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Documento BOE-A-2011-5275

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2010 del Convenio colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30748 a 30749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2010 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales (código de Convenio número 99001305011981) que fue publicado en el Boletín oficial del Estado de 14 de septiembre de 2010, revisión que fue suscrita, con fecha 23 de febrero de 2011, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (antes Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) y, de otra, por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

En Madrid, en los locales de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (anteriormente denominada Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales), a 23 de febrero de 2011, se reúnen los representantes de las distintas organizaciones que conforman la Mesa Negociadora del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales.

Están presentes:

Por la Federación Agroalimentaria de UGT, avenida de América, 25, 3.º, 28002 Madrid: Doña Lucia García-Quismondo.

Por la Federación Agroalimentaria de CCOO, plaza Cristino Martos, 4,3.ª, 28015 Madrid: Don José Vicente Canet Juan.

Por la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (anteriormente denominada Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales), calle Princesa, 24, 2.º, 28008 Madrid: Don Arturo Díez del Río.

Por la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), calle Castelló, 117, apartamento 550, 28006 Madrid: Don Carlos Gervás Gómez-Navarro.

Y acuerdan:

1.º Aprobar y firmar la tabla salarial del año 2010 (definitiva a 31 de diciembre de 2010) del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, que se adjunta al acta (tabla definitiva de 2009 + 3%, IPC nacional real de 2010).

2.º Facultar a la representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados, para que realice las gestiones oportunas para el registro de dichas tablas salariales en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tablas de salarios año 2010

(Definitiva a 31 de diciembre de 2010)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

Euros

Salario año

Euros

Hora extra

Euros/hora

P. Penosidad
peligrosidad

Euros/hora

Plus
nocturnidad

Euros/hora

Nivel 1.1

1.245,23

18.678,45

14,50

1,02

1,58

Nivel 1.2

1.149,87

17.248,05

13,32

0,96

1,46

Nivel 1.3

1.149,87

17.248,05

13,23

0,93

1,46

Nivel 1.4

1.099,69

16.495,35

12,66

0,88

1,39

Nivel 1.5

1.099,04

16.485,60

12,55

0,88

1,39

Nivel 1.6

1.077,63

16.164,45

12,40

0,87

1,37

Nivel 1.7

1.046,94

15.704,10

12,00

0,84

1,33

Nivel 1.8

1.043,69

15.655,35

11,94

0,84

1,32

Nivel 1.9

1.008,41

15.126,15

11,52

0,80

1,28

Nivel 1.10

971,89

14.578,35

11,49

0,84

1,23

Nivel 1.11

965,71

14.485,65

11,41

0,83

1,23

Nivel 1.12

964,61

14.469,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 1.13

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.14

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.16

712,23

10.683,45

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario Base/hora

Euros

Partes
Proporcs.

Euros

Salario
hora/global

Euros

Hora extra

Euros/hora

P. Penosidad
peligrosidad

Euros/hora

Plus
nocturnidad

Euros/hora

Nivel 2.8

5,29

3,52

8,81

11,94

0,84

1,32

Nivel 2.9

5,11

3,41

8,52

11,52

0,80

1,28

Nivel 2.10

4,93

3,28

8,21

11,49

0,84

1,23

Nivel 2.11

4,90

3,26

8,16

11,41

0,83

1,23

Nivel 2.12

4,89

3,26

8,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 2.13

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.14

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.16

3,61

2,41

6,02

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2011
  • Fecha de publicación: 22/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14125).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Productos agrícolas

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