalaciones auxiliares; incluir en el proyecto constructivo un cronograma de obra en el cual se consideren los períodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio; llevar a cabo un inventario faunístico con datos obtenidos sobre el terreno previamente al inicio de las obras, al objeto de identificar la presencia de especies de interés en la zona y de trasladar o proteger aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos; realizar una prospección de campo, previa al inicio de los movimientos de tierras, para confirmar la presencia de nidos de cigüeña negra (Ciconia nigra) y milano real (Milvus milvus); tanto en la fase de obra como de explotación tomar las precauciones oportunas para evitar la generación de incendios, teniendo previsto, por si se produjesen, un plan de actuación para extinguirlo con prontitud y minimizar las consecuencias.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1. Características del proyecto.—Las principales actuaciones a realizar en la operación de regeneración del vertedero incontrolado se cuantifican en la siguiente tabla:
Actuación: regeneración de vertedero incontrolado |
Medición |
|
---|---|---|
Limpieza y retirada de escombros. |
94 m³ |
|
Preparación del terreno con medios mecánicos. |
3.093,42 m² |
|
Aporte de material para sellado del vertedero. |
3.093,42 m² |
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Zona de petanca. |
120 m² |
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Pista de skate. |
450 m² |
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Zona juegos infantiles. |
131,25 m² |
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Plantaciones. |
Rosmarinus officinalis. |
76 ud. |
Pistacia lentiscus. |
46 ud. |
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Lavandula stoechas. |
46 ud. |
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Arbutus unedo. |
107 ud. |
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Celtis australis. |
23 ud. |
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Ceratonia siliqua. |
5 ud. |
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Olea europaea var. sylvestris. |
4 ud. |
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Cartel informativo. |
1 ud. |
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Contenedor de recogida de basuras. |
1 ud. |
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Banco rústico de madera. |
9 ud. |
El sellado del vertedero se llevará a cabo mediante aporte de 20 cm de zahorra artificial y 10 cm de albero estabilizado con cal.
La zona de petanca estará formada por dos pistas de 4 × 15 m cada una, bordillo de madera y cubrición por una capa de 10 cm de albero. También se instalará un umbráculo para proporcionar sombra.
La pista de skate tendrá unas dimensiones de 30 × 15 m y será de hormigón (10-12 cm de espesor) sobre una base de grava de 5 cm de espesor. También se instalará una arqueta sumidero de hormigón prefabricado, tubería de PVC para evacuación aguas y diversos obstáculos de patinaje.
Por otra parte, para la adecuación de la senda fluvial está previsto el desbroce de 540 m² de vegetación, realizándose la eliminación del matorral mediante desbroce manual selectivo con motodesbrozadora. También se llevará a cabo la poda de las ramas bajas de la arboleda más espesa que supongan riesgo de continuidad de combustible o impedimento de tránsito por la senda fluvial.
En el último tramo de la senda se instalará una pasarela de madera laminada de tipo rústico de 15 m de longitud y 2 m de ancho. Previamente se realizará un desbroce mecanizado del matorral, movimientos de tierra para la ejecución de la cimentación, construcción de zapatas de hormigón armado; y la protección de los dos taludes situados debajo de la pasarela, mediante colocación de un espaldón de escollera y la construcción de una cuneta triangular de hormigón. El promotor señala que las excavaciones a realizar para la cimentación de la pasarela se realizarán en las márgenes del río Múrtigas fuera de la zona inundable del mismo, por lo que no estima afección sobre la dinámica fluvial.
A lo largo de la senda, de forma puntual se llevará a cabo, si procede, el apeo de los árboles que dificulten el paso de los usuarios por la misma. Asimismo, si fuera necesario, se procederá en la zona donde se va a instalar la pasarela a la eliminación de pies que dificulten la colocación de la misma. Los restos generados en el apeo de dichos pies se acopiarán, para su posterior transporte a vertedero.
