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Documento BOE-A-2011-5244

Resolución de 17 de enero de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30658 a 30663 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5244

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Cómun, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el señor Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo («B.O.E.» de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («B.O.E.» de 28 de septiembre).

Y de otra, don Gabriel Vicens Mir, Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, con domicilio social en Palma, Gremi de Corredors, 10, polígono de Son Rossinyol, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero («B.O.E.» de 29 de enero), prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («B.O.E.» de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo («B.O.E.» de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante Convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad de la Comunidad Autónoma de Illes Balears tiene encomendadas entre sus funciones las de la elaboración de productos de información territorial y realiza y mantiene las coberturas ortofotogramétricas de alta resolución del ámbito de les Illes Balears

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información, así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización de dos coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Segunda. Realización del Convenio.–La Comunidad Autónoma de Illes Balears asumirá la realización de:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45m de tamaño de píxel y de otra cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22m de tamaño de píxel, que comprendan el total del territorio de la Comunidad de les Illes Balears. La primera cobertura a volar en el año 2010 y la segunda en el año 2012, que servirán de base para la generación de los restantes productos.

El apoyo de campo, aerotriangulación y las ortoimágenes digitales en color generadas a partir de los fotogramas de los vuelos fotogramétricos.

El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido a partir de la actualización del preexistente, para el caso de la primera cobertura y el MDE obtenido por correlación automática y depuración estereoscópica interactiva, o bien con sistema aerotransportado LIDAR, para el caso de la segunda cobertura.

El MDE comprenderá, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS).

Se realizará un control de calidad único, cuya vía de ejecución será acordada por ambas partes, cofinanciado en los mismos porcentajes establecidos para la fase de producción del proyecto PNOA. Los dictámenes procedentes del control de calidad serán remitidos simultáneamente a la Subdirección General de Cartografía del IGN y a la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares para que coordinadamente sean verificados y asumidos y, en su caso, exigidas las correspondientes rectificaciones.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el plan de trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Baleares.–Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears asumirá la realización de los productos detallados en la cláusula segunda de este Convenio.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears entregará al CNIG:

Copia digital de los fotogramas obtenidos en los vuelos fotogramétricos.

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por actualización del preexistente y por correlación automática y depuración estereoscópica interactiva, o bien con sistema aerotransportado LIDAR en el caso de que se tomen datos con este sensor, conforme a las especificaciones del anexo técnico.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el segundo semestre de 2010: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, realizado en 2010.

En el primer semestre de 2011: los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE, correspondiente al vuelo fotogramétrico realizado en el año 2010.

En el segundo semestre de 2012: Copia digital de los fotogramas y datos LiDAR (en el caso de que se tomen estos datos), que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, realizado en 2012.

En el primer semestre de 2013: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE, correspondiente al vuelo fotogramétrico realizado en el año 2012.

La Comisión de seguimiento, definida en la cláusula séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Cartografía del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.–A partir de un presupuesto base de 83,11 euros/km2 para el conjunto de las actuaciones previstas en este Convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma de Baleares de 4.992 km2, el gasto derivado de la ejecución de este Convenio será como máximo de 414.885,12 euros, IVA incluido, de los cuales el 66% (273.824,18 euros) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (141.060,94 euros) corresponderá a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El presupuesto base se obtiene a partir de los costes unitarios de los trabajos a realizar:

Cobertura de 25 cm con generación de MDT: 55,00 euros/km2

Cobertura de 50 cm con actualización del MDE: 20,56 euros/km2

Coste de los controles de calidad: 7,55 €/km2 (4,92 euros/km2 corresponden al CNIG y 2,63 euros/km2 a la Comunidad).

El gasto máximo total de 414.885,12 euros se distribuirá entre las anualidades 2010-2013 del siguiente modo:

 

2010

2011

2012

2013

Total

Euros

CNIG

 

 

 

 

 

Transferencia

 

124.631,78

62.315,89

62.315,90

249.263,57

Control calidad

 

8.885,73

 

15.674,88

24.560,61

Suma aportaciones:

 

133.517,51

62.315,89

77.990,78

273.824,18

Comunidad

 

 

 

 

 

Aportación

31.982,99

31.982,99

31.983,00

31.983,00

127.931,98

Control calidad

4.642,56

 

8.486,40

 

13.128,96

Suma aportaciones

36.625,55

31.982,99

40.469,40

31.983,00

141.060,94

Total

98.941,44

165.500,50

102.785,29

109.973,78

414.885,12

El CNIG abonará a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2011, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este Convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades aportadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 273.824,18 euros, IVA incluido, previsto.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad asume los gastos derivados de la ejecución del convenio hasta un máximo de 141.060,94 euros. Esta ejecución se llevará a cabo de conformidad con la normativa que resulte de aplicación previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

La Comisión de seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («B.O.E.» de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el Convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo II sobre política de datos.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, que realiza la Subdirección General de Cartografía del IGN, conforme establece la cláusula cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de Ordenación del Territorio. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el plan de trabajo anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–A partir de la duración máxima de cuatro años prevista para la ejecución de los programas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a 30 de diciembre de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, Gabriel Vicens Mir.

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