La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
«1. A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...»
Vistas las solicitudes de los interesados, comprobado el cumplimento de los requisitos previstos en dicha norma, y específicamente la posesión del título de Doctor y la acreditación específica en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley citada, y realizados los trámites previstos en el Procedimiento para la adaptación del profesorado universitario de la Universidad de La Rioja a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 7 de junio de 2007, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas y con efectos de 4 de marzo de 2011, a doña M.ª Ángeles Moreno Lara y a don Antonio Moisés Zorzano Martínez.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 7 de marzo de 2011.–El Rector, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.
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