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Documento BOE-A-2011-5050

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Líneas eléctricas del sector I, incluido en el proyecto de mejora del sistema de riego en el sector II de L´Alcudia, de la zona regable del canal Júcar-Turia, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 29872 a 29878 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5050

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Líneas eléctricas del sector I, incluido en el proyecto de mejora del sistema de riego en el sector II de L´Alcudia, de la zona regable del canal Júcar-Turia (Valencia), se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II debido a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consejo de Generalidad de Valencia modificando el Reglamento para la ejecución del Ley de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.—El proyecto tiene por objeto la instalación de las líneas eléctricas incluidas en el proyecto original de «Mejora del sistema de riego en el sector II, L´Alcudia del Canal Júcar-Túria», con cambios mínimos de ubicación de apoyos, para cumplir los condicionantes de separación, establecidos por la red de gasoductos nacionales y minimizar afecciones a la flora de la zona de actuación.

Descripción.—Las líneas eléctricas que se proyectan son de tensión nominal 20 kV. El tramo I tendrá una longitud de 985 metros y 10 apoyos estando soterrado otros 25 metros. El trazado se proyecta por suelo incluido en el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana. El final de dicho tramo se ubicará en el monte público La Garrofera para el cual la Dirección General de Gestión del Medio Natural concedió el 8 de septiembre de 2008 permiso de ocupación. El tramo II tiene 634 metros de los cuales 22 serán subterráneos. Igual que el tramo I se sitúa en terrenos contemplados en el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana. Ambos tramos no afectan a espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios incluidos en el ámbito de protección o gestión de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Localización.—La actuación propuesta discurre por los municipios de L´Alcudia y Guadassuar, en la provincia de Valencia, perteneciente a la Comunidad Valenciana.

Promotor y órgano sustantivo.—El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de noviembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 8 de octubre de 2010, la DGCyEA estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de L´Alcudia (Valencia).

Ayuntamiento de Guadassuar (Valencia).

Colla Ecologista L´Alber-EA

Aderna fundación para la ayuda al desarrollo del medio rural

SEO/BirdLife (Madrid)

Ecologistas en Acción – Grupo Ecologista Sanuruc (Valencia)

WWF/Adena (Madrid)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicita un estudio que determine si las repercusiones sobre especies de interés comunitario y sobre especies amenazadas a nivel nacional y regional, son significativas o no, y un inventario de los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de la actuación, determinando el estado de conservación de los mismos y la superficie afectada por la misma. Además indica que se tendrá en cuenta el Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago ratonero patudo en la Comunidad Valenciana. Igualmente se tendrá en consideración el Programa para la conservación del águila-azor perdicera en la Comunidad Valenciana.

Este organismo requiere un análisis de impactos, tanto en fase de obras como en fase de explotación, y señala que las zonas donde se preparen zanjas para los tramos de líneas soterradas, serán cerradas al final de la jornada de obra, para evitar la caída de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos en ellas.

Además, indica que las áreas de exclusión para el parque de maquinaria, las zonas de acopio de materiales y las instalaciones auxiliares de obra propuestas se ubicarán fuera de zonas inundables, vaguadas o zonas con vegetación natural, y en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

En relación a la restauración de las zonas afectadas, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que se detallarán las especies a utilizar, y que las plantaciones y siembras se realizarán nada más cerrar la zanja y así como la colocación de los apoyos de los tendidos para evitar la erosión y la pérdida de suelo. Además se deberán utilizar con las densidades adecuadas especies autóctonas presentes en el entorno, propias de los hábitats naturales afectados. Asimismo señala que, para acceder a los apoyos del trazado aéreo de las líneas, se utilizarán los caminos existentes. Si fuera necesario la apertura de nuevos caminos, se realizarán a partir de caminos ya presentes en el área de actuación y siguiendo el trazado del cortafuegos actual, de manera que se minimice la afección a la vegetación natural.