En la senda también se instalarán en total aproximadamente 50 m de talanquera de madera rústica, para minimizar el riesgo de caídas en algunos tramos peligrosos del sendero, y varios carteles (dos informativos y cinco interpretativos de flora).
En cuanto a la adecuación paisajística del área de uso social, según el documento ambiental del proyecto se prevén unos 26 m³ de residuos consecuencia de la demolición y retirada de elementos existentes, y la realización de desbroce manual de vegetación en una superficie de 168 m². Asimismo, se instalarán 20 m de valla rústica que delimitará la zona de uso social, tres mesas con dos bancos cada una, un contenedor de recogida de basuras y un cartel informativo.
El promotor estima en tres meses y medio la duración total de las obras.
En lo relativo a la utilización de recursos naturales, cabe mencionar la ocupación permanente del suelo que producirá la cimentación de la pasarela.
Los residuos que se producirán en la fase de obra serán fundamentalmente restos procedentes del desbroce de la vegetación, escombros y otros residuos propios de la obra civil. Durante la fase de explotación, los residuos que se prevén son los procedentes del propio uso y disfrute de las áreas sociales, por lo que en el proyecto está prevista la instalación de contenedores de recogida de basura.
El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales de combustibles, hidrocarburos y otros materiales de obras durante la fase de ejecución del proyecto. La probabilidad de ocurrencia es baja y los impactos admiten medidas preventivas y correctoras.
El promotor indica que los restos de desbroce y poda de la vegetación se eliminarán mediante quema, previo acopio de los restos en un lugar desprovisto de vegetación. Cabe decir que el riesgo de provocar un incendio forestal se prevé bajo, ya que el promotor manifiesta en el documento ambiental del proyecto que estas quemas se realizarán de forma controlada, contarán con la autorización del órgano competente y que, en todo caso, se vigilará el cumplimento del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (Plan INFOCA).
La contaminación prevista se produciría durante la fase de construcción, debido a los ruidos, a la emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra y de la quema de los residuos vegetales, y a los posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo de aceites, combustibles, cemento u otros materiales de las obras.
3.2. Ubicación del proyecto.—Los usos de suelo más frecuentes en el entorno de la zona de actuación son de carácter forestal, agrícola y ganadero.
Las actuaciones se encuentran dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como dentro del espacio Red Natura 2000 LIC/ZEPA (ES0000051) del mismo nombre. Asimismo, el proyecto se encuentra dentro del espacio Reserva de la Biosfera (programa MaB de la UNESCO) Las Dehesas de Sierra Morena.
En el documento ambiental se indica que la unidad de vegetación detectada en el ámbito del vertedero incontrolado es pastizal con quercíneas dispersas, tratándose de un herbazal natural compuesto por gramíneas y leguminosas. El estrato arbóreo se compone de pies aislados de encina (Quercus ilex). El grado de conservación de esta unidad en el ámbito de la actuación se estima medio-bajo y la capacidad de regeneración de los recursos, alta.
La proximidad del núcleo urbano de La Nava a este vertedero reduce la posible presencia o asentamiento de especies de fauna, especialmente de las más esquivas a la presencia humana.
La vía pecuaria Vereda de la Contienda discurre por la parcela donde se encuentra el vertedero incontrolado a recuperar. No se prevén afecciones negativas significativas sobre la vía pecuaria Vereda de la Contienda, dado que el proyecto sólo propone la retirada de escombros de la zona que afecta a la vía pecuaria. No obstante, el promotor señala que recurrirá a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A la vista de lo anterior, la sensibilidad ambiental del lugar concreto donde se realizará la actuación de recuperación socioambiental del vertedero incontrolado se estima baja.
Por otra parte, en la ribera del río Múrtigas, la vegetación existente son especies arbóreas y arbustivas características de ribera, con escasa influencia antrópica. El estado de conservación es bueno y la sensibilidad ambiental se estima alta al ser un hábitat faunístico de alto valor.
