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Documento BOE-A-2011-5364

Acuerdo de 8 de marzo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, relativo al texto refundido de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2011, páginas 31663 a 31666 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-5364

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de marzo de 2011, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 2 de febrero de 2011, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, celebrada el 23 de diciembre de 2010, relativa al texto refundido de las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Índice general:

Norma primera. Objeto del reparto.

Norma segunda. Presentación de asuntos.

Norma tercera. Examen, calificación y destino.

Norma cuarta. Momento de reparto de asuntos.

Norma quinta. Formalidades del reparto.

Norma sexta. Clases de asuntos y su reparto.

Norma séptima. Libros.

Norma octava. Presencia en operaciones e inspección de libros.

Norma novena. Conflictos de reparto.

Norma décima. Reclamaciones.

Norma undécima. Publicidad.

Disposición final.

Norma primera. Objeto del reparto.–Serán objeto de reparto entre todos los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de este partido aquellos asuntos cuyo conocimiento y competencia se halle atribuido por ministerio de la Ley a estos órganos jurisdiccionales. El reparto se efectuará por materias según el presente texto revisado y refundido, aprobado en Junta de Jueces, de fecha 23 de diciembre de 2010.

Norma segunda. Presentación de asuntos.

1. La presentación se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato, sito en la Ciudad de la Justicia, Avda. del Saler, n.° 14, planta 1.ª, desde las 9,00 horas hasta las 15,00 horas de todos los días hábiles, excepto los supuestos establecidos por acuerdo de 8 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Presentada la demanda o escrito de inicio de recurso, se procederá a sellar el original, y en su caso la copia, con el sello del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción, devolviéndose la copia al Procurador, habilitado o persona que lo represente.

2. Las citadas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto bajo la supervisión del Juez Decano, asistido del Secretario, a quienes consultarán en caso de duda.

En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del Banesto n.º 4512 y referido al asunto.

Norma tercera. Examen, calificación y destino de asuntos recibidos en decanato.

1. El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad.

2. Será objeto de reparto los asuntos en los que concurran los requisitos necesarios para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Para poder llevar a cabo el reparto, son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto.

Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días hábiles a su presentación.

3. Los asuntos recibidos en Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el Secretario del Decanato; tras su examen, extenderá una diligencia de ordenación en la que hará constar la deficiencia y se le concederá un término de cinco días para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma.

3.1 Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que corresponda.

3.2 Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con acuse de recibo.

4. Los asuntos repartidos a un Juzgado determinado, serán entregados a ese Juzgado por los funcionarios del R.E.S.A.D. al día siguiente hábil de su registro y reparto, adjuntándose dos listados con las demandas, devolviendo uno de los listados sellado en prueba de su recibo.

En los casos urgentes, se avisará al Juzgado al que el asunto haya sido asignado o repartido, y se lo llevarán funcionarios del R.E.S.A.D., haciéndose constar la urgencia en observaciones.

Norma cuarta. Momento de reparto de asuntos.–El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. Los asuntos para los que la ley prevea de forma automática la habilitación del mes de agosto o de días normalmente inhábiles, se repartirán de inmediato.

Norma Quinta. Formalidades del reparto.

1. Presentado un asunto se procederá a su registro y reparto informático mediante la aplicación cicerone.

2. Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general, el número de NIG, la fecha de reparto, la clase por la que se ha repartido el asunto, el Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes.

Norma sexta. Clases de asuntos y su reparto.

A) Clases de asuntos: Se fijan las siguientes clases de asuntos:

Clase 1: Tributos, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 2: Contratación Administrativa, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 3: Licencias de actividad, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 4: Urbanismo, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 5: Personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 6: Personal Estatutario, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 7: Acción Administrativa en materia laboral, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 8: Seguridad Social, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia.

Clase 9: Extranjeros, incluidas sanciones, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales en esta materia, distinguiendo:

9.1 Asuntos ingresados de forma ordinaria.

9.2 Asuntos presentados con medida cautelar urgente del art. 135 LJCA y con destino al Juzgado de lo Contencioso en turno de guardia.