Por último, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que el diseño de la línea eléctrica aérea se realizará aplicando las medidas técnicas especificadas en la documentación ambiental, cumpliendo las medidas de prevención de electrocución y anticolisión, y que en el Programa de Vigilancia Ambiental se definirán las medidas de control del estado de los dispositivos anticolisión y antielectrocución incorporados en las líneas aéreas, reemplazando cualquier dispositivo que pierda su funcionalidad.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto se encuentra sometido al procedimiento de estimación de impacto ambiental según el artículo 63.g) de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. Asimismo, indica que deberá respetarse el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales o en sus inmediaciones y que se deberá tener en cuenta la posible ampliación del Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Comunidad Valenciana y se aprueba la Instrucción Técnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

La Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica sin remoción de terreno que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico. Así, en la prospección citada, deberá recabarse la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos, al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso. En cuanto al patrimonio paleontológico, señala que a solicitud del promotor se le indicarán las medidas previas que en su caso haya que adoptar para la salvaguarda del mismo. Este organismo informa que será de aplicación la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El estudio de alternativas plantea tres soluciones de trazado, además de la alternativa de no actuación. El promotor descarta esta última porque conllevaría la utilización de grupos electrógenos para suministrar la energía eléctrica, lo que supondría el uso de combustible líquido y el correspondiente riesgo de contaminación asociado.

En el proyecto original de mejora de regadío queda definido el punto de enganche de las acometidas eléctricas, de manera que las alternativas parten de este punto. Todas las alternativas que se proponen atraviesan el monte de utilidad pública (MUP) número 126 La Garrofera.

Las soluciones propuestas son:

Alternativa 1.—La línea eléctrica seguirá el trazado del canal Júcar-Turia, respetando las servidumbres del camino de servicio del mismo. Los apoyos se situarían en los taludes del mismo, previa solicitud a la Confederación Hidrográfica del Júcar. A lo largo de esta zona existe arbolado afectando el proyecto a unos veinte (20) pies de Pinus halepensis. Esta alternativa atraviesa una zona inundable existente bajo el canal.

Alternativa 2.—La línea eléctrica discurrirá en paralelo y a la distancia de seguridad reglamentaria de 10 m del trazado del gasoducto Valencia-Alicante. Siguiendo este trazado se atraviesan los terrenos forestales de una finca privada (parcela 58) en la zona con menor presencia de vegetación, si bien en la documentación ambiental presentada se señala que se afectan once (11) pies de Pinus halepensis.

Alternativa 3.—El trazado evita atravesar la parcela 58, sin embargo para lo cual debe atravesar edificaciones y se deben realizar cruces con otras líneas eléctricas, por lo que el promotor lo considera inviable.

El promotor opta por la alternativa 2, ya que considera que es la que supone una menor afección a la vegetación arbórea y arbustiva. Así considera que el trazado de esta alternativa aprovecha el trazado de un cortafuegos con monte bajo, evita el arbolado ubicado junto al camino de servicio del canal y respeta la servidumbre de los gasoductos existentes.

Los dos tramos de líneas eléctricas proyectadas para el funcionamiento de la mejora de regadío son:

1. Línea aéreo/subterránea trifásica a 20 kV desde el apoyo existente de la L-14 Montortal ST Alzira hasta el CT situado en la parcela 175 polígono 3 Guadassuar. La línea aérea abastecerá a la estación de bombeo Toma Oficial II. Comienza en el apoyo 0 y finaliza en el apoyo 10. Después se comunicará con el centro de transformación de 1000 KVA, mediante un breve trazado de línea subterránea. El apoyo 0 es el punto de entronque con una línea propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica. La longitud del tramo aéreo es de 985 metros y el tramo subterráneo es de 25 metros, siendo la longitud total de la línea de 1.010 metros.

2. Línea aérea trifásica a 20 kV y subterránea desde el apoyo a sustituir número 656.288 de la L-14 Montortal ST Alzira hasta el CT situado en la parcela 70B polígono 26, L´Alcudia. El apoyo 0 del entronque de la línea descrita anteriormente, coincide con el apoyo 590629 de la siguiente línea eléctrica necesaria para el funcionamiento del sistema de regadío. Los apoyos 590624 y 590625 se ubicarán en la parcela 451, polígono 26 del término municipal de L´Alcudia y los apoyos 590626, 590627, 590628, 590629 y 590630 se ubicarán en la parcela 58, polígono 26 del término municipal de L´Alcudia. La línea aérea será de 634 metros y la parte subterránea de 22 metros, siendo la longitud total de 656 metros.

Los apoyos serán metálicos y tendrán una altura tal que en ningún caso el conductor quede a menos de 6 metros sobre el terreno. En cada apoyo se establecerá una toma de tierra cuyo valor será inferior a 20 Ω. En todos los apoyos situados en zonas frecuentadas, se colocará una señalización de riesgo eléctrico en forma de placa triangular de color amarillo.