3.3. Características del potencial impacto.—Los efectos negativos destacables del proyecto sobre el medio ambiente se prevén durante la fase de ejecución, siendo los más relevantes los que se indican a continuación:
Durante la ejecución de las obras se producirá un aumento de partículas en suspensión (polvo y tierra), contaminación acústica, y humos de combustión de motores y de la quema de los residuos vegetales. Estas alteraciones se producirán en un espacio relativamente pequeño, siendo el efecto temporal y reversible a corto plazo.
El suelo y el agua se pueden ver afectados durante la fase de obras por posibles vertidos accidentales de aceites, combustibles, cemento u otros materiales de las obras. Teniendo en cuenta las características del proyecto, estos impactos se estiman de pequeña magnitud y de extensión localizada. Estos impactos admiten medidas preventivas y correctoras, teniendo previstas el promotor las siguientes: no realizar el mantenimiento de los vehículos en las obras, o en caso de ser imprescindible, adecuar una zona para ello; correcta puesta a punto de los vehículos; en el caso de vertidos accidentales sobre el suelo, extraer la tierra afectada y almacenarla en lugar específico hasta retirada por gestor autorizado; gestión de residuos de lubricantes y combustibles por gestor autorizado; realizar un control encaminado a la prevención de vertidos y el arrojo de residuos en el entorno de actuación.
Asimismo, para prevenir alteraciones sobre el régimen hídrico, el promotor señala que en caso de que fuera necesaria la invasión puntual del cauce, ésta se restringirá al periodo estival para reducir al máximo la contaminación de las aguas y el suelo. También establece que en ningún momento debe verse interrumpida la libre circulación de las aguas.
La fauna se verá afectada principalmente por las molestias debidas a la presencia y actividad de la maquinaria y por la asimilación de contaminantes de las aguas y del aire. La extensión y la magnitud de estos impactos se prevén reducidas, limitándose a la fase de obras, por lo que se considera que los impactos sobre la fauna no serán significativos.
La flora se verá afectada fundamentalmente por los desbroces que se tienen que realizar. En el documento ambiental se indica que para minimizar el impacto sobre la vegetación de ribera, el desbroce previsto será manual y selectivo con objeto de evitar la afección a pies arbóreos y, en general, a especies botánicas de interés. En consecuencia, se estima que los impactos negativos sobre la flora no serán significativos.
Dado que las actuaciones previstas están destinadas al uso y disfrute de la población, el efecto del proyecto sobre el ser humano será positivo.
Otras medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental del proyecto son: balizar la zona de obras con objeto de localizar las actuaciones y evitar el trasiego de maquinaria y/o la acumulación de materiales fuera de la misma; para minimizar la compactación del suelo, evitar que la maquinaria circule fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad; reposición de todos los servicios afectados por la ejecución de las obras.
El promotor incluye en el documento ambiental un plan de seguimiento y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. En el caso concreto de la fauna, está previsto en dicho plan el control constante «in situ» de la presencia de lugares de nidificación y refugio de especies amenazadas.
Analizadas las características del proyecto, su envergadura, las posibles afecciones, el plazo de ejecución de las obras y los informes recibidos, se considera que no es probable que el impacto negativo de las actuaciones sobre los hábitats y especies de interés comunitario llegue a ser significativo, así como sobre el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
En cuanto a patrimonio arqueológico, en el documento ambiental se manifiesta que en caso de hallazgo se actuará conforme a lo establecido en la legislación de patrimonio histórico de Andalucía.
Las medidas preventivas y correctoras que recoge el documento ambiental del proyecto se consideran adecuadas y se deberán cumplir. Asimismo, el promotor deberá incluir en su proyecto las medidas protectoras adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que se recogen en el apartado «Tramitación y consultas» de la presente resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Recuperación socioambiental de vertedero incontrolado y adecuación de senda fluvial del río Múrtigas, término municipal de La Nava (Huelva), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 2 de marzo de 2011.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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