Clase 10: Recursos Electorales.

Clase 11: Autorizaciones judiciales art. 8 LJCA.

Clase 12: Solicitudes de Cooperación Judicial, incluidas las del SCNE.

Clase 13: Materias no comprendidas en ninguna de las restantes clases, distinguiendo:

13(C)1: Procedimientos ordinarios.

13(C)2: Procedimientos abreviados.

B) Reparto especializado de determinadas clases: En atención a las especialidades asignadas a los respectivos Juzgados, las anteriores Clases se repartirán de forma igualitaria entre los de la misma especialidad, conforme a los siguientes bloques:

Juzgados de lo Contencioso Administrativo n.º 1 y 6: Clases 1, 2 y 3.

Juzgados de lo Contencioso Administrativo n.º 2, 4 y 9: Clase 4.

Juzgados de lo Contencioso Administrativo n.º 3, 5, 7, 8 y 10: Clases 5, 6, 7 y 8.

C) Reparto uniforme de determinadas clases: Las siguientes Clases, en tanto no especializadas, se repartirán entre todos los Juzgados por igual:

Clases 9, 10, 11, 12.

D) Reparto especial durante el turno de guardia de extranjería: El Juzgado que se halle en cada momento en período de guardia de extranjería conforme al calendario anualmente fijado por la Junta de Jueces, recibirá por reparto directo los asuntos de la Clase 9.2 presentados durante la misma, tanto para la resolución inmediata de la medida cautelar urgente solicitada, como para el conocimiento del resto del asunto.

E) Compensación: La compensación de las diferencias en número de asuntos existentes una vez repartidas las clases señaladas en los apartados B) y C), se efectuará a través de la clase 13, con la siguiente prevención:

Juzgados 1, 2, 4, 6 y 9: Recibirán únicamente asuntos de la clase 13.C.2. Juzgados 3, 5, 7, 8 y 10: Recibirán únicamente asuntos de la clase 13.C.1.

Se efectuará la comprobación de la igualdad numérica con una periodicidad de quince días, a efectos de que el número de asuntos a final de año sea el mismo para todos los Juzgados.

Los asuntos que se repartan por compensación tendrán la denominación clase 13C, por necesidades de la aplicación informática. Igualmente los que se repartan por antecedentes tendrán la indicación de la letra A, en la clase correspondiente.

F) Reparto por antecedentes:

1. Al que hubiere conocido de la primera demanda, se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite o por desistimiento del actor.

Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales generan antecedentes, a los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas partes y con idéntico objeto, que eventualmente pudiera presentarse con posterioridad, no generando antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. Idéntica adición se realiza en cuanto a las Autorizaciones para la entrada en domicilio en ejecución de actos administrativos, es decir, que estos procedimientos entre sí generan antecedentes, pero no generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente.

2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que, exista identidad de personas, cosas y acciones.

3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquellas, haga necesario que se trámite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno.

Norma séptima. Libros.–Todos los días se emitirá por el ordenador: Un listado, por duplicado, por destinatarios en el que aparecerán individualmente los asuntos que le han sido repartidos en el día al Juzgado.

Norma octava. Presencia en operaciones e inspección de libros.–Todos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, registro y reparto de asuntos contencioso-administrativos en el Decanato.

Norma novena. Conflictos de reparto.–El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido del Secretario, y le corresponderá a aquél resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse.

Norma décima. Reclamaciones y rectificaciones.–En caso de error en el reparto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario, dentro de los cinco días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya rectificación se realizará informáticamente. No obstante, en el caso de los procedimientos ordinarios y para la protección de derechos fundamentales, dada la necesidad de consultar la demanda para poder calificar adecuadamente los mismos, el plazo se contará desde la presentación de aquella.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición.

Norma undécima. Publicidad.–Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas.

El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Secretario calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.

Disposición final.

El presente texto revisado surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2011».

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/03/2011
  • Fecha de publicación: 24/03/2011
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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