Ubicación del proyecto.—La zona donde se ubicarán las obras queda comprendida en las estribaciones suborientales de la Cordillera Ibérica, en su límite con la Plana de Valencia. Las aguas superficiales se encuentran representadas fundamentalmente por el Canal Júcar - Turia, cuya alimentación procede del Pantano de Tous y la Acequia Real del Júcar cuyo origen es el azud de Antella.

El proyecto propuesto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a espacios incluidos en el ámbito de protección o gestión de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV, núm. 2423, de 9 de enero de 1995), afectando al monte de utilidad pública (MUP) número 126 La Garrofera.

Características del potencial impacto y medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.—En el documento ambiental se indican como principales afecciones sobre la calidad del aire en fase de construcción, la emisión de partículas de polvo a la atmósfera. Para su protección, el promotor propone una serie de buenas prácticas ambientales (riegos, tapado de camiones, limitación de velocidad, etc.). Por otra parte, el promotor contempla la señalización (jalonamiento y encintado) de la zona donde puede transitar la maquinaria, la utilización de caminos existentes para el transporte de material, equipo y maquinaria que se utilice durante la preparación del sitio y construcción, y en la medida de lo posible utilizar el cortafuego a realizar como ruta o itinerario a seguir por la maquinaria, para evitar la ocupación de zonas anexas. Asimismo afirma que reducirá al mínimo la ocupación de terreno por los acopios de materiales, procederá al arado o escarificación de las zonas afectadas por compactación, adaptará la realización de movimientos de tierras a la topografía natural y procederá a la recogida del señalizado al término de la obra. Asimismo, el promotor establece que procederá al reglaje de los motores de combustión interna y al reconocimiento del estado de los silenciadores en cada cambio de aceite de la maquinaria, a la revisión homologada de la misma y en caso de vertido accidental, a la retirada y gestión adecuada del residuo. La gestión de residuos, según el promotor, se realizará en vertederos autorizados de la zona, se conservarán las zonas de obras limpias, higiénicas y sin acumulaciones de desechos o basuras, y se depositarán los residuos generados en los contenedores destinados y habilitados a tal fin, evitando siempre la mezcla de residuos peligrosos entre sí o con cualquier otro tipo de residuo, se cumplirá la normativa vigente en esta materia y se etiquetarán y almacenarán correctamente los residuos, controlando el depósito de los mismos para facilitar su gestión posterior. En el documento ambiental también se indica que para proteger a la vegetación se realizarán medidas tales como limitar a lo necesario para la ejecución de la obra las operaciones de desbroce y retirada de terreno vegetal de la superficie, control e identificación de los pies afectados, asegurando la no existencia de nidos en los mismos, así como la realización de una tala controlada y una gestión correcta de la eliminación de los troncos extraídos, acopiándose y conservándose los suelos vegetales removidos mediante riegos periódicos para preservar el potencial biológico del suelo y posibilitar su reutilización. También se indica que se procederá al jalonamiento o encintado del arbolado no afectado y al acotamiento de las zonas arbustivas.

En relación a la fauna, las medidas propuestas por el promotor consisten en emplear un armado en tresbolillo en los apoyos ante el riesgo de electrocución para todo el conjunto de especies, colocar dispositivos anticolisión cada 15 metros, instalar crucetas metálicas y crucetas bóveda para apoyos de alimentación, respetar una altura mínima de nueve metros de los conductores sobre el agua, así como evitar la instalación en apoyos de amarre, anclaje y ángulo, de puentes flojos por encima de travesaños y cabeceras de postes, incluidos los dispositivos tipo cuello de cisne o farolillo.

Respecto al Patrimonio, en la documentación presentada se afirma que la ejecución de la obra proyectada «Mejora del sistema de riego en el sector II, L’Alcúdia, de la zona regable del canal Júcar-Turia tiene nula incidencia sobre el Patrimonio Cultural Valenciano.

Por otra parte y de acuerdo con La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, el promotor deberá cumplir lo establecido en el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Comunidad Valenciana y se aprueba la Instrucción Técnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, así como el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales o en sus inmediaciones. Asimismo deberá tener en consideración el Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago ratonero patudo en la Comunidad Valenciana y el Programa para la conservación del águila-azor perdicera en la Comunidad Valenciana. Por otra parte, se adoptarán las medidas que establezca la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y se cumplirá la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Líneas eléctricas del sector I, incluido en el proyecto de mejora del sistema de riego en el sector II de L´Alcudia, de la zona regable del canal Júcar-Turia (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de marzo de 2011.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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