Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 99002455011981), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2011, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del Sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2011
Asistentes:
Centrales sindicales:
UGT: Don Sebastián Serena.
CCOO: Don Carlos González.
Empresarios: Don Ramón Sánchez y doña Sara Monje.
En Madrid, siendo las 10:20 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar las tablas salariales de 2010, de acuerdo con la cláusula de revisión salarial del Convenio, en función del IPC real de 2010, el cual quedó establecido en el 3%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2010 sea del 3,25% (3% más 0,25%).
Como anexo de este acta se adjuntan las tablas salariales definitivas de 2010.
Todas las partes se conceden un plazo de 7 días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente acta y sus anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las centrales sindicales y de la representación empresarial.
Por medio de la presente se acuerda autorizar a don Ramón Sánchez Expósito con documento nacional de identidad número 2857733-Y, para la presentación del acta por vía telemática.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11: 00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2010.
Categoría |
Salario base mensual euros |
Plus Convenio mensual euros |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
921,98 |
105,62 |
Maestro Molinero |
847,70 |
104,94 |
Técnico de Laboratorio |
847,70 |
104,94 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
847,70 |
104,94 |
Jefe de Contabilidad |
847,70 |
104,94 |
Oficial Administrativo |
801,64 |
104,49 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
801,64 |
104,49 |
Auxiliar Administrativo |
755,50 |
104,06 |
Personal obrero cualificado: |
Diario: |
|
Encargado de Almacén y Segundo Molinero |
25,84 |
104,20 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
25,66 |
104,16 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
25,48 |
104,15 |
Personal obrero no cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
25,21 |
104,06 |
Personal Subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
22,32 |
103,26 |
Repasador de sacos y personal limpieza |
22,32 |
103,26 |
El chófer tendrá un plus de 4,77 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B»
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2010.
Categoría |
Salario base mensual euros |
Plus Convenio mensual euros |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
1065,22 |
122,03 |
Maestro Molinero |
979,41 |
121,24 |
Técnico de Laboratorio |
979,41 |
121,24 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
979,41 |
121,24 |
Jefe de Contabilidad |
979,41 |
121,24 |
Oficial Administrativo |
926,18 |
120,74 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
926,18 |
120,74 |
Auxiliar Administrativo |
872,87 |
120,20 |
Aspirante menor de dieciocho años |
747,99 |
119,06 |
Personal obrero cualificado: |
Diario: |
|
Encargado de Almacén y Segundo Molinero |
29,86 |
120,40 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
29,62 |
120,35 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
29,45 |
120,33 |
Personal obrero no cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
29,15 |
120,20 |
Personal Subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
25,79 |
119,30 |
Repasador de sacos y personal limpieza |
25,79 |
119,30 |
El chófer tendrá un plus de 5,52 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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