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Documento BOE-A-2011-4944

Acuerdo 14/2011, de 17 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Villa de Castrojeriz" (Burgos), en la categoría de conjunto histórico, delimitando el área afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 29434 a 29435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-4944

TEXTO ORIGINAL

Situado en el extremo occidental de la provincia de Burgos, Castrojeriz hito importante en el Camino de Santiago, se caracteriza por una peculiar estructura urbana, típico ejemplo de urbanismo jacobeo, con una calle principal eje lineal configurador del conjunto dónde se ubican las principales fundaciones relacionadas con el fenómeno jacobeo, los centros hospitalarios, monásticos y eclesiásticos. Además el conjunto conserva, el castillo en lo alto del cerro e interesantes ejemplos de arquitectura civil y arquitectura tradicional.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Villa de Castrojeriz, declarada conjunto histórico artístico por Decreto 3709/1974, de 20 de diciembre, está considerada bien de interés cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 16 de enero de 2009, incoa procedimiento de adecuación de la Villa de Castrojeriz en la categoría de Conjunto Histórico delimitando la zona afectada por la declaración, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este bien de interés cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos, informan favorablemente la pretendida adecuación.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Castrojeriz» (Burgos), en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el área afectada por dicha declaración, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2011, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Adecuar el bien de interés cultural denominado «Villa de Castrojeriz» (Burgos), en la categoría de conjunto histórico, delimitando el área afectada por la declaración.

Segundo. Delimitación del área afectada.

Origen: Cruce del arroyo Garbanzuelo con la carretera a Tardajos.

Tramos:

Carretera BU 400 hasta vértice oeste de la parcela 5025 polígono 502.

Vértice norte parcela 5025 polígono 502 hasta carretera BU 403 a la altura del camino sin nombre.

Carretera BU 403 hasta cruce con el camino de las Asperillas.

Camino de las Asperillas hasta cruce con el camino de Tibarajas.

Línea virtual que pasa por el vértice oeste de la parcela 1004 polígono 504, vértice Este de la misma parcela hasta cruce de la calle San Andrés con la carretera Bu_P 4013 a Pampliega.

Continuación del arroyo Garbanzuelo hasta el punto de inicio.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del conjunto en una posición estratégica sobre la que domina un amplio territorio y su peculiar estructura urbana, se delimita como ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este conjunto, el espacio urbano o área territorial, que por las características de su trama y por las edificaciones que lo integran, resulta significativo como testimonio de la cultura de un pueblo, ámbito en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 17 de febrero de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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