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Documento BOE-A-2011-5140

Resolución 420/38038/2011, de 10 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Aragón, para actividades de cooperación entre la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales y el Instituto Tecnológico de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30030 a 30033 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-5140

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de febrero de 2011 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón para actividades de cooperación entre la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales y el Instituto Tecnológico de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón para actividades de cooperación entre la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales y el Instituto Tecnológico de Aragón

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Fulgencio Coll Bucher, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Sr. don Manuel Muniesa Alfonso, Director Gerente del Instituto Tecnológico de Aragón, en virtud del Decreto 230/2003, de 2 de septiembre (Boletín Oficial de Aragón del 8), por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.15 y 25.10 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.—La Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) tiene una amplia tradición en la formación de unidades especialistas en técnicas relacionadas con los deportes de montaña en las que el hombre se expone a condiciones extremas derivadas de la altitud, operaciones de rescate en montaña y operaciones especiales. Fruto de ello son las numerosas expediciones organizadas por el Grupo Militar de Alta Montaña, el cual tiene su sede en dicha escuela, a todos los sistemas montañosos del mundo, incluyendo entre ellos las más altas cordilleras, constituyendo en la actualidad uno de los grupos más importantes del deporte de montaña en nuestro país.

Asimismo la EMMOE constituye un centro de formación en montaña de referencia a nivel nacional e internacional, siendo precisamente el Pirineo su campo de actuación habitual.

Segundo.—El Instituto Tecnológico de Aragón, realiza labores de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en campos con gran potencial de aplicación para las actividades realizadas en montaña, como por ejemplo: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), Logística, Materiales, Desarrollo de Productos «Mecatrónicos» (sistemas electrónicos y de control), etc.

Además, el Instituto Tecnológico de Aragón, participa en calidad de socio en el proyecto STIPP (Sistema Transfronterizo de Información para la Prevención en los Pirineos), que trata de contribuir a la prevención de riesgos en el Pirineo, mediante actividades en las líneas de «información para la prevención» y «asistencia en montaña», siendo sus actividades más relevantes el diseño, desarrollo y consolidación de la plataforma informática a desarrollar para la puesta en servicio de un Centro Pirenaico de Información sobre los Riesgos (CPIR) y el desarrollo de una plataforma de teleasistencia médica destinada a situaciones de emergencia provocadas en la montaña o entornos rurales con poca accesibilidad, permitiendo monitorizar el estado de una herido/accidentado in-situ y remotamente desde el centro de referencia asignado. Esta herramienta se desarrolla en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud (SALUD).

Tercero.—Las instituciones que suscriben este convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el montañismo y con los deportes de riesgo y consideran de interés estudiar conjuntamente aspectos relacionados con dichas actividades. Igualmente son conscientes de la importancia de mejorar la información disponible para la prevención de accidentes, así como la información posterior a éstos (y que contribuye a la mejor planificación de las actividades de prevención), así como los dispositivos para la disponibilidad de la información de prevención y para el rescate en montaña.

Cuarto.—Asimismo, las instituciones firmantes tienen voluntad de establecer sólidos lazos de colaboración en materias diversas y consideran que, de la colaboración prevista en este convenio de colaboración, pueden derivarse efectos beneficiosos para los objetivos de la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales, el Instituto Tecnológico de Aragón y para el futuro de las actividades objeto del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—Las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con el objeto de establecer la colaboración entre el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) en materia de Investigación, Formación, Actualización e Innovación Tecnológica.

Segunda. Actividades de las partes.—1. Las actividades a realizar se centrarán inicialmente en el ámbito del proyecto STIPP (Sistema Transfronterizo de Información para la Prevención en los Pirineos). La participación de la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales estará orientada en las siguientes actuaciones:

a) Especificación de requisitos de información relevante para la prevención y gestión de riesgos en actividades de montaña.

b) Validación de la posibilidad de uso de las aplicaciones desarrolladas en el proyecto, así como aportación de mejoras y evoluciones que faciliten la mayor utilidad a los servicios tecnológicos de información y prevención de riesgos en montaña.

c) Pruebas sobre el terreno de dispositivos y/o disponibilidad / accesibilidad / calidad de comunicaciones móviles.

2. Dada la calidad de socio del ITA en el proyecto STIPP, el total de las actividades del ITA en el proyecto son múltiples y exceden el alcance de este convenio. Sin embargo, las actividades más específicas que permitirán la colaboración con la EMMOE son:

a) Generación y puesta a disposición de la EMMOE de los dispositivos e información generada en el proyecto para el soporte a la gestión de rescates y riesgos en montaña.

b) Recogida de la validación de estos elementos (dispositivos e información) por parte de la EMMOE para la mejora y/o evolución de los mismos por parte de los socios de STIPP.

c) Generación de informes y resultados del proyecto referentes a la puesta en común transfronteriza (España-Francia) de datos de prevención y rescates en montaña.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades anteriores u otras que se pudieran establecer, así como sus resultados finales, serán tratados con la debida confidencialidad, y su utilización total o parcial para su publicación como artículo, conferencia u otras modalidades de difusión, requerirá la conformidad expresa de la otra parte representante en la Comisión Mixta.

4. En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora desarrollada en el marco de esta colaboración, las partes velarán por la adecuada mención de las instituciones que colaboran y de todos los investigadores participantes, haciendo constar su filiación.

5. En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, las partes adoptaran las medidas necesarias para su adecuada protección. No obstante, la utilización por parte del Ejército de Tierra de los datos e informes obtenidos en el marco de las actividades objeto del convenio será siempre sin coste económico para la Institución.

Tercera. Financiación.—Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.—A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director Gerente del Instituto Tecnológico de Aragón y por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La Comisión adoptará por unanimidad las decisiones adecuadas para alcanzar los objetivos de este convenio y determinará las medidas de control y supervisión necesarias para el desarrollo de los planes que se acuerden.

Quinta. Legislación aplicable.—A este convenio de colaboración le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, pese a estar excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c), le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexta. Vigencia.—Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y su periodo de vigencia será de dos años a partir de dicho día, prorrogándose, mediante acuerdo expreso por escrito de las partes, para lo cual se cursará solicitud de prórroga por cualquiera de las dos partes firmantes con una antelación de un mes a la finalización del mismo, debiendo la otra parte contestar por escrito en sentido afirmativo, por periodos sucesivos de dos años, si no es denunciado por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización que corresponda.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Séptima. Causas de resolución.—Serán causas de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave de las cláusulas acordadas acreditado por una de las partes, las necesidades del Ministerio de Defensa o del Instituto Tecnológico de Aragón, así como la finalización de los proyectos de investigación y actividades objeto del mismo.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.—El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Fulgencio Coll Bucher.—El Director Gerente del Instituto Tecnológico de Aragón, Manuel Muniesa Alfonso.

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